D.F.L. 2
Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 de 1959,que otorga los siguientes beneficios tributarios a las propiedades por el amparados: Excención de pago de contribuciones por un período de 20 años. Disminución del costo de inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raices de un 0.2% a un 0.1% del valor de la propiedad. Disminución del Impuesto al crédito de un 1,2% a un 0,6% del monto del crédito solicitado.
Damnificado
Persona o cosa que ha sufrido daños a consecuencia de un siniestro. El término se utiliza, usualmente, en referencia a grandes siniestros.
Daño
Perjuicio causado a una persona o a una cosa en sus intereses, su salud, su valor o su estado., Quebranto, menoscabo o pérdida que sufre una persona en su integridad física o en sus bienes o patrimonio. Pérdida personal o material que tiene su origen en la realización del riesgo previsto en la póliza; es decir, se concreta en la consecuencia directa de un siniestro.
Daño a terceros
El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
Daño consecuencia
l A diferencia del daño directo, el que se produce como efecto mediato o indirecto de un siniestro.
Daño corporal
El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.
Daño directo
El que tiene su origen inmediata y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro. Se contrapone al daño consecuencial (o indirecto).
Daño emergente
Se suele utilizar en su locución latina (damnum emergens), para referirse al daño realmente ocasionado, en contraposición con el lucro cesante o daños estimados en las ganancias que no se obtienen a consecuencia del siniestro.· Lucro cesante
Daño indemnizable
Término exclusivo del sector asegurador, para designar aquél que está contemplado en la cobertura de una póliza o contrato de seguro.
Daño intencionado
El que tiene su origen en un acto voluntario para causar el hecho que lo determina. Si la voluntad es específica de causar el daño, se denomina malintencionado.
Daño malintencionado
Daño provocado intencionadamente con la linalidad de causar perjuicio voluntariamente y de mala fe.
Daño material
Quebranto, menoscabo o pérdida que sufre una persona en sus bienes o patrimonio.
Daño personal
En los términos y condiciones fijados en la póliza, lesión corporal o muerte, causadas a personas físicas.
Daño personal - daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Daños a terceros
El originado a otra u otras personas, en su integridad física o en sus bienes o patrimonio. En la modalidad de seguro por la que se cubren los daños causados por hechos de la circulación, el ramo de Automóviles, se utiliza esta expresión para referirse al contrato de seguro que tan sólo cubre el riesgo de Responsabilidad Civil, excluyendo los daños del propio vehículo. Ver "Tercero"
Daños corporales
Son los que afectan a las personas en su integridad física.
Daños eléctricos
Quedan cubiertos los daños sufridos por los aparatos eléctricos garantizados, causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída del rayo, aun cuando o raíz de tales hechos no se origine incendio, siempre que la instalación eléctrica del inmueble asegurado se ajuste o las normas legales y administrativas vigentes en el momento del siniestro.
Daños estéticos
En los términos y condiciones fijados en la póliza, es la destrucción o deterioro de la composición estética de la vivienda como consecuencia de un siniestro. En otras palabras... Si como consecuencia de una reparación en el hogar, es necesario pintar la zona afectada, posiblemente resulta que la pintura nueva contrasta claramente con la de zonas contiguas, constituyendo así un daño estético.
Daños materiales
En los términos y condiciones fijados en la póliza, es la destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza. En otras palabras... Estos daños están cubiertos en los seguros de hogar hasta el importe y bajo las condiciones descritos en el contrato de seguro.
Daños materiales producidos por actos vandálicos
Quedan cubiertos los daños materiales producidos por actos de vandalismo cometidos, individual o colectivamente, con el solo y único fin de causar daño, por terceras personas vínculo con vocabulario.
Daños materiales producidos por colisión de vehículos terrestres o caída de aeronaves
Se cubren los daños materiales producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de vehículos terrestres, aeronaves y/o objetos y mercancías transportados en los mismos, siempre que ni unos ni otros sean propiedad o estén en poder o bajo control del Tomador del Seguro y/o del Asegurado o de las personas por los que deban responde.
Daños materiales producidos por derrame y escape accidentales
Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados por las instalaciones de extinción de incendios o de aire acondicionado, como consecuencia de falta de estanqueidad, escape, derrame, fuego, rotura, caída, derrumbamiento o, en general, fallo de cualquiera de los elementos de dichos instalaciones que utilicen agua. Siempre que se asegure Continente vínculo con vocabulario, se incluyen, asimismo, los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación y tapado de las conducciones causantes de los daños indemnizables.
Daños materiales producidos por el agua
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, ocasionados como consecuencia occidental e imprevisto de: a) Averías, roturas, atascos, escapes o desbordamientos, de las conducciones de agua, desagües, depósitos fijos e instalaciones fijas del inmueble objeto del seguro. b) Omisión involuntaria de cierre de grifos, llaves, o válvulas de agua.
Daños materiales producidos por el humo
Se cubren los daños materiales producidos por el humo, o consecuencia de fugas o escapes repentinos o anormales que se produzcan en hogares de combustión, de cocción o sistemas de calefacción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones del establecimiento asegurado.
Daños materiales producidos por inundación
Quedan cubiertos los daños materiales sufridos por los bienes asegurados o consecuencia de inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental de presas, diques de contención, lagos sin salida natural, canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros cursos o cauces, en superficie o subterráneos construidos por el hombre, siempre que la inundación no sea producido por hechos o fenómenos que correspondan o riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, se indemnizarán los gastos de desembarre y extracción de lodos que se originen como consecuencia de un siniestro amparado por esto Garantía.
Daños materiales producidos por ondas sónicas
Quedan cubiertos los daños materiales o consecuencia de ondas sónicas, producidos por astronaves o aeronaves, u originados de cualquier otro modo.
Daños materiales producidos por viento, lluvia, pedrisco y nieve
Quedan cubiertos los daños materiales y directos causados por el viento, la lluvia, el pedrisco o la nieve, en los bienes garantizados; siempre que, en cuanto al viento, se acredite una velocidad de al menos 96 kilómetros por hora, y respecto o la lluvia, el pedrisco y la nieve, cualquiera que sea su intensidad. Asimismo, se garantizan los daños materiales producidos por filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, suelos, muros y/o paredes, cuando dichas filtraciones no sean debidas a falta de reparación o conservación del inmueble.
Daños propios
Los causados a los bienes o patrimonio del propio asegurado. En la modalidad de seguro por la que se cubren los daños causados por hechos de la circulación, el ramo de Automóviles, se utilizaba esta expresión -hoy en desuso-, indistintamente con la de Todo Riesgo, para referirse al contrato de seguro combinado que incluía los daños del propio vehículo.
Daños y perjuicios
Perjuicio ocasionado directa o indirectamente como consecuencia de un siniestro.
Daños, seguro de
Modalidades de seguro por las que la Entidad aseguradora se obliga a reparar o indemnizar los daños sufridos por el asegurado en sus bienes o patrimonio a consecuencia del acaecimiento del riesgo, generalmente convencional, cubierto por la póliza o contrato de seguro. Se incluye dentro de estas modalidades de seguro, el de responsabilidad civil. · Responsabilidad civil, Seguro de · Riesgos convencionales
Datos de carácter personal
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Decesos, seguro de
Modalidad de seguro por el que la Entidad aseguradora se obliga, al tiempo de fallecer el asegurado, a satisfacer a sus herederos una cantidad previamente fijada en el contrato o, más generalmente, a prestar los servicios de honras fúnebres, sepelio y otros relacionados con el fallecimiento. Ver Enterramiento.
Declaración amistosa de accidentes
Parte de siniestros por el cual se agilizan los trámites administrativos de resolución del siniestro. Es imprescindible que esté firmado por ambos conductores, y que ambos tengan suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.La determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos consignados en la declaración amistosa debidamente cumplimentada, siendo la culpabilidad imputada al vehículo que resulte responsable según una tabla que forma parte integrante del Convenio de Indemnización Directa Español ( C.I.D.E. ).
Declaración de riesgo
Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo. Documento de notificación de un siniestro de automóviles, normalizado y unificado para todas las Entidades aseguradoras, destinado principalmente a la aplicación de convenios entre éstas, para una mejor tramitación de siniestros.
Declaración de salud
Ver: Cuestionario de salud
Declaración de seguro colectivo
Es aquel documento que, en una sola declaración, reúne a la colectividad de asegurados con algún tipo de interés común.
Declaración de siniestro
Notificación del acaecimiento del hecho o evento dañoso y sus circunstancias.Ver Aviso de Siniestro· Declaración amistosa de accidente
Declaración personal de salud (D.P.S)
Declaración jurada, firmada por el asegurable , que contiene sus antecedentes médicos personales y familiares.
Declaraciones del asegurado
Manifestaciones del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato.
Deducción de nuevo a viejo
Regla para evitar el enriquecimiento injusto del asegurado, consistente en calcular el importe correspondiente a la reparación de un objeto viejo a satisfacer por la Entidad aseguradora, minorando el valor de los materiales nuevos que se utilicen de acuerdo con las normas que a tal respecto se hayan estipulado.
Deducible
Es una suma de dinero que se establece en algunas pólizas de seguros como cantidad no indemnizable por el asegurador.
Deducir
Defensa jurídica, seguro de
Modalidad de seguro por la que la Entidad aseguradora garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, y el pago de los gastos derivados de la defensa del asegurado en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales que se siguieren contra el mismo por causas derivadas del riesgo cubierto en la modalidad contratada.
Defensor del asegurado
Entidad o experto independiente, designada por una o más Entidades aseguradoras, a cuya decisión se someten voluntariamente las reclamaciones o determinado tipo de las mismas que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas entidades. Figura creada por el artículo 63 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Defraudar
Acción y efecto de llevar a cabo un fraude. Ver Fraude
Delegación de sociedad extranjera
Ver Sucursal de Sociedad extranjera
Delito
Según el artículo 10 del Código Penal, la acción y omisión dolosa o imprudente penada por la Ley. Se distingue de la falta por la gravedad de la pena. Ver Dolo Ver Falta Ver Imprudencia
Demanda
Escrito que da inicio a un procedimiento judicial civil.
Demanda judicial
Escrito que tiene por objeto hacer valer las pretensiones de una parte mediante relato de hechos e invocación de derechos.
Demolición
Derribo de elementos constructivos, necesario para la reconstrucción o reparación total o parcial de los mismos. En el sector asegurador, es asegurable la que no tiene su origen en Ordenanzas o Leyes reguladoras de la construcción, reparación o mantenimiento de edificios, ni en exigencias de Autoridades de cualquier clase.
Demora
Tardanza en el cumplimiento de una obligación desde que es exigible, tanto en el pago de las primas como en el pago de las prestaciones.
Denuncia
Puesta en conocimiento a la autoridad competente de la comisión de un delito o falta.
Denunciar
Poner en conocimiento de alguien, especialmente una autoridad con potestad sancionadora, la realización de unos hechos o la ausencia de determinada actuación que, a juicio del denunciante, pueden constituir, por acción u omisión, un delito o falta. Ver "Delito", "Falta"
Deponente
También Depositante. El que hace la entrega en un depósito.
Depositante
Depositario
En un contrato de depósito, el que recibe la cosa con la obligación de guardarla y devolverla.
Deposito
Acción y efecto de la entrega de una cosa por una persona a otra, con la obligación para ésta de guardarla y restituirla cuando se le reclame.
Depósito legal
Cantidad de dinero o de valores que una entidad aseguradora ha de colocar como garantía de su actuación.
Depósitos convenidos
Son aportes en dinero, con cargo al empleador, cuyo objetivo es aumentar el capital requerido para financiar una pensión (y solo con ese fin) anticipada o para incrementar el monto de la pensión.
Depósitos de ahorro voluntario
Dinero que se deposita directamente en la cuenta de ahorro voluntario en la Administradora, utilizando un comprobante especial para tal efecto, o bien a través del Empleador. En este caso, el trabajador autoriza por escrito al Empleador para que le descuente de su remuneración una suma mensual y sea depositada en la Administradora.
Depreciación
Pérdida de valor que experimenta un objeto a lo largo de su vida útil. En el seguro, tiene una gran importancia cuando se establece el seguro, o la indemnización, con base en el valor venal. Ver Valor venal
Derecho a cesión
Derecho que tiene el contratante de una póliza a ceder (cedente) a un tercero (cesionario) , el total o parte de los derechos que le da el contrato .
Derecho consolidado
Aportación capitalizada, o la reserva que corresponde según el método de cálculo utilizado, del partícipe del plan de pensiones.
Derechohabiente
Aquel cuyo derecho trae causa de una tercera persona. Se usa comúnmente para designar a herederos, legatarios y, en materia aseguradora, beneficiarios de las prestaciones que se derivan de un fallecimiento, bien por un contrato de seguro suscrito por el causante bien por el pago de una indemnización derivada de los hechos que ocasionaron el óbito.
Derechohabientes
Son los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguro.
Derechos consolidados
Constituyen derechos consolidados por los partícipes de un Plan de Pensiones los siguientes: En los Planes de Pensiones de Aportación Definida, la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos. En los Planes de Pensiones de Prestación Definida, la reserva que corresponda al partícipe de acuerdo con el sistema actuarial utilizado. En otras palabras... Los derechos consolidados se calculan multiplicando el número de unidades de cuenta del que el partícipe es titular, con el importe del valor de cada una. Ver también: Aportación definida, Prestación definida, Plan de Pensiones de Empleo, Plan de Pensiones Asociado
Derechos de cartera
Los que autorizan a un Agente de Seguros cesante (los Corredores, por definición, no los han de tener) para percibir una fracción de las comisiones sobre las primas que devengara su cartera, en tanto las operaciones que la integren estén en vigor.
Derechos de póliza
Recargo que en algunos casos incluyen las entidades aseguradoras en el primer recibo de primas para compensar los gastos derivados de la emisión de una póliza (documentos, registros, etc.). En España ha desaparecido el exigirse que su importe quede integrado en el cálculo de la prima.
Derrama
Contribución de los socios cooperativistas y mutualistas en los resultados económicos de cada ejercicio de la Cooperativa o Mutua a la que pertenecen. Será activa o pasiva, según que el flujo de las aportaciones sea a favor de los socios o mutualistas, o viceversa. Ver "Devolución de excedente"
Derrama activa
Derrama que se paga a cada mutualista como consecuencia de un resultado final positivo del ejercicio.
Derrama pasiva
Derrama que cada mutualista ha de pagar como consecuencia de un resultado final negativo del ejercicio.
Derrota
Rumbo o dirección de una embarcación.
Descentralización
Estilo de dirección por el que se transfieren las funciones decisorias del o los órganos centrales de la empresa a otros órganos periféricos. Ver Centralización
Descripción del riesgo
Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la Entidad aseguradora.
Desempleo, seguro de
Seguro público regulado por el Estado y prestado por la Seguridad Social consistente en una prestación económica destinada a minorar las consecuencias de una concreta situación de paro laboral en que se encuentra el perceptor.
Desescombro
Retirada de material de deshecho de los elementos del continente, después de un siniestro, siempre que no se precise para ello transporte ni almacenaje o depósito especiales de los mismos.
Deshabituación
Desocupación de un local o vivienda por determinado período de tiempo ininterrumpidamente. En términos aseguradores, de superarse el período indicado, suelen aplicarse recargos en la prima.
Despoblado
Desierto o paraje no poblado, especialmente, el que antes ha tenido población. En derecho, circunstancia agravante de la responsabilidad criminal implícita en el artículo 22.2 del Código Penal (explícita en el antiguo texto de 1973). En términos aseguradores, edificio situado a más de determinada distancia de un núcleo urbano que, a su vez, ha de estar constituido por un determinado mínimo de viviendas o habitantes. De superarse esta distancia, suelen aplicarse recargos en la prima.
Devolución de excedente
Contribución de los socios cooperativistas y mutualistas en los beneficios de un ejercicio de la Cooperativa o Mutua a la que pertenecen. Ver Derrama
Dictamen pericial
Opinión o juicio que emite un perito tasador a instancia de parte interesada sobre la naturaleza y la cuantificación de daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias. En otras palabras... Determinados siniestros por su naturaleza o baja cuantía no requieren un dictamen pericial previo a la indemnización. Ver también: Peritación
Diferencial
Retribución complementaria de un Agente de Seguros en función de su producción anual en determinado ramo o ramos. Ver Rappel
Diferencias de cambio
Es la diferencia de cotización entre las monedas con las que se efectúa la operación transfronteriza.
Diferir Dilatar, retrasar, demorar, correr para más adelante.
Direcció general d'assegurances
Adscrita al "Departament d'Economia i Finances", desarrolla las competencias que corresponden a la "Generalitat de Catalunya" en materia de seguros, con la finalidad de coordinar las actividades de la "Generalitat" en un centro directivo y de potenciar las actuaciones hacia el sector asegurador, con el fin de potenciar su desarrollo. Le corresponde el ejercicio de las competencias en el ámbito de las mutualidades de previsión social de Catalunya y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados, así como el ejercicio de las funciones de análisis, evaluación, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalitat.
Dirección general de seguros
Desarrolla las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones. Entre sus funciones se pueden destacar: control de los requisitos para el acceso a la actividad aseguradora y reaseguradota, supervisión de su ejercicio y control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras; control, supervisión e inspección de la actividad de correduría de seguros y control para el acceso a la actividad de entidad gestora de fondos de pensiones, supervisión del ejercicio de la misma, así como de los requisitos de los planes y fondos de pensiones.
Dirección general de seguros y fondos de pensiones
Órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado del control, supervisión y fiscalización de la actividad aseguradora española.
Disminución del riesgo
Se produce cuando el riesgo inicialmente cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad inferior a la declarada por el tomador en la solicitud y el cuestionario de seguro. En otras palabras... Dependiendo del caso puede dar lugar a un ajuste de la prima, favorable para el tomador de la póliza. Ver también: Agravación de riesgo ,Alteraciones en el riesgo, Ampliación de coberturas
Dispersión de riesgos
Sistema de colocación y distribución de riesgos mediante el cual las Entidades aseguradoras compensan, estadísticamente, sus carteras a través de las figuras del coaseguro y/o reaseguro.
Dividendo
Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción de una compañía anónima de seguros.
Dividendo hipotecario
Cuota que paga el deudor por el préstamo hipotecario, incluye el pago de capital, intereses, seguro de desgravamen e incendio.
Doble seguro
Situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable. Esta circunstancia, que de hecho no puede producirse en los seguros de riesgos personales (vida, accidentes individuales, etc.) por cuanto en ellos no existe, en principio ninguna limitación en el capital asegurable, puede ser, en cambio, origen de importantes problemas en los seguros de daños (incendios, por ejemplo) al producirse un siniestro. (Véase también concurrencia de seguro.)
Documento
Según la Real Academia Española: Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos. También, escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. Los hay públicos o privados, según sean o no autorizados por funcionario que ostente fe pública. La póliza o contrato de seguro constituyen un documento, al requerirse por el artículo 5 de la Ley de Contrato, la forma escrita.
Documento de cobertura provisional
Es un documento que extienden las aseguradoras como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura, antes de dar la correspondiente póliza de seguros.
Dolo
Acción u omisión voluntaria de una persona que busca o consiente un significado y resultado antijurídico. En derecho civil tiende, mediante fraude, engaño y/o mala fe, a privar de consentimiento idóneo a la contraparte en una relación obligacional o contractual, de tal forma que, de no mediar el dolo, ésta no se habría concluido o se habría hecho en diferentes condiciones. El dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad consciente dirigida a realizarlo.
Domicilio
Lugar de residencia permanente de una persona. En términos jurídicos, lugar donde localizar a una persona.
Domicilio social
Domicilio de una persona jurídica.
Donación
Acto mediante el cual una persona, con ánimo de liberalidad, dispone gratuitamente de una cosa que se hallaba en su patrimonio en provecho de otra persona que se enriquece con ella.
Dos o mas cabezas, seguro sobre
Modalidad de seguro de vida por el que la Entidad aseguradora se obliga, al tiempo de acaecer el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas, a satisfacer el importe pactado en póliza entre el resto de asegurados, que son, simultáneamente, beneficiarios entre sí.
Dotal, seguro
Modalidad de seguro de vida por el que la Entidad aseguradora que ha establecido el contrato sobre la vida de un adulto y figurando como beneficiario un menor de edad, se obliga, al tiempo de cumplirse determinada fecha o circunstancia, a entregar al beneficiario sobreviviente, una determinada cantidad. Este seguro tiene por objeto, de una parte, mediante la cobertura del riesgo de fallecimiento del asegurado (habitualmente, el padre, tutor o similar), garantizar la continuidad de los estudios del menor; y, de otra, la constitución de un capital a entregar al cumplir cierta edad o realizarse un suceso determinado (fin de los estudios, matrimonio, etc.).
Duplicado de póliza
Copia exacta de la póliza que, sellada y firmada por la Entidad aseguradora, tiene idéntico valor al original.
Duración del seguro
Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrario. (Véanse plazo de gracia y plazo de preaviso.) Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. (Véanse seguro prorrogado y seguro temporal.)
Volver