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Indemnización de daños por actos vandálicos al continente de la vivienda causados por el inquilino - Garantías del seguro de alquiler

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Indemnización de daños por actos vandálicos al continente de la vivienda causados por el inquilino

Por esta garantía complementaria el Asegurador responderá con el adelanto de la indemnización económica de las pérdidas sufridas por el Arrendador, como consecuencia de actos vandálicos o malintencionados, causados por el inquilino al inmueble arrendado, siempre que exista siniestro indemnizado con cargo a la garantía principal de "Impago de Alquileres" y se produzca el efectivo desahucio del Inquilino o abandono de la vivienda, hasta un máximo de adelanto de pérdidas a compensar establecido por evento en el Condicionado Particular de la Póliza y con una franquicia de importe establecido en ese Condicionado.

En ningún caso se considera pérdida consecuencial los deterioros que sean consecuencia del uso o anormal uso de la vivienda y sus instalaciones, falta de mantenimiento, vicio propio o daño accidental. El arrendador deberá permitir al Asegurador la peritación de los daños, con pérdida del derecho a la indemnización si no lo permitiere.

El Asegurado faculta expresamente al Asegurador para reclamar amistosa y/o judicialmente la cantidad adelantada del inquilino responsable de los daños, y a resarcirse de éste hasta la suma adelantada, consolidando en dicho momento el Asegurado como indemnización la cantidad adelantada o cuando resulten infructuosas o inviables las acciones de reclamación. Los gastos de la acción de repetición serán a exclusivo cargo del Asegurador.

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