La prima del seguro depende principalmente de dos condiciones:
Por un lado de las garantías a contratar y sus correspondientes sumas aseguradas y por otro lado de la actividad profesional y extraprofesional que realice el asegurado.
Esta pregunta no tiene una respuesta universal.
El capital a asegurar depende, básicamente, de las necesidades que se generarían en caso de padecer un accidente que pusiera en peligro su economía familiar.
De ahí que usted a la hora de decidir la suma a asegurar, deberá tener presente sus ingresos actuales así como sus obligaciones familiares.
La enfermedad, propiamente dicha, está excluida de los seguros de accidentes.
Sin embargo, están cubiertas las enfermedades que sean consecuencia directa e inmediata de una accidente contemplado en póliza, siempre que la relación causa efecto pueda ser clínicamente demostrada
Mediante la contratación de la correspondiente cobertura complementaria, permite cubrir los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente como consecuencia de infarto de miocardio.
Las garantías cubiertas por la póliza de accidentes normalmente son de aplicación a los accidentes ocurridos en todo el mundo para las siguientes garantías :
- Fallecimiento y garantías adicionales.
- Invalidez Permanente y garantías adicionales
- Asistencia Sanitaria en la opción de Libre Elección
- Búsqueda y rescate
- Traslado de restos mortales
El ámbito de cobertura se limita a Espa¦a para las siguientes garantías:
- Incapacidad temporal
- Dieta por la hospitalización derivada de accidente
- Asistencia Sanitaria , en la opción de Servicios Médicos Recomendados
- Reclamación de datos
(*) Podemos distinguir varios supuestos:
Fallecimiento: se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el supuesto de que el tomador sea distinto del beneficiario.
Las reducciones aplicables son las aprobadas por la Comunidad Autónoma respectiva, y en el caso que ésta no hubiese asumido competencias normativas, se aplicarán las reducciones generales. Además, con carácter complementario, se aplicará una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.195,50 euros a las cantidades percibidas por los beneficiarios cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En el supuesto de que el tomador y el beneficiario sea el mismo, tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Invalidez Permanente, se tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital mobiliario con importantes reducciones dependiendo del grado de invalidez. Es importante destacar la exención en el mencionado impuesto, de las indemnizaciones derivadas de seguros de accidentes percibidas por el contribuyente, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el da¦o sufrido, el sistema de valoración de los da¦os y perjuicios (Ley 30/1995, de 8 de Noviembre) causados en las personas en accidentes de circulación.
Incapacidad Temporal: no está sujeta a retención y tributa como ganancia patrimonial en el IRPF
Dieta diaria por hospitalización: no está sujeta a retención y tributa como ganancia patrimonial en elIRPF.
(*) Conforme legislación vigente Enero 2.002
El riesgo y los Accidentes están presentes en nuestra vida diaria.
El Seguro de Accidentes, a través de sus diferentes modalidades y garantías, permite hacer frente a las consecuencias económicas que de aquellos se deriven, garantizando unos ingresos que permiten mantener el nivel de vida alcanzado.
Cualquier lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado.
Fallecimiento. Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del asegurado.
Invalidez Permanente. Pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos, según baremo de lesiones.
Incapacidad Profesional Absoluta. Situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el ejercicio de la profesión habitual o de una actividad similar propia de la formación y conocimientos profesionales.
Invalidez Temporal. Imposibilidad Temporal para realizar el trabajo u ocupación habitual, en tanto dicha incapacidad se derive de un accidente.
Asistencia Sanitaria. Prestación o pago de:
- Asistencia médica, ambulancias, farmacia, internamiento sanatorial, rehabilitación física.
- Desplazamientos y estancias con motivo de recibir asistencia ambulatoria cuando ésta no sea posible en su localidad de residencia.
- Implantación de prótesis o aparatos ortopédicos.
- Operaciones de cirugía plástica o de transplante de miembros u órganos.
Accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo, las 24 horas del día y los 365 días del año, tanto en el ámbito de la vida privada como en la profesional.
Sí. Totalmente compatibles y complementarios a cualquier Seguro de Accidentes, Seguro de Vida o a la Seguridad Social.
A efectos de una posible contratación de esta modalidad, se entiende como accidente, en términos generales, cualquier lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado.
La descripción completa y detallada de esta contingencia figura en las Condiciones Generales del contrato.
a) Garantía de Fallecimiento Accidental: esta garantía es obligatoria. El capital mínimo contratable es de 6.010,12 €. El capital máximo mormalmente es de 300.506,05 €.
b) Garantía de Invalidez Permanente: esta garantía es opcional. El capital mínimo contratable es también de 6.010,12 €. El capital máximo es igualmente de 300.506,05 €.
Este capital no puede ser nunca más del doble del capital asegurado por fallecimiento.
c) Garantía de Asistencia Sanitaria: esta garantía es opcional.
Sí. En función de la peligrosidad que tenga la actividad laboral del asegurado, existen 4 categorías de riesgo a efectos de establecer la prima anual.
A modo de ejemplo, se indican a continuación algunas profesiones en cada una de las categorías:
- Categoría I: Directivos, empleados de oficinas, profesionales liberales
- Categoría II: Comercio, hostelería, transportistas urbanos
- Categoría III: Profesionales que utilicen frecuentemente vehículos, agricultores y ganaderos, vigilantes jurados
- Categoría IV: Transportistas interurbanos, construcción, bomberos
Este producto cubre al asegurado con un capital en caso de sufrir una Invalidez Permanente.
Concretamente, si dicho asegurado sufre por causa accidental lesiones que impliquen la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros y órganos, percibirá un porcentaje de indemnización sobre el capital asegurado para esta garantía, según Baremo establecido en el contrato y cuyo límite máximo es, lógicamente, el 100% del capital contratado.
Mediante la contratación de esta garantía, el cliente se asegura una cantidad económica destinada de forma específica a cubrir los gastos de asistencia médica, ambulancia, farmacia, etc., necesarios para lograr su recuperación.
A efectos del seguro, se entiende como accidente, en términos generales, cualquier lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado.
La descripción completa y detallada de esta contingencia debe de figurar en las Condiciones Generales del contrato de seguro.
Este seguro cubre al asegurado con el capital garantizado contratado si, como consecuencia de un accidente, quedase inhabilitado de forma absoluta y permanente para el ejercicio de cualquier actividad profesional. Si por causa accidental se produce pérdida o impotencia de algún miembro u órgano, se hará efectivo el pago de la indemnización fijada mediante la aplicación de los porcentajes establecidos en el Baremo de las Condiciones Generales.
En el seguro de accidentes, se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Con esa definición, el infarto no es accidente asegurado. Algunas pólizas si lo cubren, verifique las condiciones de su póliza.
La asistencia sanitaria de carácter urgente siempre está incluida en la póliza cuando ésta garantiza gastos de asistencia sanitaria.
La subrogación pedida suponemos sea para los gastos de asistencia sanitaria, única que la Ley acepta. Para la garantía de invalidez por la que ha percibido la indemnización, no existe posibilidad de subrogación, por lo que sí puede reclamar al responsable.
Sí es posible. El grado de aceptación del asegurador estará en función de la posibilidad de delimitar la cobertura. Un deporte o actividad que no exija riesgo in itinere será, en principio, más fácil de asegurar por la facilidad de concretar la cobertura. Sin embargo, el seguro de Accidentes de más amplia contratación es un seguro para una actividad concreta, la de ocupante de un vehículo turismo.
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