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Seguro de alquiler. Garantías y coberturas.

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Garantías del seguro de alquiler

Gastos asegurados y franquicias

Garantías cubiertas Franquicias Suma asegurada
Impago de Alquileres (G. 1) 1 Mes 12/6 Meses
Asistencia Legal por deshaucio (G.2)   3.000/1.000 euros
Defensa Jurídica (G. 3 a 8)
Mínimo litigioso de 600 euros en(G.3, G.5, G.6 Y G.7)
- 3.000 euros
Actos Vandálicos. (G. 9) 300 euros 3.000/ 1.000 euros

Alquiler máximo asegurado mensual: 1.500 euros.

Arrendamientos asegurados

Se establece como requisito del seguro la existencia de un Contrato escrito de Arrendamiento de vivienda, suscrito por el Arrendador Asegurado con el Inquilino ocupante de la vivienda, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Periodos de carencia

Con carácter general, salvo que en el Condicionado Particular de la Póliza se convenga otro periodo de carencia o su suspensión, se establecen plazos de carencia de un mes para las garantías de impago de alquileres, asistencia legal por desahucio e indemnización de daños por actos vandálicos, y de tres meses para los supuestos contractuales en el resto de garantías.

Si el seguro se suscribe con posterioridad al contrato de arrendamiento, esos plazos se contarán desde la fecha de la póliza.

El seguro será nulo si a su suscripción hay alguna renta impagada.

Adelanto de rentas impagadas

Producido un siniestro, por impago del inquilino de la renta mensual pactada, podrá el Arrendador solicitar del Asegurador el adelanto de las rentas impagadas, que excedan de la franquicia y hasta el número máximo de rentas aseguradas. Serán requisitos necesarios para acceder a los adelantos mensuales, que el arrendador haya iniciado y se hallen en trámite las acciones judiciales o arbitrales de desahucio frente al inquilino así como que se haya producido como mínimo el impago de tres rentas mensuales por parte del inquilino.

Las cantidades que el arrendador asegurado perciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización, que se regularizará en el momento de la sentencia o laudo arbitral, quedando obligado el Asegurado a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables al arrendador.

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