Es un seguro multirriesgo de hogar, lo cual significa que agrupa las principales coberturas que pueda necesitar en el hogar: cubre los riesgos de incendio, robo, daños propios por agua, rotura de cristales y responsabilidad civil, le presta un servicio de asistencia en hogar (que proporciona los profesionales necesarios para reparar las consecuencias de los siniestros), y le indemniza o repara los daños por siniestros hasta el importe de capital asegurado.
Para poder asegurar su vivienda con una póliza de Hogar debe cumplir los siguientes requisitos: La vivienda debe tener una antigüedad no superior a los 50 años El capital a asegurar no puede sobrepasar los 300.000 euros de Continente y/o 120.000 euros de Contenido La vivienda debe estar construida con materiales incombustibles, tales como cemento, hierro, hormigón, ladrillo, piedra, y otros también incombustibles. La vivienda debe tener todas las puertas de acceso de madera maciza y además, todos los huecos situados a menos de tres metros del nivel del suelo deben estar protegidos por rejas o por persianas que no se puedan izar desde el exterior por la existencia de pasadores o por porticones anclados por el interior, o teniendo persianas normales, disponga de una alarma conectada con una central de seguridad o con el servicio de vigilancia permanente (24 horas) de la urbanización. La vivienda no puede estar destinada a alguna actividad industrial o mercantil. Cuando se trate de segundas viviendas, no se podrán contratar las garantías de objetos de valor y joyas.
La expresión ''contenido'' en las pólizas de seguros de vivienda viene a expresar el conjunto de todos aquellos bienes muebles, materiales NO constructivos y enseres que están situados dentro de la vivienda, tales como: muebles, estanterías, lámparas, cortinas, electrodomésticos, ropa, sábanas, etc. ''Continente'' expresa el conjunto de todos aquellos materiales que se utilizan para la construcción de una vivienda, tales como: estructura, paredes, ventanas, puertas, instalaciones FIJAS de agua, calefacción, aparatos y elementos FIJOS que sirven para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, radiadores, enchufes, grifos, etc. Es decir, todo aquello que tiene ''de serie'' una vivienda, y que se utilizó para su construcción, reforma, mejora o rehabilitación. En el valor asegurado NO se debe considerar: El valor REAL de la vivienda, atendiendo a la oferta y la demanda en una hipotética compra / venta, ya que lo que se pretende es asegurar el valor de reconstrucción, no el valor del mercado. El valor del terreno donde radica la vivienda, ya que dicho solar, en el peor de los casos (destrucción total del bien), siempre estará ahí.
En absoluto. Mientras que es cierto que en otros seguros suelen aplicar depreciaciones a sus bienes por tiempo y uso, en el caso de Hogar sus bienes quedan asegurados “a valor de nuevo”, lo cual significa que si éstos se destruyen o dañan, la aseguradora le pagará su precio real en las tiendas en el momento del siniestro, sin dichas depreciaciones ni aplicando franquicia alguna.
El valor de los bienes considerados como ''contenido'' se debe hacer considerando su valor de compra, es decir, su valor a nuevo. Teóricamente, debería hacer este cálculo habitación por habitación, hasta completar toda la vivienda. Pero para evitarle la ingrata tarea de valorar meticulosamente el Contenido de la vivienda, hay un sistema más cómodo: sólo tiene que decirnos los metros que tiene su vivienda, y la aseguradora lo valorará. Luego, usted siempre podrá ampliar el capital asegurado si éste le pareciese insuficiente.
Tenga especial cuidado con los "infraseguros", esto es asegurar la casa por un valor inferior al real. En un principio puede ahorrarse dinero en la prima, pero en caso de siniestro sólo se indemnizaría por el valor asegurado, el cual no coincidiría en este caso con todo el valor de la perdida. Por lo tanto, es muy importante que usted declare exactamente los metros que tiene su vivienda.
Si vive de alquiler es suficiente con que asegure el contenido de la vivienda, es el dueño de la misma el que debe asegurar la vivienda en si (continente).
Le ofrecemos la posibilidad de contratar esta cláusula, sin coste adicional, para que al solicitar una hipoteca a una entidad bancaria le pueda ceder los derechos y así cubrir los requisitos que le soliciten sin tener que pagar por ello. En tanto el crédito no haya sido totalmente amortizado, el asegurado cede a la entidad financiera o bancaria el derecho a percibir las indemnizaciones por siniestros que afecten a la vivienda, por el importe de los pagos pendientes en ese momento.
No, los defectos de construcción son responsabilidad del constructor. Actualmente, existen pólizas especificas, que debe contratar el constructor, cuya cobertura se prolonga durante los diez años siguientes a la entrega de las viviendas.
Comunidades de propietarios
Puede realizarse de las dos maneras, aunque merece la pena contratar una sola póliza para toda la comunidad, puesto que el coste es más económico que realizar pólizas individuales. Además, las zonas comunes y la Responsabilidad Civil quedarían perfectamente aseguradas.
Todos los elementos e instalaciones comunes, dentro de los cuales están incluidos los trasteros, están asegurados si se asegura el continente. Si se produce un siniestro en el trastero, este como continente, esta asegurado. El contenido del mismo, si es de propiedad y uso de la comunidad, también estaría asegurado, pero no lo estaría si se utiliza para que los vecinos dejen objetos particulares, tales como bicicletas, cochecitos de niños, etc.
Siempre que la valoración de la comunidad esta correctamente realizada, están asegurados todos los elementos comunes: ascensores, instalaciones de calefacción y por supuesto, las instalaciones de comunicación tipo antenas parabólicas.
El hecho de no contratar los daños por agua se debe a que las instalaciones son antiguas y no reúnen los requisitos mínimos que nuestro departamento técnico solicita. Aunque se tenga contratada la Responsabilidad Civil, la misma derivada de daños por agua, tampoco estaría cubierta.
Las filtraciones por fenómenos meteorológicos no están cubiertas por la póliza de seguro de comunidades.
Si además de contratar los daños por agua y los cristales de las zonas comunes, se contratan los de la totalidad de edificio, ésta quedaría asegurado en su totalidad, y cualquier siniestro que afectara a esas coberturas, estaría cubierto sin importar su localización. Además, si los vecinos deseas contratar pólizas individuales para sus viviendas, tendrían unas ventajas importantes, puesto que una parte importante se sus viviendas ya estaría asegurada a través de la comunidad.
Esa recaudación es propiedad de la comunidad, y esta asegurada de robo hasta el limite establecido en la póliza, siempre que se encuentre en el interior del recinto de la comunidad, o durante su transporte a una entidad bancaria si el transporte lo realiza la persona que tenga asignada esa misión.
De cara a la póliza de seguro para comunidades de propietarios, esa persona tiene la calificación de tercero, por lo que los daños que pudiera sufrir, estarían cubiertos por la responsabilidad civil que se tenga contratada.
Dentro de la póliza de comunidades, si está contratatada la cobertura de “Defensa jurídica”, a través de la cual, siempre que se cumplan unos mínimos, pueden reclamarse a los morosos los recibos pendientes.
Sistemas de alarmas
El equipo que se instala permite entre otras cosas conectar y desconectar una o varias zonas de su casa.
Se puede instalar una cuando y donde el que el cliente lo desee. El equipo instalado queda en régimen de propiedad. Si se produce un traslado como el mencionado, el cliente debe ponerse en contacto con el personal de SEGURIDAD, para que realicen una reinstalación del equipo en el nuevo domicilio con el fin de que éste quede perfectamente protegido.
La Central Receptora de Alarmas verifica periódicamente la conexión telefónica del Sistema de Alarmas a la misma. La interrupción de dicha conexión sería detectada por la Central. No obstante, la recepción de las señales de alarma puede mantenerse mediante el envío de mensajes SMS (gratuitos para el cliente) a través de telefonía móvil GSM, desde el sistema a la Central Receptora de Alarmas.
Las alarmas disponen de una prestación para estos casos, y que podemos definir como “botón de pánico”. Desde el mando a distancia y desde el teclado, puede provocarse el envío de una señal de alarma, con el fin de avisar a la Central Receptora de Alarmas.
En la Central Receptora se recibiría la señal de la alarma. Desde la misma, se realizaría una llamada de comprobación, mediante la cual, el propietario del sistema explicaría lo ocurrido, y se identificaría mediante un código secreto que, previamente comunicado a la Central, permitiría la desactivación de la alarma.
El equipo se alimenta de la red eléctrica, pero también está preparado para estas eventualidades. Si se produce un fallo de electricidad, se pone en marcha un sistema de alimentación a través de baterías, cuya autonomía permite que el equipo siga funcionando durante unas 72 horas.
Multiservicios
La Aseguradora es la única responsable. Nuestros profesionales están perfectamente capacitados y reciben una amplia formación. Además, se cuenta con un amplio equipo de Jefes de Reparaciones quienes supervisan “in situ” todos nuestros trabajos.
Depende del servicio encargado. Se dispone de una tarifa de precios por actividad y trabajo muy competitiva. Puede ocurrir que alguno de nuestros servicios requieran la firma de un contrato, que a modo de alta de servicio suponga para el cliente un desembolso inicial con el que tener derecho a nuestra oferta y acceso a las prestaciones. Todos nuestros trabajos son previamente presupuestados con lo que el cliente conoce el importe del servicio solicitado.
En primer lugar es necesario que compruebe si su póliza de seguros incluye lo que se denomina cláusula de restauración estética. Este tipo de garantía obliga a la compañía a cambiar por completo los azulejos, pintura, etc. de toda la habitación donde se produce el siniestro, por lo que en este caso usted podría reclamar a la compañía para que efectuen una reparación adecuada, sin romper el conjunto estético.
No existe ninguna obligatoriedad legal de contratar un Seguro de Comunidades. A lo que obliga la ley es a constituir un fondo de reserva en cada comunidad que, en ningún caso, podrá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario. Este fondo tiene como fin atender a las obras de reparación y conservación del inmueble, y sirve también para hacer frente a las deudas de la comunidad frente a terceros. El hecho de que el inmueble tenga o no ascensor, no obliga a contratar un seguro, pero resulta conveniente. El acuerdo, al considerarlo como servicio común de interés general, requiere la mayoría de los 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
El seguro de incendios le cubrirá los daños que origine un incendio en los bienes que usted haya designado en la póliza, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. En general, los seguros cubren, tratándose de mobiliario, los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan. Salvo que usted haya pactado otra cosa, no quedarán comprendidos los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el lugar objeto del seguro, aunque se pruebe que estaban allí y que han sido destruidos o deteriorados por el siniestro. Existen productos en el mercado que incluyen siempre esta garantía. Son los denominados Multirriesgos (Hogar, Comunidades, etc...)
Si el lugar donde usted designó al contratar su póliza que deberían estar esos objetos es su vivienda y usted traslada esos objetos, en el caso de que suceda un siniestro la compañía no le indemnizará , salvo que ese traslado o cambio hubiera sido comunicado con anterioridad a la compañía, por escrito, y ésta no se hubiera opuesto a ese traslado en el plazo de quince días.
Puede suceder lo siguiente: - Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso señalado en la póliza, usted deberá recibirlo, excepto que en la póliza se le reconociera la posibilidad de abandono de ese objeto al asegurador. - Si el objeto es recuperado transcurrido el plazo pactado, una vez pagada la indemnización, usted podrá retener la indemnización percibida abandonando el asegurador la propiedad del objeto asegurado o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas restituídas
El banco o entidad hipotecaria le obliga a suscribir una póliza de Hogar, por el importe del crédito que le hayan otorgado. No obstante, Vd. puede suscribirlo con la entidad aseguradora que le proponga el banco o con la que Vd. desee. En su caso en concreto, no deberá suscribir con el banco ninguna póliza, puesto que como indica ya la tiene. Compruebe su capital de Continente ya que el banco le exigirá que sea igual o superior al importe del crédito que le han otorgado. En caso de que fuera inferior, deberá solicitar a su entidad aseguradora un aumento de capitales. Deberá, además, declarar a su entidad aseguradora la existencia de una hipoteca sobre su vivienda, indicándoles el banco hipotecario y solicitando la copia de la póliza para su entrega al banco.
Si puede contratarlo, si bien, deberá hacer constar el interés que le mueve al contratar, puesto que, de no existir, el seguro es nulo.
No. El seguro no puede ser causa de enriquecimiento injusto del asegurado con un siniestro. En ese supuesto, ambos aseguradores aportarían una parte de la única indemnización a percibir.
El asegurador está aplicando lo que se conoce como regla proporcional. Propone una indemnización en la misma proporción que la existente entre la suma asegurada y el valor real. Posiblemente, su póliza no excluye la aplicación de esa condición o la proporción es superior al límite fijado.
Sí es normal y frecuente para riesgos importantes. Ese contrato se denomina coaseguro. El asegurador que emite la póliza, abridor, asume la representación de todos los demás frente al asegurado.
El Art. 34 de la Ley 50/80, establece que cuando se produce una transmisión de un objeto asegurado, el adquiriente se subroga en derechos y obligaciones. El anterior propietario está obligado a comunicar al nuevo la existencia del seguro y, al asegurador, el cambio de titular. Incluso, si existen primas vencidas pendiente de pago, el nuevo propietario responderá solidariamente. Asegurador y nuevo adquiriente podrán rescindir el contrato con el plazo de preaviso establecido.
Deberá designar su propio perito. Tiene que existir la aceptación por escrito de los peritos designados. Informada la parte contraria, tiene un plazo de ocho días para realizar su propia designación. Transcurrido ese plazo sin designación, se entiende que acepta el perito de la otra parte, quedando vinculado a su dictamen. Si ambos peritos llegan a un acuerdo, emitirán un acta conjunta. De no existir acuerdo, designarán un tercer perito o lo designará el Juez.
El Art. 43 de la Ley 50/80 establece, a este respecto, que el recobro obtenido del tercero responsable, se repartirá entre asegurado y asegurador en proporción a su respectivo interés.
A efectos del seguro, se considera incendio la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto a otro.
No. El asegurador está obligado a indemnizar los daños producidos cuando el incendio se origine por caso fortuito, malquerencia de terceros o negligencia propia o de las personas de las que responda civilmente.
El seguro lo ha establecido la comunidad para todos sus componentes, incluso locales comerciales que pertenecen a ella y pagan su parte proporcional de los gastos, incluido el seguro. Lógicamente, el asegurador estimará que garantiza exclusivamente el edificio sin mejoras o elementos del propio negocio.
Posiblemente exista una mala información. En general, el asegurador no tiene derecho de subrogación contra ninguna persona cuyos actos den origen a la responsabilidad del asegurado, ni contra sus parientes en línea directa.
Efectivamente, salvo que exista una condición en contra, poco frecuente en el mercado, el capital asegurado es la suma de los capitales parciales.
Depende del Producto de Multirriesgo Hogar que tenga contratado, ya que actualmente la Responsabilidad Civil frente a terceros derivada de la tenencia de perros peligrosos, tiene la consideración de Seguro Obligatorio. El Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 3.- apartado e) establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por una cuantía igual o superior a 120.000 €. Generalmente, todos los productos de Multirriesgos Hogar, excluyen de la garantía de Responsabilidad Civil la que deba estar cubierta mediante un seguro obligatorio. Por ello, salvo pacto en contrario, debidamente recogido en las Condiciones Particulares de su contrato de seguro, NO estará incluida en su seguro de Hogar dicha cobertura para perros peligrosos.
Debe contratar un seguro de responsabilidad civil. Si tiene contratado un seguro multirriesgo para su hogar y garantiza su responsabilidad como cabeza de familia, está incluido en él su responsabilidad por la utilización de la silla.
Es la suma de los siguientes valores: » Mobiliario: - Muebles de la vivienda, incluidos los de la cocina. - Electrodomésticos y aparatos de imagen y sonido. - Animales domésticos y plantas. - Muebles y otros bienes de jardín. - Ajuar personal y familiar. » Joyas: - Objetos con oro, platino, piedras preciosas o perlas. » Objetos de Valor: - Objetos de plata. - Artículos de piel. - Obras de arte. - Antigüedades.
Es la suma de las siguientes unidades de construcción: » Elementos edificables: estructura, paredes, suelos y techos. » Conducciones de agua, calefacción, gas, electricidad, ascensores y montacargas. » Pinturas y revestimientos, parquet, persianas, toldos, puertas y ventanas. » Piscinas, estanques y pozos. » En general, todos aquellos bienes que no pueden separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
Si su comunidad dispone de un seguro –como Vitalicio Edificios– usted sólo debería asegurar el Continente en la modalidad de Obras de Reforma o a Primer Riesgo, además del Contenido y la Responsabilidad Civil.
Sí, a través de la cobertura Ampliación de Coberturas de su Vitalicio Hogar.
Si usted reside en una vivienda alquilada también necesita un buen seguro, pero sólo precisa contratar las Obras de Reforma o el Continente a Primer Riesgo, la Responsabilidad Civil y el Contenido.
Si el seguro de Hogar es un seguro flexible, usted podrá elegir un seguro a su medida.
Efectivamente, las obras de arte también las puede asegurar. Sólo ha de especificarlas en el contrato junto a su valoración, e incluirlas en la suma asegurada de Objetos de Valor.
Año tras año usted va adquiriendo o sustituyendo diferentes elementos tanto del continente como del contenido de su hogar. Por este motivo, las sumas aseguradas cada vez están más alejadas de la realidad. Con el fin de que si se produce un siniestro usted pueda ser indemnizado por el valor real de sus bienes, existe la Revalorización automática de Capitales, un coeficiente que se aplica periódica y automáticamente para ir adecuando los valores reales a la suma asegurada.