Son Seguros de Vida que incluyen un sistema planificado de ahorro mediante el cual se obtiene un capital garantizado al vencimiento, que se incrementará mediante la participación en los resultados de las inversiones de la Compañía.
El principal objetivo es complementar los ingresos del Contratante cuando alcance la edad de jubilación, pero las cualidades de inversión y ahorro que caracterizan a estos productos hacen que este seguro sea válido para cualquier otro objetivo, como una jubilación voluntaria anticipada, costear estudios universitarios de postgrado de los hijos, adquirir una segunda vivienda, etc.
La mayor parte de los asegurados que contratan un plan de jubilación responden a un perfil de edades comprendidas entre 30 y 55 años. Estas edades, por medio de un ahorro sistemático, permiten la constitución de un capital para hacer frente a la caída de ingresos que implica alcanzar la edad de jubilación.
Existen varias al tratarse de productos de ahorro con características bien diferenciadas. La generalidad de los Planes de Jubilación garantiza un interés técnico a lo largo de la duración completa de la póliza y se conoce desde el inicio el capital mínimo a cobrar al vencimiento del seguro. Por el contrario, en los Planes de Pensiones no se garantiza capital alguno al vencimiento. En lo que se refiere a la liquidez, en un Plan de Jubilación la liquidez es inmediata a partir de una fecha marcada en la póliza. En Ahorro/Jubilación el derecho al rescate nace a partir de la primera anualidad del seguro. Por el contrario en un Plan de Pensiones existe liquidez para supuestos muy específicos: fallecimiento e invalidez, jubilación o situación asimilable, enfermedad grave o paro de larga duración. La fiscalidad de ambos productos es asimismo diferente: los Planes de Pensiones permiten la reducción en la Base Imponible del IRPF de la aportación realizada, dentro de los límites legalmente establecidos. La ventaja fiscal de los Seguros Ahorro/Jubilación queda explicada en la siguiente pregunta.
El capital que se percibe al vencimiento del contrato, o antes rescatando el mismo, tiene la consideración a efectos del IRPF, de rendimientos del capital mobiliario. La fiscalidad aplicable se beneficia de importantes reducciones que dependerán de la duración del contrato y regularidad de las primas, pudiendo alcanzar hasta un 75% de reducción fiscal (según legislación vigente y para el caso de que el capital sea percibido por el propio contratante del seguro)
El seguro de vida de Ahorro/Jubilación prevé el pago de un capital (o renta) al alcanzar la fecha de vencimiento del contrato. Asimismo prevé el pago de un capital si el contratante fallece antes del vencimiento del seguro. Para el caso de garantías de fallecimiento existen dos opciones excluyentes entre sí; · Reembolso de las primas pagadas en caso de fallecimiento · Reembolso de primas pactadas en caso de fallecimiento Los capitales se encuentran claramente identificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Efectivamente, es esta una de sus principales características . Por un lado Usted puede modificar el importe de la prima y la periodicidad del pago, pero además en caso de que Usted necesite liquidez tendrá distintas posibilidades con respecto a su seguro. Se entiende por Rescate la posibilidad de disponer total o parcialmente de sus ahorros. Si quisiera retirar lo que tiene acumulado (valor de rescate), podrá hacerlo una vez pagada la primera anualidad. Es aconsejable que esta opción sólo se ejercite en casos extremos de necesidad (enfermedad grave, paro, etc.), ya que al producirse una variación del contrato por su parte de forma prematura, la Compañía Aseguradora deberá aplicarle una pequeña penalización que palie los gastos de administración que ha soportado. Si por algún imprevisto Usted necesitara parte del dinero que tiene acumulado en su seguro podrá optar por el Anticipo, mediante el cual y sin necesidad de ningún aval y a un interés más bajo que el del mercado, Usted podrá disponer de un crédito avalado por su seguro. Si por algún motivo Usted no puede o no desea seguir aportando las primas tendrá la posibilidad de realizar lo que se conoce como Reducción. El capital aportado hasta el momento de la interrupción del pago de las primas, continuará en el plan hasta el vencimiento o hasta el momento en que desee rescatarlo si bien el capital a valor reducido implica nuevo capital de supervivencia,fallecimiento, rescate, ...
La designación podrá hacerse directamente en la póliza, o bien en una posterior declaración escrita comunicada a la Entidad Aseguradora o bien en testamento.
· Por medio de la entrega de un capital de una sola vez o · Mediante la entrega de una renta temporal o vitalicia o · Por una combinación de las anteriores modalidades consistente en el pago inmediato de un capital y la constitución de una renta
Planes de previsión asegurados
Sí. La ley permite actualmente el traslado total o parcial entre PPA´s, pero no entre un PPA y un Plan de Pensiones, o viceversa.
Con Vida Jubilación, el ahorro a medio plazo y largo plazo no es epeculativo, ya que ante la volatilidad de los mercados financieros actuales, no podemos tener ninguna certeza a nivel de rentabilidades, por lo que toda persona que necesite un capital a medio y largo plazo, aquí tiene la mejor solución.
Aquel capital que se adapte mejor a sus objetivos y a sus necesidades futuras. El Mediador que estudiará su caso le elaborará un Plan Personalizado ajustado perfectamente a sus necesidades, que complemente eficazmente su posible necesidad de capital a corto y medio plazo.
La Compañía garantiza, además del capital asegurado al vencimiento del contrato, la Participación en Beneficios “solidaria”, que tiene como objetivo premiar aquellas pólizas que se mantienen en vigor hasta su vencimiento, añadiéndole una parte de los rendimientos de los seguros cancelados prematuramente.
Cualquier persona que quiera asegurarse su jubilación complementando las prestaciones futuras de la Seguridad Social, y garantizando un capital al vencimiento del contrato.