El propósito del seguro de vida es afianzar la seguridad económica de una familia cuya estabilidad financiera puede verse amenazada por el fallecimiento prematuro de la persona clave de la economía familiar.
Garantiza el pago de un capital o una renta a los herederos , designados como beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada dentro del período de validez del seguro.
Rellenar la Solicitud de Seguro de Vida, cumplimentando verazmente toda la información personal y médica que se requiere en la misma, así como someterse posteriormente a cualquier prueba o revisión de estado de salud que la Compañía estime necesarias.
Efectivamente existen dos clases de Seguros de Vida: Los seguros de riesgo a los que se refiere el producto Vida y los seguros de ahorro a los que se refiere nuestro producto Ahorro/Jubilación , que son aquéllos que garantizan al beneficiario un capital o renta en el caso de que el asegurado sobreviva a una determinada fecha.
La compañia de seguros está obligada entregar la póliza al tomador por lo que si el tomador no coincide con el asegurado la compañia de seguros entrega a cada asegurado un certificado individual de cobertura.
En todo caso , se requiere el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz.
Principalmente depende de dos condicionantes: Por un lado, la edad y el sexo de la persona asegurada y por otro, el capital a garantizar, que debería calcularse en función de las necesidades económicas de los supervivientes, para mantener el nivel de vida después del fallecimiento de la persona asegurada.
Influyen diversos factores pero la aseguradora tiene principalmente un dato sobre el cual establecer la prima y que son las denominadas tablas de mortalidad: reflejan las tablas de mortalidad una estadística por edades y sexo y son utilizadas por la Compa¦ía para efectuar el cálculo de la prima. Estas tablas nos indican que a mayor edad, mayor debe ser la prima del seguro. Así mismo reflejan que a igualdad de edad las mujeres tienen una menor mortalidad que los hombres.
La decisión de la Compa¦ía de asegurar la vida de un asegurado se basa en la solicitud, el examen médico si fuera necesario, declaraciones del médico en relación al Asegurado y cuestionarios especiales. Si la compañia de seguros determina que en la persona asegurable concurren circunstancias que dan lugar a que el riesgo de muerte sea mayor , su cobertura será considerada un riesgo agravado, la prima será mayor que la de una prima estándar e incluso la Aseguradora puede rechazar la contratación del seguro.
El seguro tiene efecto con la fecha que como tal consta en la Condiciones Particulares siempre que se encuentre debidamente abonado el recibo de la póliza.
En ese caso, la cobertura queda automáticamente en suspenso y solamente se reanudará cuando el Asegurado haya realizado el pago de todas las primas pendientes, después de someterse a nuevos reconocimientos médicos si la Compa¦ía lo estima necesario.
Por ley se establece que una vez transcurridos un primer año desde el inicio de la vigencia de la póliza, cualquier Aseguradora está obligada a cubrir el suicidio.
Mediante suplemento se pueden modificar capitales lo cual dará lugar a un aumento o disminución de la prima. Pero en el caso de que se intenten aumentar, la Compañía podrá solicitar nuevas pruebas médicas.
El seguro de Vida incorpora como garantías complementarias toda una serie de coberturas modernas y sofisticadas que permiten ampliar el abanico de coberturas dentro del producto de una manera diferenciadora respecto al resto de productos de vida riesgo existentes en el mercado asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Es conveniente que los beneficiarios conozcan la póliza que el asegurado ha contratado, cualquier cambio que éste haga y dónde mantiene guardada la misma.
Sí. La prima anual puede fraccionarse en recibos mensuales, trimestrales o semestrales, aplicándose un pequeño recargo.
No se puede contratar un seguro para el caso de muerte, para menores de catorce años o incapacitados. Artículo 83 Ley de Contrato de Seguro - 50/1980.
Todos los que se deseen. La Legislación en vigor no prevé ninguna restricción en este sentido.
El beneficiario puede ser la empresa, siempre y cuando el asegurado haya otorgado su consentimiento por escrito.
Para el caso de muerte, es necesario consentimiento escrito del asegurado para contratar una póliza.
Sí es posible designar beneficiario a cualquier persona, pero, ocurrido el siniestro, al no existir relación entre tomador y beneficiario en pólizas individuales, los impuestos que gravan el capital asegurado, son muy importantes, de más del 75 %. En pólizas colectivas, la relación se establece entre asegurado y beneficiario.
Supongamos un colectivo de 100 personas, que todas tengan 35 años, y que desean contratar un seguro de Vida para el caso de muerte, con un capital asegurado de 601,01 €. El asegurador conoce por las estadísticas realizadas en un período de tiempo anterior sobre un colectivo con un número de personas estadísticamente suficientes, que en la anualidad de 35 a 36 años, de cada 100 personas en esa situación, mueren 2. Por ello, espera que en el colectivo que desea asegurar, se produzcan dos muertes, lo que supone que estará obligado a pagar dos capitales de 601,01 €. Si divide los 1.202,02 €, entre el número de personas, 100, obtiene 12,02 €. En principio, al cobrar 12,02 € a cada asegurado consigue ingresos suficientes para hacer frente a sus compromisos contractuales. Ese resultado se conoce como prima pura o prima de riesgo.
El asegurador sólo podrá impugnar el seguro, si la edad real supera el límite de admisión que tenga establecido. De no ser así, o bien ajustará la indemnización a la prima pagada, o bien, pagará la indemnización establecida y devolverá la diferencia de prima.
Las pólizas de Vida, excluyen el suicidio durante el primer año de contratación. Aún cuando son famosos los casos habidos, el legislador ha estimado que es improbable que una persona contrate un seguro con ánimo de suicidarse un año después y más, si esa ha sido su intención, que lo cumpla.
Cualquier persona cuyo fallecimiento prematuro pueda tener consecuencias económicas desfavorables para otras personas (familia, empresa, etc.). Si el nivel de vida de los suyos depende de sus ingresos, usted necesita un seguro de vida.
A modo orientativo, puede estimarse que el capital necesario en caso de fallecimiento prematuro tendría que ser igual a 3 veces el nivel de ingresos brutos anuales (sin tener en cuenta eventuales cargas financieras o patrimoniales).
Una invalidez puede suponerle, no sólo los problemas de salud derivados de la misma, sino también problemas financieros importantes. Adicionalmente, y en función de su actividad profesional, deberá elegir las garantías adicionales que más le convengan.
Varía en función del capital a asegurar, de su edad, de su sexo, de su estado de salud y de sus hábitos de vida (¿fuma?…). Al contratar su seguro se determinará cual es el precio exacto que le corresponde en función de las variables anteriores, no sólo para el primer año de seguro, sino para toda la duración del mismo.
En general, mientras tenga personas que dependan de su nivel de ingresos. Es cierto que conforme pasan los años el número de estas personas decrece, sus cargas financieras también y por el contrario su patrimonio aumenta. Asegúrese por lo menos hasta su fecha prevista de jubilación.
Sí. Son muchas las personas que pueden depender de los ingresos económicos de otra. Esta puede optar por tener un solo seguro que agrupe a todos los eventuales beneficiarios o contratar distintos seguros independientes con beneficiarios también independientes.
Puede preverse la evolución futura de los Capitales de su seguro, creciente o decreciente, desde el mismo inicio del mismo. Adicionalmente, en cada aniversario de seguro, usted podrá solicitar cuantas modificaciones considere pertinentes.
Seguros de previsión temporales
Puede contratar el capital que usted necesite para garantizar su tranquilidad y la estabilidad económica de su familia, teniendo en cuenta sus ingresos actuales, sus gastos fijos (créditos, colegios, etc.), su nivel de vida,… Dependiendo de la modalidad contratada, el capital inicial puede permanecer constante hasta el vencimiento, o aumentar cada anualidad en un porcentaje determinado.
Los seguros complementarios son opcionales e independientes, aunque han de ir necesariamente ligados al seguro de vida principal. Contratando estas garantías usted asegura la calidad de vida de los suyos en cualquier situación, ya que aumenta la protección económica de su familia ante imprevistos graves. Y todo ello con un coste muy asequible.
Las cantidades percibidas por el cónyuge y por cada uno de los familiares en primer grado estarán exentas de tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones hasta 9195,48 euros.