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Es la causa del contrato de seguro que define y caracteriza cada una de las modalidades o ramos del seguro.
Ej. En el ramo de incendios, el riesgo es la posibilidad de un incendio.
Es aquel por el cual el asegurador se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, dentro de los límites pactados, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
El tomador del seguro es la persona física o jurídica que juntamente con el asegurador, suscribe la póliza, y a quién corresponden las obligaciones que se derivan de la misma, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado o beneficiario.
El asegurado es la persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo.
El beneficiario es la persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, atribuye el derecho a percibir la indemnización, asistencia o capitales establecidos en la póliza.
Es el documento por el cual se perfecciona el contrato de seguro.
Forman parte de la póliza:
- Condiciones particulares: individualizan el riesgo.
- Condiciones generales: cláusulas contractuales que regulan un determinado ramo de seguro.
- Condiciones especiales: matizan lo dispuesto en las condiciones particulares y generales.
Es el precio del seguro en cuyo recibo se incluirán además los impuestos, tributos y recargos repercutibles.
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta una determinada cuantía.
La franquicia es la participación del asegurado en el siniestro en la forma y cuantía fijadas en la póliza.
Se suele incluir en las pólizas con el fin de reducir el importe de la prima.
Tomando como ejemplo el supuesto que acontece en la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1.995, a pesar de existir un contrato de seguro, al incendiarse la nave objeto del mismo en la cual se almacenaba cosecha de algodón, no cabe indemnizar por cuando en la fecha del siniestro no se había abonado la prima de dicho seguro de conformidad con el artículo 15 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El artículo 11 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dispone que existe el deber del tomador o del asegurado de comunicar a la compañía aseguradora la agravación de cualquier tipo que el riesgo contratado sufra.
En caso contrario y de producirse un siniestro la compañía podrá alegar la falta de comunicación en su contra y aplicar lo que se conoce regla de equidad reduciendo la indemnización proporcionalmente al aumento de riesgo.
La compañía, conocido el agravamiento del riesgo, dispone de dos meses para comunicarle cualquier tipo de modificación en el contrato suscrito.
En ningún caso es conveniente declararse culpable puesto que podría entorpecer la futura labor de la aseguradora y esta podría negarse a defenderle.
Existe un supuesto revelador en la Jurisprudencia por el cual, la Compañía de Seguros pretende su exoneración respecto de la indemnización a satisfacer al beneficiario de la misma oponiendo una cláusula limitativa que en el procedimiento iniciado al respecto se demostró no cumplía las exigencias legales, trayendo su causa este seguro de la domiciliación de una nómina en una determinada entidad bancaria en que el beneficiario no tuvo intervención alguna. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de julio de 1.999)
Para que las cláusulas limitativas puedan ser oponibles frente al asegurado, las mismas deben estar perfectamente resaltadas, bien mediante subrayado, letra especial, negrita, o de cualquier otra forma que consiga que destaquen del resto de condiciones. Se exige, igualmente, que las mismas estén firmadas por el asegurado, como prueba de que éste las conocía perfectamente, y estaba informado de las limitaciones existentes.
Pueden hacerlo, aunque debe tener en cuenta algo muy evidente y es que usted pagó la prima por adelantado, normalmente en forma de cuota anual, por lo que podría quedarse sin una parte de la prima a la que usted tiene derecho.
Si la compañía no se lo devuelve voluntariamente deberá usted exigir la devolución de la parte de prima no consumida.
En el supuesto de la existencia de discrepancias entre la aseguradora y su asegurado, tomador o beneficiario, el plazo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción, comienza a contar desde la última de las comunicaciones que hayan existido entre las partes.
En un supuesto fáctico en el que existen unas actuaciones penales, el plazo para el cómputo de la prescripción se inicia cuando a las partes les fue notificada la sentencia firme o el auto finalizando la vía penal.
Es un contrato por el que el Asegurador se obliga a pagar una indemnización o un capital si se produce un suceso cuyo riesgo es objeto de la cobertura, percibiendo en contrapartida una cuota o prima (Art. 1 Ley 50/80).
El contrato se formaliza siempre por escrito.
Las aseguradoras están obligadas a redactar las pólizas de forma clara y precisa, si bien, es cierto que resulta complicado no utilizar las palabras y definiciones comúnmente utilizadas por el Sector (Art. 3 Ley 50/80).
Todas las profesiones tienen su particular lenguaje. Para evitar problemas futuros es especialmente importante que la póliza y la solicitud transcriban exactamente sus declaraciones y descripción del riesgo.
Si no es así, solicite por escrito su modificación antes de que transcurra un mes desde la entrega de la póliza, puesto que, después, se estará a lo dispuesto en ella.
Preste especial atención a las condiciones que limiten sus derechos.
Este tipo de cláusulas tienen que ser aceptadas por escrito específicamente.
Si no entiende alguna, pida aclaraciones antes de firmar
Si el siniestro es anterior a la contratación de la póliza, el contrato de seguro es nulo (Art. 4 Ley 50/80).
El asegurador debería, además de rehusar el siniestro, devolverle la prima pagada al considerar el seguro nulo y pedir la devolución de la póliza.
El asegurado tiene que declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Queda exonerado de esa obligación si el asegurador no le somete un cuestionario o no incluye en él las circunstancias causantes (Art. 10 Ley 50/80).
No. La duración en pólizas anuales es de doce meses.
La Ley 50/80 en su Art. 15 establece que durante el mes siguiente a la fecha de vencimiento, el asegurador sigue garantizando el riesgo suscrito, si bien, para atender un siniestro, exigirá el pago del recibo sucesivo, contrapartida de su garantía.
La duración es, por tanto, de doce meses.
El artículo 15 de la Ley 50/80, establece que la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que el asegurado paga la prima, circunstancia por la que el asegurador rehusó el siniestro.
El asegurador, como el asegurado, pueden cancelar el seguro al vencimiento anual, avisando, con la anterioridad que establezca el contrato, a la otra parte.
La posibilidad de una anulación anterior no está prevista en la Ley.
El asegurador puede estimar que en ese caso concreto existe una agravación de riesgo no declarada por el asegurado, puesto que la frecuencia de siniestralidad es superior a la media.
En ese caso, podrá proponer la anulación respetando los plazos previstos en el Art. 12 de la Ley 50/80 y devolviendo la parte de prima proporcional.
El asegurado está obligado a emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro.
Los gastos que origine ésta obligación son a cargo del asegurador, siempre que sean proporcionados a los bienes salvados.
El asegurador está obligado, dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del siniestro, a realizar el pago del importe mínimo en que pueda estimar el coste del siniestro, según las circunstancias que conozca (Art.18 de la Ley 50/80).
Si el plazo supera los tres meses desde la ocurrencia del siniestro, la indemnización se incrementará en un 20 % anual.
No. El asegurador no puede rehusar el siniestro.
La Ley sólo le autoriza a reclamar los daños y perjuicios que puedan haberse causado por la falta de declaración.
La Ley 50/80 de Contrato de Seguro no tiene prevista la anulación de una póliza.
Las partes, al vencimiento y con un determinado preaviso, pueden rescindir el contrato.
El preaviso del asegurador deberá remitirlo al tomador.
El preaviso del tomador, deberá enviarlo al asegurador o al mediador, si éste es agente afecto del asegurador.
Salvo apoderamiento específico, la Ley no estima la validez de esa comunicación.
Era tradicional que los seguros de bienes se establecieran con una duración de diez años y una cláusula de rescisión anual, con preaviso de dos meses.
Además, transcurridos los primeros diez años, el seguro se podía prorrogar año a año. Prácticamente, ésta concepción es igual a un seguro de duración anual con renovación tácita, salvo preaviso.
Las acciones que se derivan de un contrato de seguro, prescriben en el plazo de dos años si es seguro de daños, cinco si es un seguro de personas.
En el seguro de caución, el asegurador garantiza una indemnización al asegurado si el tomador (Vd. en este caso) incumple las obligaciones pactadas.
Posteriormente, el asegurador le reclamará a Vd. el importe de los pagos realizados.
Los aseguradores extranjeros, bajo determinadas condiciones, pueden establecer delegaciones en España.
Una de ellas, es mantener en su delegación un fondo de cuantía no inferior al capital social desembolsado o, en su caso, fondo mutual mínimo que se exige a una entidad española para realizar su actividad.
Por definición, una mutua, a prima fija o variable, es una sociedad que tiene por objeto la cobertura de sus socios sin ánimo de lucro.
De existir desviaciones en un ejercicio, darán lugar a derramas activas o pasivas, según el signo del resultado.
Si los socios, de acuerdo con los estatutos, responden de las deudas sociales, su responsabilidad se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen.
Los aseguradores, de acuerdo con la Ley, tienen que disponer en cada ejercicio económico, de un patrimonio propio, no comprometido, calculado en función a los compromisos asumidos.
Es el margen de solvencia.
La tercera parte del importe mínimo del margen de solvencia es el fondo de garantía, que no puede ser inferior a determinadas cantidades, según los ramos de seguro en los que operen.
No alcanzar el fondo de garantía es causa de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad.
El asegurador que asume la cartera debe aceptar igualmente las relaciones de trabajo existentes, de acuerdo con el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Supongamos un colectivo de 100 personas, que todas tengan 35 años, y que desean contratar un seguro de Vida para el caso de muerte, con un capital asegurado de 601,01 €.
El asegurador conoce por las estadísticas realizadas en un período de tiempo anterior sobre un colectivo con un número de personas estadísticamente suficientes, que en la anualidad de 35 a 36 años, de cada 100 personas en esa situación, mueren 2.
Por ello, espera que en el colectivo que desea asegurar, se produzcan dos muertes, lo que supone que estará obligado a pagar dos capitales de 601,01 €. Si divide los 1.202,02 €, entre el número de personas, 100, obtiene 12,02 €.
En principio, al cobrar 12,02 € a cada asegurado consigue ingresos suficientes para hacer frente a sus compromisos contractuales.
Ese resultado se conoce como prima pura o prima de riesgo. El asegurador, además, tendrá que hacer frente a gastos internos y externos y considerar la posibilidad de una diferencia entre la experiencia estadística anterior y la realidad, el denominado recargo de seguridad.
La prima comercial es el resultado de una sencilla fórmula matemática, en la que gastos internos y externos y recargo de seguridad, se expresan como porcentajes de la prima comercial.
El Art. 63 de la Ley 50/80 establece la posibilidad del asegurador de indemnizar al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzar de no haberse producido el siniestro.
No existe en la Ley una definición de siniestro, si bien, en sentido genérico, se relaciona con la garantía de la póliza y no existe un ramo de seguro de actividades empresariales.
Consecuentemente, estimamos, a parte de la resistencia de los aseguradores a ésta cobertura, que no sería objeto de seguro, aún cuando, como idea paralela a la de reaseguro financiero, abriera atractivas posibilidades.
El Art. 63 de la Ley 50/80 establece la posibilidad del asegurador de indemnizar al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzar de no haberse producido el siniestro.
No existe en la Ley una definición de siniestro, si bien, en sentido genérico, se relaciona con la garantía de la póliza y no existe un ramo de seguro de actividades empresariales.
Consecuentemente, estimamos, a parte de la resistencia de los aseguradores a ésta cobertura, que no sería objeto de seguro, aún cuando, como idea paralela a la de reaseguro financiero, abriera atractivas posibilidades.
Posiblemente tampoco ha asumido el coste de la reparación de las goteras, que será un riesgo excluido de la póliza.
La garantía de paralización se concede por siniestros asegurados que, parece, no es el caso.
Hace años, concretamente en Cataluña, un incendio de un transformador originó la paralización de la industria durante bastante tiempo.
El siniestro de incendio fue pequeño, pero con grandes consecuencias en pérdida de beneficio. En su caso pueden existir circunstancias similares que, para evitarlas, debería intentar conocer.
El asegurador le ofrece una indemnización por la pérdida de beneficios que se produce en cada día de cierre y que, lógicamente, es inferior a la cifra de facturación diaria.
Considerando los importes relativos, suponemos que le será difícil demostrar pérdidas superiores a la indemnización ofrecida, por lo que sugerimos acepte el acuerdo amistoso.
El seguro de crédito garantiza las pérdidas por insolvencia definitiva de los deudores.
No están incluidas en el seguro las incidencias comerciales.
Para analizar el riesgo y proponer límites en cobertura necesita conocer esos datos.
Una de las circunstancias positivas de un seguro de crédito es que el asegurador calificará, de acuerdo con su experiencia, a sus clientes, proporcionándole con ello una magnifica herramienta de gestión.
Normalmente, el asegurador percibe una pequeña cantidad por esa actividad que se justifica en la necesidad de mantener un archivo actualizado.
Un seguro de Crédito garantiza al asegurado que, en caso de insolvencia de un cliente, cobrará un porcentaje, establecido en la póliza, sobre el importe del crédito impagado más los gastos habidos en la reclamación.
Garantiza exclusivamente insolvencia, no impagos por motivos comerciales y el porcentaje puede variar dependiendo de la demora en la declaración del siniestro.
Suele ser de un cincuenta a un ochenta por ciento.
El asegurador está obligado a realizar un pago provisional del cincuenta por ciento de su estimación del importe del siniestro a los seis meses desde la fecha de aviso del siniestro.
La liquidación definitiva si puede retrasarse.
Un asegurado no puede exigir directamente al reasegurador una indemnización.
Supongamos un colectivo de 100 personas, que todas tengan 35 años, y que desean contratar un seguro de Vida para el caso de muerte, con un capital asegurado de 601,01 €.
El asegurador conoce por las estadísticas realizadas en un período de tiempo anterior sobre un colectivo con un número de personas estadísticamente suficientes, que en la anualidad de 35 a 36 años, de cada 100 personas en esa situación, mueren 2.
Por ello, espera que en el colectivo que desea asegurar, se produzcan dos muertes, lo que supone que estará obligado a pagar dos capitales de 601,01 €. Si divide los 1.202,02 €, entre el número de personas, 100, obtiene 12,02 €. En principio, al cobrar 12,02 € a cada asegurado consigue ingresos suficientes para hacer frente a sus compromisos contractuales.
Ese resultado se conoce como prima pura o prima de riesgo.
Supongamos que una persona del colectivo quiere asegurar un capital de 6.010,12 €.
El asegurador puede mantener su criterio y cobrar 12,02 € a los 99 asegurado y 120,20 € al que desea la cobertura del millón.
Es decir, 99x12,02+120,20, 1.310,21 €.
Si fallecen dos asegurados de 601,01 €, obtendrá un beneficio de 108,18 €, pero si fallece el asegurado del millón, la pérdida sería de 5.300,93€ que necesariamente tendría que pagar contra su patrimonio no comprometido.
El negocio del asegurador no puede depender de la suerte. El riesgo de quiebra o ruina está controlado por la Dirección General de Seguros que no puede admitir una situación que no se corresponda a una gestión matemáticamente controlada.
La solución al problema es el reaseguro.
El asegurador cederá al reasegurador los excesos de riesgo y la prima correspondiente.
En el supuesto, 5.409,11 € y la prima de riesgo, 108,18 €, recuperando el equilibrio en la gestión y la seguridad en el cumplimiento de los compromisos contractuales.
Existen contratos de reaseguro que no están en relación directa con cada uno de los riesgos asegurados, por ejemplo, contratos denominados de exceso de pérdidas o de siniestralidad que están referidos a una cartera de seguros, no a un seguro concreto.
En el contrato con mayor relación, que es el facultativo (libertad en la cesión y en la aceptación), el cedente deberá tener en cuenta sus propios gastos de gestión internos y externos y buscar la compensación en la operación, en forma de comisión o de una prima cedida inferior a la original.
El reaseguro es un contrato entre el asegurador y otra entidad que al asegurado no le afecta.
En el coaseguro, varios aseguradores participan en la cobertura del riesgo y responden directamente ante el asegurado.
Se dice que hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de un prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias.
El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
El contrato se declarara nulo cuando haya ineficacia de un acto jurídico para producir sus efectos, jurídicamente, como si nunca hubiera existido.
La Ley 17.418 (Ley del contrato de seguro) establece diversas causas de nulidad. Entre ellas por inexistencia de riesgo, algunos casos de reticencia o falsa declaración, intención de un enriquecimiento ilícito, por falta de interés asegurable, por declaración inexacta o culposa, por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración del contrato, etc.
Es el instrumento donde se especifica al asegurador la naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc.
A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora.
Es quien ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y a asegurables.
Es toda persona o bien que reúne las condiciones predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
Es la relación de hecho o de derecho que liga a una persona con un bien, susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada.
Es el objeto del contrato.
Es el titular del interés asegurado, ya sea un individuo o una empresa.
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Es la persona o empresa a cuyo favor se toma el seguro.
Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.
Es la persona que contrata el seguro con el asegurador.
Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomador o contratante y asegurado).
Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato
Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad.
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato.
Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones.
En el se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
Toda modificación del contrato de seguro.
Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro, valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna.
Es el precio del seguro. Está compuesto por la prima pura, más el margen de ganancia para el asegurador, la comisión del productor, los derechos de emisión, los recargos administrativos, los recargos financieros cuando correspondan, y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.
Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.
Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgos cubiertos, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc.
Son las condiciones del contrato que se refieren a un rubro en particular dentro de un ramo general.
Por ejemplo, dentro del ramo Combinado Familiar, las condiciones generales específicas de accidentes personales.
Son condiciones habitualmente impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado en si, o bien sobre coberturas adicionales.
Estas, prevalecen sobre las condiciones generales y las generales específicas.
Quiere decir que el asegurador cubre únicamente los eventos previstos en el contrato de seguro.
Es la alteración posterior a la celebración del contrato, en la potencialidad de un riesgo.
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
En caso de producirse alteración del riesgo y no se haya informado debidamente al asegurador puede ser motivo de rescisión del contrato.
Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
Acontecimiento o suceso imprevisto.
Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causal de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
El tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En los seguros de animales dentro de las 24 horas.
Es la constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador. Certifica que se encuentra cubierto el bien detallado en el mismo.
Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro.
Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.
El arbitraje aparece cuando existe disparidad en la valorización del siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
Habrá infraseguro cuando el valor asegurado sea inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.
Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Modalidad con que se contrata un seguro. Puede ser a primer riesgo absoluto o a primer riesgo relativo.
- Primer Riesgo Absoluto: Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
- Prorrata o Primer Riesgo Relativo: Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real.
Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización que abone.
El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.
El Continente es el edificio o estructura de la vivienda, las instalaciones y elementos de decoración fijos. También se incluyen los garajes y trasteros.
Es decir, comprende todo aquello que no pueda llevarse si se traslado.
Si su vivienda dispone de instalaciones deportivas o piscinas, al hacer el seguro deberá comprobar que queden cubiertos, si lo desea, los daños a estos bienes.
Capital que debe asegurar como Continente de su vivienda
a) Algunos consejos previos:
- Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas.
- No debe olvidar incluir en la valoración, si desea asegurarlo, las dependencias anexas, tales como garajes, trasteros, bodegas, ... Tampoco debe olvidar, si es su caso, valorar las vallas y muros si existieran. (Se incluyen dentro de los metros cuadrado construidos).
- Si el capital asegurado es inferior al valor real de sus bienes, le pagarán en la misma proporción los objetos dañados o destruidos.
- Debe asegurar su casa POR LO QUE LE COSTARÍA RECONSTRUIRLA. No debe considerar el valor del suelo ni tomar como referencia el importe que pudiera conseguir al venderla.
b) Cálculo del capital a asegurar Insistimos en aconsejarle consignar como capital, el coste de reconstrucción de la vivienda, y las dependencias anexas sin considerar el valor del suelo. Puede incrementarlo en un 10 % para cubrir garantías complementarias, como los gastos de desescombro, los gastos de los bomberos, la reconstrucción de documentos, etc...
Conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres y provisiones y demás cosas u objetos, así como antenas de televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico a su servicio o personas que con él convivan.
El capital de contenido, debe corresponder al valor de su mobiliario, ajuar, etc....
Le aconsejamos hacer un inventario antes de definir este dato. En este sentido, le proponemos a continuación una guía rápida para efectuar su propio inventario y valorar adecuadamente el capital a asegurar:
- Electrodomésticos (lavavajillas, frigorífico...)
- Aparatos de TV, sonido, fotografía, ordenadores...
- Ropa (trajes, zapatos, abrigos,...)
- Ajuar (ropa de cama, de mesa, de baño...)
- Menaje (vajillas, cuberterías, cristalerías...)
- Muebles
- Alfombras ¿ Libros, vídeos y C.D.
- Material de deportes
- Otros
Joyas Piezas confeccionadas en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal.
Objetos Especiales En el ámbito asegurador, se consideran objetos especiales a muebles u otros objetos con un precio unitario elevado (se suele fijar en las Condiciones Generales de la póliza) y que, además, dadas sus características (antigüedad, calidad artística, etc...) posean un valor especial en el mercado.
Suelen tener esta denominación:
- Alfombras y tapices
- Abrigos de piel
- Cuadros y obras de arte
- Objetos de plata y metales precios que no sean joyas
- Colecciones filatélicas y numismáticas
- Aparatos de visión, sonido, ordenadores personales
- Otros
Para que las joyas y los objetos de valor, estén asegurados, deberá valorarlos y declararlos en su solicitud de seguro.
La prima (el coste del seguro) se verá oportunamente incrementada.
Deberá indicar el valor total de:
- Las Joyas que posea en caja fuerte
- Las Joyas que tenga normalmente fuera de caja fuerte
- Los objetos de valor
Le sugerimos que para calcular el capital para el seguro, se base en las facturas de compra de cada uno de dichos objetos o joyas.
Si se produce el siniestro la compañía calculará la indemnización, generalmente, en base a su Valor Real, es decir, el valor de nuevo de los mismos, deducidas las oportunas depreciaciones por antigüedad, uso, estado de conservación, etc...
- Detalle de las Joyas
Es aconsejable que detalle cada una de las joyas que desee tener incluidos en su seguro de hogar.
Por varias razones:
a) Casi todas las compañías aseguradoras, para aceptar la contratación de joyas y objetos especiales, obligan a detallar, los que tengan valores unitarios superior a determinadas cantidades (por ejemplo superiores a 3000 €).
En nuestro caso deberemos declarar expresamente aquéllas cuyo valor unitario superen los 3.000€.
En general, con las exclusiones, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes en su actuación como:
- Particular, propietario o copropietario de la vivienda, incluida, normalmente, la responsabilidad por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada.
- Cabeza de familia por los actos u omisiones negligentes cometidos por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada.
- Propietario de animales domésticos: a excepción de los que deban estar asegurados mediante un Seguro Obligatorio (por ejemplo los perros considerados peligrosos) y de los que se recojan en el apartado exclusiones de las Condiciones generales o Particulares de la póliza (una exclusión típica son los caballos).
- Propietario o usuario de bicicletas y otros vehículo sin motor
Mediante esta garantía, usted puede recibir dos tipos de servicios:
a) En caso de siniestro cubierto por la póliza Le facilitarán, con cargo a la Entidad Aseguradora, profesionales para reparar las consecuencias del siniestro que se haya producido en su vivienda.
Por ejemplo: albañiles, fontaneros, cerrajeros, electricistas, carpinteros, etc...
Además, normalmente se incluyen, entre otros, los siguientes servicios complementarios, también con cargo a la Entidad Aseguradora, hasta los límites que se establezcan en las Condiciones Generales y/o Particulares de la póliza:
- Gastos de personal de seguridad, si su vivienda fuera accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza (por ejemplo por robo o intento de robo).
b) Conexión con profesionales sin que exista siniestro También, mediante esta cobertura, la Entidad Aseguradora le proporcionará conexión rápida con profesionales (albañiles, fontaneros, electricistas, etc...) para reparaciones de su vivienda, garantizándole costes medios del mercado en cada especialidad.
Los costes de estos servicios serán a cargo de usted. (En nuestro caso se ahorrará los gastos de desplazamiento).
SÍ, deberá declararlo, ya que, además, el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá, en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 Regulación de mercado hipotecario) la contratación de una póliza de seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida la repercusión del valor del solar.
El cliente puede suscribir el seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo.
Únicamente deberá facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba.
La póliza que contrate incluirá cláusulas específicas relacionadas con la hipoteca que le ha sido concedida, recogiendo las normas que rigen para estos casos.
Lo que estas cláusulas viene a decir es: " que la entidad bancaria es beneficiaria de la póliza de hogar en aquéllos casos en los que como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza el cliente no pagara las letras de su hipoteca".
Rotundamente SI. Las Entidades Aseguradoras, consideran la existencia de medidas de protección, tanto para la aceptación de las pólizas, especialmente si los capitales de contenido son elevados o si se desean asegurar las joyas y los objetos especiales, como para el cálculo del coste del seguro.
La existencia, sobre todo de alarmas y puerta blindada, pueden reducir dicho coste. En caso de no existir, lo mejor es poner que la vivienda no es segura y así evitaremos malos entendidos en caso de un siniestro (por ej. Robo).
La Ley tiene previsto y consecuentemente la póliza deberá incluir la asunción de los gastos de defensa jurídica del asegurado en el caso de conflicto de intereses hasta el límite que establezca el contrato.
De acuerdo con la Ley, está obligado a informar al contrario de la existencia de un contrato de seguro y su contenido.
El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador y, además, no puede oponerle las excepciones contra el asegurado.
Son aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufren terceros como consecuencia de errores profesionales que no sean un daño personal o material o consecuencial de éstos.
Si se produce un perjuicio a una persona por la actuación negligente de un funcionario, la reclamación debe realizarse a él o a la Administración.
La imputación directa a la Administración de los daños suele ser habitual.
Las responsabilidades de la Administración y el funcionario son solidarias.
El funcionario responde personalmente de los daños que cause, siempre que medie dolo o culpa grave.
Normalmente, es una exclusión típica en las pólizas de transporte.
Se producen por causas naturales. No son consecuencia de accidente. No obstante, como cualquier otro riesgo, puede ser especialmente acordada su cobertura en algún contrato.
El valor de las mercancías que se destinan a la venta depende de la situación puntual del mercado de destino.
En éste como en cualquier otro seguro, el asegurado no puede obtener un beneficio injusto.
Desde la otra posición, una pérdida de la mercancía cuando el valor en destino es superior al acordado, supondría un perjuicio para el asegurado.
El asegurador actúa de acuerdo con lo previsto en el Art. 62 de la Ley 50/80.
En especial en comercio exterior, existen unos contratos tipo conocidos bajo la denominación genérica de INCOTERMS que establecen las condiciones de la venta. C.I.F. se corresponde con las iniciales de: Cost insurance and freight, traducible como "coste, seguro y flete".
En este tipo de contrato, el vendedor se compromete a entregar la mercancía a bordo del barco, en el puerto de embarque, pagar el flete y contratar el seguro.
La cobertura a condiciones generales incluye la perdida total, los gastos de salvamento, la avería gruesa y cuatro casos de avería particular: naufragio, incendio, varada y abordaje.
Se corresponde con las condiciones inglesas F.P.A., ¿free of particuler average¿, libre de avería particular, si bien, la cobertura inglesa F.P.A. , incluye la falta de bultos enteros en carga, descarga y trasbordo.
En un contrato F.O.B., "free on board", franco o puesto a bordo, el vendedor está obligado a entregar la mercancía a bordo del barco en el puerto de embarque.
A partir de esa situación, el riesgo es del comprador, por lo que si se produce un naufragio, habrá perdido él la mercancía.
Debería haber contratado un seguro para garantizar los riesgos marítimos, descarga, posible estancia y posterior transporte, con carga y descarga, hasta el destino final.
La imputación directa a la Administración de los daños suele ser habitual. Las responsabilidades de la Administración y el funcionario son solidarias. El funcionario responde personalmente de los daños que cause, siempre que medie dolo o culpa grave.
Puede fraccionar su recibo en 2 pagos semestrales ó 4 trimestrales, siempre que la prima anual de la póliza sea igual o superior a 300 €.
Sí, a partir de una cantidad de 360,61 euros, usted puede fraccionar el pago de la prima semestral o trimestralmente.
La renovación se realiza de forma automática. Con antelación le informaremos de las condiciones de su seguro para el próximo año.
Una vez disponga usted de los datos de la renovación, si tuviese alguna duda o quisiera efectuar algún cambio, puede dirigirse a cualquier oficina, o al agente con quien contrató el seguro.