Beneficios para las familias numerosas
Las familias numerosas están amparadas por la Ley de Protección a las Familias Numerosas. La finalidad de esta ley es contribuir a la igualdad real y efetiva de los miembros de las familias numerosas. En el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.
¿Qué consideramos como familias numerosas?
Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no.
Dos ascendientes discapacitados o uno con una discapacidad superior al 65% con dos hijos comunes o no comunes.
Uno o dos ascendientes con dos hijos comunes o no comunes y que uno de ellos sea discapacitado.
Dos o más hermanos huérfanos sometidos a tutela que convivan con el tutor pero no se hallen en sus expensas.
Padre o madre separado o divorciado con tres o más hijos comunes o no comunes bajo dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Tres o más hermanos huérfanos mayores de 18 años (o dos si uno de ellos es discapacitado) que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
Padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Requisitos familias numerosas
Para mantener y tener reconocido el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán cumplir las siguientes condiciones:
Ser solteros y no haber cumplido 21 años de edad.
Ser discapacitados o no estar capacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad o hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
Los hijos deberán convivir con los descendientes y depender de ellos económicamente.
Ninguno se podrá computar en dos unidades familiares a la vez.
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