Condiciones generales seguro de averías electrodomésticos
Condiciones Generales seguro de averías
Preliminar seguro de averías
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Así mismo se rige por lo convenido en la póliza. A los efectos de este contrato se entenderá por:
Capítulo I. Definiciones
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Asegurado: es la persona física o jurídica, titular del interés y de los bienes asegurados.
Tomador del seguro: es la persona física o jurídica que suscribe en contrato junto con el Asegurador.
Tercero: cualquier persona que no sea el Asegurado así como cualquier persona no autorizada por el Tomador o Asegurado a los bienes asegurados.
Póliza: es el documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por las Condiciones Particulares y las Generales, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Carencia: periodo en el que una cobertura no surte efecto. Se inicia en la fecha de entrada en vigor de la cobertura y su duración se indica en la descripción de las coberturas a las que afecta.
Ámbito territorial: es el territorio geográfico en el que surten efecto las coberturas del seguro. Todas las coberturas descritas en el presente documento cubrirán los siniestros que se produzcan en España.
Domicilio de ubicación de los aparatos eléctricos: es el indicado en el apartado “Dirección de la vivienda de los aparatos eléctricos asegurados” de las Condiciones Particulares.
Avería mecánica, eléctrica o electrónica: es la que se produce por incapacidad de una pieza para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico propio, eléctrico o electrónico de carácter interno.
Siniestro: Todo daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del Asegurado cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
Pago de Sustitución: es la cantidad indemnizable por reparación inviable del aparato siniestrado. Se trata de un importe variable en función del tipo de aparato eléctrico y su antigüedad en años que se define en la siguiente tabla: Para el cálculo de antigüedad se tomará como referencia la fecha de compra del aparato.
Reparación inviable: En caso que no existan piezas de repuesto para repararlo, el coste de la reparación sea antieconómico o el bien siniestrado haya dejado de comercializarse, se indemnizará conforme al valor definido como Pago de Sustitución.
Suma asegurada: es la cantidad indicada para la cobertura que se incluye en el seguro. Indica el importe máximo que la compañía puede llegar a pagar en caso de siniestro.
1. Objeto y alcance del seguro
Capítulo II. Objeto del seguro y características
Son objeto de la presente póliza:
Los electrodomésticos, de hasta 10 años de antigüedad, enumerados a continuación: lavadora, secadora, frigorífico, congelador, lavavajillas, vitrocerámica, horno eléctrico, campana extractora y termo-acumulador eléctrico. Los equipos de ocio, de hasta 5 años de antigüedad, enumerados a continuación: televisores, ordenadores fijos (excluidos portátiles) y videoconsolas fijas.
2. Suma asegurada
Es la cuantía que se indica para cada garantía en el Condicionado Particular de Póliza, por evento.
El límite máximo es de 3 siniestros por cada período de vigencia de la póliza.
La suma asegurada máxima para coste de reparación será de 300 euros por siniestro.
La suma asegurada máxima para Pago de Sustitución será de 200 euros por siniestro.
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español con sujeción al derecho y tribunales españoles.
3. Ámbito territorial
Capítulo III. Descripción de las coberturas
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en los términos indicados en la póliza, cuando figuran como contratadas o tienen asignado un capital o suma en el apartado “Coberturas contratadas – Sumas Aseguradas”.
1. Extensión de la garantía:
1.1. Aparatos eléctricos asegurados
– Electrodomésticos, de hasta 10 años de antigüedad, enumerados a continuación: lavadora, secadora, frigorífico, congelador, lavavajillas, vitrocerámica, horno eléctrico, campana extractora y termo-acumulador eléctrico.
– Equipos de ocio, de hasta 5 años de antigüedad, enumerados a continuación: televisores, ordenadores fijos (excluidos portátiles) y
videoconsolas fijas.
1.3. Límites de cobertura o indemnización
Límite máximo: 3 siniestros por cada período de vigencia de la póliza.
Suma asegurada máxima para coste de reparación: 300 euros por siniestro.
Suma asegurada máxima para Pago de Sustitución: 200 euros por siniestro.
Carencia: Se establece un periodo de carencia de 30 días desde la entrada en vigor del seguro.
1.2. Descripción de la cobertura
Por medio de esta cobertura el Asegurador tomará a su cargo a través de su red de servicios técnicos, la reparación de los Aparatos eléctricos asegurados en caso de sufrir una avería mecánica, eléctrica y/o electrónica originada en el propio aparato, de acuerdo con los siguientes conceptos:
– Desplazamiento y mano de obra. Se incluye además el traslado y reparación fuera del domicilio en el caso que no sea posible la reparación in situ (así como la posterior entrega el Asegurado).
– Piezas y Materiales. Se aplicará el precio de venta al público de los proveedores de piezas y materiales homologados por cada fabricante.
En caso que no existan piezas de repuesto para repararlo o el bien siniestrado haya dejado de comercializarse, se indemnizarán conforme al valor definido como Pago de Sustitución.
Los trabajos realizados por los profesionales y técnicos facilitados por la compañía tienen una garantía de 6 meses.
1.4. Garantía de los servicios prestados por la Aseguradora
1. Las averías ocurridas durante el periodo de garantía de los aparatos eléctricos asegurados.
2. No quedan cubiertas las averías de aquellos aparatos eléctricos cuya marca no tenga un servicio post-venta a nivel nacional.
3. Los aparatos eléctricos diferentes a los expresamente definidos como Aparatos eléctricos asegurados.
4. Cualquier avería distinta a las expresamente cubiertas.
5. Averías en instalaciones comerciales o industriales, y en general los aparatos eléctricos cuya utilización no sea para fines exclusivamente domésticos.
6. Toda avería de aparatos eléctricos en que el precinto de seguridad de nuestra red de Servicios Técnicos o el del servicio Técnico autorizado por el fabricante, esté manipulado. Ni productos en los que el número de serie sea ilegible o con datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados.
7. Los aparatos eléctricos que no estén ubicados habitualmente en la “Dirección de la vivienda de los aparatos eléctricos”.
8. Mandos a distancia, telemandos, gomas de admisión o desagüe, atranques, juntas o burletes.
9. Cualquier pieza considerada consumible por el fabricante como lámparas, baterías, bolsas, etc.
10. Cualquier carcasa, embellecedores, estructura, puertas, etc sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo.
11. Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, piezas y componentes estéticos u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato eléctrico asegurado (piezas o componentes estéticos).
12. Las averías que puedan sufrir los accesorios, complementos, adaptadores, cargadores o baterías, periféricos, cables externos, antenas, bolsas y recambios sueltos y otros elementos externos o considerados consumibles por el fabricante del aparato eléctrico asegurado.
13. Desgastes por uso, corrosión u oxidación, ya sean causados por el normal uso o desgate del aparato eléctrico asegurado o acelerado por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena, polvo, humedad o salinidad inapropiadas.
14. Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato eléctrico asegurado, o por cualquier tipo de origen externo.
15. Daños causados intencionalmente en los aparatos eléctricos asegurados.
16. Daños accidentales, caídas, impactos y golpes causados por algo externo así como derrame de líquidos, en los aparatos eléctricos asegurados.
17. Daños consecuenciales a los aparatos eléctricos asegurados, siempre que no hayan sido causados por una avería interna de funcionamiento.
18. Defectos o averías producidas como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones, o desarme de la instalación del aparato eléctrico asegurado por un técnico no autorizado por el fabricante, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
19. Las averías causadas por una instalación incorrecta o no conforme con las normativas, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales.
20. La cobertura que provee la presente póliza no será válida si las personas usuarias no llevan a cabo el mantenimiento de los aparatos eléctricos asegurados recomendado por el fabricante (en caso de que el fabricante recomiende dicho mantenimiento) y la avería fuese provocada por falta de dicho mantenimiento.
21. Mantenimiento o conservación del aparato eléctrico asegurado: cargas de gas, revisiones periódicas ajustes y engrases.
22. Actualizaciones de software.
23. Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato eléctrico asegurado por falta de piezas de repuesto del fabricante.
24. Averías o deficiencias de funcionamiento debidas a software o firmware instalado en el aparato eléctrico asegurado y que previamente no haya sido homologado por el fabricante del citado aparato.
25. Cualquier tipo de avería o daño provocada por existencia de amianto en el bien asegurado.
Capítulo IV. Exclusiones
Están excluidos de la cobertura principal de la póliza:
26. El deterioro de alimentos, así como desperfectos o daños causados en elementos que no son propios de los aparatos eléctricos asegurados y en general responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
27. El lucro cesante o ganancias dejadas de obtener por cualquier tercero o compensaciones de gastos derivados por sustitución del servicio prestado en el aparato eléctrico asegurado mediante otro medio alternativo.
28. No se reembolsarán aquéllas reparaciones realizadas sin conocimiento previo ni autorización expresa del Asegurador así como tampoco se reembolsarán las reparaciones efectuadas en electrodomésticos de forma particular por el Asegurado.
29. Averías que sean consecuencia directa o indirecta de: incendios, actos de vandalismo, fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario o catastrófico (inundaciones, tempestades, huracanes, seísmos, erupciones volcánicas, etc.), hechos derivados de terrorismo, motín, alboroto o manifestaciones legales o ilegales, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, conflictos
armados, actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz y hechos calificados por la administración responsable como catástrofe o calamidad.
Capítulo V. Otras Cláusulas
1. Tramitación de siniestros
1.1. Normas en caso de siniestro, declaración y documentación a aportar
1.1.1. En todo caso:
1) Emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro.
2) El Asegurado deberá disponer de la factura de compra.
3) Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro.
4) El Asegurado proporcionará al Asegurador, en un plazo máximo de 7 días posteriores a la Notificación del siniestro, aquella documentación necesaria para su correcta tramitación.
5) El Tomador deberá comunicar al Asegurador cualquier cambio en sus datos personales facilitados durante la contratación de la Póliza, así como, en su caso, el cambio de datos de los bienes Asegurados.
El no cumplimiento total o parcial de dichos procedimientos dejará sin efecto las garantías cubiertas en póliza.
1.1.2. Declaración del siniestro:
a) El Asegurado deberá:
Notificar el Siniestro al Asegurador mediante llamada al teléfono 93 275 79 45 durante las 24 horas del día, incluidos festivos, en el plazo máximo de 7 días desde que se produjo o conoció el daño, aportando los siguientes datos:
– Fecha de ocurrencia.
– Nº de póliza o Nº de contrato 9690.
– Descripción de la avería, así como la marca, modelo y número de serie del aparato averiado.
– Teléfono y horarios de contacto.
b) El Asegurado deberá:
Confirmará la aceptación del siniestro una vez verificado el daño por el Servicio de posventa (Reparaciones)
1.1.2.1. El Asegurado deberá tomar todas las precauciones posibles para aminorar el siniestro.
1.1.2.2. En todos los casos el Asegurado deberá indicar una descripción de la avería, así como la marca, el modelo y número de serie del aparato averiado.
1.1.2.3. El Asegurado deberá disponer de la factura de compra del electrodoméstico averiado.
1.1.2.4. El Asegurado proporcionará a la Aseguradora, en un plazo máximo de 7 días posteriores a la Notificación del siniestro, aquella documentación necesaria para su correcta tramitación.
2. Otras cláusulas
2.1. Documentación y formalización del contrato
El Tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador a dicho cuestionario.
Cuando el Asegurador detecte que el Asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. La prima del seguro es anual si bien se podrá pactar su fraccionamiento. El pago de las fracciones de la prima anual, o primas fraccionadas, no tendrá carácter liberatorio y por tanto, en caso de ocurrencia de siniestro antes de haberse pagado todas las fracciones de la prima anual, el Asegurador podrá cobrar al Tomador el importe de las fracciones pendientes de pago.
A efectos del pago de la correspondiente prima, el Tomador deberá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes.
El impago de la prima convenida por cualquier causa no imputable al Asegurador, sin que por parte del Tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato.
Si en el momento de devengarse la prestación existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas.
2.2. Pago de la prima y efectos de los impagos
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones:
1) El obligado al pago de la prima entregará al Asegurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación.
2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el Asegurador a su respectiva fecha de vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al Asegurador.
2.3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato
El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica, mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician respecto de las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a cobro por el Asegurador en la fecha de efecto o de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de efecto o entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a cada cobertura.
La duración del seguro será la establecida en el contrato. Llegado a su vencimiento y siempre que el Tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos no superiores a un año. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del Tomador y dos meses por parte de la Aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de Seguro en curso.
En el momento de dicha renovación el Asegurador podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese un interés del Asegurado.
2.5. Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el Asegurado tiene la obligación de comunicárselo al Asegurador. En caso de que se trate de una agravación de las circunstancias de riesgo declaradas en el cuestionario, el Asegurador dispone de dos meses para proponer al Tomador la modificación del contrato. Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento anual.
2.4. Modificación del contrato de seguro
1. El Tomador del seguro, el Asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del Asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa Adeslas dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, podrán remitirse al domicilio social del Asegurador o a cualquier oficina de éste.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
2.7. Instancias de reclamación
El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2.6. Estado y autoridad de control del Asegurador
Asimismo, tanto el Tomador del seguro como el Asegurador podrán rescindir por mutuo acuerdo el contrato después de un siniestro, independientemente de que proceda o no la prestación por parte del Asegurador.
La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las siguientes reglas:
1. La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación.
2. La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior.
3. El Tomador del seguro o el Asegurador podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta tome efecto.
4. Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el Asegurador deberá reintegrar, en su caso, al Tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el Tomador por el citado periodo.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del Asegurador, a cualquiera de las oficinas de éste, o al agente mediador en el contrato.
El Asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del Tomador del seguro, del Asegurado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática.
A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al Asegurador el cambio del mismo.
2.8. Comunicaciones
2.9.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
2.9. Tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos personales del Tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad Aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
Salvo que se indique lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, o en revocación ulterior, el Tomador consiente expresamente que sus datos personales (nombre, apellidos, Nif, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico), puedan ser utilizados por la Aseguradora para las siguientes finalidades: (i) para la promoción publicitaria y para ofrecerle productos y servicios comercializados por nuestra entidad o por otros entidades colaboradoras y cuya contratación pudiera resultarle de interés, aun en el caso de que la póliza no llegue a formalizarse o se extinga por cualquier causa; (ii) para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refiere el punto anterior se efectúen con criterios de previa selección; (iii) para comunicarlos a la entidad financiera CaixaBank, S.A., con Nif. A-08663619 y domicilio en Barcelona (08028), Avenida Diagonal, 621 y a las empresas, entidades o fundaciones de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, ”la Caixa”, cuyas actividades formen parte del sector Asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad Aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente.
Si no aceptase tal utilización y/o comunicación de sus datos personales podrá indicarlo así marcando las casillas que a tal efecto figuran en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto, en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, sin que tal oposición o negativa impida la contratación de la póliza.
En todo caso, Ud. podrá ejercer posteriormente y en cualquier momento, en los términos previstos en la legislación aplicable, los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación frente a nuestra compañía o frente a cualquiera de las entidades cesionarias antes indicadas, mediante solicitud escrita y firmada, acreditando su identidad, dirigida a la dirección del domicilio social de cualquiera de estas entidades.
2.9.2. Condiciones voluntarias a las que el Tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza.
2.10. Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
2.11. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el adscrito al domicilio del Asegurado.
En el supuesto de que el Asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
El Tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad Aseguradora con fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa.
También autoriza a que la entidad Aseguradora pueda comunicar a entidades Aseguradoras o de reaseguro los datos del Tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía Aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios
la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste.
Cuando el Tomador y el asegurado sean personas distintas, el Tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el Asegurador, y que pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos.
El Tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del Asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), calle Juan Gris, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias.