Defensa penal y defensa civil amistosa y judicial
La defensa penal y defensa civil del cliente. Tanto por vía amistosa como judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden:
Defensa Penal
En los procesos que se le sigan por hechos de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal. Comprende, entre otros supuestos, la defensa penal del cliente en relación con:
- la vivienda en que resida,
- sus animales domésticos,
- la circulación como peatón,
- la conducción de vehículos sin motor y de uso particular,
- la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular,
- el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte,
- la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
Defensa Civil
Por hechos con resultado de daños a terceros y de los que el cliente pueda ser responsable civil por imprudencia, impericia o negligencia, no sólo en los supuestos relacionados en el anterior apartado 1, sino también en cualquier otro que pueda producirse en el ámbito de la vida particular, si bien la defensa garantizada tendrá siempre carácter suplementario por:
- no existir Seguro de Responsabilidad Civil;
- existiendo Seguro de Responsabilidad Civil, carecer éste de efectos por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia establecida en dicho seguro.
Todo ello, siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual específica entre el cliente y el demandante.
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