Defensa y proteción jurídica ciclista
Seguro que protege a la bicicleta y al ciclista.
Seguro pensado para ciclistas no profesionales, que utilizan la bicicleta habitualmente, como deporte o como medio de transporte.
El seguro de bicicleta permite elegir entre diferentes paquetes de cobertura, de Responsabilidad Civil, Asistencia en Viaje o los daños de la propia bicicleta o los daños personales que pueda sufrir el ciclista.
Defensa y Protección Jurídica ciclista
Defensa del ciclista
Defensa
El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar
con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
· Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial, que se derive de un siniestro amparado por la póliza, e indemnizable a
cargo del Asegurador, sea cual sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma, éste asumirá a sus expensas, la dirección jurídica
frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las
actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando
dichas reclamaciones fueren infundadas; corriendo por su cuenta el pago de costas y gastos judiciales.
En consecuencia, el Asegurador no vendrá obligado a otorgar esta prestación cuando la reclamación económica del
perjudicado sea inferior al importe de la franquicia pactada en las Condiciones Particulares del Contrato.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia
personal que fuesen precisos.
· La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que, en la póliza se haya
pactado lo contrario.
· Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que
procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
· Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su
exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho
recurso prosperase.
· Conflicto de intereses: Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar
este en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin
perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado
podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar la defensa jurídica de sus intereses por
abogados y procuradores de su libre elección. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal
dirección jurídica hasta el límite de 3.000,00 euros.
En los procedimientos criminales en los cuales el Asegurado optase por realizar la defensa jurídica de sus intereses por abogados y
procuradores de su libre elección, la compañía abonará los gastos correspondientes a dicha defensa hasta el límite de 3.000,00
euros
1. Gastos de defensa y fianzas civiles:
· Se conviene expresamente que el Asegurador se compromete al pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la
gestión del siniestro, la dirección jurídica y defensa del mismo frente al conjunto de reclamaciones, como máximo, hasta el límite de
responsabilidad económica fijado en póliza.
Por lo tanto, en la suma máxima de la garantía de responsabilidad civil cubierta por el seguro quedan incluidos todos los gastos
judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se generen.
· La constitución de las fianzas pecuniarias exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
Protección jurídica del ciclista
jurídica, gestión extrajudicial de reclamaciones de daños, y reembolso de gastos jurídicos que se describen más adelante en esta
póliza, con ocasión de la ocurrencia de alguno de los eventos previstos en la misma.
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión de
siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Ningún miembro del
personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA
Seguros.
1. Garantías contratadas
El Asegurador se compromete a realizar:
a) Defensa Penal en delitos medioambientales
Queda garantizada la defensa del tomador en los siguientes procedimientos penales que se siguieren contra él por faltas o delitos
cometidos durante la práctica del ciclismo:
· Actos contra el entorno natural o medio ambiente.
· Muerte de especies amenazadas o protegidas.
· Práctica del ciclismo en zonas no permitidas sin los correspondientes permisos o autorizaciones, o con métodos prohibidos.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago o de las cuantías a las que
resulte condenado. Tampoco queda en estos casos garantizada la constitución de fianzas.
b) Reclamación de daños:
La reclamación contra el tercero responsable de los daños materiales y/o personales así como de perjuicios consecutivos derivados de
estos, causados por un tercero, como consecuencia de actos u omisiones cometidos con motivo de la práctica del ciclismo.
c) Reclamación contractual:
La reclamación en favor del Asegurado, en litigios que pudieran surgir ante el incumplimiento por parte de un tercero de contratos
relacionados con la práctica del ciclismo, tales como:
· Litigios relacionados con la adquisición o reparación de bicicletas y otros útiles o piezas directamente destinados al ciclismo.
· Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por el Asegurado para la práctica del ciclismo deportivo como
aficionado amateur. Por ejemplo, reclamación por incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del organizador de una
competición ciclista amateur.
d) Defensa frente a sanciones:
El Asegurador se compromete a realizar la defensa en vía administrativa del Tomador, en relación con las sanciones impuestas en España
dimanantes de infracciones de la legislación nacional, autonómica o municipal que regulan la práctica del ciclismo.
También se garantiza, siempre en relación con la práctica del ciclismo deportivo, el recurso en vía administrativa por sanciones propuestas
en el marco de la legislación medioambiental y la legislación que regula la práctica del ciclismo.
El Asegurador en ningún caso se hará cargo del importe de la sanción, multa ni ninguna otra obligación dineraria impuesta al Asegurado
como condena en cualquier resolución judicial o administrativa, únicamente se asume la gestión del recurso en defensa del Asegurado.
e) Asesoramiento jurídico telefónico:
Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que le puedan
surgir tanto al asegurado, como a sus familiares en su vida familiar cotidiana, así como en su ocupación laboral.
· Dicho asesoramiento será atendido a través del teléfono: 902 101 647
· Horario: De 9’00 de la mañana a 14’00 y de 16’00 de la tarde a 18’00 horas, De Lunes a Viernes.
Ámbito Territorial Asesoramiento:
Consultas relativas a hechos ocurridos en territorio español y a los que sean de aplicación la legislación española y con sujeción a los
jueces y Tribunales españoles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la legislación extranjera.
A título de ejemplo, asesoramos sobre cuestiones relacionadas con:
· Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios.
· Arrendamientos (alquileres) y/o ocupación de la vivienda.
· La compraventa de vivienda, bienes muebles.
· Hipotecas, subrogaciones, créditos personales, créditos al consumo.
· Conflictos relacionados con los empleados domésticos.
· Derecho matrimonial.
· Sucesiones: herencias, juicios de testamentaría, declaración de herederos, la legítima
· Defensa del consumidor.
· Temas relacionados con el automóvil.
· Reclamaciones a aerolíneas, agencias de viajes: overbooking,
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
· Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compañía aseguradora.
· Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y cesión de derechos a
favor del cliente.
El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes, dictámenes o
redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.
El Asegurador no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo ningún tipo de responsabilidad
por tal motivo.
Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en un plazo
máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.
Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestro servicio jurídico y fiscal a través de la WEB AXA, apartado NUESTROS EXPERTOS
RESPONDEN”
f) Infracciones Administrativas de Tráfico en la práctica del ciclismo
· Recursos y asesoramiento sobre Sanciones de Tráfico
Servicio jurídico especializado en la defensa en vía administrativa ante infracciones administrativas de tráfico ocurridas en territorio
español, excluyéndose la vía judicial. Este servicio asesorará y efectuará la elaboración, redacción y presentación de todos aquellos
escritos y recursos necesarios ante la administración para aquellas sanciones con las que el asegurado no esté de acuerdo y sea objeto
de la práctica del ciclismo.
Para acceder a este servicio se deberá llamar a:
– Teléfono 902 119763
– Horario: 9’00 de la mañana a 14’00 y de 16’00 de la tarde a 18’00 horas, De Lunes a Viernes.
– Envío de documentación correspondiente al buzón: multas.pjuridica@axa.es
En ningún caso el servicio se hará cargo de la formulación de los recursos y escritos cuando se reciba la documentación con un plazo
inferior a cinco días anteriores a la expiración del plazo legal.
· El asegurador se compromete:
A realizar la defensa vía administrativa por infracciones al Reglamento General de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial frente a denuncias y sanciones impuestas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico u organismos de
tráfico de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en territorio nacional, que se produzcan como consecuencia de la práctica
del ciclismo.
· Se excluye:
– el abono de sanciones
– el recurso contencioso administrativo
– la defensa del asegurado por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de
carreteras, transportes (la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y normas municipales sobre obras, instalaciones
y actividades prohibidas.
2. Ámbito Territorial cobertura “Protección Jurídica”
El ámbito territorial de cobertura fijado para las garantías de Protección Jurídica se ciñe a los eventos producidos en territorio español
que sean competencia de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.
Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil, la defensa
prevista por el artículo 74 de la ley de contrato de seguro.
3. Normas de Actuación
a) Declaración del litigio
El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deber comunicar al Asegurador a la
mayor brevedad posible:
· La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La declaración del litigio
es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal forma que el Asegurador pueda
desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin éxito pueda expresar previamente su valoración sobre la
oportunidad de emprender la vía judicial.
· Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban.
b) Tramitación del litigio
Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, el Asegurador desarrollará con la parte contraria las gestiones
necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciará, a petición de éste, la
tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias de una de las dos formas siguientes:
· El Asegurado y el Asegurador, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y defender los intereses de
aquél ante los tribunales.
· De acuerdo con lo establecido en el apartado “libre elección de procurador y abogado” el Asegurado podrá ejercer su derecho a la
libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación
profesional e informando previamente al Asegurador de todo ello.
El Asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones establecidas en los
apartados “alcance de la cobertura” y “límites de indemnización”.
El Asegurador no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle previamente o sin darle la
oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de los mismos, que comunicará al Asegurado
por escrito.
c) Divergencia sobre las medidas a adoptar
En el caso de que el Asegurador considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las pretensiones
planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la presentación o contestación a un
recurso, las partes podrán someter sus diferencias a arbitraje de derecho.
El Asegurado también podrá sostener el procedimiento o recurso a su cargo. No obstante, si obtuviera una sentencia firme más favorable
para sus intereses que la solución que le hubiera presentado el Asegurador tendrá derecho al reembolso de los gastos cubiertos con los
límites y condiciones establecidas en los apartados “alcance de la cobertura” y “límites de indemnización para gastos de defensa”.
4. Libre elección de procurador y abogado
Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por el Asegurador, el Asegurado tendrá derecho, si lo desea, a elegir
libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento judicial garantizado por la presente
póliza siempre y cuando el Asegurador le haya comunicado por escrito la oportunidad del recurso a la vía judicial. En caso de
desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.
En ningún caso el Asegurador será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el
Asegurado.
Para el caso de libre elección de abogado y procurador se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
· Alcance de la cobertura
El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos más abajo:
– El abono de los gastos de procurador y abogado.
– El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.
– Los gastos de otorgamiento de poderes.
· Límites de indemnización para gastos de defensa
El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos en los
que sea preceptiva su intervención.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos del
proceso se fija en un limite de 3.000,00 euros.
El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del abogado y
procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con sujeción a las normas
fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a las de los colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de
cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Si interviene más de un abogado, el Asegurador tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes a la intervención de
uno solo de ellos.
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