Definiciones de seguros O
Definiciones de términos relacionados con seguros letra O
Cosa // Uno de los requisitos indispensables para la eficacia de los contratos que señala el artículo 1261 del Código Civil Ver Consentimiento Ver Causa
Como tal “objeto”, se confunde con el bien cuya cobertura se pretende. Técnicamente, se traduce como “interés asegurable” (artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro), entendiendo por éste el que el Tomador del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o incidencia por minoración en el patrimonio propio, que habrá de comportar el acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su resarcimiento o indemnización. · Interés asegurable
En los seguros de Hogar, tienen tal consideración los objetos de plata, las pieles, las colecciones, los cuadros y otras obras de arte cuyo valor unitario sea mayor de 3.000 €. El valor unitario también hace referencia a los conjuntos que constituyen un juego como por ejemplo una cubertería de plata.
Relación jurídica en virtud de la cual una persona puede exigir de otra dar, hacer o no hacer determinada cosa.
Obligación en la que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados. Si un grupo de personas tiene contraida una deuda frente a un tercero, este puede exigir su pago a cualquier persona del grupo que le pague la totalidad de la deuda, sin perjuicio, de que luego el resto de los deudores le paguen la cantidad que ha tenido que pagar.
Son esencialmente las siguientes: – Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico. – Pago de la prima acordada.- Notificación del siniestro producido.
Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro. A título informal hay que destacar la existencia, en la práctica, de una serie de obligaciones complementarias del servicio que supone el seguro; en este sentido puede hablarse de la prevención de riesgos y la asistencia e información al asegurado.
Como tal “objeto”, se confunde con el bien cuya cobertura se pretende. Técnicamente, se traduce como “interés asegurable” (artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro), entendiendo por éste el que el Tomador del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o incidencia por minoración en el patrimonio propio, que habrá de comportar el acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su resarcimiento o indemnización. · Interés asegurable
Cualidad o condición del objeto que está cayendo en desuso o perdiendo su capacidad de uso.
En terminología aseguradora, persona, distinta del conductor, que se encuentra en el interior de un vehículo a motor, hallándose éste en movimiento o detenido por circunstancias de la circulación.
Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación.
Ver Perjudicado
Para distinguirla de la solicitud de seguro (véase este concepto), se da este nombre a la que efectúa el propio asegurador, que propone las condiciones y términos en que llevaría a cabo la cobertura del riesgo. De acuerdo con la legislación española, mientras que la solicitud no obliga al solicitante, la proposición u oferta de seguro realizada por un asegurador vincula a éste durante un plazo de quince días. En todo caso, por acuerdo de las partes, los efectos del seguro pueden retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.
Acto procesal penal por el que se pone en conocimiento del perjudicado o sus causahabientes la existencia de un proceso por si fuera de su interés mostrarse parte en el mismo.
Expresión que, aunque originaria de los países nórdicos europeos, ha adquirido carta de naturaleza en todo el mundo para significar a la persona -y por analogía, la institución- que asume la función de defender, bajo criterios de equidad, la defensa de los ciudadanos ante la Administración, y por analogía, de los usuarios o consumidores ante las empresas prestadoras de servicios.
El nombramiento del beneficiario se efectúa a título de contraprestación o supone un sacrificio de índole económica para el tomador al que se ve compelido como consecuencia de alguna relación jurídica obligatoria. , constituyendo una garantía contra la posible insolvencia del deudor, y, en consecuencia la designación de beneficiario se hace a favor del acreedor.
Facultad que se concede al asegurado, en los ramos de seguro de daños, para exigir del asegurador que haga efectivo el resarcimiento del siniestro bien mediante la reparación o sustitución del objeto asegurado dañado bien mediante el pago de la indemnización en metálico.
Situación procesal pasiva, la que tiene el demandado en un proceso judicial. // Contestación a una demanda judicial.
Modalidad de seguro de daños por la que la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños que puedan sufrir los equipos informáticos o instalaciones auxiliares a consecuencia de un hecho accidental.
Situación de la persona menor de edad que ha perdido al padre y la madre o alguno de ellos dos.
Sistema de previsión social que otorga una pensión temporal al menor de 18 años, o mayor en determinados supuestos, por el fallecimiento de su padre o madre, con quien convivía y de quien dependía económicamente.
Acción de disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer algo documentalmente, interviniendo solemnemente la fe notarial.
Termino procesal utilizado en los escritos forenses, para identificar las peticiones o pretensiones que se solicitan después de la principal.