Definiciones seguros A
Definiciones de términos relacionados con seguros letra A
Contrato en el que una de las partes determina las cláusulas del mismo para que sean aceptadas, sin posible discusión sobre su contenido, por la otra. Por definición lo es el de seguros, al aceptar el asegurado el condicionado que que le presenta el asegurador, sin que, en principio, le sea factible consensuar su redactado.
Establecimiento o empresa donde un agente ejerce sus funciones de mediación. Sucursal o delegación subordinada de una empresa.
Que depende de un hecho fortuito o eventual.
Locución latina que designa el procedimiento para la declaración de herederos de la persona que falleció sin testar.Si esta declaración ha de recaer en descendientes, ascendientes o cónyuge, el procedimiento se lleva a cabo por medio de un acta notarial; en otro caso, se ha de instar ante el Juzgado de Primera Instancia; en ambos casos, la competencia territorial es la del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio permanente.
En seguro marítimo, dícese de aquel acto por el que otorga nacionalidad a un buque, inscribiéndolo en el registro correspondiente del país en que se haga y facultándole para el uso de la bandera nacional.
Acto exclusivo del seguro marítimo.En caso de siniestro grave, derecho que asiste al Asegurado para ceder la propiedad de los bienes asegurados a favor de la entidad aseguradora, quien habrá de pagar el total de la indemnización establecida en la póliza sin tener en cuenta el daño efectivamente sufrido y la consiguiente aplicación de una regla proporcional daño/indemnización.
Licenciado en Derecho que, adscrito a un Colegio, asume la dirección legal y la defensa de las partes que intervienen en un proceso.
Apunte contable por el que se anota un determinado importe en el haber de una cuenta.
Acto exclusivo del seguro marítimo. Acercamiento, encuentro, choque o colisión más o menos violenta, fortuita o voluntaria, de dos o más buques. Tan sólo es riesgo asegurable el choque fortuito e inevitable. No se considera como tal la ocasionada entre naves que están ligadas entre sí y con relación de cierta dependencia. ABRIDORA
Aquellos elementos anexos al vehículo, que no se encuentran comprendidos entre los integrantes de serie del modelo.
Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violen-ta, súbita, externa e involuntaria.En el ámbito asegurador, se identifica con ¿siniestro¿ y constituye la materialización del riesgo cuya ¿cobertura¿ se pretende con la póliza.El artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, lo define diciendo: ¿Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de su participación, las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo.
El accidente que le sobrevenga a la persona asegurada por circunstancias derivadas de la circulación vial. En otras palabras… Algunos seguros de vida incluyen como cobertura adicional en caso de fallecimiento en accidente de circulación un capital adicional al capital contratado para accidentes en general.,Accidente que es consecuencia de la circulación de un vehículo cuando el asegurado, como peatón sufre las lesiones causadas por un vehículo o conduce o es pasajero de un vehículo terrestre en movimiento.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena: También se considera como accidente de trabajo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.Ver “Accidente laboral”
Accidente de trabajo que se produce yendo al trabajo o volviendo de él.
Accidente que produce un daño personal a una persona que pertenezca a una nómina, con ocasión o a con-secuencia del trabajo, incluso en el transcurso del desplazamie-nto hacia o desde el lugar de trabajo.Tiene tal consideración, el sufrido por un trabajador:, con ocasión o como consecuencia de:- Durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.- Con ocasión del desempeño de cargo electivo de carácter sindical.- Al ir o al volver del lugar de trabajo o de aquél en que se ejerciten las funciones propias del cargo sindical.- Al ejecutar tareas ordenadas por el empresario o realizadas en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque no correspondan a las de su categoría profesional.- Como consecuencia de un acto de salvamento, cuando tenga conexión con el trabajo.- Al contraer, o agravarse, una enfermedad o defecto, aún no calificada como profesional, que tenga su origen exclusivo, en la realización de su trabajo o en la lesión constitutiva del accidente.No impide la calificación como accidente de trabajo: La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira; ni la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de otro trabajador o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE
Desde el punto de vista de la Seguridad Social se considera accidente no laboral aquel que no tiene el carácter de accidente de trabajo.
Demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo. Accidente laboral que se produce al ir o regresar del trabajo
Pretensión interpuesta ante la autoridad judicial con objeto de comenzar un proceso de carácter penal, iniciándose el mismo, bien por denuncia, bien por querella.
Facultad que tiene el perjudicado por un siniestro para reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño. Es típica de los seguros de responsabilidad civil análisis de riesgos instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente, se concreta en los siguientes aspectos:- selección de riesgos, mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados por no ser peores que el promedio de su categoría. – ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarificación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada y creando grupos homogéneos en base a la probabilidad de siniestros e intensidad de los mismos. – previsión de riesgos, mediante la cual se procura la adopción de las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros. – control de resultados, mediante el cual se aplican ciertas fórmulas de carácter excepcional cuando, tras el análisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las únicas adecuadas para conseguir el necesario equilibrio técnico: franquicias discriminadas, anulación de pólizas deficitarias, delimitación de las garantías, imposición de exclusiones de cobertura, etc.
Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza. En el tráfico mercantil, se denomina así el acto por el que el librado de un efecto mercantil (letra de cambio, pagaré, recibo, etc.) asume el compromiso de su pago al vencimiento del mismo
Percibir un beneficiario la parte que le corresponde a otro, dado que éste último renuncia a esta parte o ha fallecido.
Escrito y/o certificación que contiene lo sucedido, tratado o acordado en una reunión.
Aquella en la que un perito tasador describe los bienes afectados por un siniestro y cuantifica los daños sufridos.
Conjunto de acciones tendentes a la captación de nuevos contratos y a la conservación de la cartera de los que ya se tienen.
Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.
Suma de los bienes de una persona que posea un valor monetario. Se incluyen propiedades, acciones, depósitos a plazo, libretas de ahorro, cuotas de fondos mutuos, bonos, etc.
Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando la prosecución del pleito.
Malintencionado. El realizado con el fin de causar daños en provecho propio o de tercero.
Actos vandálicos o malintencionados
Actuaciones voluntarias, cometidas con el único fin de causar daño en los bienes asegurados, por personas distintas del Asegurado, sus familiares, o personas que con él convivan o de él dependan.
La que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia de parte. // La del Abogado que es designado por la Administración de Justicia para la defensa.
Incremento o reducción de un capital asegurado para ajustarlo a su valor real en un momento determinado.
Ciencia que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora y sus técnicas, atendiendo a los aspectos financieros, técnicos, matemáticos y estadísticos relacionados con el análisis del riesgo y el seguro, en aras de obtener un equilibrio de resultados.
Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica matemática y estadística, relativas a operaciones de seguro. En otras palabras… Son los profesionales responsables de calcular las primas, reservas y provisiones técnicas necesarias., Profesional de la ciencia actuarial.
Conformidad a que llegan las partes respecto a un conflicto planteado bien sea extrajudicial o durante la sustanciación de un procedimiento, poniendo fin al mismo. "Ver Transacción"
Acto por el que una persona expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado.
Si una vez prorrogado un seguro, el nuevo seguro de protección dura todo el período de vigencia, y sobra alguna cantidad de dinero de los valores garantizados utilizados en la prórroga, a estos dineros se les denomina Adición Saldada Administradoras de Fondos de Pensiones, A.F.P.
Ver "Gerencia de Riesgos"
Administradoras de fondos de pensiones, A.F.P.
Trabajador que cotiza en un determinado sistema de previsión.
Ver "Aceptación"
Entidad Privada dedicada al desarrollo de las actividades de Normalización y Certificación, cuyo propósito es contribuir a mejorar la Calidad y competitividad de las empresas, productos y servicios, así como proteger el medio ambiente y, con ello el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos, o asegurar el cumplimiento de una obligación. AGARA
Afiliación al nuevo sistema previsional
Es el vínculo entre el trabajador y el sistema previsional que da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y genera la obligación de cotizar por parte del trabajador. Es única y permanente y se produce automáticamente cuando un trabajador inicia labores como dependiente o cuando paga la primera cotización si es independiente.
Oficina donde se realizan las funciones de contratación de la producción de seguros. También puede ejercer otras funciones, tales como la emisión de pólizas y liquidación de los siniestros. Agrupación de Aseguradores de Riesgos de Aviación. Asociación de la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el seguro de aviación para fomentar la coordinación y colaboración entre las mismas.
Persona jurídica que actúa como intermediaria en la suscripción de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha aseguradora y creando una apariencia de prolongación de ésta, obteniendo como retribución a la contraprestación de su labor, una comisión.
En España es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ella en el contrato de agencia o por escrito por posterioridad a su celebración.
En España es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor. Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a su celebración. Se entenderá que existe dicha autorización cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por escrito la utilización conjunta de sus redes de distribución o de parte de las mismas. Los agentes de seguros no podrán promover la modificación subjetiva de entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado con su intervención. Tampoco podrán llevar a cabo, sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera.
Se produce cuando el riesgo inicialmente cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad superior a la declarada por el tomador en la solicitud y el cuestionario de seguro. En otras palabras… Cuando exista una agravación del riesgo en alguno de los asegurados u objetos asegurados en la póliza, que afecte a las garantías de la misma, se deberá comunicar este hecho a la compañía aseguradora. Ver también: Alteraciones en el riesgo, Ampliación de coberturas, Disminución del riesgo., Ver “Riesgo, Agravación de”
Aumento de la probabilidad de ocurrencia de un siniestro o de su intensidad prevista por causas ajenas o no a la voluntad del asegurado.
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados. Gestiona el seguro agrario. ,abreviatura de Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., entidad que, en forma de pool de coaseguro, gestiona el llamado seguro agrario combinado. (Véase este concepto, así como seguro integral de cereales.)
Documento contable por el que, con relación a un contrato de reaseguro no proporcional, la cedente comunica a la reaseguradora, el volumen de primas suscritas y de siniestros soportados, a fin de establecer el precio del reaseguro mediante la aplicación, en función de la siniestralidad, de la tasa fija o variable estipulada.
Incremento o reducción de la prima de un seguro para adaptarla a nuevos valores o nuevas tarifas.
Conjunto de riesgos cubiertos, con los límites de cobertura, exclusiones, extensión territorial y validez temporal definidos en las condiciones del contrato.
Calidad de aleatorio. Principio básico de existencia del contrato de seguro, en cuanto que la realización de un acontecimiento que suponga el riesgo asegurable, no depende de la voluntad de las partes contratantes.
Inclusión de una persona en un seguro colectivo, en una sociedad mutua o en la seguridad social.
Acción y certificación médica por la que se determina que una persona puede abandonar un centro hospitalario o reincorporarse a sus ocupaciones habituales. El alta médica no siempre es sinónimo de curación, pudiéndose producir exclusivamente por la finalización de determinado acto o tratamiento médico, quedando al paciente cualquier grado de invalidez.
Ver "Modificación del riesgo"
Teniendo en cuenta que el cálculo de la prima aplicable al Contrato de Seguro depende directamente de las características del riesgo que se asegura, el Tomador o el Asegurado deben, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como sea posible, cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado, al objeto de que la Póliza sea convenientemente ajustada. En otras palabras… Por ejemplo, si usted, cuando contrató el seguro de hogar para su vivienda particular, disponía de medidas de seguridad y actualmente ya no las tiene, debería comunicar este hecho a la compañía de seguros. Ver también: Agravación de riesgo, Ampliación de coberturas, Disminución del riesgo.
Se refiere a la edad mínima y a la edad máxima, para la cual no existe limitación legal alguna.
Aquél en el que ofrece sus productos la entidad aseguradora o en que dichos seguros peuden tener cobertura.
Ver “Transacción”
Es la obligación que tiene el asegurado de reducir las consecuencias que produzca un siniestro en el seguro, con todas las medidas que tenga a su alcance.
Pago de la proporción del capital calculado de manera que sumado a los intereses se extingue la deuda al final de un plazo determinado.
Mejora de las garantías contratadas o incremento del capital asegurado. La consecuencia suele ser un incremento de la prima periódica. En otras palabras… Si usted, después de contratar su seguro de hogar, ha adquirido objetos de valor que desea asegurar, deberá ponerse en contacto con la compañía de seguros para ampliar las coberturas de su póliza. Ver también: Agravación de riesgo, Alteraciones en el riesgo, Disminución del riesgo
Conjunto de actuaciones técnicas tendentes a obtener el equilibrio de resultados de la actividad aseguradora, y que se divide en cuatro fases: selección, tarificación y previsión de riesgos y control de resultados.
Documento que se añade a un contrato para completarlo, aclararlo o modificarlo. Ver Apéndice Ver Suplemento
Voluntad de obtener beneficio, provecho, ventaja o utilidad.
Historial publico que muestra el cumplimiento de las obligaciones financieras.
Significa que jamás ha habido un contrato, solo existen papeles firmados. Lo que ha habido es un NO CONTRATO.
Hacer un anticipo.
Abono realizado con anterioridad al momento en que se devenga la obligación de pago. Importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber y que ha de satisfacer al perjudicado dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. // En las modalidades de seguro de vida que lo contempla, cantidad que puede percibir el asegurado, una vez pagadas las dos primeras anualidades, si ejercita su derecho de rescate y que, de haberse satisfecho la totalidad de primas devengadas, se encuentra fijada en la póliza. Ver “Valores garantizados”
Período de doce meses naturales consecutivos por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable.,Pago anual de las primas de un seguro, que se puede fragmentar en intervalos menores.
Periodo de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia renovable. En otras palabras… Si usted contrató un seguro de vida el 15 de septiembre del 2001 con una duración de 1 año, el 15 de septiembre del 2002 se renovarán las garantías que usted tenía contratadas, salvo que Ud. indique lo contrario dentro del plazo indicado para ello. Ver también: Fecha de renovación
Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta se renovará tácitamente durante las sucesivas anualidades, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en la forma y plazos que establezcan las pólizas, de acuerdo con la normativa vigente
Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente rescindida
En el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado mientras viva.
En la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas al asegurado en proporción al riesgo no corrido. No obstante, en puridad de principios, debe distinguirse entre anulación y rescisión de una póliza. La anulación de una póliza, como la de cualquier contrato, tiene como consecuencia básica la no existencia de dicha póliza, por lo que, en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado ha de reembolsar la indemnizaciones percibidas y el asegurador debe devolver las primas cobradas; es decir, nunca ha habido contrato. La rescisión, en cambio, no opera con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que se plantea, considerándose válidos los efectos producidos con anterioridad a ese momento; es decir, el asegurador retiene las primas cobradas, por ejemplo, en anualidades precedentes, al igual que el asegurado retiene las indemnizaciones que le hubiesen sido satisfechas hasta entonces. (Véase también suspensión de garantías.)
Anulación de una póliza o suplemento que no llegó a surtir efecto en ningún momento desde su emisión (por ejemplo, por falta de pago de la primera prima, artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).
Acción y efecto de acudir a un Tribunal superior a fin de que revise la resolución judicial dictada por otro inferior.
Documento que modifica las condiciones pactadas en el contrato de seguro, aclarando, ampliando o cambiando dichas estipulaciones.
Concesión al deudor para que efectúe el pago con posterioridad al término señalado en la ley o en la respectiva obligación
Exclusivamente en pólizas flotantes y de grupo, documento por el cual el Tomador del seguro comunica a la Entidad aseguradora las altas o bajas de asegurados, entradas o salidas de mercancías, etc., a efectos de cobertura y aplicación de tasa de prima.
Se denomina número de Aplicación a la identificación de cada una de las pólizas de seguro individuales que están agrupadas bajo un número de póliza flota. Cada una de las pólizas individuales dentro de la póliza flota, se identifican por el número de póliza flota más el número de aplicación, constituyendo en su conjunto un único número identificativo.
Persona que acepta la representación de otra para una o varias gestiones, vinculando con su actuación al poderdante. Normalmente sólo se denomina con este término al mandatario cuya representación le viene otorgada a través de un instrumento notarial, quedando reservada el término de mandatario para el resto de representantes. Ver Mandatario
La contribución económica a un plan de pensiones. Puede ser: Aportación periódica: Es aquella que se paga de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Puede ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe. Aportación extraordinaria: Es aquella que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee. Existe un límite máximo anual para el conjunto de las aportaciones a los distintos planes de pensiones de un partícipe. A partir del 1 de enero de 2002, ese límite máximo es el siguiente, según la edad del partícipe:7.212,15 – hasta 52 años8.414,17 – para 53 años9.616,19 – para 54 años10.818,22 – para 55 años12.020,24 – para 56 años13.222,27 – para 57 años14.424,29 – para 58 años15.626,31 – para 59 años16.828,34 – para 60 años18.030,36 – para 61 años19.232,39 – para 62 años20.434,41 – para 63 años21.636,44 – para 64 años22.838,46 – para 65 o más años. Este límite no incluye las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual. Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
En razón de las obligaciones estipuladas en ellos, en algunos Planes de Pensiones se fija previamente el método de cálculo de los importes que tanto el promotor como el partícipe aportarán al plan. Este tipo de Planes de Pensiones se conocen como “de aportación definida”. En otras palabras… Al margen del Plan de Pensiones de Empleo al que tanto Ud. como el Promotor (su empresa) aportan importes predefinidos, Ud. puede contratar un plan de pensiones individual al que puede realizar aportaciones hasta el máximo legalmente establecido, para maximizar las ventajas fiscales que este tipo de producto le ofrece. Más información Ver también: Prestación definida, Plan de Pensiones de Empleo, Plan de Pensiones Asociado , Derechos consolidados.
El importe mínimo establecido por una Entidad Gestora para hacer contribuciones a un Plan de Pensiones, tanto de forma periódica como de forma única o extraordinaria. Este importe mínimo viene reflejado en el Reglamento correspondiente al Plan.
Procedimiento para dirimir diferencias mediante la encomienda a terceras personas imparciales de la resolución de las mismas. // En los contratos de seguro se establece, en su caso, en relación con la interpretación de alguna de las partes del contrato.
Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidas a la decisión de terceras personas en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. (Véase también amigable composición.) En el ámbito de reaseguro, es la cláusula incluida en los contratos mediante la cual se especifica, dado el carácter internacional de las actividades del reaseguro, el régimen legal, de un país concreto, por el cual se resolverá jurídicamente cualquier desacuerdo entre las partes, referente al contrato.
Parte de un conjunto habitacional o edificio, que incluye vías de acceso, pasillos, halls de entrada o distribución, ascensores y otro tipo de equipamiento tales como piscina, gimnasio, salas de eventos, jardines, etc. Son de uso público para todos los propietarios, quienes comparten los gastos comunes de su operación y mantenimiento.
Derecho marítimo. Persona física o jurídica que explota una embarcación propia o ajena.
Ver Transacción
Acto exclusivo del derecho marítimo. Llegada de una nave a un puerto con el fin de conjurar un peligro o para atender a una necesidad imperiosa. Si es causada por fuerza mayor, se denominará arribada forzosa.
Convenio entre Entidades aseguradoras de automóviles para, sobre la base del Parte amistoso de declaración de siniestro, facilitar la tramitación y resolución de siniestros.
ASCIDE – acuerdo suplementario al CIDE
Igual en todas sus características al CIDE, con la salvedad de no ser obligatoria la cumplimentación del impreso de D.A.A.
Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en este sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito). (Véase también riesgo.)
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para ser objeto de la cobertura de un seguro (luego de la suscripción del contrato se convierte en Asegurado).
En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de Incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro. Por todo ello, en la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia: a) el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima; b) el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, originan o pueden motivar el pago de la indemnización; c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los que el siniestro afecta directamente a la masa económica del asegurado (v. gr., incendios, robo, etc.), contratante, asegurado y beneficiario suelen ser la misma persona que, simultáneamente, suscribe la póliza de seguro, está obligada al pago de la prima, sus bienes constituyen directamente el objeto asegurado (la vivienda, la industria) y tiene el derecho a percibir la indemnización económica en el caso de producirse el siniestro. En los seguros de riesgos personales (vida, enfermedad, accidentes individuales, etc.) es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los riesgos colectivos o de grupo, que aquellas tres figuras tengan naturaleza independiente: así, aparecen seguros directamente concertados por una empresa (contratante) a favor de sus empleados (asegurados) y en donde quienes perciban la indemnización en caso de fallecimiento de éstos sean sus herederos u otras personas específicamente designadas al efecto (beneficiarios). (Véanse también contratante y mutualista.)
Persona sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En sentido estricto es la persona sobre la que recae la cobertura del seguro. En el caso de Seguros Generales es el bien o patrimonio objeto del seguro
Asegurado (multirriesgo comunidad)
Los copropietarios e inquilinos, así como sus familiares y personal de servicio doméstico. En caso de propiedad única no tendrán consideración de terceros los familiares hasta segundo grado del Asegurado, ni las personas que convivan habitualmente con él. Los empleados del edificio, excepto por los propios daños personales o materiales que sufran con ocasión del ejercicio de su actividad.
Es la empresa de seguros que asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato de seguro y que garantiza el pago de las prestaciones aseguradas que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. En otras palabras… Para poder operar como aseguradoras, estas compañías deben tener la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Suscribir un contrato de seguro.
Prestación de ayuda. // En el ámbito asegurador, la ayuda técnica que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias que pueden sobrevenir en dicha actividad (un viaje, hogar)
Tratamiento médico u hospitalario a pacientes enfermos o lesionados. En el contrato de seguro de accidentes individuales, conjunto de honorarios médicos, de ayudantías y anestesia y gastos de hospitalización, derechos de quirófano, pruebas diagnósticas, farmacología, etc., que constituyen la garantía de la Entidad aseguradora hasta el límite de la suma asegurada fijada.
Ver "Mutualidad", "Mutua"
Persona que acompaña a otra en una comisión o encargo. Persona perteneciente a una asociación; mutualista.
Acto de violencia que se comete contra el Estado o una autoridad. ATRACO
Sustracción ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia.
Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios. AUDITOR Apoderamiento ilegítimo de bienes muebles contra la voluntad de su legítimo tenedor, mediante actos de violencia o intimidación, ejercidos sobre las personas que los custodien o vigilen. Ver Expoliación
Aplicación informática externa a la compañía que utilizan los peritos para la realización de tasaciones de siniestros de automóviles.
Inspección mediante el examen y revisión de las operaciones financieras, administrativas y de cualquier otro tipo (por ejemplo, jurídicas) para comprobar la identidad de la situación real con la que se desprende de la oportuna documentación contable, administrativa, etc. Puede ser externa o interna, recibiendo ésta última denominación la realizada por una Entidad para si misma y con personal propio. Inspector o revisor de cuentas.
Incremento en el precio del seguro, que, en concepto de contraprestación, debe pagar el asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, una modificación de la tarifa aplicable, etc. (Véanse también prima y tarifa.)
Carencia de un seguro obligatorio, lo que puede dar lugar a la imposición de una sanción.
Capacidad para decidir o actuar de forma independiente. Facultad de gobernarse por sus propias leyes.
Situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora. Este sistema, aunque no con frecuencia, es practicado por grandes empresas, que periódicamente van constituyendo un fondo económico con el que hacer frente a posibles propios siniestros. No obstante, este procedimiento, en cuanto elimina la comunidad y dispersión de riesgos (véanse estos conceptos), no puede ser considerado como seguro en sentido rigurosamente técnico. En todo caso, no debe confundirse la situación de autoseguro con la de propio asegurador (autoasunción del riesgo), pues aunque en ambos casos es nota común la inexistencia de entidad aseguradora, en el autoseguro, con mayor o menor rigor técnico y financiero, hay una masa de bienes destinada a la compensación de posibles siniestros, mientras que esta previsión no existe en el propio asegurador que, normalmente, carece de un fondo económico para hacer frente a los riesgos a su cargo. (Véase también franquicia.)
Tercero que garantiza un crédito, obligándose al servicio del mismo si el deudor principal no lo hiciese.
Persona que otorga o concede un aval.
Determinación del valor de una cosa, fijando un precio determinado.
Conciliación; conformidad; convenio; transacción; arreglo; concierto.
Daño que sufren las mercaderías o los géneros. En el seguro de transportes, y más específicamente en el marítimo, daño que se produce en el medio de transporte (buque) o en su carga durante la travesía.
Ver "Avería gruesa"
En seguro marítimo, daño que se produce de forma intencionada en un buque o en las mercancías que transporta con objeto de evitar los daños mayores que pudiera ocasionar un riesgo conocido y efectivo. Los daños patrimoniales que integran la avería gruesa han de distribuirse equitativamente entre quienes, por haberse evitado daños mayores, se han beneficiado de la misma (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc…).
Daño accidental que se produce en un buque o en su carga por causas fortuitas, imprevistas o inevitables y cuyas consecuencias no afectan, por contraposición a la avería gruesa, sino al propietario de los bienes afectados.
Ver "Avería Particular"
Comunicación que, dentro del plazo de preaviso establecido, se efectúa a la otra parte contra-tante, indicándole la intención de dejar sin efecto el contrato. Ver Rescisión
Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).
Ver Aleatorio Ver Caso fortuito