Definiciones de seguros B
Definiciones de términos relacionados con seguros letra B
Exclusión de una persona de un seguro colectivo, de una sociedad mutua o de la Seguridad Social.
Declaración médica mediante la cual una persona cesa temporalmente en su actividad laboral como consecuencia de un accidente o de una enfermedad y que comporta el inicio de una prestación.
Incapacidad para el desarrollo de la ocupación habitual de una persona a consecuencia de un accidente o enfermedad.
Documento contable que, referido a un momento dado, refleja la situación patrimonial o estado de un negocio, mediante la comparación de las cuentas de activo y pasivo y recursos propios.
Especialmente, en seguro marítimo, se denomina así al acto cometido por el asegurado encaminado a simular o agravar las consecuencias de un siniestro con el objetivo fraudulento de obtener una indemnización mayor a la debida.
Tabla y conjunto de disposiciones utilizadas para calcular, evaluar o comparar datos. El más conocido es el que se aplica para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido en el Anexo a la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Superivisión de los Seguros Privados, actualizado anualmente mediante Resoluciones de la Dirección General de Seguros.
Nombre que en España reciben los cálculos actuariales que, para cada ramo o modalidad de seguro, dan origen a la determinación de las primas y recargos que va a aplicar una entidad aseguradora, así como a la justificación de sus gastos de gestión y administración y sistemas de cálculo de las provisiones técnicas. Su realización ha de ser llevada a cabo por actuarios y su aprobación corresponde a los organismos oficiales de control de seguros
Benchmark (índice de referencia)
El benchmark de un fondo es su principal punto de referencia de inversión. Es un índice de mercado generalmente conocido, una combinación de índices o un índice interno, si no existe ningún índice apropiado. En otras palabras… Mediante la comparación de la rentabilidad y los indicadores de riesgo de un fondo contra su benchmark evaluamos la calidad de la gestión de los fondos.
La persona o personas físicas o jurídicas que son designadas previamente por el contratante de la póliza, las cuales, devienen titulares del derecho a la indemnización o prestación que corresponda en caso de producirse el riesgo objeto de cobertura. En algunos casos puede coincidir con el Asegurado o Tomador del Seguro.
Beneficiario (planes de pensiones)
Aquella persona física con derecho a percibir prestaciones (capitales o rentas).Si el beneficiario es el propio partícipe, lo será por las contingencias de jubilación o invalidez. Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe lo será por las contingencias derivadas del fallecimiento del partícipe.
Componentes del grupo familiar a quienes tras la muerte del afiliado les corresponde recibir la pensión. Pueden ser la cónyuge, el cónyuge inválido, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes mayores de 18 y menores de 24 años, la madre de los hijos naturales y los padres del afiliado a falta de los anteriores, y siempre que sean causantes de asignación familiar.
Volumen de negocio, más el coste de los trabajos en curso de realización y más el coste de las existencias al final de ejercicio, menos el conjunto de gastos variables y menos el coste de las existencias al comienzo del ejercicio. Los costes de existencias y trabajos en curso, se calcularán de acuerdo con los métodos usuales de contabilidad empleados por el Asegurado, teniendo siempre en cuenta la depreciación.
Diferencia existente entre el Beneficio Bruto y los Gastos Permanentes. No se consideran incluidos en este concepto los resultados extraordinarios y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.
Beneficios previsionales otorgados por las A.F.P
Las Administradoras de Fondos de Pensiones administran y otorgan sólo los beneficios de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
Objeto o cosa susceptible de valoración, apropiación y utilidad.
Es el bien o conjunto de bienes o intereses afectos al riesgo, sobre los cuales se contrata el seguro. Los bienes asegurados varían en función del riesgo que se asegure (riesgos personales, patrimoniales, industriales….) En otras palabras… La vivienda y el mobiliario asegurado serían los bienes asegurados en el seguro de su vivienda.
De acuerdo con el artículo 334 del Código Civil, lo son:
1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo;
2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble;
3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto;
4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma;
6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse;
8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas; 9. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa: y
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Ver Continente
El Código Civil, en su artículo 335, reputa como tales los susceptibles de apropiación no comprendidos entre los señalados como inmuebles y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos. Ver Contenido
Característica predicable del contrato de seguro al intervenir dos voluntades distintas, creando obligaciones recíprocas entre las partes que manifestaron su voluntad.
Documento a través del cual el partícipe manifiesta su voluntad de adherirse a un determinado plan de pensiones. En él señala la cuantía y forma de sus aportaciones, así como designa a los beneficiarios en caso de fallecimiento.
Solicitud de inclusión en un seguro colectivo que hace el futuro asegurado, el la cual figuran sus datos personales.
Descuento obtenido o concedido en operaciones comerciales o financieras. En terminología aseguradora, reducción en la prima que corresponde al asegurado a consecuencia de la concurrencia de determinados requisitos previstos en la tarifa, en la póliza o en el reglamento o estatutos de su entidad aseguradora. Normalmente, la bonificación tiene el carácter de recompensa por la conducta o actividad del asegurado conducente a disminuir la intensidad de los siniestros o su frecuencia; en este sentido, se habla, por ejemplo, de bonificaciones en la prima por la instalación de equipos de extinción o prevención de incendios en el objeto asegurado, de bonificaciones por no siniestralidad, etc.
Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión. Es emitido por el Instituto de Normalización Previsional (INP), se reajusta cada año un 4% anual más IPC y se hace efectivo cuando el afiliado cumple la edad legal para pensionarse, fallece o se pensiona por invalidez.
Instrumento de inversión, que certifica que un gobierno o empresa contrajo una deuda con vencimiento otorgando intereses.
Sistema de tarificación que consiste en la aplicación de una escala de descuentos y recargos sobre la prima básica, por lo que el precio del seguro se determina en función de los siniestros que declara el asegurado en cada anualidad, su número, su importe o su culpabilidad.
En reaseguro es el documento en el que la Entidad cedente describe el riesgo cedido además de las condiciones de la cesión y aceptación. En reaseguro facultativo el borderó se confecciona para cada riesgo y en cada caso. En reaseguro obligatorio los borderós se confeccionan periódicamente, conteniendo las relaciones de riesgos cedidos y aceptados, a tenor del contrato de reaseguro suscrito.
Voz inglesa, traducible por Corredor de Seguros o de Reaseguros.
Modelo de conducta al que se hace referencia para señalar el cuidado y diligencia con que ha de actuarse en la utilización, conservación y administración de los bienes.
Actitud honesta y positiva de las partes en su relación contractual, no interpretando de forma arbitraria el sentido de los términos recogidos en su acuerdo, pacto o contrato, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones y cuya no aplicación probada, por alguna de las partes, puede suponer la rescisión del contrato.En reaseguro es especialmente importante, al igual que en las demás formas de seguro, ya que los reaseguradores aceptan contratos -ciegos- sin una formación completa de los riesgos asumidos por la compañía reaseguradora.
Asociación constituida por las Entidades Aseguradoras y reconocida por el Gobierno de su país para gestionar, controlar y responder de los daños causados por vehículos de otros países, cumpliendo con los requisitos especificados en las Recomendaciones de Ginebra. En nuestro país, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) es el Bureau Nacional (O.M. 25-9-87).
Institución, con sede en París, a la que se acude para averigüar las características y el estado de los buques, a los efectos de establecer su correcta tarificación previamente a la suscripción de un contrato de seguro.
Expresión inglesa que define al sistema utilizado para el cálculo y determinación aproximada del tipo de prima a satisfacer por un asegurador directo a su reasegurador con motivo de un contrato de exceso de pérdida (excess of loss), y consistente en la equiparación entre las primas recaudadas durante años anteriores por la aseguradora directa, en el ramo que vaya a ser cubierto por el reaseguro y el importe de los siniestros ocurridos durante esos años y que hubieran sido a cargo del reasegurador, siempre y cuando haya existido en esos años una cobertura de reaseguro similar a la que se pretende aplicar.