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Definiciones de seguros C

Definiciones de términos relacionados con seguros letra C

C.I.M.A.
Centro Integral de Multi-Atención de FÉNIX DIRECTO.

C.M.S.

Es el Coste Medio Sectorial, en los siniestros sujetos a convenio CIDE o ASCIDE.

Cabeza asegurada

Término del seguro de vida que designa a la persona física cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del contrato. En seguros pecuarios o de ganado, cada res o individuo del rebaño asegurado.

Cabeza de familia

Jefe de la familia.

Caducar

Poner fin a un contrato existente.

Caducidad

Acción y efecto de la pérdida de vigencia de una Ley o ejercicio de un derecho. Pérdida de un derecho y su acción por el trans-curso del plazo, contractual o legal, establecido para ejercitarlo.

Caducidad de la póliza

Acción y efecto de la pérdida de vigencia de un contrato de seguro por la concurrencia de determinadas condiciones o circunstancias contractualmente pactadas (por ejemplo y generalmente, el término del plazo previsto) y que conlleva la desaparición de la cobertura del riesgo contratada.

Caída de rayo

Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

Caja de caudales

Caja cuyas paredes son de hierro, acero templado u hormigón armado o de material de similar resistencia a la penetración y al fuego, destinada a la guarda de dinero y cosas de valor. En términos aseguradores se acepta como tal la que cumple determinados requisitos tales como disponer de dos sistemas de cierre; estar empotrada o anclada en pared o suelo; tener un peso superior a 100 Kilos; etc.

Caja fuerte

Pieza hueca, por lo común de hierro o acero, fabricada para guardar objetos de valor con seguridad, empotrada en la pared o anclada al suelo o con un peso tal que impide su fácil transporte. En otras palabras… Guardar las joyas y los objetos de valor en caja fuerte suele facilitar un incremento del importe asegurado máximo.

Cálculo de la prima

Conjunto de estudios matemáticos y esta-dísticos que se efectúan para determinar la prima a aplicar a un tipo de riesgo en concreto. Son premisas ineludibles de este cálculo el índice de siniestralidad (proporción entre el coste de los siniestros y las primas adquiridas), los gastos de administración y adquisición (gastos internos y externos) y otros factores correctores tales como incidencias de reservas, recargos de seguridad, beneficios, etc. Ver Tarificación

Cálculo de probabilidades

Técnica utilizada en la ciencia actuarial para el cálculo de las primas de riesgo, basándose en la Ley de los grandes números, mediante la observación de un gran volumen de fenómenos concretos, lo que permite efectuar predicciones válidas. Ver Ley de los grandes números

Campaña de producción

Plan de acción comercial con el objeto de alcanzar un incremento en la producción en un ramo, lugar y/o tiempo determinados.

Canal de distribución

Forma o sistema de que se sirve una Entidad Aseguradora para la contratación de las pólizas de seguro que comercializa.

Cancelación

Ver Anulación Ver Rescisión.

Cancelar

Es la acción de extinguir o dejar sin efecto una póliza de seguro.

Candidato

Persona física o jurídica que potencialmente puede ser contratante de una póliza.

Capacidad de contrato

Término exclusivo de reaseguro. Nivel máximo de cobertura que admite un tratado de reaseguro, normalmente de excedente.

Capital

En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.

Capital aceptado

Término exclusivo de reaseguro. Parte del capital asegurado que, cedido por el asegurador directo, es aceptado por el reasegurador. Ver Capital cedido

Capital asegurado

Cantidad establecida en las condiciones de la póliza para cada una de las garantías, que representa el importe que debe pagar el asegurador en caso de siniestro en los seguros de vida o el límite máximo de indemnización en los seguros de no vida.

Capital cedido

Ver "Capital aceptado"

Capital circulante

Conjunto de elementos del activo que están en rotación o cambio permanente.

Capital diferido

Seguro de Modalidad de seguro de vida, por la que la Entidad aseguradora se obliga a pagar el capital pactado en la póliza, con reembolso o no de primas según tipo, si el asegurado vive al vencimiento de la misma.

Capital fijo

Aquel que permanece invariable durante la vigencia del contrato, previa su determinación en el mismo.

Capital final

Suma asegurable al término de una anualidad de seguro.

Capital inicial

Suma asegurada al inicio de una anualidad de seguro. En pólizas flotantes, se corresponde con la suma asegurada al comienzo de la vida de la póliza, y que se sujeta a las pertinentes variaciones para adecuar la cobertura a la situación de los riesgos en cada momento.

Capital social

Capital aportado por los accionistas de una empresa para constituir su patrimonio social. En el caso de una Entidad Aseguradora debe estar suscrito y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento. Los capitales sociales mínimos para operar en los diferentes ramos son, de conformidad con la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
 * Sociedades Anónimas y Cooperativas de seguros a prima fija:- 9015181,57 € (1.500 millones Pts.) en los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los cubran el riesgo de responsabilidad civil y actividad reaseguradora.- 2103542,37 € (350 millones Pts.) en los ramos de Accidentes, Enfermedad, Defensa Jurídica, Asistencia y Decesos.- 3005060,52 € (500 millones Pts.) en los restantes ramos.- 1051771,18 € 175 millones Pts.) sólo Asistencia Sanitaria en ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes.
* Las Mutuas a prima fija deberán disponer de un fondo mutual mínimo de la misma cuantía que el capital exigido para las sociedades anónimas y cooperativas a prima fija, y si disponen de régimen de derrama pasiva, se requerirá un 75% de aquellas cantidades.
* Las Cooperativas a prima variable deberán disponer de un capital mínimo de 300506,05 € (50 millones de pesetas), desembolsado al cien por cien.
* Las Mutuas a prima variable y las Mutualidades de Previsión Social, dispondrán de un fondo social mínimo de 30050,61 € (5 millones de pesetas).

Capitalización

Transformación de una renta periódica y continua en un capital único y equivalente. En Planes y Fondos de Pensiones: Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas. Las aportaciones, las rentas obtenidas a través de las inversiones realizadas por el correspondiente fondo de pensiones, los derechos consolidados de los partícipes y las prestaciones de los beneficiarios se materializan en unos flujos financieros que se ajustarán estrictamente al sistema de capitalización utilizado por cada plan de pensiones.

Capitalización individual

Es el ahorro acumulado en la cuenta personal de cada cotizante.

Carencia

Intervalo temporal durante el cual, aunque el seguro está vigente, si se produce el siniestro el asegurado no tiene derecho a recibir la prestación. Ver Plazo de carencia

Cargador

El que carga mercancías en cualquier medio de transporte para su traslado a otro lugar.

Carnet de conducir – permiso de conducir

El Permiso de Conducir, denominado popularmente como "Carnet de Conducir", es el documento oficial expedido por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico que autoriza al titular para la conducción de vehículos a motor. Está dirigido a verificar que los conductores tienen los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidades necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente. Está prohibido conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencionada autorización administrativa. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

Carpeta de crédito

Debe estar compuesta de:
-Solicitud de Crédito.
-Antecedentes personales del solicitante y del codeudor de haberlo.
-Acreditación del cliente y su estado civil.
-Estado de situación.
-Certificado de ingresos y antigüedad laboral.
-Informe de tasación del bien raíz.
-Carta autorización para contratación de seguros.
-Carta autorización Superintendencia de Bancos.

Carta de cobertura

Documento que extiende la Entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse, a petición de Tomador o Asegurado, cuando éstos precisan urgentemente justificar la existencia de un seguro sobre cierto riesgo o frente a eventuales acreedores y la Entidad aseguradora no ha tenido tiempo todavía de emitir la correspondiente póliza. Documento por el cual un reasegurador se compromete ante una cedente, a mantener unas normas concretas para operaciones de reaseguro.

Carta de condiciones

Documento suscrito entre una Entidad aseguradora y un Corredor o Correduría de Seguros, estableciendo las comisiones y otras condiciones de contratación respecto de los contratos de seguro que éstos puedan intermediar a favor de aquélla.

Carta de crédito

Documento que autoriza el pago de una cantidad convenida a la persona designada en el mismo.

Carta de garantía

Ver "Carta de Cobertura"

Carta verde

Certificado Internacional de Seguro que cubre a un automovilista viajando por el extranjero en los países miembros del Convenio Europeo lnterbureaux, contra posibles reclamaciones de terceros. Este documento es innecesario respecto de vehículos a motor matriculados en un país miembro del Espacio Económico Europeo para circular por el territorio del resto de países miembros.

Carta verde – certificado internacional de seguro

La Carta Verde, denominada también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que acredita en un país extranjero adherido a este sistema, que se está asegurado como mínimo, con el alcance y los límites cuantitativos de la ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor del país donde se cause el accidente.

Cartera

Conjunto de operaciones de seguros o reaseguros de una entidad o de un mediador referido a un período determinado.

Cartera aceptada

Término de reaseguro, especialmente del de excedente, para definir el conjunto de operaciones que se ha cedido al reaseguro y ha sido aceptada por éste. Ver Cartera cedida

Cartera cedida

Ver Cartera aceptada

Cartera de primas

Facturación total de una Entidad, en general o por ramos.

Cartera de seguros

Conjunto de contratos de seguro en vigor. Aún cuando en su acepción más estricta está referida a Entidades aseguradoras, se suele utilizar también, con idéntico sentido, por reaseguradores y retrocesionarios y en relación con el volumen de pólizas intermediadas por un Agente o Corredor de Seguros. Conjunto de contratos de seguro en vigor de un determinado ramo. Por parangón con el léxico bancario, se suele utilizar para señalar las pólizas de duración superior al año que, satisfecha la primera prima, constituyen un valor al cobro de las primas sucesivas a sus respectivos vencimientos, en contraposición de las nuevas operaciones realizadas en un ejercicio. En el seguro de vida, la cartera está constituida no tanto por el volumen de operaciones como por la suma de los capitales asegurados por las mismas. Ver Nueva producción

Cascos seguro de

Término del seguro de transportes (casi exclusivamente marítimo y aéreo). Modalidad de seguro por la que la Entidad aseguradora garantiza los daños y averías que pueda sufrir el casco del buque o avión, cargado o en lastre, situado en puerto o en viaje. No puede alcanzar esta modalidad a la mercancía transportada, pero si lo puede hacer al aparejo, la máquina (en buques de vapor), pertrechos y objetos que constituyen el armamento (velamen, cordajes, anclas), los víveres y combustible, y todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada; también pueden ser objeto de este seguro el importe de los fletes, el beneficio probable y las cantidades dadas a la gruesa.

Caso fortuito

Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible, pero que, previsto, pudiera haber sido evitado. Pueden ser producidos por la naturaleza o por hecho del hombre. Ver Azar Ver Fuerza mayor.

Catástrofe

Acontecimiento desastroso que provoca daños muy importantes.

Catastrófico Riesgo

Ver "Riesgo catastrófico"

Categoría del riesgo

Lugar que ocupa un riesgo dentro de una clasificación de riesgos.

Caución

Entrega de una cantidad de dinero o de un bien, como garantía del cumplimiento de una obligación. Ver aval

Caución, seguro de

Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora responde frente al asegurado como fiador solidario del Tomador del seguro, haciendo frente a cuantas indemnizaciones procedan y que estén pactadas en el contrato y que le habrán de ser reembolsadas por éste. El artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro lo define: Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Causa

Razón de contratar. Uno de los requisitos indispensables para la eficacia de los contratos que señala el artículo 1261 del Código Civil Ver Consentimiento Ver Objeto

Causas de anulación de póliza

Hechos o actos concretos, expresamente establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza -o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos- que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo -o su modificación sustancial-, el impago de primas, la no prestación de las indemnizaciones debidas, etc., son, por ejemplo, causas de anulación o de rescisión de una póliza de seguro.

Caza, seguro de

Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer las indemnizaciones por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado en la práctica de la caza. Existe un seguro de carácter obligatorio y puede contratarse una ampliación de coberturas a través de un seguro voluntario.

Cedente

Quien renuncia a una cosa, derecho o acción a favor de otra persona. En términos aseguradores, Entidad aseguradora que transfiere a otra, en todo o en parte, una cartera de seguros. Término de reaseguro. Entidad aseguradora que cede en reaseguro una parte de su negocio. Ver "Cesión", "Cesión de cartera", "Cesionario"

Centralización

Estilo de dirección por el que se encomienda a un único órgano, residente en la sede central de la empresa, todas las funciones decisorias, limitando las de los demás órganos, especialmente los periféricos, a las de administración y ejecución de las emanadas por aquél. Ver "Descentralización"

Certificado de averías

Documento que emite el comisario de averías con la descripción y detalles de un accidente cubierto por un seguro de transportes. Ver "Comisario de averías"

Certificado de cobertura

Notificación que envía el asegurador al contratante , informando que ha aceptado los riesgos contratados. Esta carta fija la fecha de inicio del plazo pactado de cobertura.

Certificado de incorporación

Es el certificado que se la da a un particular cuando pasa a ser asegurado en un seguro colectivo.

Certificado de pertenencia

En un Plan de Pensiones, documento que se emite de forma conjunta por la entidad gestora y la entidad depositaria y en el que figuran las aportaciones realizadas por cada partícipe, así como sus derechos consolidados.

Certificado de seguro

Documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo. En pólizas colectivas, único documento de cobertura de los asegurados en el que, con remisión a las condiciones generales de la póliza suscrita, recoge, únicamente, las condiciones particulares.

Certificado medico

Documento mediante el cual un Facultativo refleja el resultado de un examen médico.

Cesión

Acción y efecto de renunciar a una cosa, derecho o acción por una persona en favor de otra. Transmisión de una parte de la cartera de pólizas de una entidad aseguradora titular de la misma (entidad cedente) a otra (cesionaria), haciéndose cargo está última de los derechos y obligaciones que la cedente tenía con respecto a dichas pólizas.

Cesión de cartera

Cesión que una Entidad aseguradora (cedente) hace a otra (cesionaria) de parte o la totalidad de sus pólizas, haciéndose cargo ésta de los derechos y obligaciones que correspondían a la primera respecto a dichas pólizas.

Cesión de comisiones

Práctica por la que una Entidad aseguradora abona al asegurado la comisión que hubiera tenido que satisfacer al Mediador de seguros, en caso de no intervenir éste.

Cesión de derechos

Pacto, inserto en una póliza de seguro de daños, por el que el asegurado cede a favor de un tercero, los derechos que le corresponderían en caso de siniestro. Suele establecerse a favor de acreedores del asegurado por la adquisición del bien que es objeto del seguro.

Cesión de póliza

Cesión a un tercero de los beneficios legales que comporta un contrato de seguro.

Cesionario

Persona a la que se han cedido los intereses o derechos derivados de una póliza. Ver Cedente Ver Cesión Ver Cesión de cartera Ver Cesión de derechos.

Chatelusiana

Asociación para practicar el ahorro, sobre la base de la mutualidad y con la condición de perder sus asociados en caso de fallecimiento o baja voluntaria o forzosa, conforme a Estatutos. Todo derecho a participar en el capital o renta que llegue a reunirse con el ahorro de todos. Se diferencia de la tontina y de la mixta en cuanto a que el capital se conserva y acrece indefinidamente con las aportaciones nuevas y sólo se distribuye la renta a los que cumplen determinadas condiciones. Ver Tontina Ver Mixta, Asociación

CICOS – Centro Informático de Compensación de Siniestros

Es la reclamación automatizada de los convenios CIDE y ASCIDE, para las compañías que estén adheridas. Mediante un sistema totalmente informatizado se tramita la aplicación de los indicados convenios.

CIDE

Es una declaración de siniestros para automóviles que tiene como nota común su uniformidad para todas las compañías de seguros e incluso para muchos países.

CIDE – Convenio de Indemnización Directa Español

Convenio entre entidades por el cual se compensan gastos, para que cada Compañía repare el vehículo de su cliente sin culpa e independientemente de las garantías cubiertas. Es obligatoria la correcta cumplimentación del impreso "Declaración Amistosa de Accidente" (D.A.A.).
Ciencia actuarial Ver "Actuarial", "Ciencia"

Cierre de la operación

Momento en que tanto el comprador y el vendedor como las entidades financieras firman la escritura de compraventa, constitución del mutuo e hipoteca en la Notaría.

Cierre metálico

Se suele aceptar como tal el que cubriendo todo el hueco accesible, no esté fabricado con aluminio o similares y disponga de la correspondiente cerradura y/o candado homologado.

Clasificación de buques, cláusula de

Estipulación que se inserta en las pólizas de Transporte de Mercancías que indica que el transporte de las mismas por mar debe efectuarse en buques clasificados por algunas de las sociedades de clasificación reconocidas.

Clasificación de buques, sociedad de

Sociedad cuya finalidad primordial consiste en reunir, en beneficio de comerciantes, armadores, aseguradores y otras personas interesadas, información acerca de los buques mercantes y clasificarlos según su estado y sus condiciones para el tráfico.

Clasificación de riesgos

Ordenación de las distintas clases de riesgos, agrupándolos homogéneamente en función de su peligrosidad, a fin de su correcta tarificación y admisión.

Cláusula

Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares. (Véase también póliza.)

Cláusula de opción

Ver "Opción, derecho de"

Cláusula de reposición

Ver "Reposición"

Cláusula de rescisión

Ver "Rescisión"

Cláusula hipotecaria

Estipulación en virtud de la cual el tomador designa como beneficiario de la póliza al acreedor de un préstamo con garantía hipotecaria sobre el bien inmueble asegurado, con derecho a percibir la indemnización, caso de producirse el siniestro, hasta el importe pendiente de devolución de la deuda en ese momento, en el lugar donde se encuentre el bien asegurado y en los términos y condiciones fijados en el contrato. En otras palabras… Si usted solicita un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, la entidad financiera prestamista puede solicitarle que incluya una cláusula hipotecaria en el seguro de vivienda en la que figure dicha entidad como beneficiaria en caso de siniestro.

Cláusula limitativa

Estipulación contractual, tipográficamente destacada en la documentación de la póliza y específicamente aceptada por el tomador, que excluye determinados riesgos u objetos de la cobertura del seguro, o que condiciona la aplicación de las garantías contratadas a la no concurrencia de determinadas circunstancias. En otras palabras… Si usted contrata un seguro de hogar indicando que tiene medidas de seguridad en su vivienda, la compañía de seguros puede incluir una cláusula limitativa en la que condiciona algunas garantías de la póliza al mantenimiento de dichas medidas de seguridad.

Cláusulas limitativas

Restringen los derechos del asegurado y deben ser aceptadas expresamente y por escrito.

CLEA

Es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a aquellas compañías aseguradoras que tengan un déficit en su situación económica.

Coacción

Violencia o intimidación a que se somete a una determinada persona con el fin de obligarla a que actúe de una determinada manera.

Coasegurador

Cualquiera de las Entidades aseguradoras que opera en un coaseguro.

Coaseguro

Modalidad de contratación de seguros por la cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras para repartirse la primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador.,Sistema de cobertura de riesgos por el que dos o más Entidades aseguradoras aceptan el seguro que una sola no puede, o no quiere garantizar, simultáneamente y a la misma tasa de prima, para compartir y dispersar el riesgo, ya que cada entidad cubre sólo una parte alícuota del total de éste. Contrato por el que se establecen la participación de cada Entidad en el riesgo, con el consiguiente reparto proporcional de prima y cuantía de indemnización. La Entidad que emite el contrato de seguro con el Tomador (que es suscrito por todos los coaseguradores), cobra las primas y liquida los siniestros, se denomina ¿abridora¿. Por la doctrina científica se distingue entre ¿coaseguro externo¿ y ¿coaseguro interno¿, siendo tan sólo el primero un verdadero coaseguro en el que las distintas Entidades responden, a prorrata de su participación, directamente ante el asegurado, pero no están obligadas mutuamente con sus coaseguradores. En el coaseguro interno, los coaseguradores sólo están obligados respecto del abridor, lo que constituye un reaseguro puro y duro. Ver abridora

Cobertura

Las prestaciones aseguradas por la póliza, normalmente reflejadas en las Condiciones Particulares de la póliza, en virtud de las cuales el asegurador se hace cargo, hasta el límite máximo estipulado en las mismas, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. En otras palabras… Muchos seguros de vida, comprenden una cobertura de fallecimiento y opcionalmente coberturas especiales para invalidez o en caso de fallecimiento por accidente en general y por accidente de circulación. Ver también: Garantías

Cobertura adicional

Cláusula accesoria que se añade al seguro de vida y que se contrata para cubrir riesgos no incluidos en el seguro o cobertura principal. No se puede contratar separado del seguro de vida básico.

Cobertura extraprofesional

Si el accidente ocurre en el propio domicilio, o en cualquier lugar, como consecuencia de la realización de todo tipo de actividades no profesionales.

Cobertura principal

Las características del riesgo básico o primero que cubre una póliza.

Cobertura profesional

Si el accidente ocurre en el recinto habitual de trabajo; en el camino de ida y vuelta al trabajo; o en cualquier lugar como consecuencia de la realización de actividades inherentes a la ocupación profesional.

Cobrador

Persona que se ocupa de la cobranza de recibos. En determinados casos, se le remunera a través de la comisión de cobranza.

Cobranza, comisión de

Retribución por porcentaje de prima o número de recibos, que se satisface a un cobrador, que puede ser el mediador a quien se encomienda la gestión de una cartera, por proceder al cobro de los recibos de prima sucesivos a la primera. Ver Comisión

Colaborador mercantil

En el ámbito asegurador, persona que, dentro de un plano de dependencia coopera en la labor de mediación de seguros privados de un Corredor o Correduría de seguros, allegando pólizas a su cartera. La retribución del Colaborador se establece en relación con las comisiones y otros conceptos que el Corredor tenga establecidas en las distintas Cartas de Condiciones.

Colectivo, seguro

Tipo de determinadas modalidades de seguro de personas por el cual queda cubierto, en un solo contrato, un conjunto de personas que forman un grupo homogéneo que se ha creado con el único propósito de su aseguramiento. Ver Seguro de grupo

Colegios de mediadores de seguros titulados

Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para la representación de la actividad de mediación y defensa de los intereses corporativos de los colegiados, que vienen reguladas en el artículo 31 y Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Quinta de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados. Tienen ámbito territorial provincial y existe un Consejo General de ámbito nacional. En principio, pueden pertenecer a los mismos quiénes estén en posesión del diploma de Mediador de Seguros Titulado y reúna determinadas disposiciones estatutarias, admitiéndose a cuantos, aún careciendo de título, se encontraran colegiados el día 4 de mayo de 1992, siguiente a la entrada en vigor de la Ley. En cualquier caso, no se precisa la colegiación para el ejercicio de la actividad de mediación en seguros privados.

Colisión

Choque entre dos o más objetos. En seguro marítimo es sinónimo de abordaje.

Colocación

Término de la actividad de mediación, que hace referencia a la operación mediante la cual un Corredor o Correduría de seguros obtiene que una Entidad aseguradora admita la cobertura de determinado riesgo. En reaseguro, oferta y aceptación de un riesgo que cede la Entidad aseguradora al Reasegurador.

Combinado, seguro

Modalidad de contratación por la que en una misma póliza o contrato, se cubren, para una misma persona, riesgos de diferente naturaleza. En la actualidad su uso está absolutamente generalizado, pero esta situación data de unos pocos años atrás, su origen son las “all in police” (todo en la póliza) inglesas que distinguían entre las de casa-habitación y explotación comercial. Ver Seguro combinado

Combustión

Serie de reacciones químicas exotérmicas, relativamente rápidas, desarrolladas en fase gaseosa o en fase heterogénea (gas líquido, gas sólido), con desprendimiento de calor y emisión de productos o gases de combustión. La combustión puede ser controlada o incontrolada.

Comisario de averías

Término exclusivo del seguro de Transportes. Persona competente que, en caso de siniestro, emite un informe en que certifica la causa y existencia de la avería y su estimación, con objeto de, una vez admitido el siniestro por la Entidad aseguradora, proceder a su liquidación lo que, en ocasiones, de hallarse a tal fin facultado, efectúa el propio Comisario. Ver "Perito" Ver "Certificado de Avería"

Comisión

Orden o facultad que una persona da por escrito u oralmente, a otra para que ejecute algún en-cargo o encomienda en algún negocio. Sistema de retribución económica al mandatario mercantil o comisionista. En el sector asegurador, retribución que la Entidad aseguradora satisface al mediador de una póliza o contrato de seguro y que suele estribar en un porcentaje sobre la prima neta efectivamente cobrada por aquélla. Ver "Cesión de comisiones" Ver "Cobranza, comisión de"

Comisión de control de un plan de pensiones

Órgano encargado de supervisar el funcionamiento y ejecución de un Plan de Pensiones. En otras palabras… Se compone de representantes del promotor o promotores, los partícipes y los beneficiarios. En aquellos casos en que éste sea el único plan adscrito a un fondo de pensiones, la comisión de control del plan coincidirá con la del fondo. Ver también: Comisión de control de un Fondo de Pensiones

Comisión de control del fondo

Organo que controla y la supervisión de los planes de pensiones adscritos al fondo. Si el fondo de pensiones instrumenta un único plan de pensiones la Comisión de Control del Plan asumirá las funciones de Comisión de Control del Fondo. Si un mismo fondo instrumenta diversos planes, la Comisión de Control del Fondo se formará con representación de todas las Comisiones de Control de los Planes.

Comisión de control del plan

Organo que controla el funcionamiento y ejecución de cada plan de pensiones. Está formado por representantes del promotor o promotores, partícipes y beneficiarios.

Comisión de deposito

Las entidades depositarias percibirán de los fondos las retribuciones que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa conformidad de la Comisión de Control del Fondo, sin que pueda rebasar el 0,6 % anual del valor nominal del patrimonio custodiado.

Comisión de gestión

En Fondos de Inversión, es el porcentaje que se descuenta en el valor liquidativo por gastos de gestión. Varía según el tipo de fondo de inversión.

Comisión de prepago

Es un costo financiero en que debe incurrir el deudor en el caso de efectuar anticipadamente pagos totales o parciales del crédito. Este asciende a un trimestre de intereses.

Comisión de reembolso

En Fondos de Inversión, es el porcentaje que se descuenta del importe a liquidar a petición de un partícipe de un fondo de inversión y varía según el tipo de fondo.

Comisión de suscripción

Es el porcentaje que se descuenta del importe invertido en un fondo de inversión y varía según el tipo de fondo.

Comisión de vigilancia unespa

Las Comisiones de Vigilancia y Arbitraje son grupos de trabajo creados por UNESPA y compuestos por miembros de distintas Aseguradoras que se encargan de interpretar los Convenios, velar por su cumplimiento y dar solución a las cuestiones conflictivas que pudieran suscitarse entre las Entidades adheridas.

Comisión del corredor

Honorarios cobrados por un intermediario que se calculan como un porcentaje del precio.

Comisión liquidadora de entidades aseguradoras (clea)

Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia que tiene por objeto asumir la condición de liquidador de determinadas Entidades aseguradoras; de interventor único en las suspensiones de pagos solicitadas por este tipo de Entidades y, en los procesos de quiebra de las mismas, la de Depositario, Comisario y único Síndico. Se rige por su normativa específica, contenida en los artículos 29 a 38 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y, en su defecto, en el ejercicio de su actividad liquidadora, por el ordenamiento jurídico privado.

Compañía anónima de seguros

Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado. Por ello, en cierto sentido, el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social (mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico (máxima retribución posible del capital o accionista). En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídico-legales o socio-económicas de una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor organización.

Compañía de seguros

Asegurador privado que adopta la forma jurídica de sociedad mercantil Anónima, rigiéndose por la normativa específica de este tipo de sociedades.

Compañía española de seguros de crédito a la exportación (cesce)

Entidad aseguradora de capital mayoritariamente público cuyo objeto es la cobertura de riesgos originados por operaciones de exportación.

Compatibilidad de indemnizaciones

Situación que se produce cuando, en caso de siniestro, el asegurado puede obtener resarcimiento de todos y cada uno de sus aseguradores, por los capitales cubiertos por ellos.

Compensación de capitales

Convenio que permite aplicar al Continente o Contenido que resultare insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha compensación se efectúa hasta el límite en que la prima neta que resulte de multiplicar las respectivas tasas de prima al nuevo reparto de capitales, sea igual a la satisfecha en el último vencimiento.

Compensación de riesgo

Neutralización de los efectos de la siniestralidad de manera que los efectos económicamente negativos que puedan derivarse de riesgos de mala calidad sean contrarrestados por otros que causen a la entidad aseguradora una menor siniestralidad.

Compensación de riesgos

Técnica aseguradora que permite a la Entidad aseguradora, desde un profundo conocimiento de los riesgos en cartera, realizar un conjunto de operaciones encaminadas a compensar los efectos que origina la permanencia en la misma de riesgos malos con la contratación y continuidad de otros que conlleven una menor siniestralidad.
Complementario, seguro Modalidades de seguro por las cuales la Entidad aseguradora otorga determinadas coberturas o prestaciones adicionales a un seguro principal.

Compra del seguro

Puede ser interpretada como la culminación de la gestión comercial realizada por el personal de producción (agente, inspector, etc.) que se materializa en la emisión y formalización de la póliza. En otro sentido, esta expresión se puede referir a la formalización del contrato desde el punto de vista del asegurado (que compra el seguro) frente a su manifestación desde el punto de vista de la entidad aseguradora (que vende el seguro). En otro sentido, más amplio, se habla de seguros que se compran frente a seguros que se venden; los primeros son aquellos en los que existe un convencimiento por parte del presunto asegurado de la necesidad de cubrir los riesgos, planteándosele sus dudas exclusivamente respecto a desde cuándo debe tenerlos garantizados, en qué condiciones y con qué entidad aseguradora; los segundos son aquellos en los que es preciso que el agente productor convenza al candidato de la necesidad que tiene de cubrir determinados riesgos. El Seguro de Automóviles es un ejemplo de los que se compran; el de Vida, de los que se venden.

Compromiso de garantía

Ver Carta de Cobertura.

Compromiso por pensiones

Se trata de compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con su personal, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987. Dichas pensiones podrán revestir las formas establecidas en el artículo 8.5 de la citada Ley y comprenderán toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos cualesquiera que sea su denominación. En otras palabras… Existía un plazo para que las empresas exteriorizaran sus compromisos por pensiones que finalizó el 16 de noviembre del 2002.

Comunicación comercial

Todas las formas de comunicación destinadas a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o de profesión liberal.

Comunicación del siniestro

Ver Aviso de Siniestro

Comunicaciones entre asegurado y asegurador

Intercambios de información entre ambas partes contratantes. Las del asegurado sólo serán válidas si han sido dirigidas por escrito al asegurador; no obstante, las efectuadas a un agente del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste. Las comunicaciones del asegurador al asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél; las del asegurado deberán enviarse al domicilio social del asegurador o al de la oficina de éste que haya intervenido en la emisión de la póliza.

Comunidad de riesgos

Conjunto de riesgos y capitales asegurados que constituyen la base técnica de una Entidad aseguradora. Situación de hecho de determinados riesgos que reúnen ciertas características comunes. Ver Cartera

Concertar

Contratar, pactar. Ajustar o convenir el precio de algo.

Conciliación

Acto por el que se busca el acuerdo de las partes para poner fin a un proceso ya iniciado o evitar el inicio del mismo.

Concurrencia de seguro

Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemni zaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. En el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad, en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores. La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto.

Condiciones especiales

Estipulaciones que regulan el alcance de las garantías que proporciona el Asegurador, tanto para el seguro principal como para cada unas de las coberturas complementarias. En otras palabras… Un seguro de accidentes podría, en contra de lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza, incluir/excluir en las condiciones especiales cierta garantía (por ejemplo se suele excluir el riesgo derivado de la práctica de la pesca submarina como aficionado). Ver también: Contrato de seguro, Condiciones generales, Condiciones particulares, Solicitud

Condiciones generales

Reflejan el conjunto de los principios básicos establecidos por el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. En ellas se regulan el nacimiento, contenido (derechos y obligaciones de las partes) y extinción del Contrato. En otras palabras… Además de lo indicado en la definición se suele incluir las definiciones y exclusiones que son de aplicación general. Ver también: Contrato de seguro, Condiciones particulares, Condiciones especiales, Solicitud

Condiciones particulares

Reflejan los datos propios e individuales de cada contrato. Como mínimo deben contener: la identificación de las partes contratantes y sus domicilios, así como la designación del asegurado y beneficiarios en su caso; cuál es el riesgo asegurado, con designación de los objetos asegurados y su situación; la suma asegurada o el alcance de las coberturas; el importe de la prima, recargos legales e impuestos; fecha de vencimiento de las primas, así como el lugar y forma de pago; la duración del contrato, con expresión del día y hora en que comienzan y terminan sus efectos; y el nombre del Agente o Agentes, en el caso de que hayan intervenido en el proceso de contratación. En otras palabras… Las condiciones particulares junto con el resto de documentación legal, se envían al domicilio del cliente para su formalización a través de la firma y aceptación de las mismas. Ver también: Contrato de seguro, Condiciones generales, Condiciones especiales, Solicitud

Conducciones comunes

Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso comunitario, que dan servicio a todos o varios de los locales o viviendas que componen el edificio asegurado.

Conducciones particulares

Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso exclusivo de cada una de las viviendas o locales que componen el edificio.

Conductor habitual

Término del seguro de automóviles y que se utiliza para designar la persona que normalmente conduce el vehículo asegurado y de cuyas características depende la prima y recargos, en su caso, a satisfacer por el seguro.

Conductor habitual

Persona designada en el condicionado particular, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.

Conjetura

Presunción fundada en probabilidades.

Conocimiento de embarque

Término del transporte marítimo. Documento oficial, expedido por el capitán de un buque al portador, a la orden o nominativo, acreditativo del embarque de la mercancía para su transporte hasta un determinado destinatario. Se corresponde con la carta de porte en transporte terrestre y, como ésta, se ha de presentar, ineludiblemente, para la liquidación de averías.

Consejo general de colegios de mediadores titulados de seguros

Ver "Colegios de Mediadores" "Titulados de Seguros"

Consentimiento

Acción y efecto de prestar la libre conformidad a un acuerdo. Uno de los requisitos indispensables para la eficacia de los contratos que señala el artículo 1261 del Código Civil Ver Causa Ver Objeto

Conservador de bienes raíces

Organismo que se encarga de inscribir las transferencias de dominio de propiedades y los gravámenes que las afecten, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a las operaciones de compraventa. Las inscripciones tiene un costo en relación al valor de la propiedad que se inscribe y si está sujeta o no al DFL2. Mantiene el historial de cada propiedad, emite certificados de inscripciones de dominio, certificados de hipotecas y gravámenes, prohibición de enajenar etc.

Consolidación de deudas

Consiste en fusionar en un total, las diferentes deudas con distintos plazos y montos.

Consorcio asegurador

Asociación de entidades aseguradoras para llevar a término la gestión común en que cada una conserva su autonomía.

Consorcio de aseguradores

Conjunto de Entidades aseguradoras que establecen un contrato de coaseguro permanente. Ver "Coaseguro" "Pool"

Consorcio de compensación de seguros

Organismo de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto Legal. Su normativa específica la constituye el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Consorcio de reaseguro

Ver "pool" "consorcio de aseguradores"

Construcción, seguro de

Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños ocasionados a una obra en construcción, sus instalaciones y materiales acopiados a pie de obra, por riesgos convencionales, empleo de materiales defectuosos, errores de diseño o construcción, fallos humanos, fenómenos atmosféricos, etc. Opcional y generalmente, se cubren: la responsabilidad civil, daños a la maquinaria y equipos de obra y un período de conservación y mantenimiento de la obra una vez entregada. Ver Riesgos convencionales

Consumidor

Persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio o profesión.

Contenido

Conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres y provisiones y demás cosas u objetos (excepto, salvo pacto expreso en contrario, los vehículos a motor, remolques, embarcaciones, documentos que garanticen dinero, animales, plantas y árboles, joyas y objetos de valor), así como antenas de televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico a su servicio o personas que con él convivan.Específicamente, en los contratos de seguro establecidos respecto de un establecimiento comercial, se considera como tal el mobiliario y enseres profesionales, rótulos, utillaje y herramientas, existencias, productos en proceso de fabricación o acabados, embalajes, repuestos, etc. que son propiedad del asegurado o sobre los que ostente título de derecho de uso y sean necesarios para realizar su actividad. Ver Bienes muebles

Contenido multirriesgo de comercio e industrial

El conjunto formado por el mobiliario, ajuar comercial, mercancías y demás enseres característicos de la actividad del negocio asegurado que, debidamente instalados y distribuidos, se encuentren en el interior del local descrito en los Condiciones Particulares de lo Póliza.

Continente

El inmueble objeto de la Póliza, incluyendo los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así como las instalaciones fijas del mismo, tales como las sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. No se consideran Continente, aquellos bienes que puedan separarse de la superficie que los sustento, sin deterioro del propio bien o de dicha superficie. También forman parte del inmueble: La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier otro material que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Los vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble. Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. En el caso de propiedad horizontal o proindiviso, el coeficiente de participación que corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.,Inmueble asegurado, bien sea un hogar, un comercio, una oficina o una industria. Habitualmente es el valor que se le otorga al inmueble sin considerar todos los bienes que contiene.

Contingencia

Algo que puede suceder o no., Aquel suceso que puede ser objeto de cobertura en un plan de pensiones. Las contingencias que pueden ser cubiertas en un plan de pensiones son: a) Jubilación o situación asimilable b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual c) Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo d) Gran invalidez e) Muerte del partícipe f) Muerte del beneficiario

Contraprestación

Obligación del tomador en el contrato de seguro, que consiste en el pago de las primas.

Contraseguro

El reembolso de las primas satisfechas en caso de que ocurra dicha muerte, o alguna otra prestación de fallecimiento; ello supone ver reducidas o eliminadas las ventajas con respecto a la operación financiera estricta.

Contraseguro

Contrato por el cual la Entidad aseguradora se obliga, de darse determinadas condiciones, a reintegrar al contratante las primas pagadas por éste.

Contratante

Persona que suscribe el contrato o póliza de seguros con la Entidad aseguradora, asumiendo los derechos y obligaciones que el mismo implica. Ver tomador del seguro Ver asegurado Ver mutualista

Contrato

Acuerdo por el que una o más personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, mediante los pactos, cláusulas y condiciones tengan por conveniente. (Artículos 1.254 ss. del Código Civil)

Contrato de agencia de seguros

Contrato mediante el que una persona física (Agente) o jurídica (Agencia), se compromete a realizar la actividad de mediación entre los tomadores del seguro y asegurados, de una parte, y una Entidad aseguradora autorizada para ejercer la actividad aseguradora privada, de otra; y, en su caso, la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro. El contrato de agencia de seguros tiene siempre carácter mercantil, se ha de consignar por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes con deber recíproco de lealtad.

Contrato de reaseguro

Aquel por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado (cedente) a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. Sinónimo de tratado de reaseguro

Contrato de retrocesión

Contrato de reaseguro entre dos o más compañías reaseguradoras, denominándose retrocedente y retrocesionaria a las que aparecen como cedente y cesionaria.

Contrato de seguro

Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al (bien) asegurado o a satisfacer una capital, una renta u otras prestaciones convenidas. En otras palabras… Está compuesto por: la solicitud, las condiciones generales, las condiciones especiales y las condiciones particulares. Ver también: Solicitud, Condiciones generales, Condiciones especiales, Condiciones particulares., El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Se trata de un contrato mercantil, de carácter sinalagmático (que origina obligaciones recíprocas para las partes), oneroso (pues cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja, mediante compensación), conmutativo (cada una de las partes tiene en cuenta la adquisición de un equivalente de su prestación, pecuniariamente apreciable y bien determinado desde el momento mismo de su celebración), causal (contiene el convenio relativo a la intención jurídica con que se da y se recibe la promesa de prestación), consensual (se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades), aleatorio (la prestación de una de las partes depende del acaecimiento de un hecho del que se desconoce si ocurrirá), de adhesión (una de las partes fija las condiciones y la otra las acepta), nominado o típico (pues tiene individualidad propia y reglas especiales en la regulación legal) y basado en la buena fe.

Contrato de seguro on-line

Todo contrato en el que, al menos la aceptación, se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectado a una red de telecomunicaciones.

Contrato nulo

Significa que jamás ha habido contrato (solo existen papeles firmados). Lo que ha habido es un No Contrato.

Contribución del asegurador

Se da este nombre a la coexistencia de dos o más pólizas que cubren el mismo interés; en tal caso, cada asegurador contribuirá con los demás aseguradores al pago del siniestro en proporción al importe de que sea responsable según la póliza, y si pagase por encima de su parte proporcional podrá exigir una contribución, de los demás aseguradores, por el exceso de lo que realmente le correspondiera.

Contribuciones especiales

Tal como señala el artículo 26.1.b) de la Ley General Tributaria, tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Control de seguros

Vigilancia y fiscalización de las entidades aseguradoras y demás entes o personas sometidos a la legislación especial de seguros, llevada a cabo por un organismo de la Administración Estatal.

Convenio de ambulancias

Acuerdos que establecen las normas reguladoras de la prestación de transporte sanitario de tráfico y las correspondientes compensaciones para las Entidades Aseguradoras adheridas al Convenio.

Convenio de asistencia sanitaria

Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y diversas entidades sanitarias públicas y privadas. Mediante este convenio cada entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen los ocupantes del propio vehículo asegurado, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del contrario, siempre y cuando en el siniestro participen menos de tres vehículos. En el supuesto de participar tres o más vehículos, la compañía aseguradora también se hará cargo de los gastos asistenciales del propio conductor. La apertura de este tipo de partes de siniestro es realizada, en la mayoría de los casos, directamente por el Departamento de Siniestros, en base a la factura presentada por las entidades sanitarias.

Convenio de autopistas

Acuerdo entre Entidades Aseguradoras y la Asociación Española Concesionaria de Autopistas, Túneles, Puentes y Vías Peaje, mediante el que se garantiza a la red de Autopistas adheridas el rápido cobro de los daños materiales sufridos en sus instalaciones como consecuencia de accidentes de tráfico.

Convertibilidad

Capacidad para convertirse en otro plan de seguro.

Cooperativa de seguros

Empresa que, constituida al amparo de la legislación específica de cooperativas (Ley 27/1.999, de 16 de julio, de Cooperativas y leyes en todas y cada una de las autonomías), desarrolla la actividad aseguradora privada, con sujeción, en cuanto a ramos y requisitos para operar en la misma, a la legislación de seguros.

Corredor

En España es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión del diploma de "Mediador de Seguros Titulado".

Corredor de propiedades

Intermediario experto en la compra y venta de propiedades por cuenta de terceros.

Corredor de reaseguros

Intermediario en la actividad de reaseguro. No existe como tal en la legislación española.

Corredor de seguros

De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, la persona física que, estando en posesión del diploma de Mediador en Seguros Titulado, debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y cumpliendo determinados requisitos administrativos, realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.

Correduría de seguros

Sociedad mercantil que realiza la actividad de Corredor de Seguros, en la que las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán estar en posesión del diploma de Mediador en Seguros Titulado.

Corresponsal

Toda oficina que por designación del propio Bureau o por solicitud de una Aseguradora extranjera, tenga la responsabilidad de tramitar y liquidar los siniestros acaecidos en su propio territorio, de conformidad con las cláusulas de los Convenios y sus disposiciones legales nacionales, como consecuencia de accidentes originados por vehículos cuyo estacionamiento habitual esté situado en el territorio de otra oficina signataria.

Corretaje

Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Ver Comisión

Cosecha

Conjunto de frutos, generalmente de un cultivo, que se recogen al entrar en sazón.

Cosecha, seguro de

Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños sufridos por una cosecha tanto en el campo como durante su transporte y en el almacén. Además de los riesgos convencionales, se aseguran riesgos meteorológicos tales como lluvia, pedrisco, helada, inundación, etc.

Coste de la póliza

Cantidad que la entidad aseguradora percibe con la primera prima de un contrato de seguro, simbólicamente destinada a compensar el material impreso y los gastos de emisión.

Coste medio

Promedio del importe satisfecho o por satisfacer de los siniestros habidos en un período concreto de tiempo en relación con una póliza o cartera de pólizas determinadas.

Costes de explotación

Totalidad de gastos y amortizaciones imputables al periodo considerado, excepto impuestos sobre los beneficios.

Costos de cobertura

Monto mensual que se deduce de la póliza para cubrir los riesgos contratados. En su mayoría son una tasa que depende de la edad del asegurado y que se aplica sobre el capital de cada cobertura .

Costos fijos por póliza

Corresponde a los gastos del asegurador asociados a los planes de ahorro (por ej. en nuestro Seguro Vida Activa). Equivale a un descuento fijo que hace la compañía sobre el valor póliza .

Costos sobre capital asegurado

Gastos del asegurador asociados a los planes de protección (por ej. en nuestro Seguro Vida Activa); equivale a un descuento mensual sobre el valor póliza .

Cotización adicional

Es un porcentaje de la remuneración imponible que se paga junto con la cotización obligatoria, determinado por cada AFP para su financiamiento, que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Cotizaciones obligatorias

Son las cotizaciones que deben pagar los trabajadores o pensionados del sistema previsional actual. Mientras no se pensione, la cotización obligatoria del trabajador será, en promedio, un 19,51% de su renta imponible: 7% para salud, 10% para su cuenta de capitalización individual y 2,51% como comisión de la A.F.P. Los pensionados y afiliados que ya han cumplido la edad legal para pensionarse sólo están obligados a cotizar para salud.

Cotizaciones voluntarias

Son las cotizaciones que libremente puede hacer un afiliado en su cuenta individual, por sobre la obligatoria, con el objeto de anticipar o aumentar su pensión. Están exentas de impuesto hasta un tope determinado por la diferencia entre la renta imponible del afiliado y los descuentos legales (salud y AFP) que la afectan.

Cotizante

Afiliado. Persona que hace depósitos o cotiza en un determinado sistema de previsión.

Crédito

Préstamo que otorga una entidad financiera.

Crédito a la exportación

El que se pone a disposición de los exportadores, en condiciones especiales de tipo de interés y plazos de amortización, para favorecer sus operaciones de ventas al extranjero.

Crédito hipotecario

Es una operación crediticia mediante la cual una institución financiera otorga fondos a un cliente, constituyendo una garantía mediante la hipoteca de un bien raíz.
crédito, seguro de Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado de las pérdidas patrimoniales que le origine la falta de cobro de los créditos a su favor por impago de los mismos debido a insolvencia de sus deudores. Ver Seguro de crédito

Cristales, seguro de

Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado por la reposición por rotura de las lunas o cristales descritos en la póliza. Ver Seguro de cristales

Cuadro de coaseguro o reaseguro

Relación de las Entidades aseguradoras o reaseguradoras que participan en un coaseguro o reaseguro referente a uno o más riesgos determinados, con indicación del porcentaje en el que cada una de ellas participa.

Cuenta ajena, seguro por

Contrato de seguro en el que el Tomador del Seguro y el asegurado son personas distintas.

Cuenta de ahorro voluntario

Es una cuenta independiente de la Cuenta de Capitalización Individual, que un afiliado puede abrir en su AFP como inversión y se caracteriza por: – Se puede depositar cualquier monto las veces que el afiliado lo estime conveniente. – Puede retirar dinero cuando lo desee con un tope de cuatro giros al año. – Los depósitos se convierten a su equivalente en cuotas de Fondos de Pensiones y obtienen la misma rentabilidad del fondo. – Es embargable con orden judicial, como las demás inversiones. – No tiene costo de mantención.

Cuenta de capitalización individual

Es la cuenta personal en que se registran las cotizaciones obligatorias y voluntarias, y en la cual se acumula el capital para financiar la pensión del afiliado.

Cuenta de reaseguro

La mantenida entre asegurador y reasegurador, recogiendo los ingresos y pagos que recíprocamente se realizan en relación con la cesión y aceptación de riesgos

Cuenta propia, seguro por

Contrato de seguro en el que el Tomador del Seguro y el asegurado son la misma persona.

Cuestionario

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro)

Cuestionario de salud

Documento que debe presentar el asegurador y que ha de cumplimentar o responder el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado, a través del cual declara en virtud de las preguntas que figuran en el mismo, todas las circunstancias por él conocidas que pueden influir en la valoración del riesgo. Este documento sirve de base al asegurador para la aceptación del riesgo. En otras palabras… El cuestionario de salud se requiere tanto para los seguros de vida como para los seguros de salud. Cuando los capitales que se quieren asegurar son elevados o concurren determinadas otras circunstancias, suele complementarse con un reconocimiento médico.

Cuestionario y exámen médico (C.E.M.)

Documento que debe utilizarse solo por el médico evaluador de la compañía, en aquellos casos que así lo indique la T.E.M (Tabla de Exigencias Médicas). Contendrá datos similares a los que figuran en una D.P.S. (Declaración Personal de Salud), más los resultados del reconocimiento médico correspondiente.

Cuestionario-solicitud

Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características de los bienes y riesgos a garantizar, con el fin de decidir acerca de su rehuse o aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de prima adecuada.

Culpa

Acción u omisión voluntaria, pero realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación. Según el artículo 1.104 del Código Civil: Omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar y, en todo caso, la de un buen padre de familia.

Cúmulo de riesgos

Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible que el incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes. (Véase también riesgo común.)

Cuota

Para una mejor distribución de la rentabilidad entre las Cuentas de Capitalización Individual, el monto total del Fondo está expresado en cuotas. Cada afiliado es dueño de un determinado número de cuotas, de acuerdo al monto del capital acumulado en su Cuenta, el que le es informado cada cuatro meses, mediante la cartola cuatrimestral. De esta manera, la rentabilidad obtenida por el Fondo incrementa el valor de la cuota y su distribución entre los afiliados es equitativa y transparente. ,Pago o pagos a realizar por un mutualista por su pertenencia a una mutua. Siendo un concepto equivalente al de prima, queda reservado para los casos en que ésta es variable en función de los resultados de cada ejercicio. Ver Prima

Cuota mortuoria

Beneficio equivalente hasta un máximo de 15 UF que recibe el beneficiario de un trabajador fallecido o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, con cargo a su cuenta en la AFP o a la Cía. de Seguros si es pensionado de renta vitalicia.

Cuota parte, tratado de

Modalidad de Reaseguro más simple, por la cual el asegurador directo (reasegurado; cedente), cede una parte fija (cuota) de todos y cada uno de los riesgos que asume al reasegurador, que se compromete a aceptarla mediante la percepción de una prima, habitualmente también proporcional.

Cupón

Documento donde consta un extracto de las condiciones de un seguro que se contrata mediante una póliza cupón.
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