Definiciones seguros E
Definiciones de términos relacionados con seguros letra E
Término exclusivo del derecho marítimo. Acción y efecto de arrojar por la borda de un buque parte de la mercancía que el mismo transporta con objeto de aligerar su peso, por ejemplo, durante un temporal.
A efectos de tarificación del riesgo, es la edad del asegurado tomada desde el cumpleaños más próximo (aunque no se haya alcanzado) a la fecha de efecto de la póliza o presupuesto.Por ejemplo, a una persona nacida el 1 de Enero de 1.960 que desea formalizar un contrato de seguro cuya fecha de efecto es el 15 de Octubre de 1.996, se le asigna una edad actuarial de 37 años, pero si el contrato se realiza con efecto del 15 de Abril de 1.996, la edad actuarial que se asigna es de 36 años.
Son las edades a las cuales los afiliados al sistema adquieren el derecho a pensión de vejez: 65 años en el caso de los hombre y 60 para las mujeres.
En Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual, la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.
Edificaciones secundarias o anexas
Garajes, pabellones, bodegas, trasteros y similares, siempre que se encuentren situados en la misma finca que la vivienda asegurada, y estén específicamente aislados y cerrados para uso privativo exclusivo de la vivienda. En otras palabras… Estas edificaciones secundarias o anexas deben estar incluidas en el valor del continente.
El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas, que forman el edificio designado en las Condiciones Particulares de la póliza, así como cuantas instalaciones fijas existan para su servicio, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas colectivas y/o parabólicas, ascensores, montacargas, portero automático, y todo aquello que siendo propiedad de los Asegurados, constituyan anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos traseros, jardines, zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, dependencias auxiliares, y en general todo cuanto exista o pueda existir para su solidez; comodidad e higiene. Asimismo se considera edificio: Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas, o elementos incorporados al edificio individualmente por los propietarios o usuarios, respectivos de las viviendas que componen el inmueble objeto del seguro.
Consecuencia de una causa. Fin para el que se hace algo. Artículo de comercio. Documento o valor mercantil. Entrada en vigor.
Ver "Efecto del seguro"
Momento a partir del cual el contrato de seguro empieza a obligar a la Entidad aseguradora que lo ha concertado.El artículo 15 de la Ley del Contrato determina que, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad aseguradora quedará liberada de su obligación
Entrada en vigor de un acuerdo con fecha posterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias tan sólo a las acciones y derechos que tengan lugar a partir de la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor. · Efecto retroactivo
Atribución, por una norma comunitaria, de derechos ejercitables por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, por lo que el juez nacional está obligado a aplicar las disposiciones con dicho efecto de una directiva, en supuestos de incumplimiento de la obligación del Estado destinatario a trasponerla correctamente.
Entrada en vigor de un acuerdo con fecha anterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias a cuantas acciones y derechos hayan podido tener lugar desde la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor hasta la de la adopción real, y habitualmente formal, del acuerdo. · Efecto diferido
Agotadas todas las instancias de cobranza extrajudicial, el juez decreta el remate de la propiedad procediéndose a la cancelación de una o más deudas.
Elementos formales del contrato del seguro
Son los documentos que integran el contrato.
Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Acción y efecto de emitir. En términos aseguradores, impresión de la póliza o contrato de seguro.También impresión y volumen cuantificable de los recibos de cartera de un mes.
Producir y poner en circulación papel moneda, títulos o valores, y, por extensión, documentos varios. Manifestar por escrito o de viva voz opiniones, juicios de valor, etc. En el ámbito asegurador, puesta en circulación del contrato o póliza y también los recibos de cartera.E.M.L. Siglas de Estimated Maximum Loss (Siniestro Máximo Estimado): valor monetario máximo de un siniestro que es soportable por los aseguradores y que el reasegurador estima que entra dentro de lo probable.
Ver "Entidad de seguros"
Persona física que ejerce la actividad empresarial.
Norma establecida por el Banco Central, que obliga a las Instituciones Financieras a depositar un porcentaje de sus captaciones. Equivale a un porcentaje del dinero captado que se reajusta en un 50% del IPC del periodo mientras se mantenga el depósito.
Ver "Emisión de primas"
Modificar los términos de un contrato. El contrato se mantiene vigente, pero con la o las modificaciones realizadas.
Alteración de la salud cuyo diagnóstico y cuya confirmación son efectuados por un médico legalmente reconocido, y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia del contrato de seguro.
Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento, o bien sea descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del individuo.
Enfermedad que ya ha sido diagnosticada, tratada, o ha dado lugar a consulta por un médico, o cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza. En otras palabras… La preexistencia de alguna enfermedad importante puede conllevar una solicitud de información adicional por parte del asegurado (reconocimiento médico, análisis adicional, etc.) o el rechazo del riesgo propuesto para ser asegurado.
Pérdida de salud producida como consecuencia del desempeño continuado de un trabajo, y debida precisamente a las características del mismo.
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga, en el supuesto de enfermedad del asegurado, dentro de los límites fijados en la póliza, tal como señala el artículo 105 de la Ley del Contrato, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Enfermedad, seguro obligatorio de
Sistema sanitario universal, es decir todos los españoles tienen derecho a recibir asistencia médica, financiado por el Sistema Nacional de Salud y que comprende la atención primaria y la atención especializada (en su doble vertiente: ambulatoria y hospitalaria), así como otras prestaciones complementarias como la ortoprotésica, transporte sanitario, la prestación farmacéutica, oxigenoterapia a domicilio y aerosolterapia y los servicios de información y documentación sanitaria.
Enfermedades que generalmente tienen consecuencias irreversibles para las personas que las padecen. En otras palabras… Seguros como el Plan de Bienestar Personal cubren la garantía de enfermedades graves en el que la compañía se obliga al pago de una prestación establecida en las condiciones particulares de la póliza en el caso de que al asegurado se le diagnostique alguna de las enfermedades graves expresamente garantizadas.
Ver "Seguro de Decesos"
Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.
Entidad privada, debidamente autorizada, que: i) adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, mutua, cooperativa, mutualidad de previsión social o cualquier forma de Derecho público; ii) limitando su objeto social a la actividad aseguradora; iii) presentando y ateniéndose a un programa de actividades; iv) disponiendo del capital social o fondo mutual correspondiente según los ramos en que opere; v) teniendo el fondo de garantía previsto legalmente; vi) indicando las aportaciones y participaciones sociales o mutuales de los socios que habrán de ser idóneos para que la gestión social sea sana y prudente; y vii) estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales, tiene por actividad la práctica del seguro privado, asumiendo la cobertura de riesgos ajenos y percibiendo por ello un precio llamado prima.
La encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios integrados en los correspondientes fondos de pensiones. Además de la función de custodia, ejercerá la de vigilancia de la entidad gestora ante las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios. Una entidad depositaria puede serlo de varios fondos de pensiones, pero cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario.
Aquella que reuniendo determinados requisitos administrativos se encuentra inscrita en el correspondiente Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tiene por objeto gestionar un fondo de pensiones, administrando el patrimonio de los partícipes. Una Entidad no puede ser al mismo tiempo Gestora y Depositaria de un fondo de pensiones.
Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a la creación de un Plan o participen en su desenvolvimiento.
Ver "Fecha de efecto"
Ver "Efecto del Seguro"
Siglas que corresponden al término inglés “Estimated Premium Income", cuyo significado es: Ingresos Estimados de Primas, y que se refiere al conjunto de primas que van a ceder durante el ejercicio.
EPSV (entidad de previsión social voluntaria)
Un producto de ahorro que únicamente pueden contratar las personas residentes en el País Vasco. Es un producto que tiene flexibilidad, que goza, al igual que los planes de pensiones, de las máximas ventajas fiscales y tiene liquidez una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación.
Errores y omisiones, seguro de
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga, en el supuesto de producirse daños a terceros en el ejercicio de la actividad empresarial del asegurado, a hacer frente a las reclamaciones de responsabilidad civil y satisfacer las oportunas indemnizaciones.
Documento legal mediante el cual se transfiere el dominio de una propiedad. Una escritura individualiza la parte vendedora y compradora; describe detalladamente la materia de la compraventa fijando su precio y forma de pago, debiendo ser firmada ante Notario. La compraventa se perfecciona cuando la transferencia se inscribe en el Conservador de Bienes Raices.
Escritura de compraventa, hipoteca y constitución del mutuo hipotecario
Al igual que una escritura de compraventa simple, es un documento legal mediante el cual se transfiere el dominio de una propiedad. Debe individualizar la parte vendedora y compradora; describe detalladamente la materia de la compraventa; fijando su precio y forma de pago; además se costituye un Mutuo Hipotecario endosable y su correspondiente hipoteca a favor de la institución que entera la parte del precio solicitada, debiendo en conjunto con las partes vendedora y compradora, comparecer a la firmar ante Notario. La compraventa se perfecciona cuando la transferencia, hipoteca y mutuo se inscriben en el Conservador de Bienes Raices.
Especificaciones de un plan de pensiones
Ver: Reglamento del plan de pensiones
Duración media de la vida de las personas de una colectividad basada en el cálculo de probabilidades.
Cálculo de probabilidades de supervivencia de un grupo de personas determinado, para obtener su edad media de fallecimiento. Ver "Estadística"
Completo resumen valorizado de los activos y pasivos, tanto de largo como de corto plazo de una persona. Debe ser completado y firmado por el interesado. Censo o recuento de datos (población, tráfico, recursos) Ciencia matemática que trata conjuntos de datos traducibles numéricamente de los que extrae determinadas consecuencias o deducciones. La ciencia actuarial utiliza esta ley para el cálculo de las primas de riesgo. · Calculo de probabilidades · Ley de los grandes números
De acuerdo con el artículo 248 del Código Penal, acción y efecto de utilizar, con ánimo de lucro, engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; o, valerse de manipulaciones informáticas o artificios semejantes para conseguir la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
Reglas, normas o disposiciones eficaces para obligar, referidas a una determinada entidad, cosas o personas y que, generalmente, regulan aspectos básicos: denominación, domicilio, régimen económico, etc.
Es la valoración de los daños una vez que se ha producido el siniestro.
Corresponde a la labor realizada por un abogado, verificando el saneamiento de hipotecas, gravámenes y prohibiciones por 30 años y la correspondencia en derecho de la propiedad de un bien raíz en un periodo de 10 años.
Moneda europea llamada a sustituir, a partir de 2002 a las monedas nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Su valor permanece invariable respecto de las divisas que va a sustituir. En concreto, 1 euro = 166,386 pesetas.
Proceso técnico que permite determinar, antes de emitir la póliza , en base a edad, estado de salud, actividad laboral y deportiva, etc., cuál es el riesgo que asumirá la compañía aseguradora en cada caso que se propone.
Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza. Como señala el artículo 38 de la Ley del Contrato, las partes pueden ponerse de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización. Designado un perito por una parte, desde la comunicación, la otra parte tiene ocho días para, a su vez, designar a otro, entendiéndose que, de no hacerlo, acepta y queda vinculado por el dictamen del perito de la otra parte. Si los peritos llegan a un acuerdo, se refleja en un acta conjunta con la valoración de los daños y la propuesta de la indemnización, entre otros extremos; si no lo alcanzaran, se designa, por las partes o por el Juez, un tercer perito y el dictamen de los peritos, unánime o por mayoría, será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente.
Evaluación del objeto asegurado
Determinación y avalúo por el Tomador del Seguro del bien asegurable. Esta valuación tiene la naturaleza jurídica de valor declarado y, por lo tanto, no ha de admitirse necesariamente por la Entidad aseguradora al tiempo del siniestro, si bien el hecho de la indicación en la póliza constituye una presunción tanto de la preexistencia del objeto como de su correcta valoración. El contrato puede hacerse a valor tasado, en cuyo caso se fija en el contrato el valor real que debe pagarse en caso de siniestro.
Evaluación económica del asegurable , que consta de: informe comercial, evaluación de riesgos y estado de situación.
Ver "Gerencia de riesgos"
Reconocimiento de la persona asegurable que efectúa un facultativo a fin de informar sobre su estado de salud a la entidad aseguradora, con objeto de que ésta pueda decidir sobre la aceptación y tarificación del riesgo. En otras palabras… Normalmente, el examen médico sólo es necesario cuando el capital asegurado sobrepasa una determinada cuantía o cuando en la declaración de salud cumplimentada por el asegurado se evidencien aspectos que requieren el examen de un facultativo.
Parte del capital asegurado que sobrepasa el pleno de retención del asegurador y se cede en reaseguro., Saldo acreedor que, al cierre del ejercicio económico, presentan el balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
Excedente de libre disposición
Saldo en dinero que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado y que luego del trámite para obtener una pensión, puede entregársele si cumple determinados requisitos: diez años de afiliación en cualquier sistema previsional, pensión obtenida igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años y al 120% de la pensión mínima.
Modalidad de Reaseguro más frecuente, por la cual el asegurador directo (reasegurado; cedente), conserva la libertad de no tener que ceder una parte de cada uno de los riesgos asegurados, sino tan sólo los que excedan de su pleno de retención. · Cuota Parte, Tratado de · Pleno de retención · Reaseguro de excedente
Exceso de perdidas, tratado de
Modalidad de Reaseguro no proporcional que no se basa en los riesgos sino en los siniestros cuyo coste exceda de cierto límite, y más conocida por su expresión inglesa: Excess Loss. El asegurador directo no fija pleno de retención sino importe máximo de siniestro (retención de daños) y el reasegurador fija, a su vez, su propia retención de daños, de forma que satisface las diferencias entre la retención de la cedente y la suya propia, siendo el exceso sobre ésta asumida, de nuevo, por el asegurador de directo, salvo que tenga otro u otros Excess Loss. · Reaseguro de exceso de pérdida. · Reaseguro de Excess Loss
Exceso de pérdidas, tratado de excess of loss
Expresión inglesa equivalente a "Exceso de Siniestros"
Exceso de siniestralidad, tratado de
Modalidad de Reaseguro no proporcional que no se basa en los riesgos ni en los siniestros individualizados cuyo coste exceda de cierto límite, sino en el coste total de siniestros que soporta una cartera durante un tiempo determinado, siendo más conocida por su expresión inglesa Stop Loss (también, Loss Ratio). El asegurador directo no fija pleno de retención sino importe máximo de coste de siniestros en un año que puede soportar (retención) y el reasegurador fija, a su vez, su propia retención, de forma que satisface las diferencias entre la retención de la cedente y la suya propia, siendo el exceso sobre ésta asumida, de nuevo, por el asegurador de directo, salvo que tenga otro u otros Stop Loss. · Reaseguro de exceso de siniestralidad. · Reaseguro de Stop Loss · Reaseguro de Loss Ratio
Exceso de siniestros (reaseguro de) excess of loss
Ver "Reaseguro de exceso de pérdida" "Excess Loss"
Como consecuencia de una exclusión, un determinado riesgo se entiende no cubierto por la póliza o no son de aplicación ciertas garantías en determinadas circunstancias según consta en las condiciones generales, especiales y/o particulares de la póliza. En otras palabras… En un seguro de asistencia sanitaria puede excluirse la cobertura de enfermedades preexistentes.
Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas
Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas ya que, por su naturaleza, representan un riesgo no asumible por la entidad aseguradora como, por ejemplo: guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude, etc.
Dispensar, relevar o liberar a una persona de una determinada carga, obligación o compromiso. En otras palabras… Los rendimientos obtenidos de un seguro de vida están exentos de tributación en un porcentaje que varía en función del tiempo transcurrido desde su contratación.
Eximir de pagar un determinado impuesto. En otras palabras… Los rendimientos obtenidos de un seguro de vida están exentos de tributación en un porcentaje que varía en función del tiempo transcurrido desde su contratación.
Ver "Contenido"
Son los años que se estima vivirá una persona, a partir de cierta edad, de acuerdo a las estadísticas de población registradas y establecidas por el I.N.E. Por ejemplo, un hombre de 65 años tiene una expectativa de vida de 16,65 años y una mujer de 60, tiene una expectativa de vida de 24,32 años.
Ver "Perito"
Fecha en que una póliza deja de estar vigente.
Ver "Vencimiento del seguro"
Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores, o como consecuencia de la deflagración de materias combustibles en estado pulverulento, que produce una onda expansiva destructora.
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designates en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Grado de probabilidad de que se materialice un riesgo. Probabilidad de la ocurrencia del siniestro.
Expresión inglesa para indicar cualquier tipo de complicación en las garantías de una póliza, por la que se incluyen coberturas no habituales.
El ámbito de las garantías de una póliza o de los riesgos cubiertos.
Proceso recogido en la Ley 30/95, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Real Decreto 1588/99 de 15 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, por el cual los compromisos por pensiones asumidos por las empresas deberán instrumentarse mediante contratos de seguros o a través de la formalización de un plan de pensiones. En otras palabras… Existía un plazo para que las empresas exteriorizasen sus compromisos por pensiones que finalizó el 16 de noviembre del 2002.
Cese del efecto del seguro y del vínculo entre las partes, como consecuencia de haber finalizado el plazo previsto o de haberse producido alguno de los hechos o situaciones que pueden motivarlo.
Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por la condonación de la deuda; por la confusión de los derechos de acreedor y deudor; por compensación y por novación.
Finalización de los efectos del seguro.Ver Vencimiento
Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en caso de rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza o contrato de seguro.
Cuantía de la prima satisfecha por el asegurado, que la entidad aseguradora debe reembolsarle por haberse producido circunstancias externas que conllevan la rescisión del contrato.
Recargo de dinero que se agrega a la prima por concepto de ampliar los beneficios del seguro, al agregarse cláusulas adicionales.