Definiciones seguros F
Definiciones de términos relacionados con seguros letra F
Cláusula mediante la cual la responsabilidad del expedidor termina cuando la mercancía está colocada en el medio de transporte. F.O.B. Término del transporte. Incoterm que significa “Free On Borrad”, libre a bordo, cláusula mediante la cual la responsabilidad del expedidor termina cuando la mercancía está colocada en el medio de transporte.
Fábrica de grandes dimensiones donde se desarrolla una actividad industrial. Se suele aplicar, generalmente, a las fábricas de vehículos y a las que desarrollan su actividad en los sectores relacionados con el pescado y los materiales de construcción.
Expresión inglesa que designa el contrato mediante el que se cede a un tercero los créditos profesionales para que sea éste el que los cobre (al que se le denomina factor), a cambio de un porcentaje del mismo, y garantizando al factor su pago si resultan incobrados.
Pronunciamiento de una sentencia, en el que se contiene la parte dispositiva de la misma, que puede ser estimatoria o desestimatoria, condenatoria o absolutoria.
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas. En el primer caso, la falsa declaración persigue fundamentalmente desvirtuar la propia naturaleza del riesgo de forma que la entidad aseguradora, al considerar que éste es inferior al que verdaderamente corresponde, aplique una prima más baja que la debida u otorgue una cobertura superior a la oportuna; en el segundo caso, el fin que se persigue con ella es lograr la admisión de un siniestro, que de otro modo sería total o parcialmente rehusable, o conseguir del asegurador una indemnización más elevada que la correcta. En ambos casos, la falsa declaración implica ajustar retroactivamente los términos del contrato al contenido que realmente le correspondería e incluso, si se prueba la mala fe del asegurado, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida del derecho a la indemnización. (Véanse indisputabilidad y declaraciones del asegurado.)
Acción y omisión del asegurado, o tomador al hacer una declaración del riesgo o de un siniestro.
Infracción penal de entidad menor. Según el artículo 10 del Código Penal, la acción y omisión dolosa o imprudente penada por la Ley. Se distingue del delito por la gravedad de la pena.Su resolución se celebra en el Juicio de Faltas.Ver Delito· Dolo· Imprudencia
Situación que se produce cuando el importe de un recibo de primas no ha sido satisfecho a su vencimiento; su consecuencia normal es la suspensión de las garantías de la póliza. (Véanse también pago de primas y plazo de gracia.)
La convenida para el inicio de la eficacia de las garantías de la póliza. Figura en las condiciones particulares. En otras palabras… La fecha de efecto, si no se especifica otra, suele coincidir con la fecha de emisión de la póliza
La convenida para el inicio de la eficacia de un cambio de las garantías de la póliza. Normalmente se hace constar en el suplemento en el que se refleja la modificación contractual. En otras palabras… La fecha de modificación suele coincidir con la fecha de notificación por parte del tomador de la póliza.
La convenida para la renovación de la póliza. En otras palabras… La fecha de renovación suele coincidir en día y mes a la del aniversario de la emisión de la póliza. Ver también: anualidad (de seguro)
La convenida para la finalización o vencimiento del contrato de seguro. En otras palabras… Existen seguros, como los de hogar, que se renuevan tácitamente cada año. Por regla general, y contrario a los seguros de Vida, los seguros generales no se contratan por un periodo determinado, sino que se renuevan anual y tácitamente.
El día laboral en el que es posible realizar cualquier transacción económica. Es el día que se hace efectivo el dinero.
Fecha en que finaliza la vigencia del contrato de seguro.
Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.
Obligación subsidiaria que contrae el asegurador para garantizar el pago de una indemnización, en forma de depósito de dinero.
Obligación contraida para asegurar los pagos de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la posible falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que hubiera lugar por responsabilidad civil. También se establece cuando se solicita la ejecución provisional de una sentencia que ha sido recurrida.
Garantía dineraria que se presenta con el fin de garantizar que se hagan efectivas las obligaciones o responsabilidades a cuyo cumplimiento uno es condenado en un proceso ante los Tribunales de Justicia.
Ficha técnica de vehículos – tarjeta de inspección técnica
Es el documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas necesarias para circular. Las características en ella reflejadas son inamovibles, siendo imprescindible una autorización para realizar cualquier reforma o reparación de importancia.
Fijación de la tasa de interés
Es el compromiso de la institución financiera de garantizar al cliente una tasa de interés acordada, por un periodo de tiempo determinado.
Documento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.
Funcionario público que defiende los intereses generales en los pleitos. // Parte del Derecho que versa sobre los impuestos.
Fiscalidad de las aportaciones
Ver "Reducción Fiscal"
Fiscalidad de las prestaciones
La tributación de las prestaciones difiere según su forma de percepción:· Si se percibe en forma de capital, su importe se considera rendimiento íntegro de trabajo,y tributará al tipo marginal, con una reducción del 40 % sobre el mismo si han transcurrido mas de dos años desde la primera aportación.Si la prestación es como consecuencia de una contingencia de invalidez, la reducción del 40 % se aplicará aunque no hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.·Si se percibe en forma de renta, se considerará el importe anual de la prestación como renta de trabajo, sin ningún tipo de reducción, y se aplicará por el pagador la correspondiente retención a cuenta del IRPF.· Si se percibe en forma mixta, es decir una parte como capital y otra como renta, cada parte de prestación tendrá el tratamiento correspondiente al capital o a la renta correspondiente.
Fichero Informativo de Vehículos Asegurados cuya gestión corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros que permite, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora de los vehículos implicados en un accidente. Todas las entidades aseguradoras tienen la obligación de suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros dicha información, que debe ser actualizada diariamente, enviando por cada vehículo, la matrícula, las cuatro primeras letras de la marca del vehículo, fecha de inicio de vigencia y finalización del periodo del seguro en curso, así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones dictadas por la Dirección General de Seguros.
Ver "Flete"
Contrato por el que el fletante, que es el dueño de una nave, la arrienda a otra persona (fletador) en parte o en su integridad, para el transporte de personas o mercancías, sea por uno o más viajes, o por un tiempo determinado.
Precio fijado para el alquiler de una nave, o de parte de ella para el transporte de mercancías o personas.
Ver "Seguro flotante"
Documento que recoge las normas, funcionamiento y política de inversión de un fondo de inversión. En otras palabras… El folleto informativo debe ser entregado y aceptado por el cliente antes de contratar un fondo de inversión.
Todas las cotizaciones previsionales de los afiliados a una A.F.P. forman el Fondo de Pensiones que ésta debe administrar e invertir convenientemente.
Fondo de pensiones que canaliza las inversiones a otros fondos.
Fondo de pensiones que canaliza las inversiones del plan o planes que lo integran.
Es aquel que se genera mediante las sucesivas aportaciones y los rendimientos que su inversión genera, minorándose en los gastos de gestión correspondientes a prestaciones satisfechas.
Reserva constituida en las empresas para responder del capital aportado por los accionistas o socios. En el ámbito asegurador, el artículo 18 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, lo define, para las Entidades aseguradoras, por referencia al margen de solvencia, fijándolo en la tercera parte de la cuantía mínima de éste, siempre que no sea inferior a 799995,19 € para las Entidades que operen en el ramo de vida o sean exclusivamente reaseguradoras; 400000 € para las que lo hagan en cualquiera de los ramos que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y los de caución y crédito (en este último caso, el fondo de garantía, puede alcanzar las 1400000 €); y 300000,00 € para las restantes, salvo los ramos de "otros daños en los bienes", "defensa jurídica" y "decesos", que será de 200000,00 €. En el caso de mutuas con régimen de derrama pasiva y cooperativas, el importe mínimo del fondo de garantía mínimo será de tres cuartas partes del indicado, estando exentas del mismo las primeras cuya recaudación anual sea inferior a 300506,05 €, si operan en los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución y de 751.265,13 € si lo hacen en los demás ramos.· Margen de solvencia
Conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, que es propiedad de un grupo de personas físicas o jurídicas, a los que se les entregan participaciones como acreditación de tener un fragmento del mismo.
Fondo cuyo fin es asegurar la política de jubilaciones y retiros del personal laboral de una empresa o sociedad.
Son patrimonios sin personalidad jurídica, integrados por las aportaciones de sus partícipes y los rendimientos obtenidos de su inversión, minorándose en los gastos de gestión correspondientes a prestaciones satisfechas, que se afectan al cumplimiento de uno o varios planes de pensión. En otras palabras… Los fondos de pensiones pueden ser abiertos o cerrados.,Patrimonio compuesto por bienes mobiliarios e inmobiliarios, propiedad de los partícipes de un Plan de Pensiones y que es administrado por una sociedad gestora de planes y fondos de pensiones.
Es aquel que se caracteriza por poder canalizar las inversiones de otros fondos.
Es aquel que instrumenta exclusivamente las inversiones de uno o varios planes de pensiones, integrados en él.
Patrimonio sin personalidad jurídica, formado por los activos financieros adquiridos con las aportaciones de los Tomadores. Cada Fondo Interno de Inversión se gestiona y contabiliza independientemente por la Compañía. En otras palabras… El importe de las primas satisfechas en los seguros unit-linked de ING Nationale-Nederlanden se destina a la adquisición de participaciones en fondos internos de inversión.
Denominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua de seguros.
Funcionario adscrito a los juzgados, especialista en medicina legal, y que emite los dictámenes médicos a petición de los jueces o partes en los distintos procedimientos judiciales.
Serie de acontecimientos que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es prácticamente, imposible.
Ver caso fortuito.
Forma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquélla. Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que le correspondería si tal régimen no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del asegurador es más limitada.
Acción dolosa por la que se intenta engañar a una aseguradora, haciendo creer la existencia de un siniestro, que no ha ocurrido, o cuya ocurrencia es debida a causas distintas a las declaradas, intentando lograr un beneficio económico.
En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio. Ver índice de Frecuencia.
Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras. // Por extensión, la propia Entidad cedente.
Acción física que se origina por la combustión de materiales inflamables, que produce luz y calor.
Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable. Generalmente las consecuencias económicas de estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.
Parte de las sentencias en las que el órgano judicial refleja las consideraciones legales y normativas en las que fundamenta su decisión.