Definiciones seguros G
Definiciones de términos relacionados con seguros letra G
Conjunto de animales, generalmente de la misma especie, que pacen y andan juntas.
Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al propietario o ganadero por la muerte, enfermedad, robo o extravío de las cabezas de ganado objeto de seguro.
Régimen económico matrimonial general que rige el derecho civil español, mediante el que todos los ingresos y deudas generadas en el matrimonio son de ambos cónyuges. En el territorio foral catalán, el régimen legal es el de separación de bienes.
Es la cobertura elemental de un contrato de seguro, con un precio básico y alcances y limitaciones propias que han de figurar en el contrato.
Cualquier garantía a parte de la garantía básica de la póliza.
Garantía de contratación obligada en una modalidad de seguro.
Constituye la entrega de una propiedad como fuente de prepago ante la eventualidad de insolvencia económica por parte del deudor.
Garantía que puede quedar cubierta a elección del tomador del seguro y que se debe declarar expresamente en el contrato.
Garantía que se cubre de forma provisional mientras se espera el cumplimiento de alguna circunstancia relativa al riesgo objeto del seguro.
Las prestaciones aseguradas por la póliza. En otras palabras… Las garantías del contrato vienen descritas en las condiciones generales y las condiciones particulares de la póliza. Ver también: Cobertura, Garantías optativas
Coberturas adicionales a la principal en un contrato de seguro. Por ejemplo en los seguros de automóviles, los seguros de retirada de carnet, de defensa jurídica, etc. En el seguro de vida son las coberturas como anticipo del pago del capital, impago de primas y otras.
Garantías complementarias del seguro de vida
Coberturas adicionales al seguro de vida principal, por las que el asegurador ofrece al asegurado determinadas prestaciones, como las siguientes: a) – Exención del pago en caso de invalidez. b) – Anticipo del capital asegurado que hubiera debido pagarse en el momento del fallecimiento, si sobreviene invalidez del asegurado. c) – Pago de una renta de invalidez, desde que se produzca ésta y hasta el término del seguro. d) – Pago de un capital complementario -normalmente del mismo importe que el capital principal- si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente.
Prestaciones que no están incluidas automáticamente en la póliza sino cuya inclusión es convenida expresamente entre la compañía y el tomador. Generalmente su inclusión supone un incremento de la prima. En otras palabras… Algunos seguros de vida le permiten contratar como garantías optativas el fallecimiento accidental y el fallecimiento en accidente de circulación. Ver también: Cobertura, Garantías
Son todos aquellos gastos provenientes de la mantención, equipamiento y administración de espacios comunes que son objeto de una comunidad.
Son los originados por el empleo de medios, al alcance del Asegurado, para aminorar las consecuencias del siniestro, con la exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad. En otras palabras… Un seguro multirriesgo de hogar comprende una cobertura de gastos de salvamento que le garantiza el reembolso de todos los gastos necesarios para evitar que mayores daños tras un siniestro cubierto que aún está sin reparar (p.e. después de una tormenta que ha dañado el tejado, este debe cubrirse con una lona para evitar que entre el agua de lluvia).
Gastos de salvamento: (para incendio)
Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con inclusión de los gastos originados por la aplicación de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.
Se entenderá por tales aquellos que no varían en función directa de las actividades de la empresa asegurada y que, consecuentemente, deberán ser mantenidos o pesar de la interrupción total o parcial de la explotación. A título de ejemplo, enunciamos o continuación algunos costes que tienen la consideración de Gastos Generales Permanentes: Salarios, Seguros Sociales, impuestos (excepto sobre beneficios), alquileres, directamente relacionados con la explotación del establecimiento asegurado. Intereses de Préstamos y Gastos Bancarios, siempre que estén directamente relacionados con la explotación del negocio objeto del seguro. Amortizaciones.
Gastos de atención médica y de hospitalización para la cura de las personas siniestradas, que se garantizan en los seguros de accidentes y de enfermedad.
Gastos operacionales básicos del crédito
Son los gastos en que debe incurrir un solicitante de crédito. Incluyen tasación, estudio de títulos, confección de la escritura, gastos notariales, inscripción de la propiedad, hipoteca e impuesto al mutuo.
Actuaciones desarrolladas por una persona física o jurídica y cuyo objetivo es prevenir los daños que pudieran producirse en bienes o recursos propios o ajenos. Se encargan del estudio de los posibles riesgos, cómo evitarlos, adopción de medidas encaminadas a su erradicación, o como disminuir las daños en caso de producirse un siniestro. También pueden tener funciones de asesoramiento en contratación de pólizas de seguro.
Persona física cuya función es hacer la gerencia de riesgos.
. GESNORTE, S. A. es una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva fundada en 1968 cuyo objeto social exclusivo es la administración y representación de Instituciones de Inversión Colectiva.Mutua General de Seguros es accionista de GESNORTE, S.A. y canaliza, a través de esta sociedad, una parte de las inversiones correspondientes a la Provisión Matemática de determinadas modalidades de seguros de vida.
Ver: Entidad Gestora
Medida del estado de incapacidad de un enfermo o de un accidente para la concesión de prestaciones económicas.
Gradación de la incapacidad que sufre un lesionado como resultas de un accidente. En los contratos de seguro se suele incluir una tabla de incapacidades a las que les corresponde diferentes indemnizaciones pecuniarias.
Incapacidad permanente en que un trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Es la situación permanente en la que se encuentra una persona, como consecuencia de una lesión o enfermedad, y que le impide realizar por si mismo las tareas esenciales de la vida humana.
En el Derecho Comunitario Europeo de Seguros se catalogan como tales los siguientes: a) – Vehículos ferroviarios, aeronaves, cascos de buques y responsabilidad civil derivada del uso de aeronaves y buques. b) – Crédito y caución cuando garanticen al tomador los riesgos de su propia actividad profesional industrial, comercial o liberal. c) – Incendio, otros daños a los bienes, Responsabilidad Civil General y Pérdidas Pecuniarias Diversas, siempre que el tomador supere dos de los tres límites siguientes: 6,2 millones de Ecus como total del balance; 12,8 millones de Ecus como cifra media de negocio; o 250 personas empleadas, por término medio, en el último año anterior a la fecha de la póliza. Las entidades aseguradoras con sede en cualquier país de la Comunidad podrán efectuar operaciones en cualquier Estado Miembro sin necesidad de tener establecimiento permanente ni autorización previa de este último. (Véase riesgos de masa.)
Conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo, a la adhesión al seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser asegurado.
Ver Seguro colectivo
Conflicto armado entre dos naciones o los habitantes de un mismo país, denominándose en este segundo caso guerra civil.