Definiciones de seguros I
Definiciones de términos relacionados con seguros letra I
Siglas que corresponden a la expresión inglesa "incurred but not enough reported", que significa siniestros ocurridos pero no comunicados correctamente, bien por faltar datos, o bien por estar mal valorados.
Siglas de la frase en inglés "incurred but not reported", referida a los siniestros ya ocurridos pero que todavía no han sido comunicados (siniestros sin declarar).
Siglas de la asociación profesional privada "Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras", que agrupa a Entidades Aseguradoras, tanto españolas como extranjeras, con el fin primordial de investigar y formar en todos los aspectos de la actividad aseguradora.
Acción que origina un incendio o combustión.
Material que no puede quemarse, o que tarda más en quemarse de lo que lo hacen otros.
Índice general de precio de las acciones de la bolsa de comercio de Santiago.
Choque de vehículos terrestres y/o animales, siempre que no sean propiedad, estén en poder o sean manipulados por los asegurados, familiares hasta segundo grado o personas de las que sean civilmente responsables, así como la caída de aeronaves, partes de ellas u objetos caídos de las mismas.
Cuando el recibo no ha sido satisfecho a su vencimiento. Normalmente genera la suspensión de las garantías de la póliza.
Negligencia o falta de la diligencia necesaria en la actuación de una persona fisica.En una conducta imprudente hay ausencia de intencionalidad del resultado de dicha conducta,es decir, hay ausencia de dolo.La imprudencia puede ser grave o leve, en función de la previsibilidad en la evitación del daño consencuencia de la actuación negligente.
La que trae causa del ejercicio habitual de un trabajo. Se atribuirá la responsabilidad bien al trabajador,caso de ser el agente que actuó con falta de diligencia; bien al sujeto a cuyo cargo se encuentre el trabajador que cause el daño, en el supuesto de ser éste el que actúe con negligencia .(un ejemplo claro es aquel en el que el trabajador teniendo obligación de llevar casco en una obra,no lo lleva porque no se lo han facilitado como equipamiento).
Obligación de derecho público que grava la realización de un hecho imponible por parte de un sujeto pasivo. De acuerdo con el artículo 26.1.c) de la Ley General Tributaria, tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
Impuesto que grava el traspaso del dominio de una propiedad. En general corresponde al 0.2% del valor comercial de la propiedad y para propiedades DFL2 al 0.1% del mismo valor.
Impuesto de timbres y estampillas
Impuesto que grava las operaciones de crédito. Es recaudado por las Instituciones Financieras por cuenta del Fisco. En general corresponde al 0,1% mensual del monto del crédito, no pudiendo exceder el 1,2% y para propiedades DFL2 el 0.6% del monto del crédito.
En el sector asegurador se compone de tributos de naturaleza indirecta y recargos equiparables. En otras palabras… Cada entidad aseguradora está obligada a aplicar determinados impuestos al margen de la prima neta. En el recibo de la prima se detallan los impuestos aplicados.
Impuestos sobre primas de seguro (IPS)
Tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización. (Diccionario Jurídico. Juan Manuel Fernández Martínez. Aranzadi editorial. Septiembre 2001.)
En términos judiciales es la acción de rechazar, combatir o poner objeciones a una actuación del juez o de las otras partes.
Cualidad que debe tener una persona para ser acusado de haber cometido un ilícito penal.
Resolución judicial que no es susceptible de recurso de apelación. Por extensión, toda resolución no susceptible de ningún recurso.
Tonalidad rojoamarillenta que se origina en los metales por la acción del fuego, y que provoca que éstos desprendan luz y calor.
Situación de una persona en la que no puede desarrollar sus funciones normales o sus actividades profesionales, originada por una lesión física. Puede ser sólo para el desarrollo de la vida normal, o también para el desarrollo de la vida profesional. En el primero de los casos, la medicina forense los califica como “días de curación”, y el segundo como “días de incapacidad”
Situación de un trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo
Incapacidad permanente que inhabilita por completo a un trabajador para realizar cualquier trabajo.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Incapacidad permanente que produce a un trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su trabajo, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Incapacidad permanente que impide la realización de todas o de las tareas fundamentales de la profesión habitual de un trabajador, aunque permite que éste pueda realizar las tareas propias de otra actividad.
Situación en que se encuentra un trabajador que temporalmente no puede trabajar a causa de un accidente o una enfermedad y que necesita asistencia médica.
La incapacidad puede denominarse, según su grado, como: a) incapacidad temporal; b) incapacidad permanente y parcial para la profesión habitual; c) incapacidad permanente y total para la profesión habitual; d) incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo.
En el ámbito asegurador, y tal como lo define el artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro, se entiende como incendio la combustión o abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
El que es causado intencionadamente con el fin de causar un mal o lograr un beneficio.
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga, para el caso de producirse un incendio en los bienes garantizados por la póliza, a satisfacer al asegurado una indemnización como resarcimiento de los daños sufridos en los bienes, así como a asumir los gastos necesarios para salvar esos bienes y los daños producidos en los bienes con ocasión del salvamento. El seguro puede contratarse con otras garantías adicionales, además de los riesgos convencionales, como: responsabilidad civil por daños a terceros; daños ocasionados al propietario del local cuando el asegurado lo tenga en régimen de arrendamiento; pérdida de alquileres; lucro cesante, etc.
Se denomina así la inseguridad de la posible ocurrencia de un hecho, o de la determinación del momento en que éste ocurrirá. Es uno de los elementos imprescindibles para poder confeccionar un seguro.
Parte en que se divide una cláusula.
Acción y efecto de iniciar un procedimiento judicial.
Cualidad de aquellos materiales que no pueden arder, quemarse o sufrir combustión.
Ver Indisputabilidad
Acrónimo de “International Commerce Terms”, locución inglesa traducible por términos internacionales de comercio, elaborados por la Cámara de Comercio de París para designar determinadas reglas de uso generalizado internacionalmente y que regulan las transacciones comerciales entre distintos países. Con frecuencia se usan en el comercio interior.
Persona que se encuentra acusada de la presunta comisión de un delito en un procedimiento penal.
Inobservancia de las normas de una actividad, o vulneración de las contenidas en un contrato, acuerdo u obligación.
Montante económico con el que se resarce un daño o perjuicio material o personal. En el ámbito del seguro, contraprestación que recibe el asegurado o beneficiario en el caso de producirse un siniestro, y que puede ser bien la restitución de la cosa dañada, su reparación, o una cantidad equivalente a su estado en el momento inmediatamente anterior a su destrucción, o su valor a precio de mercado, o su valor de compra.También se denomina así la cantidad que la aseguradora entrega al perjudicado por un hecho causado por una persona o bien asegurado, por todos los daños que se le hayan ocasionado.
En un seguro de accidentes personales es el pago que ha de efectuar el asegurador al asegurado durante los días en que éste permanece de baja por incapacidad temporal, y a tenor de la suma acordada en las condiciones particulares del contrato. (Véanse baja e incapacidad.) En el seguro obligatorio de automóviles, por ejemplo, el juez competente que entienda de las diligencias incoadas con motivo de un accidente de circulación, puede acordar, como medida provisional, la concesión de una indemnización diaria a las víctimas, con cargo al asegurador. Esta indemnización se considera como anticipo a cuenta de la que finalmente se conceda y es, por tanto, deducible de esta última.
Importe mínimo a cuenta de la indemnización que el asegurador ha de pagar al asegurado en el plazo de cuarenta días desde la declaración de siniestro.
Son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados o a terceros perjudicados como consecuencia de pérdidas o daños derivados de un siniestro amparado en la póliza.Las indemnizaciones pueden ser en dinero o mediante la reposición de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones.
Pagar una indemnización.
Regularización, por aumento o disminución, que experimenta una determinada cantidad al ser puesta en relación con un sistema de índices (por ejemplo, el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)
Último índice general de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya, antes del 1 de enero del año de contratación de la Póliza. En otras palabras… Figura en las Condiciones Particulares de las pólizas de hogar.
Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.
Es el coste promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.
Expresión del aumento o disminución de la inflación ocurrido en una año. Es referencia para los convenios salariales y el incremento de arrendamientos.
Último índice general de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya, antes del 1 de enero del año de contratación de la Póliza. En otras palabras… Figura en los recibos de las pólizas de hogar.
Es la expresión numérica y porcentual de la relación existente entre el coste de los siniestros habidos en una póliza o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro suponían.
Término específico del seguro de vida, comprensivo del beneficio que se establece a favor del asegurado de forma que la Entidad aseguradora renuncia, una vez pagada la primera o un número determinado de primas, a formular contra el Tomador del seguro reclamación alguna basada en los errores, por omisión o inexactitudes en la declaración del riesgo, motivados por negligencia excusable, salvo en supuestos de dolo.
Lo que atañe o corresponde a una sola persona. Es antónimo de colectivo/a.
Individual de accidentes, seguro
Modalidad de seguro personal por el cual la Entidad aseguradora se obliga-sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato-a indemnizar al asegurado, tal y como indica el artículo 100 de la Ley del Contrato de seguro, por toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de éste, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
En los seguros sobre la vida, la prestación asegurada debe ser entregada por el asegurador al beneficiario, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. En otras palabras… Es una ventaja de los seguros de vida frente al resto de productos financieros como fondos o cuentas de ahorro que no disfrutan de este tratamiento.
Se produce cuando el asegurado ha mentido o ha omitido algún dato esencial para la definición real del riesgo asegurado en las declaraciones presentadas a la Entidad aseguradora.Es causa legal de resolución del contrato, de forma unilateral, por la aseguradora.
Conducta desleal. En el ámbito asegurador se constriñe a la conducta de los empleados y dependientes del asegurado en la comisión de actos ilícitos como hurto, estafa o apropiación indebida de los bienes o derechos asegurados.
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado por la infidelidad de sus empleados y dependientes, traducible en la comisión por su parte de actos ilícitos. Se suele contratar muy poco, debido especialmente a lo elevado de la prima de riesgo y, generalmente, a primer riesgo.
Material que es susceptible de arder o sufrir combustión.
Obligación que tiene el asegurado de facilitar a su asegurador todos los datos que conozca sobre las circunstancias y consecuencias de un siniestro. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que el asegurado hubiera actuado con dolo o culpa grave. Existe también dicha obligación por parte de las entidades aseguradoras para con sus socios, respecto del funcionamiento general, económico y contable de aquéllas.
Documento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello. (Véanse evaluación del daño y perito.) En el seguro agrario combinado español, es el documento expedido y suscrito, conjuntamente, por los peritos de ambas partes, en las tasaciones contradictorias, cuando no hubiera acuerdo entre los mismos. Quedarán reflejados en el documento tanto los aspectos sobre los que existe acuerdo como sobre aquellos otros en los que no se ha logrado el mismo. También se reseñarán en dicho informe los criterios utilizados o cualquier otra consideración que pueda servir de base para posteriores actuaciones. (Véase acta de tasación.)
Situación de un contrato de seguro en que, al tiempo de acaecer el evento dañoso o siniestro, la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado. Se suele resolver mediante el aseguramiento a primer riesgo (cuando ya se conocía al contratar el infraseguro y no se trata de un aseguramiento parcial) o por aplicación de la regla proporcional.Ver regla proporcional· seguro a primer riesgo· seguro a valor parcial
Modalidad de seguro de daños, también denominado seguro de ramos técnicos, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños ocasionados a una construcción o montaje, sus maquinarias, instalaciones y materiales, por riesgos convencionales y otras coberturas opcionales. · Riesgos convencionales
En una empresa aseguradora son las cantidades que recibe por los contratos de seguro realizados, y por los beneficios de las inversiones efectuadas.
Ingresos que son demostrables o comprobables.
Sistema, en un procedimiento judicial o arbitral, para designar, de entre varios, un perito.
Anotación en un Registro de carácter público de algún hecho que tenga influencia sobre el bien registrado, y que produce efectos jurídicos sobre el mismo.
Incapacidad del pago de deudas.
En un procedimiento judicial, es la prueba mediante la que el juez toma contacto con determinados elementos físicos integrados en los hechos que está juzgando, como el lugar de ocurrencia, los elementos utilizados, está en desuso en la actualidad, salvo en el derecho penal.
El que vigila, examina o reconoce una cosa. En el ámbito asegurador, empleado de la Entidad aseguradora que respecto de determinadas zonas geográficas o carteras de clientes y circunscrito a una sección de la actividad, recibiendo su denominación específica de la misma, tiene a su cargo la vigilancia, supervisión y control de dicha sección. Así, los puede haber de producción (con funciones comerciales y de relación con los mediadores ¿); administrativo (inspecciona la contabilidad de las agencias, cobranza de recibos ¿); de siniestros (realiza la tramitación de los siniestros, estudio de siniestralidad ¿); técnico (apoya las gestiones de producción más especializadas); etc.
Trabajador de una entidad aseguradora, con funciones comerciales y de relación con los mediadores que colaboran con la entidad.
Funcionario público encargado de velar del correcto cumplimiento del marco legal por parte de las entidades aseguradoras, así como por los mediadores.
Es la persona que realiza la tramitación de los siniestros de la entidad, pudiendo tener también funciones de estudio de siniestralidad, por zonas geográficas o carteras de clientes.
Modalidad del Seguro Agrario Combinado, destinada a garantizar al asegurado, como agricultor de cereales de secano, la protección de los riesgos que pueden afectar a su cosecha.
Baremo que se usa para medir la posibilidad que hay de que se produzca un hecho dañoso sobre el bien asegurado y los daños que han producido el siniestro sobre el mencionado bien. La intensidad permite valorar el volumen de la indemnización que deberán satisfacer las aseguradoras.
Proceso especial y sumario, dirigido a proteger la posesión (mediante los denominados de adquirir, de retener y de recobrar) y a adoptar medidas precautorias (los de obra nueva y de obra ruinosa), de manera estricta, sin que la resolución judicial que se dicte resuelva nada sobre el derecho a poseer ni sobre el interés que respecto de la obra o predio colindante pueda tener quien promueve la acción.
Es la relación susceptible de valoración económica que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse. El interés asegurable de un piso puede ser distinto en función de quien sea el asegurado. Si el asegurado es el propietario del piso su interés será el de cubrir los posibles daños que pueda sufrir el piso, mientras que si el asegurado es la persona que está alquilando la vivienda, su interés asegurable es la posible pérdida de su alojamiento con independencia del coste de los daños. Por lo tanto el propietario querrá que el Asegurador le indemnice por los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago del alquiler de otra vivienda mientras se arregla la suya.
Es la valoración, que aparece en el contrato de seguro, del objeto asegurado, si es inferior al interés asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.
Tipo a aplicar en la ejecución de toda sentencia o resolución, desde que fuera dictada en primera instancia, que condene al pago de una cantidad de dinero líquida, equivalente al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley. (Artículos 921 y 576 del antiguo texto legal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, respectivamente).
Tipo que, a falta de convenio, fija la Ley para los supuestos en que haya de devengarse (por ejemplo, artículo 502 del Código Civil, respecto del usufructo), o en caso de mora del deudor (artículo 1.108 del mismo Código Civil).Su determinación suele hacerse anualmente, mediante disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la actualidad, para el año 2000, está fijado en el 4,25 %.
Tipo que emplea la ciencia actuarial para el cálculo de las indemnizaciones, primas, provisiones técnicas e interés mínimo garantizado en los seguros de vida.
La acumulación de excedentes en dinero, producida por las reservas matemáticas, se invierte generando intereses que se traspasan al asegurado a través de una rebaja en la prima. Estos intereses son los intereses técnicos.
Persona o empresa que lleva o realiza una negociación entre dos partes.
Ver Mediadores de seguros· Agente de Seguros· Corredor de Seguros
Acción por la que se aclara el contenido de las pólizas en base al principio en virtud del cual éstas deben ser entendidas de acuerdo con el sentido normal de sus textos, así como que las ambigüedades han de considerarse a favor del asegurado
Es una prueba del proceso civil y administrativo en el que se hacen una serie de cuestiones a un testigo, que previamente han de ser autorizadas por el juez o magistrado.
Paralización o detención no definitiva de algo. En materia jurídica, tiene trascendental importancia la referida a la prescripción, consistente en retrasar ésta, por otro plazo igual al inicial, mediante una intervención o proceso judicial o extrajudicial.
Acción y efecto del cubrimiento por agua u otros líquidos de lugares o bienes no destinados a tal fin, sea por lluvias, desbordamiento de cauces o almacenes naturales o artificiales, o por rotura de tuberías.
Incapacidad como consecuencia de una enfermedad o un accidente. La provisional o temporal es susceptible de mejora; siendo permanente la que no se puede curar y provoca secuelas irreversibles.· Incapacidad· Incapacidad, grados de
Situación que inhabilita al trabajador por completo para TODA profesión u oficio.
Situación física irreversible que imposibilita para cualquier relación laboral o actividad profesional.
Para la delimitación del riesgo de Invalidez Permanente puede utilizarse dos criterios: Criterio expreso:Consiste en especificar las pérdidas anatómicas o funcionales que darían lugar al pago de la Prestación (como por ejemplo la pérdida de brazos, de manos, la ceguera, etc.), lo que lleva a insertar en los condicionados de la póliza extensos baremos con sus causas objeto de pago de Prestación. Criterio genérico: Estableciendo una definición no acotada del riesgo, como por ejemplo, la que lo define como "la irreversible situación física o mental del Asegurado, provocada por accidente, que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de: Cualquier relación laboral o actividad profesional, cuando la invalidez cubierta es la absoluta, la profesión expresamente declarada u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales, cuando la invalidez cubierta es la profesional.
Invalidez permanente parcial para la profesión habitual
Se define como la incapacidad que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Invalidez permanente total para la profesión habitual
Se define como la enajenación mental incurable, ceguera completa, parálisis completa, pérdida o impotencia funcional de los dos brazos, de las dos piernas, de los dos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los que quedan reseñados y cualquier otra lesión que determine la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. La indemnización por invalidez permanente total será del 100 por 100 de la suma asegurada.
Se considera como toda lesión que imposibilite transitoriamente al asegurado para el desempeño de su profesión habitual.
Se refiere a la condición de una persona que no tiene fuerza o capacidad para trabajar.
Utilización de los recursos en la adquisición de bienes o derechos, con el fin de obtener un beneficio a corto, medio o largo plazo.
Estas siglas corresponden al nombre en inglés International Certification Network, (Red Internacional de Certificación). En origen esta red agrupaba a organismos de certificación de sistemas dentro del ámbito europeo denominándose Red Europea de Certificación (EQNet), pasando hace unos años a tener un carácter internacional modificando, por tanto su nombre. IQNet coordina los proyectos internacionales de certificación, existiendo un reconocimiento de los certificados y de los informes de auditoría realizados por sus miembros. De esta manera, una vez que la empresa ha sido auditada por uno de los miembros de IQNet, y se le ha concedido un certificado, el resto de los miembros reconocen dicho certificado. AENOR es el miembro español de la red IQNet y, por lo tanto, emite junto con sus certificados de Registro de Empresa y de Gestión Ambiental, el Diploma IQNet, adquiriendo dicho documento un carácter multinacional y un alto reconocimiento internacional.
ITV – inspección técnica de vehículos
Inspección conocida como ITV, que con periodicidad variable, en función de la categoría, antigüedad y servicio a que esté destinado el vehículo, es obligatorio que todo automóvil realice y en la que se controla el buen funcionamiento de todos los dispositivos (frenos, dirección, alumbrado, etc.)