Definiciones de seguros J
Definiciones de términos relacionados con seguros letra J
Tiempo establecido para el desarrollo del trabajo diario de un empleado por cuenta ajena. Por extensión, horario que la comprende.
Con carácter general, en los seguros de Hogar, se considera Joya o Alhaja, todo objeto con oro o platino, o con perlas naturales, gemas y piedras preciosas, cuya finalidad sea el adorno o uso personal.
Pieza confeccionada en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal. En el ámbito asegurador, no se suelen considerar incluidas en una póliza, de no ser especificadas expresamente, cuando su valor unitario supera un importe determinado.
Joyas y objetos de oro y plata
Objetos en cuya composición intervenga oro, plata, platino, piedras preciosas o perlas.
Conjunto de bienes que en su totalidad o unitariamente, dependiendo de la aseguradora, deben ser declarados expresamente en la póliza para su cobertura.
Situación de un trabajador que al llegar a una determinada edad, fijada legalmente, deja de trabajar.
Jubilación de un trabajador antes de la edad mínima legalmente establecida.
Modalidad de seguro de vida, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer al asegurado, al alcanzar la edad de jubilación, un capital o una renta por tiempo determinado o, por transformación del pago de un capital diferido, una renta vitalicia desde el momento de la jubilación.
Proceso que se dilucida ante un Juez o Tribunal, sujeto a determinadas reglas y formalidades legales.
Proceso civil para reclamar el pago de una letra de cambio, cheque o pagaré.
Proceso penal por el que se examinan, resuelve y penaliza ligeras infracciones del Código Penal y otras normas sancionadoras.
Contienda judicial civil entre partes que no tiene señalada por la Ley otra tramitación y que termina por sentencia, que es ejecutoria, decidiendo sobre la cuestión litigiosa.
Momento culminante del proceso criminal por delitos, en que, instruido el sumario, se personan las partes y sus Abogados y Procuradores ante el Tribunal que ha de dictar sentencia para, a su presencia, practicar las pruebas consideradas pertinentes y alegar cuanto estiman oportuno en defensa de los intereses de cada una de las partes.
Juicio declarativo en que se ventilan o deciden demandas, cualquiera que sea su cuantía, relativas a derechos honoríficos y fundamentales de la persona; impugnación de acuerdos sociales; competencia desleal, propiedad industrial e intelectual y publicidad; condiciones generales de contratación; arrendamientos, salvo desahucio por falta de pago; retractos; propiedad horizontal; y también, las demandas cuya cuantía exceda de 500.000 pesetas y las inestimables.
Juicio declarativo en que se ventilan o deciden demandas, cualquiera que sea su cuantía, relativas a recuperación de la posesión de fincas dadas en precario o en arrendamiento o aparcería, por impago de renta o expiración de plazo contractual; interdictos; perturbación de derechos reales; alimentos debidos; derecho de rectificación; venta a plazos de bienes muebles; y también, las demandas cuya cuantía no exceda de 3005.06 € y no se refieran, por la materia, a las reservadas para el juicio ordinario. JUNTA CONSULTIVA DE SEGUROS Organo colegiado administrativo asesor del Ministerio de Economía y Hacienda en asuntos concernientes a la ordenación y supervisión de los seguros privados, planes y fondos de pensiones y mediación en seguros privados. Tiene como funciones: emitir su parecer sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, sin carácter preceptivo ni vinculante; realizar los estudios e informes que le sean solicitados por su Presidente y formular recomendaciones generales o de carácter particular. Está presidida por el Director General de Seguros; el Vicepresidente es el Subdirector General de Seguros y Política Legislativa; el Secretario, un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado con destino en la Dirección General de Seguros. Son vocales, el Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, los Subdirectores generales de la Dirección General de Seguros, el Abogado del Estado en dicho centro directivo. El Ministro de Economía y Hacienda designará un vocal a propuesta de su homólogo de Justicia, otro a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, otros dos propuestos por el Ministro de Sanidad y Consumo y catorce más, a propuesta del Director General de Seguros, de entre entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones, mediadores, corporaciones de prestigio, actuarios, peritos y comisarios de averías y organizaciones sindicales.
Persona jurídica que depende del Ministerio de Economía y cuya función es asesorar en materia de seguros y planes y fondos de pensiones, y cuyos dictámenes no son vinculantes.
Autoridad de la que está investido un juez o magistrado para la aplicación de la Ley en su ámbito. Ambito territorial de reparto.