Definiciones de seguros L
Definiciones de términos relacionados con seguros letra L
Término procesal. Denominación de la resolución que pone fin a un arbitraje. Forma que reviste el fallo o pronunciamiento de un Arbitro o Colegio Arbitral, resolviendo una cuestión sometida a arbitraje.
Disposición testamentaria en beneficio de determinada persona. Bien o bienes individualizados cuya propiedad, posesión o uso se transmite, mortis causa y siempre por vía testamentaria, a una persona. El importe total de todos los legados que se contengan en el testamento no puede ser superior al de la parte de libre disposición (un tercio de la herencia).
Porción hereditaria que corresponde a los herederos forzosos (descendientes o ascendientes) y que, en caso de hijos, se cuantifica en dos tercios del caudal hereditario: uno de ellos -denominado legítima estricta- es de obligado reparto por partes iguales entre todos los hijos (salvo deshederación) y el otro -tercio de mejora- ha de recaer en hijos pero no equitativamente entre ellos.
Término procesal referido a la posibilidad de entablar una acción o posición en que una parte del proceso se encuentra respecto del mismo. LEGITIMACION ACTIVA
Acción o título de pedir.· antónimo: Legitimación Ad processum Dícese de la que corresponde a la parte actora, o lo que es, a la que inicia el procedimiento mediante la presentación de una demanda.· antónimo; Legitimación pasiva
Capacidad para poder ser sujeto de una relación procesal y poderla realizar. Antónimo: Legitimación Ad causam
Dícese de la que corresponde a la parte demandada, o lo que es, a la que se opone al procedimiento iniciado mediante la presentación de una demanda.· antónimo: Legitimación activa
El que tiene derecho a la legítima
Daño físico causado en la persona. Ver Daño Corporal.
Postulado científico-estadístico según el cual la observación de un gran volumen de fenómenos concretos, permite efectuar predicciones válidas dado que los índices de irregularidades decrecen al punto de convertirse en una constante. A mayor número de observaciones, mayor equiparación y menor riesgo de error en la predicción. La ciencia actuarial utiliza esta ley para el cálculo de las primas de riesgo. Ver Cálculo de probabilidades Ver Abogado
Es el derecho a destinar el valor de la provisión matemática a continuar asegurado, cesando en el pago de las primas futuras. En otras palabras… Las prestaciones se reducen en función de las primas que no se pagarán.
Exención de la obligación de pagar las primas de un seguro, especialmente de un seguro de vida.
En determinados ramos, casi siempre el de vida, situación en la que se encuentra la póliza en la que desaparece, o se exonera de ella, la contraprestación del tomador del seguro y, en su caso, del asegurado, de hacer frente al pago de la prima, manteniéndose la cobertura del riesgo. Ver Póliza liberada.
Es el importe máximo que la aseguradora abonará en concepto de indemnización en caso de siniestro. En otras palabras… Este importe figura como garantía en las condiciones particulares del contrato.
Existe un límite máximo anual para el conjunto de las aportaciones a los distintos planes de pensiones de un partícipe. A partir del 1 de enero de 2002, ese límite máximo es el siguiente, según la edad del partícipe:7.212,15 – hasta 52 años8.414,17 – para 53 años9.616,19 – para 54 años10.818,22 – para 55 años12.020,24 – para 56 años13.222,27 – para 57 años14.424,29 – para 58 años15.626,31 – para 59 años16.828,34 – para 60 años18.030,36 – para 61 años19.232,39 – para 62 años20.434,41 – para 63 años21.636,44 – para 64 años22.838,46 – para 65 o más años Este límite no incluye las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual. Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
Edad máxima, a partir de la cual el Asegurador no acepta determinadas coberturas sobre una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción en riesgos personales.
Limite máximo de indemnización
Importe pactado en póliza que supone la indemnización por todos los conceptos a que se puede ver obligado al Asegurador. Principio básico del seguro, por el que el montante de la responsabilidad del Asegurador no puede sobrepasar, en ningún caso, la suma asegurada para determinadas garantías.
Distanciamiento mínimo de una construcción con respecto al perímetro del terreno. Se define en planos reguladores o reglamentos de copropiedad.
Arreglo final de cuentas, sea periódica o definitivamente.
Acuerdo por el cual, cuantificada la resultancia de un siniestro, se satisface la obligación del Asegurador indemnizando o reparando sus consecuencias económicas. Ver Pago de Indemnizaciones.
En seguro marítimo, dícese del Comisario de Averías que, como especialista en el reparto de los gastos de averías, y tras la evaluación de los daños producidos en un siniestro marítimo, está autorizado por el Asegurador para el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. Ver Comisario de averías.
Capacidad para convertir en dinero o en efectivo.
Registro de inclusión voluntaria en que se inscriben las personas físicas que no desean recibir comunicaciones comerciales.
Masa gaseosa en combustión, que se eleva de los cuerpos que arden y despide luz. (Diccionario de la Lengua Española).
Corporación de aseguradores y reaseguradores individuales (underwriters), con sede en Londres, que actúan agrupados en forma de sindicatos y responden con sus propios patrimonios personales de las obligaciones derivadas de la aceptación de riesgo. La presentación de éstos a su aceptación ha de realizarse por un broker o corredor de seguros, a quien la Corporación reconozca como tal. Su nombre se debe a Edward Lloyd, propietario de un pub en Londres donde, desde 1688, se reunían navieros, banqueros y comerciantes y formalizaban seguros marítimos.
Sociedad inglesa dedicada a clasificar buques, asignándoles determinada cuota o garantía. Anualmente, publica una lista de buques, armadores, astilleros y constructores y Aseguradores con abundante información sobre los mismos.
Ganancia o provecho que se obtiene de una cosa.
Ganancia o provecho que, debiendo de ser percibido, no se obtiene como consecuencia directa de un hecho u omisión.· Ver Daño emergente