Definiciones de términos relacionados con seguros letra P
Acuerdo, convenio, contrato, cláusula, norma, estipulación y/o condición que, expresamente convenidas por los contratantes (siendo la aceptación de ambas requisito indispensable para la validez del mismo), determinan y fijan su alcance y límites a fin de regular las relaciones entre ellos y establecen los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
Pago
Cumplimiento de una obligación. // En sentido estricto, cumplimiento efectivo de la prestación convenida. // Vulgarmente, cumplimiento de una obligación mediante la entrega de una cantidad en metálico.
Pago contado o pie
Corresponde a la parte del precio que se paga en efectivo. Por lo general sobrepasa el 20% del precio de compraventa.
Pago de capital
La prestación asegurada consiste en el pago de una suma de dinero acordada en la póliza si acontece el riesgo cubierto.
Pago de indemnizaciones
Es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado (véase notificación del siniestro) y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro (véanse evaluación del daño, peritación y arbitraje). En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato (véanse concurrencia de seguros, doble seguro e infraseguro). El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: a) – Pagando en metálico el importe tasado de los daños. b) – Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado. c) – Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos casos concretos del seguro de daños patrimoniales.
Pago de primas
Abono del precio del seguro que el Tomador del mismo satisface al asegurador como contraprestación de la cobertura del riesgo o probabilidad de que se produzca un determinado siniestro. Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. La entrada en vigor del contrato dependerá del pago de la prima única o de la primera prima y, por tanto, hasta que no se produce el pago de la prima no se inicia la cobertura quedando el asegurador, en caso de siniestro, liberado de su obligación. En el supuesto de impago de las primas sucesivas, el asegurador podrá optar por resolver el contrato o exigir el pago de la misma por vía ejecutiva con base en la póliza, no estando obligado a pagar las consecuencias del siniestro hasta que no se efectúe el pago de la misma. Se concede al tomador el plazo de gracia de un mes para realizar el pago contado desde la fecha de vencimiento; transcurrido el plazo, el asegurador podrá reclamar el pago, y no haciéndolo, al término del sexto mes el contrato queda extinguido. La excepción del impago de la prima es de carácter personal por tanto sólo da lugar a la suspensión de la cobertura pero no se suspenden los efectos frente a terceros que se vean perjudicados.
Pago de renta
La prestación asegurada consiste en el pago periódico de una cantidad de dinero durante un tiempo prefijado de antemano en la póliza. Pueden darse muchas variaciones y combinaciones de rentas.
Paralización de industria (daños por)
Pérdidas o lucro cesante ocasionado con ocasión de un siniestro en una empresa que ocasione el cese del trabajo en la misma. Por regla general queda excluido del seguro de incendio aunque podrá quedar garantizado mediante el pago de una sobreprima.
Parte de siniestro
Es el documento a través del cual el asegurado pone en conocimiento de su aseguradora que ha ocurrido un siniestro contemplado en su póliza., Ver Notificación de siniestro.
Participación
Unidad de cuenta de un fondo en que se toma como referencia el capital asegurado en el momento de contratar el seguro y da como resultado el valor final del capital en el momento del cobro de la prestación.
Participación en beneficios
Sistema por el que se hace participar al contratante en los beneficios obtenidos en una determinada actividad. Aquellas entidades aseguradoras que concedan la participación en beneficios deberán contener detalladamente en sus pólizas y solicitudes de seguros el sistema por el que se rijan así como el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo de los resultados o beneficios a repartir. Existen diferentes formulas para el pago de dichas participaciones, de forma que no se trata sólo de una participación pagadera en efectivo. En el contrato de reaseguro recibe este nombre la cantidad que el reasegurador paga al cedente por los beneficios obtenidos en el contrato, la obtención de dichos beneficios se debe a la aceptación de riesgos por parte del cedente de ahí que se vea beneficiado de las ganancias obtenidas en la actividad.
Participación en la gestión de cobranza
Ver Cobranza, Comisión de
Participación en resultados
Sistema de retribución que se aplica generalmente a las pólizas colectivas o de grupo del ramo de vida partiendo de un resultado técnico positivo. Se trata de una retribución de carácter generalmente complementario por la que se otorga una participación en los resultados de una póliza.
Participaciones
Partes alícuotas en las que se divide un Fondo de Inversión. Todas las Participaciones de un Fondo tienen idénticas características e idéntico valor. En otras palabras… El valor liquidativo o valor de las participaciones cambia cada vez que se valora el fondo. El número de participaciones de un fondo por su valor liquidativo refleja el valor de mercado o patrimonio del fondo.
Partícipe
Son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan de pensiones, realicen o no aportaciones.
Partícipe en suspenso
En el caso de suspensión de las aportaciones, tanto directas como imputadas, el sujeto constituyente pasa a considerarse como partícipe en suspenso, con la categoría de elemento personal del plan de pensiones.
Participes
Según el tenor literal del artículo 3 de la Ley 8/1987, de 8 de junio: Tienen esta consideración las personas físicas en cuyo interés se crea un Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
Pasivo
Conjunto de débitos y gravámenes de una persona.
Patrimonio
Diferencia entre Activo y Pasivo. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona susceptible de evaluación en dinero efectivo.
Patrimonio neto
Diferencia entre el valor de los bienes o activos y las deudas o pasivos.
Patrimonio propio no comprometido
De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el patrimonio propio no comprometido comprende las siguientes partidas: a) El capital social desembolsado, excluida la parte correspondiente a acciones sin voto o el fondo mutual. b) La mitad de la parte del capital suscrito pendiente de desembolso. c) La reserva de revalorización, la prima de emisión de acciones y otras reservas patrimoniales. d) El remanente y las aportaciones no reintegrables de socios que figuren en el pasivo del balance. e) La parte del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se destine a incrementar los fondos propios de la entidad. f) El saldo acreedor del fondo permanente con la casa central, para las delegaciones de sociedades extranjeras domiciliadas en países no miembros del Espacio Económico Europeo. g) Las plusvalías resultantes de la infravaloración de bienes y derechos aptos para la cobertura de provisiones técnicas y de la sobrevaloración de elementos de pasivo. h) El 50 por 100 de la derrama pasiva exigible a los mutualistas, con el límite del 50 % de las cuotas netas de anulaciones del seguro directo. Este sumando no podrá exceder del 50 % del patrimonio propio no comprometido, evaluado antes de la incorporación de esta partida. i) El 50 por 100 de los beneficios futuros referidos exclusivamente al ramo de vida. j) La parte de capital social correspondiente a las acciones sin voto y las financiaciones subordinadas, hasta un límite máximo del 50 por 100 del margen de solvencia. k) Las financiaciones de duración indeterminada. l) Las comisiones descontadas que técnicamente resulten pendientes de amortización con el límite por póliza del 3,5 por 100 de la diferencia entre el capital asegurado y la provisión matemática, minorando las mismas, en su caso, con el importe de las comisiones descontadas activadas.· Margen de solvencia· Fondo de garantía
Pedrisco, seguro de
Modalidad de seguro agrario por la cual se garantiza el valor que hubiera alcanzado la cosecha asegurada de no haberse perdido o dañado por la caída de granizo o pedrisco.
Pensión
Renta que una persona cobra del estado o de mutualidades de previsión social en consideración a servicios pasados, o determinada por la muerte de un familiar o por una disminución física o psíquica permanente.
Pensión de invalidez
Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de AFP. A partir de agosto de 1990, estas pensiones de invalidez se otorgan primero en forma "transitoria" por un período de tres años, al cabo de los cuales se reevalúa el grado de invalidez y se otorga la pensión de invalidez "definitiva", si corresponde.
Pensión de sobrevivencia
Es el derecho adquirido por los beneficiarios de un trabajador para recibir una pensión luego de su fallecimiento.
Pensión de vejez
beneficio establecido en el decreto 3500, que permite a los trabajadores obtener una pensión, cuando se han cumplido 65 años en el caso de los hombres y 60 años, si es mujer.
Pensión de vejez anticipada
Los afiliados al Nuevo Sistema pueden pensionarse por Vejez Anticipada cuando los fondos de su Cuenta Individual les permitan obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus Rentas Imponibles de los últimos diez años y al 110% de la Pensión Mínima de Vejez garantizada por el Estado.
Pensionado
Categoría legal que adquieren todos los afiliados o sus beneficiarios al momento de recibir una pensión.
Pérdida
En la cuenta de resultados, se produce como consecuencia de unos gatos superiores a los ingresos obtenidos en cualquier actividad económica. Saldo denominado también déficit.
Pérdida de alquileres, seguro de
Modalidad de seguro de daños, habitualmente complementaria del seguro de incendios, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al propietario de un inmueble por la pérdida de los alquileres que deje de percibir por la inhabitabilidad del mismo debida a los daños ocasionados por un siniestro, durante la reparación del mismo.
Pérdida de beneficios, seguro de
Modalidad de seguro de daños, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el importe estimado y pactado de los beneficios no obtenidos debido a la paralización, por accidente, de la actividad asegurada.
Pérdida de valor estético
Pérdida de continuidad y coherencia estética de una estancia afectada por un siniestro cubierto por un contrato de seguro, al no ser posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, garantizándose los gastos de reposición de materiales hasta conseguir restaurar la continuidad y coherencia estética inicial.
Pérdida de volumen de negocio
Diferencia entre el Volumen Teórico de Negocio y el Volumen de Negocio realizado durante el Periodo de Interrupción.
Pérdida de volumen de negocio evitada
Diferencia entre el Volumen de Negocio efectuado como consecuencia directa de la realización de gastos adicionales que supongan un aumento en el coste de la explotación, y el que se habría realizado durante el periodo de interrupción de no haberse realizado dichos gastos.
Pérdida neta
Resultado negativo de la operación de cálculo del Beneficio Neto.
Perfección del contrato
Momento jurídico a partir del cual son exigibles las contraprestaciones pactadas. Se equipara a la entrada en vigor. En los contratos consensuales, equivale a la concurrencia de la voluntad (consentimiento) de las partes. En los reales, puede coincidir con el momento de entrega de la cosa. Según el Código de Comercio "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. En el ámbito asegurador puede aplicarse a la póliza cuando ésta ha sido suscrita y se ha procedido al pago de la prima correspondiente.
Perfil de inversor
Simulación que permite conocer la estrategia de inversión que mejor se adapta a su situación personal y su grado de aversión al riesgo.
Periodificación de primas
Determinación, en caso de un seguro que se contrate por un año entero no coincidente con el año natural, de la parte de prima que corresponde al ejercicio contable siguiente.
Período de carencia
Es el período de tiempo desde que se firma la póliza del seguro hasta que este entra en vigor plenamente.
Periodo de gracia
Periodo de interrupción
Plazo de tiempo que, con el límite de duración máxima fijado por las Condiciones Particulares de la póliza, se inicia en la fecha de acaecimiento del siniestro y se extiende en tanto se mantenga una paralización, total o parcial, de la actividad de la empresa, que afecte a los resultados de la explotación.
Peritación
Análisis, estudio o trabajo del perito. Documento en que emite su dictamen. Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente.
Peritación (norma general de)
Es la que establece las líneas básicas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparadas por el seguro agrario combinado español, y es de aplicación para las producciones y riesgos agrícolas incluidos en los planes de seguros agrarios combinados.
Perito
Persona con especiales conocimientos sobre una concreta materia o ciencia. Su función consiste en emitir un juicio o peritaje en el que se contendrán, entre otros los siguientes puntos: 1. – Estimación del importe de la indemnización. 2. – Valoración de los daños ocurridos con ocasión del siniestro.3. – Valoración de los bienes dañados o perdidos y los no dañados. 4. – Valoración de los bienes asegurados. 5. – Determinación de las causas de las que se deriva el siniestro.6. – Comprobación de la identidad de los bienes y la situación de los mismos. El nombramiento de los mismos se produce uno por cada parte. En el caso de no existir acuerdo se nombrará un tercer perito por aquéllas y en caso de persistir el desacuerdo se nombrará otro por el juez de primera estancia que conociera el caso. La persona del perito no defiende los intereses de la parte que lo nombra, sino que su actividad debe estar regida por la objetividad y la equidad. · Acta de tasación
Perjudicado
Quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses. En terminología aseguradora persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.
Perjuicio
Consecuencia económica indirecta, traducible en reducción de ingresos o aumento de gastos, que tiene su origen en un daño personal o material.
Permiso de circulación
Contiene la información relativa a la titularidad del vehículo y su identificación. Su expedición autoriza a que circule el vehículo. Debe renovarse por cambio de domicilio, deterioro o extravío, o cuando se realice alguna reparación o reforma de importancia, o bien, se transfiera la propiedad del automóvil. Queda extinguido al tramitar la baja.
Persistencia
Cualidad de mantener constante la vigencia de un seguro en el tiempo.
Persona física
Se entiende por persona física a la persona en su concepción habitual del término. Término utilizado para diferenciar a ésta de la persona jurídica.
Persona jurídica
Persona de naturaleza legal.
Persona natural
Hombre, mujer, individuo.
Pignoración de la póliza
Designación que hace el tomador de un nuevo beneficiario de un contrato de seguro, de manera que cede uno de los derechos del contrato, para dar la póliza como garantía de un préstamo o como un aval.
Plan anual de seguros agrarios
Plan aprobado por el Gobierno en cada uno de los ejercicios, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se contiene: – Los riesgos objeto de cobertura en las producciones, agrícola, pecuaria y forestal. – Ámbito territorial de su aplicación. – Superficie necesaria para que el seguro tenga el carácter de obligatorio. – Estimación de la aportación del Estado así como subvención a las primas que satisfacen los asegurados.
Plan contable de seguros
Adaptación del Plan General de Contabilidad español a las necesidades de seguros, reaseguros y capitalización, así como un ajuste a las prácticas internacionales y a las de la Unión Europea. Recae sobre las entidades de seguros la obligación de remitir, ya sea anual o trimestralmente, documentos de carácter estadístico y contable al Ministerio de Economía y Hacienda. El Plan Contable de Seguros se compone de cuatro partes: 1. – Cuadro de Cuentas: recogiéndose éstas en diez grandes grupos: Grupo 1: Financiación básica; Grupo 2: Inmovilizado e inversiones; Grupo 3: Provisiones técnicas; Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico; Grupo 5: Cuentas financieras; Grupo 6 y 7: Gastos e ingresos de la explotación en virtud de su naturaleza; Grupo 8: Se divide en dos subgrupos: 82: Pérdidas y beneficio excepcionales y 89: Cuenta de pérdidas y ganancias donde se reflejan las diferentes fuentes de resultados y la aplicación de los mismos dependiendo de si son catalogados como beneficios o pérdidas; Grupo 9:Se reserva para la contabilidad interna; y Grupo 0: Quedan incluidas en él las Cuentas de orden y las especiales. 2. – Definiciones y relaciones contables. 3. – Cuentas Anuales: Que contienen la siguiente documentación: El Balance; Cuentas de pérdidas y ganancias; y el o los anexos. 4. – Criterios de valoración: que han de seguir los principios de: Precio de adquisición; Continuidad; Devengo y Gestión continuada.
Plan de emergencia
Estudio para planificar la actuación humana buscando alcanzar una mejor utilización de los medios con los que se cuenta para controlar y extinguir incendios.
Plan de jubilación
Modalidad de seguro de vida, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer al asegurado, al llegar la fecha del vencimiento, un capital o una renta por tiempo determinado o, por transformación del pago de un capital diferido, una renta vitalicia desde el momento de dicho vencimiento. Por razones comerciales suele denominarse seguro de jubilación o plan de jubilación, si bien técnicamente se trata de un seguro de capital diferido.
Plan de pensiones
Institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos. De acuerdo con la legislación española (Ley de 8-6-87 y Reglamento de 30-9-88), los planes de pensiones pueden ser clasificados del siguiente modo: a) · Por razón de las personas que lo constituyen: b) – Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados. c) – Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros. d) – Sistema individual: planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive. e) · Por razón de las obligaciones estipuladas: f)- Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. g)- Planes de contribución definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan. h) – Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de contribución definida.
Plan de pensiones asociado
Aquellos planes en los que el promotor es una asociación, gremio, sindicato o colectivo y los partícipes son sus miembros afiliados o asociados. En otras palabras… Suelen constituir una alternativa de previsión para autónomos. Ver también: Derechos consolidados, Plan de pensiones de empleo, Aportación definida, Derechos consolidados.
Plan de pensiones de aportación definida
Aquellos en los que se define el cálculo de la cuantía de las contribuciones de los promotores y/o partícipes. En otras palabras… La mayoría de los planes de pensiones no individuales en España son de aportación definida. No se conoce de antemano (el cálculo de) la cuantía de la prestación.
Plan de pensiones de empleo
Aquellos planes en los que el promotor es cualquier entidad (sociedad o empresa) y cuyos partícipes son los propios empleados. En otras palabras… Los seguros y los planes de empleo son los instrumentos utilizados para cumplir con la exteriorización de los compromisos por pensiones en la empresa. Ver también: Prestación definida, Aportación definida, Plan de pensiones asociado, Derechos consolidados
Plan de pensiones individual
Aquellos en que el promotor es una o varias entidades de carácter financiero y sus partícipes cualquier persona física. En otras palabras… La mayoría de los planes de pensiones que ofrecen las entidades financieras españolas a sus clientes particulares son de modalidad individual.
Plan de rehabilitación
Se trata de una medida cautelar que puede ser exigible, en situaciones de crisis por el Organo directivo o de control a determinada Entidad aseguradora. El Plan, que debe ser aprobado por la Junta general de la Entidad, ha de presentarse en el mes siguiente al requerimiento, conteniendo las medidas oportunas a adoptar para corregir la situación y una provisión de resultados. El Plan ha de contemplar un plazo de ejecución, que no podrá ser superior a tres años. La Dirección General de Seguros será la encargada de aprobarlo o denegarlo.
Plan de saneamiento
Es una medida cautelar exigible por el Organo directivo o de control a determinada Entidad aseguradora, de incurrir en una situación que haga necesaria la aplicación de dicha medida. El Plan, que debe ser aprobado por la Junta general o por el Consejo de Administración de la Entidad, ha de presentarse en el mes siguiente al requerimiento, haciendo constar las aportaciones necesarias a realizar, con expresión de su cuantía y periodicidad, para salvar la situación que dio lugar a su exigibilidad.El Plan ha de contemplar un plazo de ejecución, que no podrá ser superior a un año.La Dirección General de Seguros será la encargada de aprobarlo o denegarlo.
Planes de pensiones, clasificación
Por razón de las obligaciones: – De prestación definida: El objeto está constituido por la cuantía que los beneficiarios van a percibir. – De contribución definida: Se define como objeto de los mismos la cuantía de las contribuciones de los promotores o de los partícipes al plan. – Planes mixtos: Su objeto es tanto la cuantía de la prestación como la cuantía de la contribución. · Por razón de las personas: – Sistema de empleo: En ellos el promotor será cualquier entidad, corporación o sociedad, mientras que los partícipes serán sus empleados. – Sistema asociado: El promotor será cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, los partícipes serán los asociados de estás. – Sistema individual: Su promotor será una o varias entidades de carácter financiero, los partícipes serán cualquier persona física excepto aquellas que estén vinculadas a las primeras por relación laboral así como sus parientes hasta el tercer grado.
Plazo
Período entre la fecha de emisión y la fecha en que se extingue un crédito.
Plazo (periodo) de carencia
Periodo de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza o de la de inclusión de un nuevo asegurado, durante el cual no entra en vigor alguna de las garantías de la póliza. En otras palabras… Los seguros de asistencia sanitaria suelen establecer en el caso de parto normal en clínica un plazo de carencia de 9 meses.
Plazo (periodo) de gracia
Periodo cuya duración máxima se estipula en las condiciones generales, a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza, y durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, estén en pleno vigor las garantías de la póliza. En otras palabras… Su duración suele estipularse por el periodo de un mes.
Plazo (periodo) de preaviso
Periodo cuya duración mínima se estipula en las condiciones generales, a contar hasta la fecha de vencimiento de la póliza, y durante el cual, tanto la entidad aseguradora, como el tomador del seguro puede comunicar a la otra parte la rescisión del mismo a partir de su próximo vencimiento. En otras palabras… Suele establecerse en dos meses.
Plazo de aceptación
Periodo de tiempo con el que cuenta el asegurador para rehusar o aceptar una cobertura.
Plazo de carencia
Se aplica sólo en los seguros de vida y de enfermedad. Es un periodo de tiempo durante el cual no tienen efecto las garantías previstas en la póliza. Ese periodo debe estar determinado expresamente.
Plazo de gracia
Período durante el cual están en vigencia las coberturas de la póliza , aunque no se hayan pagado las primas correspondientes. Por lo general es un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de prima . Es un plazo que concede el asegurador al contratante .
Plazo de preaviso
Periodo de tiempo en el que cualquiera de las partes del contrato podrá hacer uso de su derecho de rescindir el contrato a partir de su próximo vencimiento. Mediante comunicación por escrito a la otra parte, la contraria, podrá manifestar su voluntad de modificar algún punto del contrato cuando depende de ello su continuidad en el mismo.
Plazo fijo, seguro a
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer, al vencimiento de la póliza, la cantidad convenida, independientemente de que el asegurado sobreviva o no.
Pleno
Recibe este nombre el capital máximo que el asegurador mantendrá por propia cuenta.
Pleno de aceptación
Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente, aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste haya convenido.
Pleno de conservación
Pleno de retención
Importe máximo de riesgo que conserva la Entidad aseguradora de directo, equivalente al de la mayor cantidad que puede asumir sin poner en peligro su estabilidad económica. Parte del riesgo que la Entidad aseguradora de directo mantiene para su cobertura directa sin desplazarlo mediante reaseguro.· Pleno de conservación· Diversificación del riesgo.
Plusvalía
Aumento en el valor comercial de una propiedad a través del tiempo.
Poder
Acto en virtud del cual una persona otorga a otra la facultad para que actúe en su nombre o representación.
Poder legal
Documento firmado por el representado ante notario, que autoriza a una persona a actuar en representación de otra.
Poder simple
Documento firmado por el representado, que autoriza a una persona a actuar en representación de otra.
Poderdante
El que realiza el acto en virtud del cual da poder a otro para que actúe en su nombre ya sea de forma judicial o extrajudicial.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Póliza al portador
Como es norma para los títulos al portador, esta póliza garantizar a aquella persona que legítimamente la posea.
Póliza base
Documento originario suscrito en la póliza colectiva o flotante. Debido a las variaciones que sufre el objeto asegurado a la póliza base se le suman las correspondientes aplicaciones.
Póliza colectiva
Término opuesto a la póliza individual, la diferencia con ésta básicamente es el número de personas que quedan cubiertas por la misma. En la póliza colectiva nos encontramos ante una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos quedan asegurados.
Póliza combinada
Opuesta a la póliza simple. Se da cobertura mediante un único contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Esta póliza recibe también el nombre de seguro multiriesgo.
Póliza de revaporización automática o a índice
Es aquella en la que se incluye una cláusula por la cual los capitales asegurados son objeto de revalorización automática. Se tomarán como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha medida trata de atajar el efecto de la depreciación de la moneda. Ver Revalorización automática del seguro.
Póliza de seguro
Documento, que el asegurador entrega al Tomador, mediante el cual se declara formalmente la existencia del Contrato de Seguro y las condiciones en que se ha pactado. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos, Anexos y/o Apéndices que se emitan, cuando haya lugar.
Póliza flota-nº de
Se denomina número de Póliza Flota o póliza colectiva, a la agrupación bajo un número de póliza común, de pólizas individuales que guardan entre sí determinadas características. Cada una de las pólizas individuales dentro de la póliza flota, se identifican por el número de póliza flota más el número de aplicación, constituyendo en su conjunto un único número identificativo.
Póliza flotante
Se utiliza para simplificar los trámites que serían necesarios para actualizar el contenido de una póliza que está sujeta a variaciones. Es, por tanto, aquella póliza que concede al asegurado una garantía abierta (sujeta a ciertos límites) debido a las especiales características de variabilidad del riesgo.
Póliza in quo vis
Póliza específica del seguro marítimo donde no se especifica el buque que ha de realizar el transporte.
Póliza individual
Se contrapone al término póliza colectiva haciendo referencia a aquélla en la que tan sólo se asegura a una persona.
Póliza liberada
Póliza en la que, con ocasión de determinadas circunstancias, el contrato mantiene sus efectos de garantía mientras que el asegurado queda exonerado del pago de las primas, suele darse en los seguros de vida. Estas pólizas contendrán un cuadro de valores de reducción en función de las primas ya satisfechas haciendo posible la continuidad del contrato.
Póliza simple
Se contrapone a la póliza combinada y se refiere a la póliza que tan sólo cubre una concreta garantía.
Póliza temporal
La cobertura de ésta esta limitada en el tiempo, normalmente a periodos inferiores al año.
Pool
Ver Consorcio de aseguradores.
Posesión
El concepto jurídico de posesión se desprende de los preceptos del Código Civil. Se entiende por tal tanto la tenencia de una cosa como el disfrute de un derecho siempre y cuando éstos sean susceptibles de apropiación. El concepto de buena fe adquiere vital importancia en la definición de este término, dependiendo su legitimidad de la existencia de ésta.
Precio
Valor en términos monetarios de un determinado bien o servicio.
Precio de mercado
Es el mayor precio que esta dispuesto a pagar un comprador y el mínimo precio que esta dispuesto a recibir un vendedor.
Preevaluación
Procedimiento mediante el cual se verifican las posibilidades de endeudamiento de una persona, capacidad que viene dada por su flujo, patrimonio e historial comercial.
Preexistencia
Existencia anterior al siniestro, de lo asegurado por la póliza. Para tener derecho a la indemnización que garantiza el seguro se deberá probar la existencia del daño y la cuantía del mismo, de ello se deriva la obligación para el asegurado de comunicar al asegurador, por escrito, los objetos dañados con ocasión de siniestro, así como la valoración de los daños sufridos por éstos.
Prenda
Contrato real por el que el deudor pignoraticio entrega al acreedor un objeto o bien inmueble en garantía de una obligación que el deudor ha de cumplir frente al acreedor, de tal manera que si la obligación no se cumpliere el objeto dado e n prenda quedará en propiedad del acreedor. Cabe la posibilidad de entregar los objetos de la prenda a una tercera persona. La validez de la prenda se hace depender de la concurrencia de tres requisitos básicos: – Que la prenda asegure el cumplimiento de una obligación principal. – Que la cosa objeto de la prenda pertenezca en propiedad al deudor pignoraticio – Quien constituya la prenda tenga la plena disponibilidad de los bienes objeto de la misma o, en caso contrario, esté autorizado para ello.
Prepago
Cancelación parcial o total de una deuda en forma anticipada.
Prescripción
Modo de pérdida de vigencia o eficacia de un derecho u acción como consecuencia de haber dejado pasar el plazo que la Ley determina para su ejercicio (prescripción extintiva). La prescripción adquisitiva o usucapion es aquella por la que se adquiere la propiedad de una cosa por haber mantenido la posesión continuada de la misma en los términos que la Ley establece. La prescripción viene establecida por Ley y se aplicará sólo a instancia de parte. En el contrato de seguro la prescripción se regulará según establezcan las condiciones generales de la póliza. Según se establece por Ley las acciones que se derivan del contrato de seguros de daños prescriben a los dos años, para el caso de seguros de personas el plazo es de cinco años y en el seguro marítimo de tres.
Prestación
Es la obligación que el Asegurador tiene frente al asegurado. La prestación puede ser una cantidad de dinero o la realización de un determinado servicio al ocurrir el siniestro asegurado en la póliza.
Prestación definida
En algunos planes de pensiones de empleo o planes de pensiones asociados, se fija previamente el método de cálculo de los importes que el partícipe y en su caso sus herederos percibirán, una vez sobrevenga una de las contingencias que darán lugar a una percepción. En otras palabras… Para poder hacer frente a las futuras obligaciones adquiridas por el plan de pensiones, mientras se realicen aportaciones al plan puede ser necesaria más de una revisión del cálculo de las mismas, a pagar por el promotor y/o el partícipe. Ver también: Aportación definida, Plan de pensiones asociado, Plan de pensiones de empleo , Derechos consolidados.
Prestaciones
Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión " prestaciones sanitarias ".
Prestaciones y gastos por naturaleza
Pertenecen al Grupo 6 del Plan Contable de Seguros y comprenden las prestaciones y gastos de las entidades clasificados por su naturaleza.
Préstamo
Contrato por el que una de las partes entrega a la otra un bien fungible para que posteriormente le sea devuelto otro tanto de la misma especie o calidad. En los contratos de seguros de vida el tomador del seguro tiene la posibilidad de solicitar la entrega de una determinada cantidad del importe de la reserva matemática.
Préstamo (anticipo)
En esta opción el asegurador (compañía de seguros) presta dinero al contratante, por un monto máximo posible igual al valor de rescate , sin condición alguna respecto de su empleo. El seguro continúa vigente , por lo que el contratante debe seguir pagando la prima y además pagar la deuda contraída (préstamo) en la forma que hayan determinado las partes en el contrato de préstamo.
Préstamo a la gruesa
Acto exclusivo del seguro marítimo, también llamado “Préstamo a riesgo marítimo”. Generalmente, se le considera como el antecedente más inmediato del actual contrato de seguro; en la actualidad ha caído en desuso, aunque permanezca en los textos legales de varios países europeos. Se trata de un préstamo establecido sobre un viaje por mar, por el que una de las partes (prestamista) concede un préstamo a la otra (prestataria), bajo la condición de que, en caso de pérdida de los efectos que se constituyen en garantía del préstamo, éste no será devuelto; sólo si tales efectos llegan felizmente a puerto, se habrá de reembolsar la suma prestada, con más el interés pactado. Art. 719 Cc.: Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo aquél en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro
Préstamo a riesgo marítimo
Préstamo sobre póliza
Pretium doloris
Locución latina, que literalmente significa “precio del dolor". Importe en que se fija el quantum indemnizatorio que habrá de satisfacerse como resarcimiento económico del sufrimiento o daño moral padecido por el perjudicado por una acción.
Prevención de incendios
Acción/es relativa a prevenir posibles incendios. Preveción de riesgos o siniestros Conjunto de medidas necesarias para prevenir posibles siniestros, y en su caso, minimizar las consecuencias derivadas de los mismos.
Prevención de riesgos o siniestros
Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas posibles. Como ejemplo de medidas preventivas pueden citarse, en el riesgo de incendios industriales, la adecuada separación y delimitación entre sí de las zonas de peligro o la instalación de instrumentos de detección o extinción de incendio adecuados; en el seguro de accidentes de automóviles, la instalación de cinturones de seguridad en el vehículo; en el seguro de robo, la existencia de aparatos de alarma, etc.
Previsión
La previsión trata de trasladar al momento presente futuras necesidades. El seguro está basado plenamente en la idea de previsión procurando crear el capital preciso para superar futuras necesidades.
Previsión social
Conjunto de seguros sociales destinados a proteger a las personas que viven de su renta del trabajo frente a eventuales situaciones de necesidad, ya sea de carácter económico o de carácter asistencial.
Prima
Precio del seguro que se calculará en función del riesgo y sobre la base de las declaraciones hechas por el tomador en la solicitud del seguro y que comprenderá también los recargos e impuestos legalmente repercutibles. En otras palabras… La prima se calcula en función de las características de la persona asegurada o el bien asegurado: edad, sexo, profesión, declaraciones de salud, medidas de seguridad existentes, lugar, etc. y de las garantías que se quieran asegurar: valor, capitales máximos, coberturas, etc.. Su cálculo varía en función del tipo de seguro.
Prima periódica
Es el importe satisfecho con una frecuencia establecida (anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo con lo estipulado en el contrato de seguro. En otras palabras… Los seguros de ahorro a prima periódica ofrecen al cliente un sistema de ahorro cómodo y accesible para pequeños ahorradores.
Prima anticipada
Figura propia de los seguros de vida por la cual el tomador del seguro satisface de una vez una cantidad correspondiente a varios ejercicios quedando exonerado del pago hasta que la cantidad pagada quede totalmente cubierta. La prima anticipada se beneficia de un descuento.
Prima anual
Término opuesto a la prima fraccionada. Es aquella que se realiza de una vez para la cobertura de doce mes.
Prima básica
Valor referencial que se determina en cada plan, en función del capital asegurado, las coberturas contratadas, la edad y sexo del asegurado. Es única para un determinado plan y para toda la vigencia del mismo. ,Ver: Prima periódica.
Prima cobrada
Se distingue de la prima pendiente. Se da el nombre a aquella que ya ha sido pagada por el tomador del seguro.
Prima constante
También denominada prima nivelada. Recibe este nombre la prima que se mantiene invariable durante el tiempo de vigencia del riesgo. En la mayor parte de los supuestos el riesgo es constante.
Prima creciente
Aquella que se ve incrementada cada año e3n función de diferentes variables. Un ejemplo es el caso del seguro de vida en el que la prima crece a medida que el asegurado tiene más edad incrementándose el riesgo asumido por la entidad aseguradora.
Prima de deposito
Se aplica en los reaseguros de exceso de pérdida. La entrega el cedente en concepto de anticipo a cuenta de la que resulte como definitiva. PRIMA DE INVENTARIO Se obtiene por el sumatorio de la prima de riesgo y el recargo por gastos de administración.
Prima de reposición
Está destinada a reponer el objeto cuando los daños sufridos en el mismo supongan su pérdida total. La cuantía de la prima de reposición será mayor en el primer año de vigencia del seguro contratado e irá disminuyendo por la depreciación con el paso del tiempo del bien asegurado.
Prima de riesgo
Recibe también el nombre de Prima Pura. Es aquella que incluye exclusivamente el coste real de la cobertura de riesgo y a partir de la cual se calculan la Prima Neta o Comercial y la Prima Total.,Ver Prima pura
Prima decreciente
Aquella en la que se produce una disminución en su cuantía a medida que transcurre el tiempo.
Prima del seguro
Es el precio que hay que pagar por contratar un seguro.
Prima devengada
Parte de la prima que corresponderá al periodo transcurrido del ejercicio en el que se ha asumido el riesgo. Ver Prima Constante.
Prima fija
El importe de esta prima permanece invariable durante la vigencia de la póliza salvo pactos posteriores. Se contrapone al término prima variable. Ver Prima Constante
Prima fraccionada
Es el importe que se satisface a la entidad aseguradora con frecuencia mayor que la anual (mensual, trimestral o semestral) para que esté en vigor la cobertura de un riesgo. En otras palabras… Su cálculo se realiza en función de la frecuencia de pago y la prima anual de la póliza, incrementándola con un determinado porcentaje. Aunque el pago se fraccione, las partes están obligados a respetar la fecha de vencimiento de la póliza para su eventual rescisión.
Prima inicial
Es la correspondiente al primer periodo de vigencia de la póliza. Suele tener un importe superior a las primas sucesivas debido a que en ella se contienen conceptos tales como gastos por derechos de emisión o formalización. Ver Primas sucesivas. PRIMA MíNIMA Surge en el contrato de exceso de pérdida, lo deberá pagar el cedente con carácter mínimo ya que aún no se conoce cuál será definitiva. PRIMA NATURAL Se satisface como contraprestación del riesgo que el asegurador asume y se calcula con base en cálculos técnicos actuariales. En el seguro de vida es la prima que corresponde a un año de riesgo sin tener en cuenta la duración total de la operación. Ver Prima Nivelada. Ver Prima Constante.
Prima neta
Recibe también el nombre de Prima Comercial, siendo el resultado de aplicar a la "Prima de Riesgo", los gastos de Gestión interna y externa, SIN incluir los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora.
Prima neta abonada
Es aquella fracción de la prima recaudada que aumenta el valor póliza, después de aplicar los descuentos que correspondan.
Prima nivelada
Prima constante (fija, de un mismo valor) que se paga periódicamente, durante todo el período de vigencia del seguro (o durante un período menor de tiempo si así se acordara). Permanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.
Prima para seguro de renta vitalicia
Son los recursos que se traspasan desde la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado a una Compañía de Seguros, cuando éste contrata una pensión de renta vitalicia
Prima periódica
Aquella que el tomador del seguro satisface cada año y a lo largo de toda la duración de este.
Prima proyectada
Monto que planea pagar el contratante de la póliza. Por ejemplo planea pagar en forma periódica una prima de $ 20.000 al año.
Prima pura
Se denomina así el coste real del riesgo que el asegurador asume sin tener en cuenta los gastos que se produzcan en la gestión del mismo.
Prima recaudada
Corresponden a las primas que efectivamente ha pagado el contratante o cliente a la compañía.
Prima total
Es el precio del seguro, que el Tomador paga. Incluye todos los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta los datos de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que el Tomador nos ha declarado.
Prima única
Esta prima supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Esta prima suele corresponder al seguro de vida. Con el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago de las siguientes primas. Su valor corresponderá al que en el momento de emitirse la póliza tengan las obligaciones que recaen en la entidad aseguradora.
Prima variable
Se contrapone a la prima fija. En ella, y debido a determinadas circunstancias previamente contempladas, el importe de la prima variará a lo largo de la vigencia del contrato. El tomador podrá participar de los resultados económicos de la entidad de tal modo que en caso de obtenerse excedentes obtendrá beneficios.
Prima variable
Prima cuyo importe varía a lo largo de la duración del seguro.
Prima vitalicia
Prima de un seguro de vida que el tomador debe pagar mientras viva el asegurado.
Prima, tasa de
Tanto por ciento o por mil que se aplica al capital asegurado obteniendo como resultado la prima pura o de riesgo.
Primas periódicas
El tomador se compromete a pagar las primas con una determinada periodicidad.
Primer riesgo, seguro a
Modalidad de cobertura por la cual la Entidad aseguradora se obliga a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños e indemnización pactada, renunciando a la aplicación de la regla proporcional. · Regla proporcional
Principio de contribución
Principio que rige el pago de las prestaciones en el seguro de daños, si un mismo riego está asegurado por varias aseguradoras el pago de ésta se realizará entre todas de forma proporcional a la prima cobrada.
Prioridad
Concepto creado para el reaseguro de exceso de pérdida, se denomina así la cantidad que en cada siniestro retiene la entidad cedente por cuenta propia.
Probabilidad
Cuantifica la posibilidad que existe de que se produzca un determinado suceso. Matemáticamente se define como: el cociente que resulta de dividir el número total de casos favorables entre el sumatorio de casos posibles.
Producción
Sinónimo de actividad comercial. En sentido figurado, se da este nombre también al volumen de pólizas o primas conseguidas por el personal dedicado a la función comercial (agentes, inspectores, etc.). A efectos del seguro agrario combinado español y referido el término al objeto del seguro, cabe distinguir las siguientes clases de producción: a) – Producción potencial esperada: Es la que podría obtenerse en cada parcela asegurada de acuerdo a sus condiciones normales de carácter edáfico, climático, varietal, de plantación o siembra y de cultivo. b) – Producción declarada: Es la consignada por el asegurado en la correspondiente declaración de seguro. c) – Producción garantizada: Es la producción declarada afectada por el porcentaje de cobertura establecido para cada línea de seguro. d) – Producción real esperada: Es la que, de no ocurrir el siniestro o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan. e) – Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada. f) – Producción no comercializable: Es aquella que en las respectivas normas específicas de peritación se declara con tal carácter, a causa de factores tanto amparados como no amparados por el seguro, y que será tenido con dicho carácter a efectos de estimar tanto la producción real esperada como la producción real final.
Producción de seguros
Actividad mercantil de promoción, mediación y asesoramiento preparatoria de la formalización de contratos de seguro o reaseguro entre personas físicas o jurídicas y entidades aseguradoras. El término producción ha sido sustituido en la legislación española por el de mediación, quedando sometida a la regulación legal la actividad mercantil comprensiva tanto de la mediación propiamente dicha entre asegurado y asegurador, como las actividades de promoción, asesoramiento preparatorio para formalizar el contrato y posterior asistencia al asegurado. (Véanse mediación de seguros y mediador de seguros.)
Producciones asegurables
En el Seguro Agrario Combinado Español que constituyen el fin económico de la explotación y quedan incluidas en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios. Se precisa como condición indispensable que en el momento en que se suscribe el seguro no se haya dado o esté a punto de producirse el siniestro cubierto.
Producto
Todo bien o trabajo fabricado, suministrado, entregado o/y manipulado, así como servicios prestados, una vez se pierda por el Asegurado cualquier derecho de posesión sobre el mismo.
Productor
Persona dedicada a las funciones comerciales o de producción. Está representado fundamentalmente por el agente, el delegado, el inspector y el empleado de producción. (Véase producción de seguros.)
Productos complementarios
Pólizas de seguro que pueden contratarse de forma independiente de otra póliza, considerada la principal, y cuyo contenido se entiende que es idóneo para completar la cobertura del bien o de la persona asegurada. En otras palabras… Los seguros de vida pueden incorporar productos complementarios como seguros de accidentes o decesos que complementan las coberturas del seguro principal.
Proindiviso
Locución latina. Propiedad de varias personas sin dividirse ni ser susceptible de determinación de las distintas partes que correspondan a los diferentes dueños.
Promesa de compraventa
Contrato mediante el cual una parte se compromete a vender y otra se compromete a comprar un determinado bien raíz, estipulando, plazo para materializar la compraventa y multas en caso de desistimiento. Usualmente, tanto el vendedor como el comprador dejan una garantía.
Promotor
Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo, así como las compañías de seguros, que insten a la creación de un plan de pensiones o participen en su desarrollo. En otras palabras… Suele realizar las aportaciones convenidas, bien en parte (entonces también aporta el partícipe) o en su totalidad.
Propagación de la llama
Momento en el que las llamas se extienden a la superficie en contacto con los objetos en los que se originó el incendio.
Propiedad
Derecho o facultad de poseer y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. La propiedad de una cosa conlleva el de lo que ésta produzca y aquello que se le una o incorpore de forma natural o artificial. Ver Nuda propiedad
Propietario
El que tiene derecho de propiedad sobre una cosa. Ver Nudo propietario
Propio asegurador
Situación en la que se encuentra aquella persona que asume con su propio patrimonio las posibles pérdidas que pueda ocasionar un siniestro, bien porque no hubiera asegurado el bien, o bien como consecuencia de la existencia de un seguro que no cubriese el riesgo que motiva el daño. Ver Autoseguro
Proponente
Es la entidad aseguradora que propone un posible seguro a un potencial tomador. Esta acción del proponente le vincula durante un plazo de quince días.
Proposición
Es la oferta que el asegurador hace al potencial tomador, relativa a la conclusión de la finalización de un contrato de seguro (artículo 3,5, y 6 de la Ley del Contrato de Seguro).
Proposición – propuesta de seguro
Documento emitido por el Asegurador con base en la solicitud que formula el Asegurado, en el cual el Asegurador formula una oferta de cobertura y condiciones en las que acepta el riesgo. La Propuesta o Proposición de Seguro vincula al Asegurador durante 15 días, a suscribir el contrato según la oferta presentada.
Propuesta de seguro
Es un documento que la entidad aseguradora proporciona a un potencial tomador, constituyendo una oferta de aseguramiento, que consiste fundamentalmente de un extracto de la cobertura propuesta y la prima correspondiente. En otras palabras… Generalmente, las propuestas de seguro tienen una validez no superior a 30 días desde su realización., Ver Proposición de seguro.
Prorrata
Proporción que se establece para obtener la prima de un seguro en función de los días de duración del mismo. En los contratos de duración inferior al año no se suele aplicar la prima a prorrata aplicándose una escala prefijada.
Prorrata de prima
Parte proporcional de la prima de acuerdo con el tiempo de duración de un contrato o de un anexo.
Prorroga de seguro
Renovación de las garantías objeto de la póliza por un periodo de tiempo posterior al fijado previamente en el seguro y en condiciones similares alas que anteriormente tenían vigencia. Normalmente la prórroga de los seguros se produce de forma automática, y por anualidades, excepto en los seguros contratados por tiempo limitado y en aquellos seguros en los que se produzca un preaviso en contrario por cualquiera de las partes contratantes.
Prórroga del contrato
Renovación de las garantías del seguro por un nuevo período, generalmente en las mismas condiciones.
Prorrogar
En esta opción el asegurado no paga mas la prima . El plan de seguro original se transforma en otro sólo de protección por el mismo capital, con una duración equivalente al período que alcance a pactar, de acuerdo al monto del valor garantizado y con un tope máximo de tiempo igual al período pactado originalmente. Este es un seguro prorrogado.
Protección contra incendios
Acciones encaminadas a proteger a las personas y cosas que pudieran verse dañadas en caso de producirse un incendio. Ver Prevención de Incendios.
Prótesis
Todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos.
Protesta
En el seguro marítimo, es la declaración escrita en la que se hacen constar, por parte del capitán, los daños sufridos en la carga.
Provisión
Es la acumulación de recursos que se hace con la finalidad de solventar futuras necesidades. Las entidades de seguros se sirven de dicho sistema para poder hacer frente a los riesgos por ella sumidos.
Provisión matemática
El importe de ahorro acumulado en la póliza se denomina legalmente provisión matemática.
Provisión técnica de desviaciones
Regulada en los artículos 29 y 48 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Tiene carácter acumulativo y se constituye para hacer frente a las desviaciones que tengan su origen en los sorteos con que se relacionen los sistemas de premios o amortización anticipada que adopten las entidades, y se integrarán por la parte de las cuotas destinadas a atender dichas desviaciones que no haya sido consumida durante el ejercicio. Las desviaciones que eventualmente se produzcan entre la amortización real y la prevista en las respectivas bases de cálculo se afectarán a esta provisión, sin que su importe pueda ser negativo.
Provisión técnica de estabilización
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 45 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, es la que, bajo la legalidad anterior a 1995, se denominaba "de desviación de siniestralidad". Basada en el carácter aleatorio del seguro, cumple la doble función de refuerzo de la solvencia de la empresa (se constituye por si la siniestralidad supera el importe de las primas por una mayor cuantificación real de los siniestros, independiente de la hipotética idoneidad del cálculo de primas) y de estabilización de los resultados técnicos, individualizados por ramos, a lo largo de varios períodos. El Reglamento contiene un listado de riesgos y límites que determinan la dotación de esta provisión. Conviene anotar que aunque si el cálculo de primas es correcto, no cabrá imputación de responsabilidad para la Entidad aseguradora (y, por ende, sus administradores y directivos), de no dotar esta provisión, podría verse abocada a una situación de insolvencia, con los consiguientes perjuicios para sus asegurados, principales -y únicos- beneficiarios del control administrativo.
Provisión técnica de participación en beneficios
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 38 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Contiene los importes de las cantidades que en concepto de beneficios se deben entregar a los Tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios y la parte de las primas que proceda restituir a los primeros, mientras no hayan sido adjudicadas individualmente. Los seguros distintos del de vida, incluirán también las obligaciones correspondientes a la garantía de reembolso de primas.
Provisión técnica de prestaciones
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 39 a 44 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Importe total, sin deducir los recobros que pudieran corresponder al asegurador, de las obligaciones pendientes por el asegurador correspondientes a siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio, que habrá de ser igual a la diferencia que se obtenga de restar al coste cierto de las obligaciones, el importe de lo ya pagado por ellos. El cálculo se realiza clasificando los siniestros por ramos y año de ocurrencia. Está integrada por las provisiones relativas a prestaciones pendientes de liquidación o pago, siniestros pendientes de declaración, gastos internos de liquidación y prestaciones en riesgos de manifestación diferida: – Provisiones de prestaciones pendientes de liquidación o pago. Comprende el importe de todos los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y declarados hasta treinta días antes de la formulación de las cuentas anuales, formando parte de la misma los gastos de carácter externo por liquidación de siniestros, los intereses de demora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que se haya incurrido y las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y se encuentren pendientes de pago. – Provisión de siniestros pendientes de declaración. Incluye los siniestros no recogidos en el apartado anterior y ocurridos antes del cierre del ejercicio. – Provisión de gastos internos de liquidación de siniestro. Ha de dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos necesarios para la financiación de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones tanto del seguro directo como del reaseguro. – Provisión de prestaciones en riesgos de manifestación diferida. Integrada por los tres tipos de provisiones anteriores, está referida exclusivamente a los riesgos de: responsabilidad civil profesional o empresarial; producción, comercialización y venta de productos o servicios; actuación de las Administraciones públicas; daños al medio ambiente; actuación de administradores, directores y altos cargos; y decenal de la construcción, en los que el siniestro se manifieste con posterioridad al término del periodo de cobertura.
Provisión técnica de primas no consumidas
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, es asimilable a la anteriormente conocida como Provisión Técnica para Riesgos en Curso. Ha de estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al periodo comprendido entre la fecha del cierre y el término del periodo de cobertura, estando constituida su base de cálculo por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad.
Provisión técnica de riesgos en curso
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, es sólo parte de la que anteriormente se conocía como Provisión Técnica para Riesgos en Curso, habiendo salido de la misma, la Provisión de Primas no Consumidas. Por ello mismo, esta provisión se define como un concepto que complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad que se correspondan con el periodo de cobertura no transcurrido.
Provisión técnica de seguro de vida
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 32 a 37 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, son las antiguamente denominadas provisiones técnicas matemáticas. Está constituida por la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado, no pudiendo arrojar resultado negativo. Es la provisión técnica llamada a plantear mayores problemas debido a la regulación de los tipos de interés.
Provisión técnica del seguro de decesos
Regulada en los artículos 29 y 46 y Disposición transitoria tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre, en algunos casos se corresponde con las provisiones de envejecimiento, desviación de siniestralidad o de estabilización referidas al ramo de decesos y que, ahora, se integran en la actual. Se aplica a compensar la siniestralidad que exceda de las primas de riesgo imputables al ejercicio. Su dotación, para las carteras de pólizas existentes a la entrada en vigor del Reglamento, equivale al 7’5 por 100 de las primas devengadas imputables a la misma, constituyéndose, dado su carácter acumulativo, hasta alcanzar un importe igual al 150 por 100 de las primas devengadas en el último ejercicio.
Provisión técnica del seguro de enfermedad
Regulada en los artículos 29 y 47 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre. Representa el valor de las obligaciones del asegurador a la fecha de cierre del ejercicio, neto de las del Tomador. Cuando en el seguro de enfermedad, incluidas las coberturas de asistencia sanitaria, se utilicen bases técnicas, en sede a tablas de morbilidad que definan el riesgo en función del sexo y de la edad, que determinen la prima mediante técnica análoga a la del seguro de vida, el cálculo de la provisión también se hará utilizando técnica análoga a la del seguro de vida.
Provisiones
Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.
Provisiones técnicas
Dotaciones fundamentalmente destinadas a reservar recursos para próximos ejercicios mediante la periodificación de ingresos y costes técnicos?. La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados obliga a ?constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes. Su finalidad se deduce de su puesta en relación con la necesidad de hacer frente a los compromisos adquiridos en razón de las operaciones de seguro realizadas. En base al principio del mutualismo asegurador, según el cual el seguro consiste en la aportación de fondos por parte de los asegurados para hacer frente a todas y cada una de las prestaciones o indemnizaciones a satisfacer, las dotaciones estarían integradas por estas aportaciones. Cuando el seguro pasa a ser la operación financiera por la que se cubren riesgos técnicamente asegurables -que es tanto como decir que, a través de técnicas actuariales, no sólo se va a conocer el precio de la cobertura, sino la probabilidad de ocurrencia del siniestro y el coste medio del mismo-, las Provisiones Técnicas han de sujetarse a cálculos adecuados, representarse por asientos contables determinados e invertirse en activos sujetos a principios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Proyecto de seguro
Documento que presenta una entidad aseguradora a los posibles tomadores del seguro exponiendo las condiciones técnicas, administrativas y económicas en que se llevará a cabo la cobertura del riesgo.
Prueba del daño
Principio que hace recaer en el asegurado la carga de probar tanto la pérdida como el hecho de que ésta ha sido provocada por un riesgo previsto y cubierto en la póliza. Ver Preexistencia.
Prueba pericial
Es la practicada teniendo en cuenta el conocimiento profesional y técnico que tiene un tercero sobre algún dato o hecho sobre los que el juez le haya encomendado que se pronuncie. La prueba pericial se materializa en la emisión de un dictamen razonado o dictamen pericial (véase).
Puesta en vigor con efecto retroactivo
La entrada en vigor del contrato se da en un momento anterior al del perfeccionamiento del contrato, de tal modo que el tomador se beneficiará, en el seguro de vida, de los efectos que hubiera tenido el contrato si se hubiera celebrado en un momento anterior.