Definiciones de términos relacionados con seguros letra R
Cada producto de seguro tiene una característica fundamental de identidad (vida, hogar, salud, etc.) Los productos de seguro se clasifican en “ramos” de acuerdo con estas características. En otras palabras… Definen las garantías o coberturas principales que se aseguran. En www.unespa.es se puede consultar la clasificación completa de ramos de seguro en España.
Rappel
Cantidades calculadas sobre unas cifras estipuladas previamente de producción o cartera y que se entregan por las entidades aseguradoras a aquellas personas encargadas de su producción. Esta forma de retribución tiene carácter complementario respecto del sueldo.
Rayo
La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Reasegurado
Figura que aparece como consecuencia del contrato de reaseguro y se refiere a la entidad aseguradora que tiene un riesgo/s bajo la cobertura de este contrato.
Reasegurador
Entidad que acepta la cobertura y se dedica a la práctica del reaseguro. La presencia del reasegurador facilita la posibilidad de asegurar riesgos extraordinarios.
Reasegurar
Consiste en traspasar mediante contrato a otras compañías (compañías reaseguradoras) autorizadas para ello, parte o partes de la responsabilidad de pago de las indemnizaciones en el caso de producirse un siniestro. A pesar de lo anterior, el contrato celebrado entre el asegurador y el asegurado , y su pago, en caso de siniestro , no puede diferirse a pretexto del reaseguro .
Reaseguro
Instrumento mediante el cual la entidad aseguradora cede parte de sus riesgos a otras entidades obteniendo un equilibrio entre los riesgos que forman su cartera. A través del reaseguro se puede también obtener participaciones en el conjunto de riesgos homogéneos de otras empresas. El artículo 77 de la Ley de Contrato de Seguro lo delimita diciendo: "Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de las obligaciones de éste asumidas como asegurador en un contrato de seguro".
Reaseguro automático
En él el reasegurador no establece exclusiones predeterminadas, por lo que éste asumirá una serie de riesgos simplemente por el hecho de que el cedente los haya aceptado.
Reaseguro cuota~parte
Ver Cuota parte, Tratado de
Reaseguro de excedente
Ver Excedente, Tratado de
Reaseguro de exceso de perdida (excess of loss)
Ver Exceso de pérdidas, Tratado de· Excess Loss
Reaseguro de exceso de siniestralidad (stop-loss)
Exceso de siniestralidad, Ver Tratado de· Stop Loss
Reaseguro facultativo
Modalidad de reaseguro por la cual la Entidad reaseguradora no acepta previamente los riesgos que se ceden, debiendo ser notificados individualmente, estableciéndose, de aceptarse en ese momento, las condiciones de cesión.
Reaseguro obligatorio
Modalidad de reaseguro por la cual la Entidad reaseguradora se obliga a aceptar los riesgos que se cedan, siempre que se cumplan las condiciones de cesión que se preestablecieron en el Tratado de reaseguro.
Reaseguro obligatorio-facultativo
Modalidad de reaseguro por la cual la Entidad reaseguradora se obliga a aceptar los riesgos de la cedente, siempre que se cumplan los requisitos especiales fijados en una carta de garantía o de cobertura. RECARGO DE SEGURIDAD Importe en que se incrementa la prima de riesgo, para obtener el equilibrio entre la siniestralidad estimada y la real. Nutre la Provisión Técnica de Estabilización.
Recargo
Es el aumento de la prima que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal.
Recibo
Acción y efecto de tomar o hacerse cargo de lo que a uno le dan o le envían. Escrito, documento o resguardo por el que quien lo firma declara haber recibido dinero u otra cosa, en pago o en cualquier otro concepto.
Recibo de prima
Documento acreditativo del pago de la prima correspondiente a un determinado riesgo y periodo que contiene, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Recibo finiquito
Escrito mediante el cual el perjudicado por un siniestro manifiesta, por su firma, haber percibido de una Entidad aseguradora, la indemnización que le correspondía por los daños y perjuicios sufridos en el mismo. Para que se considere como tal, el perjudicado reconoce que la Entidad aseguradora ha cumplido con sus obligaciones y que nada más tiene que reclamarle.
Reclamación
Acción y efecto de pedir, con derecho o con instancia una cosa o derecho. En el ámbito asegurador se identifica con la solicitud de indemnización que realiza el perjudicado por un siniestro.
Recobro
Acción y efecto de recuperar del tercero responsable o de su Entidad aseguradora, el importe satisfecho como consecuencia de un siniestro.
Reconstitucion de la prima
Pago de la prima, previsto en el contrato, que se produce después de un siniestro, generalmente de especial gravedad y referido a riesgos muy específicos, con el fin de asegurar la parte del objeto reconstruido tras su pérdida en el siniestro. Ver Reposición de prima
Recurso
Acción y efecto de instar la modificación de una sentencia o resolución judicial o administrativa, tanto ante el mismo Tribunal u Organo que la dictó como ante su superior.
Redireccionamiento de fondos
Cambio de estrategia de inversión en un seguro unit-linked. Consiste en modificar el porcentaje de inversión que el tomador destina a cada una de las posibilidades de inversión que tiene el seguro. En otras palabras… Los seguros unit-linked suelen ofrecer multiples opciones de inversión. Los clientes de ING Nationale-Nederlanden pueden realizar un número determinado de cambios anuales (redireccionamiento de fondos) de manera gratuita.
Reducción
Es el derecho a continuar asegurado dejando de pagar las primas futuras, que implica necesariamente una disminución de similar de las prestaciones acordadas. Equivale a aplicar la provisión matemática acumulada, con algún descuento, como en el caso del rescate.
Reducción del riesgo
Disminución cuantitativa o cualitativa de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus consecuencias económicas. Es norma general en el seguro que la reducción o disminución del riesgo durante el curso de una anualidad, cuando se produzca por voluntad del asegurado, no dé derecho a devolución de prima. En caso contrario, cuando es por decisión de la entidad aseguradora, por ejemplo (siempre que ello esté autorizado por las condiciones de una póliza), es preciso efectuar la correspondiente devolución al asegurado de la prima proporcional que proceda.
Reducción fiscal
A partir del 1 de enero de 2002 se reduce de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la totalidad de las aportaciones realizadas por el partícipe, con los límites siguientes:7.212,15 ¿ hasta 52 años8.414,17 ¿ para 53 años9.616,19 ¿ para 54 años10.818,22 ¿ para 55 años12.020,24 ¿ para 56 años13.222,27 ¿ para 57 años4.424,29 ¿ para 58 años15.626,31 ¿ para 59 años16.828,34 ¿ para 60 años18.030,36 ¿ para 61 años19.232,39 ¿ para 62 años20.434,41 ¿ para 63 años21.636,44 ¿ para 64 años22.838,46 ¿ para 65 o más años Estos límites no incluyen las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual. Además de las reducciones anteriores, los partícipes cuyo cónyuge: No obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 ¿ y realice aportaciones a uno o varios planes de pensiones: Pueden reducirse de su base imponible del IRPF esas aportaciones hasta el límite de 1.803,04 ¿.También desde el 1 de enero de 2002, aquellas personas que no tengan ingresos procedentes de rentas de trabajo y no sean cónyuges de un partícipe de algún plan, podrán contratar un plan de pensiones, pudiendo realizar la correspondiente desgravación de sus aportaciones en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La aplicación de las reducciones anteriormente enumeradas no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
Reducido, seguro
Operación practicable en ciertas modalidades de contratos de seguro de vida, en virtud de la cual, se aplica la reserva matemática existente, a la constitución de una prima única, permaneciendo el contrato en vigor por el capital que corresponda a la edad del asegurado y prima. Es consecuencia del cese de pago de primas -que no de lugar a su extinción, o lo que es, satisfechas al menos dos anualidades-, y de no optar el Tomador del seguro a la percepción de dicha reserva a través del rescate de la póliza, en cuyo caso queda rescindida la póliza. Las pólizas en que es posible para el Tomador acogerse a estos beneficios, han de incluir un cuadro de valores de reducción y rescate. · Rescate
Reembolso de primas
Devolución de primas percibidas por la Entidad aseguradora, bien por contemplarse en la póliza bien por rescisión anticipada, total o parcial, de la póliza.
Refechar
Volver a poner fecha. Característica de algunas pólizas de poder reiniciar su vigencia , cambiando las fechas de inicio y término de dicha vigencia .
Refinanciamiento
Es cuando un crédito extingue otro crédito.
Registro de altos cargos de entidades aseguradoras
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, se inscribe el nombramiento, suspensión, revocación y cese de los altos cargos, debiendo las Entidades aseguradoras promover su inscripción en los tres días siguientes a la fecha de adopción del acuerdo.
Registro de entidades aseguradoras
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, se encuentra dividido en distintos libros, uno para cada tipo de Entidad aseguradora y otros para las que ejerzan su actividad en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Se inscriben: la autorización administrativa y su revocación, ampliación de ramos, modificaciones estatutarias (especialmente, el cambio de domicilio y los aumentos o reducciones de capital social), cesiones, etc.
Registro de las organizaciones para la distribución
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, su denominación completa es: ¿Registro de las organizaciones para la distribución de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas y sus altos cargos¿. Se inscriben datos similares a los de los Registros de Entidades aseguradoras y de sus altos cargos.
Registro especial de corredores de seguros
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, su denominación completa es: ¿Registro Especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos¿. Se inscriben datos similares a los de los Registros de Entidades aseguradoras y de sus altos cargos.
Regla de equidad
Reducción a aplicar a la indemnización a satisfacer por una Entidad aseguradora a su propio asegurado, por la omisión por parte de éste o del Tomador del seguro de información acerca de circunstancias relevantes del riesgo, que hayan determinado la fijación de una prima inferior a la que correspondería. La reducción a aplicar es proporcional a la diferencia existente entre la prima pagada y la debida.
Regla proporcional
Reducción a aplicar a la indemnización a satisfacer por una Entidad aseguradora a su propio asegurado, en un seguro de daños, en los supuestos de infraseguro o de seguro insuficiente, de forma tal que soporte una reducción proporcional a la insuficiencia del valor asegurado, o lo que es, a la diferencia entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. Su aplicación exige la existencia de infraseguro y que el siniestro sea parcial, no rigiendo en caso de destrucción o pérdida total de la cosa. La regla proporcional no es imperativa pudiendo abrogarse por convenio expreso, total o parcialmente, mediante el pago o no de una sobreprima y, no es de aplicación a determinadas modalidades de aseguramiento como los seguros a primer riesgo o los de valor convenido.
Reglamento de copropiedad
Estatuto que establece los bienes comunes, las obligaciones de los copropietarios y de la administración así como norma el funcionamiento de la comunidad.
Reglamento del plan
El documento que define los derechos y obligaciones de los partícipes de un plan de pensiones. Debe recoger todas las especificaciones del mismo.
Reglamento del plan de pensiones
Conjunto de normas que regulan un plan de pensiones.
Regularización
Ajuste al valor real de capital y prima que se hace al final de cada anualidad, y que implica generalmente un pago adicional de prima o la devolución de una parte de la prima pagada.
Rehabilitación del seguro
Ampliación del periodo de vigencia íntegra de la póliza con el tiempo convenida en la misma, previo pago de la prima correspondiente dentro del periodo de gracia. En otras palabras… Generalmente, seguros como los de hogar, vida, accidentes, salud, etc., tienen una duración anual, por lo que la renovación del seguro se realiza tácitamente en el aniversario de la fecha en que tomó efecto el seguro.
Rehusable (riesgo)
El que no es aceptado como susceptible de ser asegurado o cubierto por una Entidad aseguradora, en méritos a su política de selección de riesgos.
Rehusable (siniestro)
Evento dañoso que, desde la óptica de la Entidad aseguradora, no está contemplado en las coberturas contenidas en la póliza o contrato de seguro y, por consiguiente, no es indemnizable.
Rehuse
Acción y efecto de entender que un riesgo o un siniestro son rehusables. En ambos casos debe ser comunicado al presunto Tomador del seguro y al asegurado, respectivamente.
Rehuse (del siniestro)
El asegurador toma la decisión de no pagar un siniestro apoyándose en lo contenido en la póliza. Deberá ser notificado al asegurado junto con las razones que lo motivan.
Relación carga financiera-ingreso
Es la relación porcentual entre el total de los pagos por deudas financieras (préstamos de consumo, automotrices, casas comerciales y tarjetas de crédito) sumado al dividendo del crédito hipotecario que se solicita y el ingreso verificable del cliente.
Relación deuda-garantía
Es la relación porcentual entre el monto del crédito y el valor comercial de la propiedad.
Relación dividendo- ingreso
Es la relación porcentual entre el total del dividendo del crédito hipotecario que se solicita y el ingreso verificable del cliente.
Remuneraciones
Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que percibe el trabajador por parte del empleador, a causa del contrato de trabajo.
Renovabilidad
El derecho del Contratante a renovar la póliza sin nuevas exigencias de selección, llegado el vencimiento de la misma. En otras palabras… El Plan de Previsión Familiar reconoce el derecho de renovabilidad durante un plazo de 10 años.
Renovación de seguro
Ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo período de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario. Para que surta efecto, es requisito indispensable el pago de la prima.
Renta
Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra (Diccionario de la Lengua Española).Remuneración de un arrendamiento. En términos de seguro, suma que se obliga una Entidad aseguradora a satisfacer periódicamente a un asegurado, contra un capital o primas que éste ha ido entregando previamente. Modalidad de cobro de una prestación consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.
Renta diferida, seguro de
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga a entregar, tras el transcurso de un plazo de demora pactado, al asegurado o una renta constante, periódica y vitalicia.
Renta fija
Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.
Renta reversible
Aquella renta que se percibe de forma periódica y que al fallecimiento del primer beneficiario revierte total o parcialmente sobre el segundo beneficiario.
Renta temporal
La que se satisface, inmediatamente o en modalidad diferida, durante un periodo de tiempo contractualmente pactado, cesando la obligación de pago al fallecimiento del rentista. Es susceptible de pacto proseguir el pago a los herederos del rentista fallecido hasta completar el tiempo contractual.
Renta temporal con renta vitalicia diferida
Es una combinación de Retiro Programado y Renta Vitalicia. El afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida (asegurador) el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura elegida por él, reteniendo en la cuenta de capitalización individual los fondos suficiente para obtener del Fondo una renta temporal durante el período que medie entre las fechas de selección de la opción y la fecha en que la renta vitalicia entrará en vigencia. Es aquella modalidad de pensión en que se contrata el pago de una renta mensual con una Compañía de Seguros -Renta Vitalicia Diferida- a contar de una fecha futura preestablecida, reteniendo en la Cuenta de Capitalización Individual los fondos suficientes para obtener por parte de la AFP el pago de una pensión mensual -Renta Temporal- por el período que media entre la celebración de este contrato y la fecha preestablecida. La Compañía se compromete al pago de una pensión mensual, fija en UF, desde la fecha preestablecida en el contrato hasta la fecha de fallecimiento del afiliado, y el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.
Renta variable
Activo financiero cuya rentabilidad es variable. Suele tratarse de acciones.
Renta vitalicia
Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva.Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato; o diferida cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.
Renta vitalicia (inmediata)
Es aquella modalidad de pensión en que se contrata el pago de una renta mensual con una Compañía de Seguros -Renta Vitalicia- a contar de la fecha del contrato. La Compañía se compromete al pago de una pensión mensual, fija en UF, desde la fecha en que se suscribe el contrato hasta la fecha de fallecimiento del afiliado, y al pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.
Renta vitalicia garantizada
Es una Renta Vitalicia Inmediata o Diferida, que asegura el pago de la pensión contratada por el afiliado a los beneficiarios y, no existiendo éstos, a los herederos en caso de que el afiliado fallezca antes de cumplirse el período que se garantiza.
Renta, seguro de
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga a entregar al vencimiento del contrato al asegurado o sus beneficiarios una renta periódica, vitalicia o temporal.
Rentabilidad anualizada
La rentabilidad de un fondo muestra el cambio porcentual del valor liquidativo del fondo entre dos fechas determinadas. En otras palabras… La rentabilidad es un importante indicador de la calidad de la gestión del fondo, pero por supuesto no es el único. Su principal inconveniente se halla en el hecho que no toma en consideración el riesgo.
Rentabilidad obtenida
Corresponde a la rentabilidad mensual. Para obtenerla se multiplica la tasa correspondiente a la modalidad de inversión seleccionada por el contratante (renta fija o mixta) por el valor póliza del mes anterior. Ingresa a la cuenta aumentando el valor póliza.
Rentas diferidas
Entre el pago de la prima y el cobro de la renta media un periodo de tiempo.
Rentas inmediatas
La renta comienza a pagarse nada más efectuado el pago de la prima. En otras palabras… Existen seguros como SeguRenta Vitalicia que permiten al cliente pagar una prima única inicial y comenzar a cobrar la renta desde ese momento.
Repactar
Es cuando se paga un crédito por medio de otro préstamo utilizando el mismo bien raíz como garantía.
Reparación
Reposición de un bien a su estado anterior a la ocurrencia del siniestro, mediante la recomposición de sus elementos dañados.
Reparación o mejoras
Estructura incorporada como una mejora permanente a la propiedad que aumenta el valor y la vida útil del inmueble.
Repatriación
Traslado de personas y/o vehículos, a su domicilio habitual.
Repetición (derecho de)
Acción legal consistente en reclamar a una persona los pagos realizados indebidamente por cuenta de a quien se reclama.
Reposición
Sistema de reparación de las consecuencias de un siniestro, mediante la sustitución de un objeto perdido o dañado por entrega de otro de idénticas o muy similares características y condiciones.
Reposición (de prima)
Rescatar
Cuando la póliza ha acumulado valores garantizados y el asegurado no desea seguir asegurado, puede cobrar el monto acumulado en los valores garantizados. A este monto se le llama valor de rescate .
Rescate
Operación practicable en ciertas modalidades de contratos de seguro de vida, en virtud de la cual, se satisface la reserva matemática existente al Tomador del seguro, quedando rescindida la póliza. Es consecuencia del cese de pago de primas -que no de lugar a su extinción, o lo que es, satisfechas al menos dos anualidades-, y de no optar el Tomador del seguro a la aplicación de dicha reserva a través de la reducción de la póliza, a la constitución de una prima única, permaneciendo el contrato en vigor por el capital que corresponda a la edad del asegurado y prima. Las pólizas en que es posible para el Tomador acogerse a estos beneficios, han de incluir un cuadro de valores de reducción y rescate.· Reducido, Seguro
Rescate parcial
En los seguros sobre la vida, es el derecho del tomador de un seguro a recuperar, previa solicitud, en efectivo parte del valor correspondiente, alcanzado por la póliza. En otras palabras… Da lugar a la reducción del capital asegurado.
Rescate total
Se realiza a solicitud del contratante e implica el término del seguro. El cargo por rescate total depende de la vigencia de la póliza y de la prima básica .
Rescates parciales
Retiros realizables sobre el valor póliza, a petición expresa del contratante. Los rescates parciales salen de la cuenta disminuyendo el valor póliza.
Rescisión
Decisión unilateral, tomada por el tomador del seguro o la entidad aseguradora, a no proceder a la renovación de la póliza en su próximo aniversario. En otras palabras… Debe informarse a la otra parte observándose el plazo de preaviso definido en las condiciones generales de la póliza.
Reserva
Ahorro, depósito, provisión, repuesto.
Reserva de siniestro
Acción y efecto de estimar el coste final total de un siniestro. Importe estimado de los gastos y costes que habrán de producirse hasta el cierre de un expediente de siniestro.
Reserva matemática (de la compañía)
Corresponden al exceso de primas puras cobradas sobre los siniestros pagados, o sea, corresponde a fondos acumulados menos gastos.
Reserva matemática
Fondo dotado con las diferencias entre la prima de riesgo y la efectivamente pagada en seguros de vida contratados a prima constante. La prima total en los primeros años de vigencia del contrato es superior a la de riesgo, invirtiéndose la tendencia en los últimos años (al elevarse la edad del asegurado), por lo que mediante la reserva, se compensa el déficit del final con el exceso del inicio de la vigencia.
Reserva matemática (del plan)
Los planes de seguros que cobran primas niveladas, generan excedentes en los primeros años del plan, a este ahorro se le llama reserva matemática y se deben guardar para hacer frente al valor que se cobrará de menos en la segunda mitad del período.
Reservas técnicas
Ver Provisiones técnicas.
Responsabilidad
Deber jurídico que recae sobre el individuo que ha cometido un hecho ilícito que deberá asumir las consecuencias previstas en la Ley
Responsabilidad civil
En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.
Responsabilidad civil contractual
Omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente.
Responsabilidad civil extracontractual
Incurre en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tiene relación previa (contractual) alguna.
Responsabilidad civil extracontractual
La que nace en virtud de Ley sin la previa existencia de un contrato entre las partes.
Responsabilidad civil, seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a hacer frente a las reclamaciones pecuniarias que pueda reclamar un tercero al asegurado por haber causado éste un daño, por acción u omisión, interviniendo cualquier género de culpa o negligencia.
Responsabilidad criminal
Responsabilidad derivada de una acción u omisión penada por la Ley concurriendo dolo o culpa.
Respuesta al riesgo
Consiste en la respuesta, eliminación, reducción, asunción directa o traslado al asegurador tras un análisis de riesgos.
Restitución de prima
Devolución total o parcial de la prima satisfecha por el asegurado, como consecuencia de la rescisión del seguro y consiguiente falta de cobertura del riesgo.
Resultado técnico
Se deriva del ejercicio de la actividad aseguradora y se obtiene como resultado de restar al importe de las primas recaudadas los gastos, vencidos o pendientes de pago, por razón de los siniestros cubiertos por la entidad. Los gastos se verán incrementados en conceptos tales como: comisiones, gastos de administración, primas cedidas en concepto de reaseguro…, por su parte los ingresos se verán incrementados por las comisiones del reaseguro, los recobros…
Retención
Parte de riesgo del asegurador es responsable en caso de siniestro.
Retención bruta
En el caso de existir un siniestro es la parte de que responde el asegurador frente al asegurado.
Retención neta
Es la parte de la que realmente responde el asegurador frente al asegurado por propia cuenta.
Reticencia
Acción y efecto de la ocultación maliciosa de características de los riesgos con el fin de que se aplique una prima menor Es causa de rescisión del contrato y de denegación de cualquier indemnización que pudiera corresponder al asegurado.
Reticencia en las declaraciones del asegurado
Ocultación maliciosa efectuada por el asegurado al exponer la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir, destinada a conseguir un abaratamiento en la prima de seguro. La reticencia puede ser causa de rescisión del contrato de seguro y, en consecuencia, de pérdida del derecho a la indemnización.
Retiro programado
Es la modalidad de pensión en que se mantienen los ahorros previsionales en la AFP y, por lo tanto, siguen ganando la rentabilidad del fondo de pensiones. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios de pensión, este dinero se entrega a sus herederos. En esta modalidad las pensiones se recalculan anualmente y se expresan en UF.
Retiro programado sin ceder el bono de reconocimiento
Es una opción que se ofrece a los afiliados que se pensionan por vejez anticipada, para hacer efectiva su pensión. Esta consiste en financiar la pensión de vejez anticipada utilizando sólo el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, sin ceder el Bono de Reconocimiento, el que se liquida sólo una vez que el afiliado cumple la edad legal para pensionarse por vejez.
Retorno
Retrocedente
Reasegurador que cede parte de los riesgos a otro reasegurador.
Retrocesión
Reaseguro que hace un reasegurador a otro reasegurador de los riesgos que él previamente había asumido.
Revalorización
Actualización de las sumas aseguradas y, en su caso de las primas, a fin de ajustarlas a los valores crecientes de las cosas. Puede realizarse de forma automática mediante la aplicación de un índice determinado, generalmente el Índice de Precios al Consumo (IPC) u otros.
Revaporización automática del seguro
Aumento automático de las sumas aseguradas en la medida que aumenta el índice de la vida o cualquier otro índice previamente establecido.
Revalorización del seguro
Sistema que consiste en el aumento automático de las sumas aseguradas (y en la misma proporción, de las primas) en la misma medida en que se incrementa el índice del coste de la vida u otro similar preestablecido.
Riesgo
Eventualidad capaz de producir una necesidad. Evento previsto en la póliza y cuyo acaecimiento obliga a la Entidad aseguradora a indemnizar un daño o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Son sus características definitorias que se trate de un hecho posible, incierto o aleatorio (incluso cuando se sabe que ha de ocurrir ¿muerte- se desconoce cuándo), lícito (se exceptúa la cobertura del suicidio y, en el seguro de responsabilidad civil, los daños causados por imprudencia), fortuito y con traducción económica.
Riesgo asegurable
Aquel que cumple las condiciones mínimas para ser asegurado. En otras palabras… Cada compañía de seguros tiene sus propias normas de contratación que delimitan los riesgos que son asegurables y los que no. Un mismo riesgo puede ser asegurable con una compañía y excluido por otra.
Riesgo atómico
El de que se produzca una explosión nuclear. Su cobertura, que es obligatoria, se hace a través de un pool.
Riesgo catastrófico
Riesgo común
El producido en dos o varios bienes cuando debido a su propia naturaleza la ocurrencia del riesgo en uno afectaría a los restantes bienes u objetos.
Riesgo contiguo
El que, siendo independiente, está en contacto con otro, al que puede transmitir el siniestro o sus consecuencias.
Riesgo cubierto
El que, previsto y garantizado por la póliza, determina, de acaecer, el nacimiento para la Entidad aseguradora, de la obligación de indemnizar. RIESGO EXCLUIDO El expresamente indicado en la póliza como no cubierto por las garantías de la misma.
Riesgo industrial
En relación con el seguro de incendios, el que se ubica en un establecimiento de carácter industrial. Se utiliza como antónimo de riesgo sencillo.
Riesgo sencillo
En relación con el seguro de incendios, el que se ubica en un establecimiento destinado a vivienda u oficinas. Se utiliza como antónimo de riesgo industrial.
Riesgo subjetivo
La motivación que lleva a una persona o colectivo a la intención de suscribir un seguro de accidentes y la adecuación a su situación personal, profesional y económica, de la cuantía solicitada para las distintas garantías. Debe tenerse en cuenta que las personas que quieren suscribir un seguro de accidentes es porque, habitualmente, son más propensas a tener dichos accidentes (por su profesión la frecuencia de sus viajes,…), de forma que los Asegurados en este tipo de pólizas presentan un cierto riesgo de agravación con respecto a la totalidad de la población.
Riesgo tarado
Concepto creado para el seguro de vida, es aquel en el que el riesgo de producirse es mayor de lo que se consideraría normal. Si la entidad aseguradora lo acepta suele hacer en virtud del pago de una sobreprima que cubra este mayor riesgo.
Riesgo, agravación de
Situación de mayor peligrosidad a la prevista inicialmente que, en un momento determinado, afecta al riesgo cubierto por la póliza.
Riesgo, seguro de
Sinónimo de seguro para caso de muerte.
Riesgos catastróficos
También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".
Riesgos excluidos
Acontecimientos expresamente mencionados en la póliza como no garantizados por la misma. En otras palabras… Cada compañía de seguros tiene unas normas de contratación que delimitan los riesgos que son asegurables y los que no. Un mismo riesgo puede ser asegurable con una compañía y excluido por otra.
Riesgos extraordinarios
Se entienden como tales los siniestros ocasionados directa o indirectamente por:- Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.- Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.- Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".- Los derivados de la energía nuclear, fusión o escisión del núcleo del átomo, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.- Actuaciones producidas durante reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a la legislación vigente. Generalmente, se excluyen en los contratos de seguro y están garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Riesgos extraordinarios y catastróficos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
Risk management
Risk manager
Robo
Apoderamiento ilegítimo de bienes muebles, contra la voluntad de su legítimo tenedor, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local mediante llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos semejantes o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el legítimo tenedor, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
Robo, seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños ocasionados por pérdida, deterioro o destrucción de los bienes asegurados, a causa de la sustracción o intento de sustracción de los mismos, de forma ilegítima con violencia en las personas o fuerza en las cosas, por un tercero. La indemnización comprenderá, además del valor de los bienes perdidos, deteriorados o destruidos, los daños consecuenciales.