Definiciones de términos relacionados con seguros letra S
Acción humana voluntaria y maliciosa, debida generalmente a motivos socio- políticos, tendente a ocasionar daños y desperfectos en los bienes.
Salario
Remuneración del trabajo por cuenta ajena, establecido legal o contractualmente.
Salario mínimo interprofesional
Importe mínimo de la retribución laboral por trabajos por cuenta ajena, que es fijado para cada anualidad por el Gobierno mediante Real Decreto, distinguiendo entre trabajadores mayores o menores de 18 años y retribución mensual o diaria.
Saldar
Es una opción a través de la cual el asegurado no paga más primas, pero sigue asegurado hasta el final de la vigencia del contrato firmado, aunque por un capital menor. Esto se llama Seguro Saldado y se aplica a seguros con valores garantizados .
Saldo cuenta de capitalización individual
Valor del monto que un trabajador ha acumulado a una fecha determinada en la cuenta de capitalización individual.
Saldo insoluto
Monto del crédito no cancelado, incluye intereses.
Saldo insoluto del capital
Monto del crédito no cancelado, excluye intereses.
Salvamento
Acción y efecto de evitar mayores males a personas o cosas durante la producción de un evento dañoso. En el ámbito asegurador, conjunto de enseres y efectos que han resultado total o parcialmente indemnes en un siniestro.
Sanción
Castigo, pena impuesta por la comisión de un acto ilícito o por la transgresión del ordenamiento jurídico o de obligaciones legales o contractuales.
Sanciones de la administración
Aplicadas como consecuencia de la infracción de normas de tipo administrativo por parte de las entidades de seguros en el ejercicio de las actividades que les son propias. Estas sanciones se aplican como consecuencia de diferentes tipos de infracciones, dichas infracciones podrán ser calificadas como: – Leves – Graves – Muy graves
Saqueo
Apoderamiento violento de bienes muebles que se hallan guardados. Toma de los bienes de los enemigos tras rendir militarmente una plaza sitiada.
Secuela
Incapacidad o invalidez que deriva de cualquier accidente.
Seguridad social
Con esta expresión se alude a un sistema que, arbitrado por el Estado, está dirigido al bienestar y protección de los ciudadanos. Comprende un conjunto de medidas de previsión ejercidas por determinados organismos e instituciones oficiales, dirigidas a cubrir las contingencias que pudieren afectar a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos y a sus familiares o asimilados. Sobre esta base, se garantiza, por ejemplo, la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente, la prestación económica en caso de incapacidad laboral, vejez, desempleo, fallecimiento, etc. La prima o cuota que el Estado percibe por estas coberturas es aportada conjuntamente por los empresarios y los trabajadores.
Seguro
El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista. Algunos autores destacan el principio de solidaridad humana al considerar como tal la institución que garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño entre un elevado número de personas amenazadas por el mismo peligro; otros, señalan el principio de contraprestación, al decir que el seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro. También ha sido considerado el seguro desde su aspecto social (asociación de masas para el apoyo de los intereses individuales), matemático (transformación de un valor eventual en un valor cierto), de coste (el medio más económico para satisfacer una necesidad eventual), etc. Desde un punto de vista general, puede también entenderse como una actividad económica-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial (IGNACIO H. DE LARRAMENDI)
Seguro a plazo fijo
Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin que influya para ello el hecho de que viva o haya muerto el asegurado.
Seguro a primer riesgo
Modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, estipulada en póliza, y hasta la cual queda cubierto el riesgo, no siendo de aplicación, por tanto, la Regla Proporcional.
Seguro a terceros
Modalidad de seguro de automóviles que incluye el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que frecuentemente también incorpora la Responsabilidad Civil Ampliada y otras garantías complementarias.
Seguro a terceros ampliado
Modalidad de seguro de automóviles que, sobre la base del Seguro a Terceros, incorpora otras coberturas como Rotura de Lunas o Robo.
Seguro a todo riesgo
Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.Por ejemplo, en el seguro de automóviles se suele denominar a todo riesgo a la póliza que cubre la responsabilidad civil y la defensa criminal del conductor y los daños, incendio y robo del vehículo.
Seguro a valor de nuevo
Ver Valor de nuevo, Seguro a
Seguro a valor de reposición
Valor de reposición, Seguro a
Seguro a valor estimado
Seguro a valor parcial
Ver Valor parcial, Seguro a
Seguro a valor total
Ver Valor total, Seguro a
Seguro acumulativo
Aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren independiente y simultáneamente el mismo riesgo. (Véase concurrencia de seguros y doble seguro.)
Seguro adicional
Aquel que se incorpora a otro preexistente para aumentar las garantías previstas con anterioridad.
Seguro agrario combinado
Sistema de cobertura que existe en España para proteger frente a determinados riesgos, especialmente climatológicos, los cultivos agrícolas más significativos del país y ciertas especies de la cabaña nacional. Cada año la propia Administración establece un plan en el que se establecen cultivos y animales protegidos, subvenciones a las primas, coberturas, etc. Las entidades aseguradoras intervienen agrupadas en un pool denominado agroseguro. (Véase también seguro integral de cereales.)
Seguro agrícola
Aquel que tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Como modalidades principales de seguros agrícolas pueden citarse el seguro de ganado, el seguro de incendios de cosechas y el seguro de pedrisco.
Seguro colectivo
Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa. (Se le denomina también seguro de grupo.)
Seguro colectivo
Seguro de personas que cubre en un solo contrato a múltiples asegurados, los cuales integran una colectividad homogénea y constituyen riesgos independientes entre sí. ,Colectivo, Seguro
Seguro combinado
Aquel en que, en una misma póliza, se garantiza respecto a la misma persona determinados riesgos de diversa naturaleza, referentes al mismo objeto. Se habla así de seguro combinado de incendio-robo. Combinado de automóviles (daños, robo e incendio), etc.También se da esta denominación a una modalidad especial de seguro de vida constituida por un seguro temporal a plazo fijo y la facultad de poder elegir entre varias opciones, si el asegurado sobrevive al vencimiento del contrato. Ver Combinado, Seguro
Seguro complementario
Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Por ejemplo, el riesgo de paralización de industria puede garantizarse mediante un seguro complementario al de incendio.
Seguro contra daños
Es el seguro que cubre o asegura los riesgos a los que están sometidos los objetos.
Seguro contra la infidelidad
Aquel en que el asegurador responde de las pérdidas que pueda sufrir el asegurado por la apropiación de mercancías, efectos, documentos o metálico, realizada, con abuso de confianza, por los empleados y dependientes a su servicio.
Seguro de accidentes
Seguro que cubre la muerte o un daño corporal al asegurado causado por un accidente producido durante el ejercicio de una actividad prevista en el contrato.
Seguro de accidentes del trabajo
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de lesiones corporales sufridas por un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Este seguro, de obligatoria contratación para todas las empresas, es regulado por el Estado, que a través de la legislación correspondiente fija las condiciones y límites de las indemnizaciones que, en general, están referidas a los siguientes aspectos: 1. Indemnización diaria en caso de incapacidad temporal, durante los días que el lesionado permanezca de baja. La incapacidad temporal, si excede un determinado período de duración (de 18 meses, generalmente) pasa a considerarse como incapacidad permanente. 2. Renta vitalicia en caso de incapacidad parcial o total permanente para la profesión habitual del trabajador o en caso de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo. 3. Indemnización por las lesiones definitivas o mutilaciones que pueda sufrir el trabajador y que no sean constitutivas de incapacidad permanente. 4. Renta, pagadera a los derecho-habientes del trabajador, en los casos y condiciones que señale la legislación, en caso de fallecimiento accidental de aquél. 5. Asistencia médica y farmacéutica del trabajador lesionado, hasta su total curación, o hasta que la lesión se considere como constitutiva de incapacidad permanente.
Seguro de accidentes individuales
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura: 1. Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza. 2. Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza (véase grado de invalidez). 3. Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente. 4. Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.
Seguro de accidentes personales
Sinónimo de seguro de accidentes individuales.
Seguro de ahorro
Modalidad específica del seguro de vida, por el que la entidad aseguradora se compromete a abonar al asegurado un determinado capital al vencimiento de un plazo previsto, salvo que, con anterioridad a dicho vencimiento, se produzca el fallecimiento del asegurado, en cuyo caso no tiene lugar la indemnización. Sinónimo de seguro para caso de vida.
Seguro de amortización de préstamos
Modalidad específica del seguro de vida por el cual, al producirse el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos prevista en la póliza, no vencidos y debidos por el asegurado en el momento de su muerte.
Seguro de asistencia en viaje
Modalidad de seguro que pone a disposición del asegurado una red de asistencia, nacional e internacional, para solventar las contingencias que se le puedan presentar al asegurado durante los viajes. Ver Asistencia en Viaje, Seguro de
Seguro de asistencia sanitaria
Seguro por el cual el asegurador se obliga a prestar servicios de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria al asegurado por medio de unos profesionales determinados y en unos hospitales determinados. ,Enfermedad, Seguro de
Seguro de automóviles
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. En general, la legislación de la mayoría de los países distingue al respecto entre el denominado seguro obligatorio, destinado normalmente a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos, de los daños personales o materiales causados a terceras personas, y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites del seguro obligatorio, así como otras garantías a que se hace referencia más adelante. En España, el seguro obligatorio de automóviles está destinado a cubrir la responsabilidad del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo, pueda producir a terceros. En España, asimismo, y en lo referente al seguro voluntario de automóviles, pueden estipularse las siguientes coberturas: 1. Responsabilidad civil suplementaria para garantizar la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o conductor de un vehículo por los daños materiales causados a terceros o incluso por los daños corporales en cuanto la indemnización exceda de las sumas garantizadas por el seguro obligatorio. 2. Daños, incendio y/o robo del propio vehículo. 3. Defensa de la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido el conductor de un vehículo, con motivo de un hecho de la circulación. Por esta garantía, el asegurador toma a su cargo todos los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la defensa, con excepción de aquellos que se consideran como penas personales (multas, por ejemplo). 4. Reclamación, en nombre del asegurado, de los daños sufridos por el mismo o por su vehículo, a consecuencia de un accidente de circulación.
Seguro de aviación
Aeronaves. Normalmente, se cubren por este tipo de cobertura los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil derivada de daños causados a terceros con motivo del accidente, los daños producidos en las mercancías transportadas y los originados en el propio avión (casco).
Seguro de beneficios
Modalidad del seguro de transportes por la que al cargador de las mercancías transportadas en el buque se le garantiza, en caso de accidente o naufragio de la embarcación, la entrega de una indemnización equivalente al beneficio comercial que obtendría al venderse o entregarse en destino tales mercancías.
Seguro de cambio
Cubre las variaciones de los tipos de cambio, asegurando una operación de compra o de venta de una divisa en una fecha futura y determinada con un tipo de cambio establecido en el momento del acuerdo.
Seguro de cancelación
Aquel por el que se indemnizan los gastos en que hubiese incurrido el promotor de un evento (conciertos, encuentros deportivos, conferencias, etc.) que resultase cancelado o suspendido a causa de un hecho accidental como los siguientes: incomparecencia por enfermedad o fallecimiento de artistas, lluvia en espectáculos al aire libre, huelgas, prohibición gubernativa por luto nacional o epidemias, etc.
Seguro de capital
Modalidad de seguro de vida en que la prestación asegurada es una suma que la entidad aseguradora abonará en caso de producirse el evento objeto de su cobertura. Se diferencia así del seguro de renta (véase), en el que la prestación asegurada es una serie de pagos periódicos.
Seguro de capital de supervivencia
Modalidad de seguro de vida en que el capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente, si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y a favor del asegurador las primas satisfechas. La prima anual deja de pagarse al morir el asegurado o el sobreviviente.
Seguro de capital diferido
Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado a la expiración del plazo convenido como duración del contrato si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser sin reembolso (si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro, las primas satisfechas quedan en poder del asegurador), o con reembolso (dichas primas son devueltas si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro).
Seguro de capital diferido con reembolso de primas
Seguro de vida en que se el asegurado está vivo en la fecha de vencimiento del contrato el beneficiario cobra la prestación y si está muerto sus herederos cobran el valor nominal de las primas pagadas.
Seguro de capitalización
Ver Capitalización, Seguro de
Seguro de cascos
Seguro de caución
Es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Mediante este contrato el tomador garantiza al asegurado el cumplimiento de determinadas obligaciones contraídas con este último. Dos aplicaciones muy frecuentes de este tipo de seguro lo son la garantía de las fianzas que deben constituirse a favor de los Organismos Públicos para licitar y ejecutar obras públicas, y el afianzamiento de las cantidades anticipadas por los particulares para la construcción de viviendas, mediante el cual la aseguradora devolverá tales cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos.
Seguro de caza
Seguro de cinematografía
Aquel que tiene por objeto el resarcimiento de daños derivados de la producción cinematográfica, tales como accidentes personales del director del film o principales actores; responsabilidad civil por daños derivados del rodaje; pérdida o deterioro de negativos de película; daños sufridos por los aparatos o accesorios cinematográficos y, en general, todos aquellos accidentes que afecten al buen fin de la película que está produciéndose. Ver
Seguro de construcción
Seguro de convenios colectivos
Seguro colectivo de accidentes contratado por una empresa como complemento de la Seguridad Social que cubre los accidentes relacionados o no con la actividad laboral, tal como se establece en el convenio colectivo.
Seguro de crédito
Aquel que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus respectivos deudores (véase también anterriesgo).
Seguro de crédito a la exportación
Modalidad de seguro de crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación comercial.
Seguro de cristales
Seguro de daños
Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.
Seguro de decesos
Seguro por el cual el asegurado se obliga, en caso de defunción del asegurado, a prestar los servicios necesarios para el entierro o indemnizar a los familiares por este concepto. ,Decesos, Seguro de
Seguro de defensa criminal
Este seguro, normalmente complementario al de responsabilidad civil derivada de accidentes de automóviles, tiene por objeto consignar a favor del asegurado las fianzas penales que le sean exigidas por la autoridad judicial, y satisfacer los gastos procesales necesarios para la defensa del asegurado, dentro de los límites establecidos en la póliza.
Seguro de defensa jurídica
Defensa Jurídica, Seguro de
Seguro de desempleo
Seguro de dinero en tránsito
Aquel por el que se garantizan los riesgos de robo y expoliación durante el transporte de dinero en metálico efectuado por cobradores o transportadores de fondos. Este seguro se establece normalmente mediante un sistema de liquidación de capitales, calculando inicialmente una prima provisional, que es posteriormente ajustada después de la declaración de la cantidad exacta que haya sido transportada y cubierta durante el período de seguro vencido.
Seguro de dos o varias cabezas
Modalidad de seguro de vida caracterizado porque existen, simultáneamente, dos o varias personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y, en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, el asegurador satisfará la indemnización prevista a los supervivientes.
Seguro de enfermedad
Seguro por el cual el asegurador se obliga a pagar al asegurado una prestación en forma de subsidio por días de baja o como compensación por gastos de asistencia médica o farmacéutica.
Seguro de enterramiento
Seguro de errores y omisiones
Modalidad de seguro de responsabilidad civil empresarial para personas que en el ejercicio de sus actividades pueden producir daño o perjuicios materiales a terceros.
Seguro de facultades
Sinónimo de seguro de carga. (Véase también seguro marítimo.)
Seguro de flete
Es el que garantiza las pérdidas o daños que pueda sufrir el flete. La suma asegurada no podrá exceder de la que figure en el contrato de fletamento; el armador puede asegurar también los anticipos que reciba sobre el flete en tanto estos anticipos sean reintegrables, puesto que si se pierde el buque tendrá que devolverlos. Por el contrario, si no son reintegrables serán el cargador o fletador quienes deben asegurarlos, ya que serán ellos quienes sufrirían el perjuicio de la pérdida del buque o de la mercancía. (Véase también seguro marítimo.)
Seguro de ganado
Seguro de grupo
Seguro de hospitalización y cirugía
Aquel que cubre la intervención quirúrgica del asegurado, en caso de enfermedad o accidente, así como la hospitalización y gastos médico-farmacéuticos que ello comporta.
Seguro de incapacidad
Seguro complementario de un seguro de vida que cubre el riesgo de incapacidad.
Seguro de incendio
Aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Según la legislación española, se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos. También puede garantizarse en la misma póliza de incendios una serie de coberturas o seguros complementarios, tales como: 1. La responsabilidad civil en que, a consecuencia del incendio, haya podido incurrir frente a terceros el propietario de los bienes dañados, o pudiera haber incurrido el asegurado, como arrendatario del local incendiado, frente al propietario del mismo. 2. La pérdida de alquileres que pudiera sufrir el propietario del edificio incendiado. (Véase también seguro de pérdida de alquileres.) 3. La pérdida de beneficios producida a causa de la paralización del trabajo en la empresa o explotación incendiada. 4. Los gastos de desescombro del edificio incendiado, así como los causados por la intervención de bomberos para la extinción del fuego. 5. Los daños producidos por la caída del rayo o por explosión, aunque de estos hechos no se derive incendio. La tarificación del riesgo de incendios es compleja, ya que es preciso tener en cuenta todas las circunstancias que en uno u otro grado pueden influir en la producción del siniestro. (Véanse riesgos contiguos, riesgos distintos, riesgos próximos, riesgos industriales y riesgos sencillos.)
Seguro de incendio con adicional de sismo
Seguro general que protege a la propiedad en caso de incendio ordinario, incendio por sismo y causas naturales.
Seguro de incendio de cosechas
Aquel que garantiza al asegurado el pago de una indemnización por los daños y pérdidas materiales directas ocasionadas por el incendio de las cosechas descritas en la póliza. Por este seguro se cubren también los daños que pudieran ocasionarse por la extinción del incendio, así como los gastos que se produjeran en el salvamento de las cosechas, o los daños sufridos por éstas al ser salvadas.
Seguro de infidelidad
Ver Infidelidad, Seguro de
Seguro de ingeniería
Ver Ingeniería, Seguro de
Seguro de invalidez
Aquel que cubre el riesgo de imposibilidad para realizar algún o todo tipo de trabajo. Las prestaciones que se otorgan en caso de invalidez pueden consistir en una indemnización o en una renta vitalicia, dependiendo del grado de invalidez sufrida.
Seguro de invalidez y sobrevivencia
Es un seguro que la AFP debe contratar con una Compañía de Seguros de Vida (Asegurador), con el fin de garantizar pagos de pensiones en caso de invalidez o muerte de uno de sus afiliados.
Seguro de jubilación
Modalidad de seguro de vida que consiste en el pago de un capital o renta, diferidos en su pago hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación predeterminada. Si se tratase de un seguro de capital diferido, existe la opción de transformar éste en una renta vitalicia a partir del momento de la jubilación. Generalmente se contrata con prima anual creciente, acorde con las posibilidades económicas del asegurado.
Seguro de lucro cesante
Aquel que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido el siniestro descrito en la póliza. (Véase lucro cesante.) Se denomina también seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios.
Seguro de maquinaria
Su denominación más correcta es la de seguro de avería o rotura de maquinaria. Tiene por objeto garantizar los daños que puedan sufrir las máquinas, equipos o plantas industriales descritas en el contrato por hechos de carácter accidental inherentes a su funcionamiento o manejo (defectos de fabricación, materiales o diseño de cualquier elemento de las mismas, impacto o entrada de cuerpos extraños, sobrecalentamiento por fallo de los circuitos de refrigeración, impericia o negligencia en su manejo, etc.). Normalmente se excluyen los riesgos de carácter convencional (incendio, robo, etc.), así como los derivados del propio desgaste o uso de los equipos.
Seguro de mercancías
Seguro de transportes· Seguro marítimo
Seguro de montaje
Seguro de similares características al de construcción (véase), aplicable a instalaciones o plantas industriales en su fase de instalación o montaje.
Seguro de ocupantes de automóviles
Modalidad de seguro de accidentes individuales, generalmente complementaria del seguro de automóviles, en virtud de la cual la entidad aseguradora se obliga al pago de determinadas indemnizaciones en caso de fallecimiento o incapacidad de las personas que viajen en un automóvil, previsto en la póliza, a consecuencia de un accidente de circulación; garantiza igualmente, y bajo ciertos límites, la asistencia sanitaria que fuere precisa.
Seguro de ordenadores
Garantiza los daños que puedan sufrir los equipos de procesamiento de datos descritos en el contrato, e incluso sus instalaciones auxiliares, a consecuencia de cualquier hecho de carácter accidental, excepto los expresamente excluidos. Generalmente se excluyen los daños derivados de desgaste, montaje o desmontaje, influencia de la temperatura y aquellos que deban ser soportados por el fabricante, de acuerdo con el contrato de mantenimiento que se exige haya sido concertado por el asegurado. Las coberturas pueden igualmente extenderse a los gastos de reobtención de datos por la pérdida de la información a consecuencia de un daño material en los soportes magnéticos (cintas, discos, etc.), e incluso la pérdida de beneficios o el aumento del coste de explotación, en determinados casos. Por extensión, este tipo de seguros puede ser aplicado a otra clase de equipos electrónicos (aparatos de medicina, telecomunicación, etc.). Según los mercados, este seguro puede igualmente denominarse seguro de corriente débil o de equipos electrónicos. , Ordenadores, Seguro de
Seguro de orfandad
Seguro de pedrisco
Seguro de perdida de alquileres
Pérdida de alquileres, Seguro de
Seguro de perdida de beneficios
Ver Pérdida de beneficios, Seguro de
Seguro de personas
Aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su existencia, salud e integridad al pago de la prestación. Salvo en casos muy concretos, como pueden ser la prestación de asistencia sanitaria por lesiones o por enfermedad, por ejemplo, el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro. Ello es lógico toda vez que la persona humana no es evaluable económicamente. De ahí que, en realidad, este tipo de seguros no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así de los seguros de daños. Las principales modalidades de los seguros de personas son: seguro de vida, seguro de accidentes, seguro de enfermedad y seguro de enterramiento.
Seguro de prestación de servicios
Junto con los seguros de personas y los seguros de daños o patrimoniales, es la tercera gran categoría en que pueden clasificarse los seguros, en la cual quedan incluidos aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado, más que el otorgamiento de una indemnización dineraria, o una separación o reposición. Entre estos seguros se encuentran los de asistencia en viaje, asistencia sanitaria y defensa jurídica. (Véanse seguro de daños y seguro de personas.)
Seguro de prima única
Modalidad de seguro de vida caracterizado porque la prima se paga íntegramente de una vez y por adelantado. Se diferencia así del seguro de prima temporal, en que el pago de la prima se efectúa de forma anual o fraccionadamente.
Seguro de raptos y secuestros
Aquel por el que se garantiza el pago de una cantidad, en concepto de rescate, cuando el asegurado haya sido raptado o secuestrado. En algunos países, como España, este tipo de seguro es ilegal.
Seguro de reclamación de daños
El asegurador actuará en nombre del asegurado en la acción por la que se reclama el oportuno resarcimiento por los daños sufridos.
Seguro de reembolso
Producto perteneciente al ramo de salud que garantiza el reembolso parcial o total de las facturas de hospitales y médicos, pertenezcan o no al cuadro médico de la compañía. En otras palabras… Hay seguros como Salud Premium que combinan la asistencia sanitaria a través de un cuadro médico, con el reembolso de (parte de) los gastos en el caso de acceder a facultativos que no pertenezcan a dicho cuadro.
Seguro de renta
Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarios de una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente.
Seguro de renta diferida
Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas (si el asegurado fallece antes de empezar a cobrar la renta, el asegurador retiene las primas satisfechas), o con reembolso de primas (en que el asegurador las devuelve a los beneficiarios).
Seguro de renta vitalicia inmediata
Modalidad de seguro de vida por el que el asegurador, a cambio de una prima única, garantiza el pago de una renta constante a una o varias personas hasta la muerte de éstas, en cuyo caso ceda dicho pago.
Seguro de responsabilidad civil
Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente. En resumen, mediante este seguro se garantiza: 1. El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable. 2. La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado. 3. Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado.
Seguro de riesgo
Seguro de robo
Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo. Suele incluirse también el riesgo de expoliación, entendiendo por tal la pérdida o deterioro de los objetos asegurados ocasionada por la apropiación ilegal de los mismos, efectuada mediante violencia o amenazas. Característica esencial de este seguro es que el robo, la tentativa de robo o la expoliación, para que sean indemnizables, deben ser llevadas a cabo por personas ajenas al asegurado.
Seguro de salud
Producto perteneciente al ramo de salud que garantiza la asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica, teniéndose la posibilidad de elegir médicos y hospitales de entre los que pertenezcan al cuadro médico de la compañía. En otras palabras… Un amplio cuadro médico con cobertura nacional es uno de los factores más importantes a la hora de contratar un seguro de salud.
Seguro de transportes
Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercancías transportadas (seguro de mercancías).
Seguro de vida
Es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. Es conveniente en esta forma de seguro delimitar el concepto de asegurado, de cuya vida depende el pago del capital, para contraponerlo al de contratante, que es quien suscribe el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado) y al de beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador. En esencia hay dos modalidades principales de seguro de vida: a) Seguro en caso de muerte: El beneficiario recibirá el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. b) Seguro en caso de vida: el beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada. La combinación de estas dos modalidades dan lugar al llamado seguro mixto. Como ejemplos de los seguros en caso de muerte, véanse: seguro de amortización de préstamos, seguro diferido, seguro sobre dos cabezas, seguro temporal renovable, seguro temporal a plazo fijo, seguro de vida entera, etc. Como ejemplos de seguros en caso de vida, véanse: seguro de ahorro, seguro de capitalización, seguro dotal, seguro a plazo fijo, etc.
Seguro de vida entera
Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de un capital inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento. Este contrato puede presentar las siguientes formas básicas: – A primas vitalicias. El pago de las primas se mantiene hasta el fallecimiento del asegurado. – A primas temporales. Las primas correspondientes se satisfacen durante un período de tiempo determinado. – Hasta los 85 años. Si el asegurado sobrevive a esta edad, se satisface automáticamente el capital garantizado, cesando con ello la vigencia del seguro.
Seguro de vida entera
Seguro de vida que garantiza el pago de la prestación al beneficiario en el momento de la muerte del asegurado, cuando sea que ésta se produzca.
Seguro de vida universal
Plan sistemático de ahorro para el asegurado en virtud del, cual podrá descontar los gastos y las primas del seguro de riesgo del capital que se asegura para el caso de muerte.
Seguro de vida-ahorro
Contrato en virtud del cual la entidad aseguradora se compromete a abonar un importe determinado al beneficiario si este vive en la fecha de vencimiento convenida. Este producto siempre se combina con una cobertura de vida-riesgo. En otras palabras… Son un sistema de ahorro cómodo y accesible para pequeños ahorradores, ya que se pueden contratar desde importes pequeños.
Seguro de vida-riesgo
Es una póliza del ramo de vida que garantiza el pago de un determinado importe si al asegurado le sobrevienen ciertas contingencias en un determinado periodo de tiempo, generalmente la de fallecimiento o supervivencia del asegurado. Para que una póliza se pueda calificar legalmente como seguro de vida, es preceptivo que sea un producto de vida-riesgo o que contenga un componente de vida-riesgo. En otras palabras… Este tipo de seguros suele complementarse con garantía por invalidez y en algunos casos con doble capital en caso de fallecimiento accidental y triple en caso de accidente de circulación.
Seguro de viudedad
Modalidad de prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto la prestación vitalicia en favor de la esposa del trabajador fallecido. El viudo sólo tendrá derecho a prestación de viudedad si se encontrase incapacitado para el trabajo y en el momento del fallecimiento de la mujer trabajadora viviese a expensas de ella y a su cargo.
Seguro diferido de vida
Modalidad de seguro de vida caracterizada por constituir en su esencia un plan de ahorro a largo plazo, organizado técnicamente, puesto que se garantiza al asegurado el pago del capital establecido si vive en la fecha fijada previamente como vencimiento de la póliza. Puede ofrecerse en dos figuras diferentes, con o sin reembolso de primas, según que, en el caso de que el asegurado fallezca antes del vencimiento del contrato, las primas satisfechas hasta entonces sean devueltas a sus beneficiarios o queden en poder de la entidad aseguradora, respectivamente.
Seguro directo
a) Esta expresión se utiliza normalmente para hacer referencia a las primas obtenidas mediante contratación directa, y distinguiéndolas en este sentido de las recaudadas en concepto de reaseguro. b) El formalizado entre la entidad aseguradora y el tomador del seguro, sin la intervención de ningún mediador de seguros. También, las primas obtenidas por la entidad aseguradora de los tomadores de seguro y asegurados, en contraposición a las que proceden de un tratado de reaseguro.
Seguro dotal
Modalidad de seguro de vida por la que se instituye al menor de edad beneficiario de la póliza, garantizándole la entrega de un capital en una determinada fecha, independientemente de que el asegurado (padre o tutor de aquél) fallezca o no antes del vencimiento del seguro. En caso de fallecimiento del beneficiario, las primas satisfechas son devueltas al contratante (reembolso de primas).
Seguro escolar
Seguro colectivo que cubre los accidentes que puedan sufrir los alumnos mientras están bajo tutela del personal del colegio.
Seguro estatal
Nombre genérico que, en contraposición al de seguro privado, se da a aquel en que interviene el Estado ejerciendo la función tutelar, regulando las bases y estructura del seguro y asumiendo el riesgo en todo o en parte. (Véase también Seguridad Social.)
Seguro flotante
Fórmula de aseguramiento que, mediante el establecimiento de un límite máximo de cobertura y su regularización periódica por el asegurado, permite una mayor agilidad en la cobertura de riesgos en los que el capital asegurado fluctúa permanentemente (por ejemplo, existencias).
Seguro individual de accidentes
Individual de Accidentes, Seguro Individual de vida Se contrapone al concepto de seguro colectivo, y es aquél en el que se asegura la vida de un una persona física.
Seguro individual de vida
Aquel en que el asegurado es una sola persona física sobre cuya vida se contrata el seguro.
Seguro integral de cereales
Modalidad más importante del seguro agrario combinado que protege al agricultor cerealista de secano (trigo, cebada, avena, centeno y triticale) de prácticamente todos los riesgos que puedan afectar a sus cosechas. Cubre, a través de Agroseguro, la reducción del rendimiento real de las explotaciones en relación con los rendimientos declarados por el asegurado, con un máximo establecido al efecto por el Ministerio de Agricultura.
Seguro marítimo
Modalidad de seguro de daños mediante el que se garantizan, en general, los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada. Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas, etc. Según cual sea el objeto asegurado, puede distinguirse entre: – Seguro del buque, también denominado seguro de casco, mediante el que se garantiza, además de los riesgos señalados, la responsabilidad frente a terceros, derivada del abordaje, cuando el buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque. – Seguro de la carga, o de las mercancías transportadas. – Seguro de flete (véase). – Seguro del beneficio posible, entendiendo por tal las ganancias que el dueño de las mercancías espera obtener de las mismas en el puerto de destino.
Seguro médico
Seguro de asistencia sanitaria.
Seguro mixto
Modalidad de seguro de vida integrada por un seguro de ahorro y un seguro de riesgo, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se le entregará a él el capital establecido por el contrato. Las formas más importantes en que suele manifestarse este tipo de seguro son las siguientes: a) Seguro mixto completo. Seguro mixto típico que, además, tiene la particularidad de que si el asegurado vive al vencimiento de la operación participará también en los beneficios de la póliza con un determinado porcentaje sobre el capital asegurado. b) Seguro mixto doble. Sus características son similares a las del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago del capital establecido al asegurado si vive al vencimiento de la póliza, puesto que, a partir de ese momento y sin más pago de primas, se garantiza también el pago del capital a los beneficiarios inmediatamente después de producirse el fallecimiento del asegurado. Por tanto, en estas circunstancias el capital asegurado sería satisfecho dos veces. c) Seguro mixto revalorizable. Sus garantías son, en esencia, idénticas a las establecidas para el seguro mixto simple. Su nota diferencial es que el capital asegurado en cada año aumenta en un determinado porcentaje de revalorización, convenido previamente. d) Seguro mixto simple. Garantiza el pago del capital establecido a los beneficiarios designados al producirse el fallecimiento del asegurado, en el caso de que el óbito tenga lugar antes del vencimiento del contrato; en caso contrario, será el propio asegurado quien perciba el capital garantizado. e) Seguro mixto variable. Su peculiaridad con respecto a los restantes seguros mixtos es que, en caso de supervivencia, el asegurado va percibiendo el capital asegurado distribuido en determinados porcentajes y pagado en diferentes momentos.
Seguro múltiple
Sinónimo de seguro acumulativo.
Seguro obligatorio
Es aquel cuya contratación viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
Es aquel que debe suscribir todo cazador con armas, para garantizar la reparación de los daños que puedan causarse a otras personas con ocasión de la acción de cazar, incluido el tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno de caza, y en tanto se esté practicando ésta. (Véase Consorcio de Compensación de Seguros.)
Seguro obligatorio de viajeros
Es un seguro de accidentes individuales, creado en 1928. Garantiza las indemnizaciones pecuniarias correspondientes y la asistencia sanitaria que sea necesaria, cuando se sufran daños corporales por accidente ocurrido en vehículo de transporte público colectivo de personas. Protege a los usuarios de medios de transporte terrestres (urbanos e interurbanos) y marítimos. Tanto en unos como en otros, quedan protegidos los viajes que comiencen en territorio español, sin limitación de destino. El obligado a concertar el seguro es el transportista (tomador), el cual debe pagar la prima, y repercutirla al viajero (asegurado) en el precio del transporte.
Seguro online
Se denominan seguros online, a los seguros contratados a través de la red Internet.
Seguro para caso de muerte
Modalidad de seguro de vida en que la suma asegurada, ya se trate de un capital o de una renta, se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce la muerte del asegurado. Este tipo de seguro puede contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación asegurada consiste en un capital o una renta, las principales modalidades de este tipo de seguro son (véanse): – Seguro de vida entera. – Seguro temporal. – Seguro de amortización. – Seguro de capital y renta de supervivencia.
Seguro para caso de vida
Conjunto de modalidades de seguro de vida en que, al contrario de los seguros para caso de muerte (véase), se garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario, que normalmente es el propio asegurado, sólo si éste vive en una fecha o edad determinada. Las modalidades básicas de este tipo de seguros son (véanse): seguro de capital diferido, seguro de renta vitalicia inmediata y seguro de renta vitalicia diferida.
Seguro por cuenta ajena
Ver Cuenta ajena, Seguro por
Seguro por cuenta propia
Ver Cuenta propia, Seguro por
Seguro prorrogado
Seguro renovado por otro período de cobertura. En el seguro de vida, es la transformación por reducción de la póliza en la que, si bien se reduce o incluso anula el capital asegurado para caso de vida, continúa en cambio en vigor el capital para caso de muerte durante un cierto tiempo.
Seguro reducido
Seguro saldado
Es una opción a través de la cual el asegurado no paga más primas, pero sigue asegurado hasta el final de la vigencia del contrato firmado, aunque por un capital menor. Esto se llama Seguro Saldado.
Seguro sobre buenas o malas noticias
Modalidad del seguro marítimo (véase), hoy en desuso por el avance de las comunicaciones, mediante la cual se establecía que el contrato de seguro quedaría sin efecto, bien en el caso de que el asegurador demostrase que al realizar aquél el asegurado conocía que los bienes o personas objeto del seguro ya habían sufrido daños, o bien si el asegurado demostraba que el asegurador, al concertar el seguro, conocía que las cosas o personas aseguradas ya se encontraban en su destino sin deterioro o daño alguno.
Seguro sobre dos o varias cabezas
Ver Dos o más cabezas, Seguro sobre
Seguro temporal
Seguro temporal a plazo fijo
Seguro temporal de vida
Modalidad del seguro de vida caracterizada porque el capital es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, si ocurre antes de terminar el plazo convenido como duración del seguro. Si el asegurado vive al final de dicho plazo, queda cancelado el seguro y permanecen a favor del asegurador la prima o primas satisfechas. Dentro del seguro temporal existen las principales variedades siguientes: – Temporal constante. El capital asegurado y la prima no varían durante el plazo en que el seguro está en vigor. – Temporal regularmente decreciente. El capital asegurado disminuye anualmente en la cuantía previamente estipulada; el pago de la prima puede efectuarse durante el período inferior a la duración del seguro, o ser regularmente decreciente. – Temporal regularmente creciente. El capital asegurado aumenta progresivamente cada año en la cuantía previamente estipulada; estos aumentos pueden ser anualmente iguales o acumulativos en progresión geométrica. En ambos casos, las primas prevén satisfacerse según un importe anual constante o creciente, en la misma o distinta proporción en que aumente el capital asegurado. – Temporal a prima natural. El capital asegurado puede ser constante o tener variaciones pactadas -crecientes o decrecientes- durante la vigencia del seguro. En este caso, a diferencia de los anteriores, la prima varía cada año en función de la edad del asegurado. – Temporal con reembolso de primas. Si el asegurado vive al final del contrato, percibe un capital igual a la suma de las primas satisfechas durante la vigencia que haya tenido el seguro.
Seguro temporal renovable
Modalidad de seguro de vida consistente en que la póliza se suscribe inicialmente por un año, pero el contratante podrá renovarla anualmente mediante el pago de la correspondiente prima. El asegurador está obligado a pagar a los beneficiarios el capital estipulado, siempre que el asegurado fallezca durante la vigencia del contrato.
Seguro temporal renovable
Seguro vida
Seguro, contrato de
Seguros generales
Seguros destinados a indemnizar los daños a las cosas o bienes.
Seguros multirriesgo hogar
El objeto de este seguro es el de proteger a los propietarios o inquilinos de un piso o vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados de su utilización y, en su caso puede extenderse la garantía a los accidentes personales, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en una sola póliza de seguro.
Seguros patrimoniales
Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal de que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.
Seguros privados
Aquellos que, frente a los seguros sociales, son gestionados por entidades privadas, con quienes los asegurados contratan libremente, en general, las coberturas que les interesan, dentro de la amplia gama de posibilidades que estos seguros ofrecen, todas ellas destinadas a proteger intereses individuales.
Selección de riesgos
Conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por poder originar frecuentes siniestros o de elevado importe, originarían un desequilibrio económico en los resultados de la empresa. (Véanse también análisis de riesgos y antiselección.)
Selección de riesgos
Son todas las actuaciones de la aseguradora encaminadas a decidir en cada caso concreto si acepta o rechaza el riesgo que se le ofrece para su cobertura. Para el estudio de los riesgos el asegurador cuenta con la información que dispone del candidato, recogida en la solicitud del seguro, en la declaración de salud, el reconocimiento médico y el informe confidencial.Siempre que se asegure Continente, se incluyen, asimismo, los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación y tapado de las conducciones causantes de los daños indemnizables.
Selección modalidad de pensión
Es el documento que suscribe el afiliado o sus beneficiarios, que les permite optar por alguna de las cuatro modalidades de pensión establecidas en la Ley.
Sentencia
Resolución judicial en la que el órgano competente razona convenientemente la solución que da a la cuestión planteada.
Separación de riesgos
De ella dependerá que los riesgos sean próximos o distintos. Se define como la distancia entre al menos dos riesgos. Ver contiguos.
Sersanet
Sociedad de servicios cuyo fin empresarial es la creación, coordinación y gestión de una red de servicios sanitarios.Mutua General de Seguros es accionista de esta sociedad.
Servicio a domicilio
Visita en el domicilio que figura en la póliza y a solicitud del Asegurado por médico de cabecera, pediatra – puericultor, ATS o DUE, en aquellos casos en que el Asegurado se encuentre, por razón de su enfermedad, incapacitado de trasladarse al consultorio del médico, ATS o DUE. En otras palabras… Es una cobertura que ofrecen generalmente los seguros de salud.
Siniestralidad
Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en un póliza o grupo de ellas. Por regla general se realiza en base a una cartera y en periodos anuales. También se puede entender este concepto como la proporción entre el importe total de las primas recaudadas por la entidad y el importe total de los siniestros. *Frecuencia de siniestralidad.
Siniestro
Evento súbito e imprevisto, cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerarán como un solo y mismo siniestro, todos los daños corporales y materiales que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro, será la del momento en que se produjo el primero de los daños.
Siniestro al contado
Término de reaseguro para designar el siniestro -generalmente de alto importe- en que la Entidad cedente solicita del Reasegurador que le sea anticipadamente el monto total, sin esperar a las cuentas e independientemente de que aquélla lo haya pagado o no.
Siniestro catastrófico
El procedente de riesgos catastróficos.
Siniestro declarado
Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora. (Véase también notificación del siniestro.)
Siniestro en serie
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Siniestro liquidado
Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora. Sinónimo de siniestro pagado.
Siniestro máximo probable
Término de ciencia actuarial que designa el evento de mayor coste total que es previsible que se produzca.
Siniestro parcial
Evento dañoso cuyas consecuencias sólo afectan a una parte del objeto asegurado.
Siniestro pendiente
Evento dañoso cuya declaración, liquidación o indemnización no se ha practicado todavía.
Siniestro total
Evento dañoso que supone la pérdida o destrucción íntegra del bien u objeto asegurado. Por extensión, aquél en que el valor de reparación del bien supera el valor del mismo.
Siniestro, ocurrencia de
En la modalidad de seguro de Responsabilidad Civil, momento en que tiene lugar la reclamación judicial de los daños y perjuicios causados.
Siniestro, unidad de
En la modalidad de seguro de Responsabilidad Civil, se consideran como un solo siniestro todos los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza, derivados de la misma causa, defecto o vicio. La ocurrencia de este único siniestro coincidirá con la primera reclamación, independientemente del momento en que se produzcan los sucesivos daños y reclamaciones.
Sistema asociado
Corresponde a los Planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común extraña al propósito de configurar un plan de pensiones.
Sistema de alarma
Se considerará como tal el que reúna los siguientes requisitos: a) abastecimiento por red eléctrica, b) disposición de batería autorrecargable, con autonomía de 48 horas, c) emisión de señal acústica y óptica, d) central de señalización y control autoprotegida y situada en lugar de difícil acceso.
Sistema de compensación multilateral
Sistema electrónico que efectúa de manera automática la regularización de pagos y recobros generados en el sistema C.I.C.O.S.
Sistema de empleo
Corresponde a los Planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
Sistema individual
Corresponde a los Planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y los partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral, y sus parientes hasta de tercer grado inclusive.A estos efectos, tienen la consideración de entidades de carácter financiero los Bancos, Cajas de Ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Entidades Oficiales de Crédito, Entidades Aseguradoras, Sociedades Mediadoras en el Mercado de Dinero y las empresas de tal carácter inscritas en los Registros Especiales dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda. Los planes del sistema individual solo podrán ser de la modalidad de aportación definida.
Sistema previsional
Se refiere al sistema que regula el manejo de las pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia. Actualmente en Chile, se basa en la capitalización individual de cada cotizante, la que se efectúa en las entidades privadas A.F.P.
Situación asimilada al alta
Se entiende que un trabajador está en situación asimilada ala alta cuando está en alguna de las situaciones siguientes:Excedencia forzosa. Traslado del trabajador al extranjero. Desempleo involuntario, total o subsidiario o cuando haya terminado el período de percepción. Período de inactividad de los trabajadores temporales.
Situación de la póliza
Estado en el que se encuentra el contrato o póliza. En otras palabras… Por ejemplo: “en vigor”: cuando está vigente o “rescatada” cuando el tomador ha realizado un rescate total de su provisión matemática. Los clientes de ING Nationale-Nederlanden pueden consultar la situación de su póliza a través de su área privada en www.nne.es.
Situación del riesgo
Elemento descriptivo del riesgo que delimita geográfica o territorialmente su ubicación exacta.
SOA
Es la abreviatura de Seguro Obligatorio del Automóvil. Todas las personas que son propietarias de un vehículo, deben tener este seguro para poder circular.
Sobrecomision
Término de reaseguro, para designar la cantidad que el reasegurador abona a la entidad cedente como compensación de sus gastos de administración.
Sobreprima
Prima que el tomador ha de pagar en un determinado momento para compensar el agravamiento del riesgo, como consecuencia de un cambio en el bien asegurado, un aumento de su valor, por inclusión de un riesgo complementario o por fraccionamiento de la prima anual.
Sobreseguro
Situación que se produce cuando el valor que el tomador atribuye al objeto cubierto por las garantías de la póliza es superior al que realmente tiene. Ante esta situación, la entidad aseguradora liquida los siniestros en función del valor real y devuelve la parte de la prima cobrada en exceso.,* supraseguro.
Solicitante
Debe ser una persona natural, mayor de edad sin impedimentos legales para ejercer actos comerciales.
Solicitud
Impreso en el que el solicitante (tomador) detalla las garantías que pretende contratar y que, junto con el Cuestionario de Seguro cumplimentado por el Asegurado, en los que constan las circunstancias que pueden influir en la valoración del riesgo, son la base para que el Asegurador determine la asunción de las coberturas, su alcance y el precio del seguro. En otras palabras… Forma parte del contrato de seguro junto a las condiciones generales, particulares y especiales. Ver también: Contrato de seguro, Condiciones generales, Condiciones particulares, Condiciones especiales
Solicitud de adhesión
Ver "Boletín de adhesion solicitud de seguro" Documento cumplimentado por el Tomador del seguro, sobre un modelo impreso suministrado por la Entidad aseguradora, en el que señala las coberturas con las que desea sea emitida la póliza y se fije la prima. No es vinculante para ninguna de las partes.
Solicitud de crédito
Formulario que debe completar el cliente con su estado patrimonial, financiero e indicar las características de la propiedad y el monto del crédito.
Solicitud de seguro
Declaración de voluntad que un individuo hace a una entidad aseguradora, manifestándole su voluntad de querer concertar un seguro, y manifestándole además todas las circunstancias del riesgo que pretende asegurar. Esta solicitud no vincula a ninguna de las dos partes en cuanto que no están obligadas a contratar si no quieren.
Solvencia
Capacidad para pagar deudas.
Sometimiento
Presentación de la propuesta a la compañía aseguradora, dando así inicio a la tramitación de un contrato de seguro.
Stop loss
Ver Exceso de siniestralidad, Tratado de
Subagente
Persona a quien un agente lo designa como colaborador suyo en las funciones de producción. Normalmente, su retribución viene dada por una participación en las comisiones y otros devengos que la entidad aseguradora asigna directamente al agente.
Sublevación
Acción llevada a cabo por una o varias personas con la finalidad de incitar a una masa de personas a la desobediencia a la Autoridad constituida.
Subrogación
Hecho de ejercer el asegurador aquellos derechos y acciones que, por razón del siniestro corresponden al asegurado ante las personas que son responsables, hasta el límite de la indemnización y sin que este derecho se pueda ejercer en perjuicio del asegurado.
Subrogar
Sustituir a una persona o cosa en una relación jurídica. El contenido de la obligación no sufre ninguna alteración continuando incluso las relaciones accesorias.
Subsidio
Importe diario que, en los seguros de accidente y enfermedad, percibe el asegurado durante el período en que no puede dedicarse a su ocupación.
Subvención
Sistema y modalidad de retribución extraordinaria de los agentes, simultánea con la comisión. Habitualmente tiene por objeto colaborar en el sostenimiento de los gastos generales del agente y, en ocasiones, fomentar una producción concreta.
Sucesión
Acción y efecto de transmitir, tras el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos, legatarios y demás personas llamadas a sucederle.
Sucursal
Establecimiento mercantil establecido por una Entidad aseguradora para prestar servicios a sus asegurados. La diferencia con una agencia estriba en la relación laboral que tienen los responsables de la sucursal, en tanto que el trabajo de la agencia se retribuye mediante comisión.
Sucursal
de sociedad extranjera Domicilio en que se desarrolla la actividad de seguros en régimen de libertad de establecimiento.
Suicidio
Acto por el que una persona se quita de forma voluntaria la vida.
Suma asegurable
Concepto que representa íntegramente el importe que debe ser asegurado. De acuerdo con la modalidad de seguro aplicable, los valores asegurables serán a Valor de Nuevo, a Valor de Reposición o a Valor Real.
Suma asegurada
Cantidad fijada en la póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización, salvo en caso de supraseguro y sin perjuicio de la aplicabilidad de la cláusula de Compensación de Capitales.
Super-intendencia
Entidad estatal a cargo de la que está la dirección superior, el control y la supervisión de determinada actividad a nivel nacional. En el caso del negocio de los seguros, es la Superintendencia de Valores y Seguros.
Suplemento
Se considera suplemento a cualquier cambio en las condiciones particulares de la póliza y, si procede, a su emisión en papel y a la creación de recibo si hubiera diferencia en importes entre la anterior y la nueva situación. Un suplemento es, por tanto, un documento contractual complementario que recoge determinadas modificaciones a la póliza, convenidas y suscritas entre Asegurador y Tomador del Seguro, y que forma parte integrante de la misma.
Suplemento de póliza
Documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de ésta, dejándola a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado. En la terminología aseguradora se utilizan con frecuencia las expresiones de suplemento de aumento de garantías, de reducción, de rectificación de errores, etc., para indicar el contenido de las modificaciones que se introducen en el contrato. Los suplementos, en cuanto sólo afectan normalmente a una parte específica del contrato, no suspenden la aplicación de las restantes condiciones de éste, que permanecen vigentes en la medida en que no se opongan a las nuevas cláusulas estipuladas.
Supraseguro
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto en el asegurado o contratante, que llegaría a tener interés en que se produjese el accidente. (Véanse también indemnización, infraseguro y regla proporcional.) Sinónimo de sobreseguro.
Suscribir
Firmar al pie o al final de un escrito. Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza (que se suscribe -se firma al pie de ella-).
Suscripción de la póliza
Ver Formalización de la póliza.
Suscriptor
Suspensión
Interrupción del efecto del seguro por falta de pago de la prima, por cambio de contratante o por alteraciones del riesgo, que cesa cuando se repara la anomalía.
Suspensión de garantías
Acción y efecto de quedar temporalmente sin vigencia los efectos de una póliza o contrato de seguro.