Definiciones de seguros T
Definiciones de términos relacionados con seguros letra T
Tasa de interés promedio de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días.
Tablas que contienen información relativa a la frecuencia de presentación de cierto tipo de enfermedades en determinados grupos de personas (agrupados por edad, sexo, ocupación u otros factores).
Ver Mortalidad, tabla de
Ver Reaseguro de excedente
Relación demográfica, expresada en tantos por mil, referida a determinado grupo de edades, entre el número de supervivientes en determinado grupo de edades y comunidad, y la totalidad de nacidos vivos en ésta.
Documento o estados en que, previo estudio y cálculo actuariales, se reflejan las posibilidades de fallecimiento de una colectividad de personas en función de los diferentes tipos de edades de éstas y del período de vida más o menos prolongada que se considere. Las tablas de mortalidad, base para la fijación de los tipos de prima aplicables a las diferentes modalidades de seguro de vida, están determinadas sobre los principios que se deducen de la ley de los grandes números y el cálculo de probabilidades.
Tablas que agrupan metódicamente todos los hechos que se prestan a evaluación numérica. Sirven de base para estudiar la frecuencia y magnitud de los riesgos a asegurar.
Relación detallada del tipo de prima que corresponde aplicar a cada tipo de riesgo, en la cual los riesgos están ordenados por grupos de acuerdo con su naturaleza o gravedad.
Tabla que refleja el resultado de los cálculos actuariales, técnicos y estadísticos, para determinar el precio del seguro en cada modalidad de seguro. Contiene la tasa aplicable a un determinado riesgo, expresada en tantos por ciento o por mil.
Actividad encaminada, previos los cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos, cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de seguro.
Tributo cuyo hecho imponible consiste, como señala el artículo 26.1.a) de la Ley General Tributaria, en la utilización privada o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados o no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público.
Tipo de interés previsto actuarialmente por el asegurador para todo el tiempo de vigencia de la póliza.
Es aquella que no varia durante la vigencia del crédito.
Cota superior que puede alcanzar la tasa de interés. Es fijada por el Banco Central y la trasgrerción a este límite está penado por la ley.
Es aquella que se modifica de acuerdo a una base preestablecida, durante la vigencia del crédito.
Tanto por ciento o por mil que, aplicado al capital asegurado en cada modalidad de seguro, determina la prima pura o de riesgo.
Tasa asociación de bancos, equivale al costo de fondos promedio del sistema financiero para operaciones reajustables en UF.
Tasa de interés promedio, equivale al promedio de captación que ofrecen las Entidades Financieras.
Tasa de interés de referencia, equivale al mínimo a la cual los Bancos debieran estar dispuestos a prestar sus recursos.
Acción y efecto de valoración de una cosa.· Acta de tasación· Perito
Es una aproximación al valor comercial de la propiedad, realizada por un tasador profesional y calificado.
Término procesal. La que se practica por la Administración de Justicia, a través del Secretario del Juzgado, en el supuesto de haber recaído resolución con condena en costas, determinando las costas, o gastos, devengadas y a satisfacer por el condenado al pago de las mismas.
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga, dentro de un período de tiempo determinado, a satisfacer el capital pactado en caso de fallecer el asegurado. Es una modalidad de riesgo puro, de forma que sólo se asegura la situación que provoca un mayor perjuicio patrimonial, de ahí los distintos tipos de esta modalidad: Por su duración: A plazo fijo (con duración, siempre superior a un año, delimitada y prima constante durante todo el contrato) o Renovable (se contrata inicialmente por un año, pero se posibilita al Tomador del seguro para que pueda renovar año a año). Por su capital y prima: Constante, Regularmente creciente o Regularmente decreciente, según permanezcan, se incrementen o reduzcan el capital y la prima a lo largo de la vigencia del seguro. Otras fórmulas de contratación serían el Temporal a prima natural, en la que ésta se establece cada año en función de la edad del asegurado y el Temporal con reembolso de prima, en la que, en caso de supervivencia del asegurado, se le reintegran las primas satisfechas a lo largo de la vigencia del seguro.
Persona distinta de los sujetos de una obligación, convención o contrato. // Toda persona que no sea parte en el contrato de seguro. Habitualmente, no tienen la consideración de tales, el cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador o Asegurado, ni quiénes convivan con ellos habitualmente, cuando éstos sean personas físicas; ni los socios y/o ad-ministradores del Tomador o Asegurado que sea persona jurídica. Tampoco se suelen considerar terceros los directivos, asalariados, contratistas y sus trabajadores y, en general, cuantas personas mantengan relación de dependencia, contractual o no, con el Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Persona física o jurídica que no es parte en un litigio, o en un contrato. En el ámbito de los seguros y de forma general, pueden considerarse terceros, entre otros, a cualquier persona, excepto a los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, y otras personas que de forma permanente, o con relación laboral, convivan en su domicilio.
Tercero (multirriesgo comunidades)
Tendrán consideración de terceros frente al asegurado todas aquellas personas que no tengan un vínculo con él. Por ejemplo: En el seguro del hogar no tendrán consideración de terceros los descendientes o familiares del asegurado.
Expresión documental que de su última voluntad hace una persona, dictando disposiciones acerca de sus bienes, derechos y otros asuntos, para después de acaecer su fallecimiento.
Persona que presencia o adquiere conocimiento directo de un determinado hecho, aseverando, probando o justificando el mismo o su veracidad.
La rentabilidad mínima garantizada en determinados tipos de seguro de vida-ahorro. En otras palabras… Algunos seguros de vida-ahorro ofrecen la posibilidad de obtener una rentabilidad mayor, en situaciones coyunturales de altos tipos de interés, a través de la participación de beneficios.
Es la sociedad gestora de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, S.A., más brevemente TIREA. El objeto de TIREA es prestar servicios de valor añadido al Sector Asegurador a través de aplicaciones y de una red de telecomunicaciones, facilitando un marco normalizador de las iniciativas de intercambio de información que intervienen en la cadena de valor sectorial.
Documentos legales que certifican que una persona es propietaria de un determinado bien raíz y este puede ser transferido e hipotecado.
Expresión comercial de origen inglés, poco afortunada, con la que se designa una Póliza o Contrato de seguro en que se insertan todas las garantías que, derivadas de un determinado riesgo, se han previsto en el diseño del producto de seguro. Pese a su denominación, existen exclusiones de riesgos y de garantías. Contrato en que se incluyen todas las modalidades de un riesgo.
Es la persona física o jurídica, titular la póliza, que se hace responsable ante la entidad aseguradora del pago de las primas. En otras palabras… Si usted contrata un seguro de vida para cubrir los posibles imprevistos que le pudieran ocurrir a su esposa figurando como beneficiarios tanto usted como su esposa, usted sería el tomador de la póliza, su esposa el asegurado y ambos los beneficiarios.
Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro, y a la que corresponden, en general, las obligaciones que del mismo se derivan, especialmente, la de pago de la prima.
Asociación para practicar el ahorro, sobre la base de la mutualidad y con la condición de perder sus asociados en caso de fallecimiento o baja voluntaria o forzosa, conforme a Estatutos, todo derecho a participar en el capital o renta que llegue a reunirse con el ahorro de todos. Se diferencia de la chatelusina y de la mixta en cuanto a que las cuotas o aportaciones de los asociados se acumulan con sus intereses para ser distribuidas con fecha fija a los sobrevivientes. Ver Chatelusiana Ver Mixta, Asociación
Conjunto de actuaciones encaminadas a evaluar los daños, liquidar e indemnizar un siniestro.
Transacción del bono de reconocimiento
Venta del Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, con el fin de ingresar lo que se recaude en la cuenta de capitalización individual, para financiar o anticipar la pensión de vejez.
Arreglo amistoso. // Acuerdo por el que se pone fin de una negociación.
En general, es el cambio que, durante la vigencia de un seguro, solicita el asegurado para modificar la modalidad contratada, sus prestaciones o su duración. Técnicamente, en el seguro de vida, consiste en aplicar la reserva matemática del contrato como prima única de la nueva modalidad que se desea.
Transmisión del objeto asegurado
Situación que se produce cuando el bien que se asegura es transferido por el asegurado a otra persona quien, como adquirente del mismo, queda automáticamente subrogado en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
Actividad consistente en el traslado de mercancías de un lugar a otro.
Modalidad del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del traslado de mercancías de un lugar a otro, las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
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