Definiciones de seguros V
Definiciones de términos relacionados con seguros letra V
Evaluación del objeto u objetos objeto del riesgo a asegurar.
Ver Valor estimado
Valor de mercado, en un momento determinado, a los precios de ese momento.
Valor efectivo atribuido por una persona al objeto que asegura; dicho valor puede asegurarse siempre que sea posible determinarlo de modo objetivo. Cuando el valor de afección es puramente subjetivo queda excluido de todo tipo de seguro. Un valor de afección objetivo podría ser, por ejemplo, el correspondiente a una colección de autógrafos, mientras que el valor que pudiera tener un objeto en cuanto representa un recuerdo sentimental, sería simplemente subjetivo.
Precio que ha de satisfacerse para la adquisición de algo.
Importe requerido para volver a construir una edificación de idénticas características en el lugar donde se encuentra el edificio asegurado. Este importe comprende todos los gastos relacionados pero no el el precio del solar.
Precio por el que en el mercado libre puede adquirirse el mismo bien u otro de características similares.
Precio de un bien en estado nuevo. // Importe de la reposición o reconstrucción de un bien en la fecha inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Se suele incluir en este concepto, además del valor material del bien siniestrado, los costes de transporte e instalación, si procedieren.
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes por su valor de nuevo. Esta modalidad de aseguramiento comporta la percepción de una sobreprima, para garantizar la diferencia entre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro y el que tenían cuando eran nuevos.
Importe a que se reduce el capital asegurado indicado en la póliza, en el supuesto de no satisfacerse la totalidad de primas pactadas.· Reducción
El valor de reposición supone el coste de adquisición del bien siniestrado por otro de similares características o de igual rendimiento sin aplicación de descuento o depreciación por uso, estado de conservación o antigüedad.
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes satisfaciendo el valor venal, en caso de siniestro total, o el valor de nuevo, si es parcial.
Ver: Rescate
Importe de los objetos designados específicamente y nominativamente en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización en caso de siniestro.
Modalidad de cobertura del seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora y el Tomador del seguro establecen, de común acuerdo, el valor del objeto o interés asegurado, excluyendo la aplicación de la regla proporcional. Ver Valor convenido
Término actuarial que fija el valor último que alcanza un capital que se incrementa regularmente por la realización de distintos pagos, al término de un periodo de tiempo determinado.
El importe que representa cada participación en un fondo de inversión y cuya cuantía varía en función del valor en bolsa de las acciones que la integran.
Modalidad de cobertura en el seguro de daños por la cual ésta sólo alcanza a parte de un valor declarado superior, obligándose la Entidad aseguradora a indemnizar hasta el límite de valor asegurado, aún cuando el valor del bien fuera superior. En el caso de existir infraseguro, se aplica la regla proporcional.
En los seguros flexibles con componente de ahorro (por ejemplo en nuestro Vida Activa), corresponde al saldo de la cuenta sobre la cual se ingresan o deducen valores y que es conocido como ahorro.
Es el verdadero valor del bien asegurado, se obtiene restando al valor de compra del bien el valor de la depreciación (pérdida de valor del bien por su utilización), es el precio que se pagaría por ese bien, teniendo en cuenta su antigüedad en el mercado.
Modalidad de cobertura del seguro de daños en la cual la suma asegurada ha de coincidir con el valor de los bienes asegurados, por lo que la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar la pérdida, deterioro o sustracción de los bienes satisfaciendo el total de los daños sufridos, aplicándose, en caso de infraseguro, la regla proporcional.
En las pólizas de Hogar, es el de los objetos individuales, así como el de aquellos que, por su naturaleza, formen juegos o colecciones.
Precio o coste que tienen las cosas para el caso de que sean vendidas. En el ámbito del seguro, es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. (Véase indemnización.) Es sinónimo de valor de venta.
Acción y efecto de evaluar económicamente un bien determinado.
Cálculo o apreciación del valor económico de una cosa. (Véase tasación.)
Proceso mediante el cual se establece la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales y la cuantificación de los mismos.
Se denomina así a aquella parte de las reservas matemáticas, de un plan de seguro de vida, que pueden ser utilizados por el asegurado, después de una determinada cantidad de años de vigencia de la póliza. Se constituye en un ahorro. Puede ser usado para rescatar, saldar o prorrogar la póliza o pedir un préstamo.
Fecha pactada para la finalización de un contrato.
Es la fecha pactada en los contratos de seguros para indicar cuando terminan.
Finalización del contrato de seguro por cumplimiento del plazo pactado.
La venta, considerada en términos generales, consiste en la colocación de determinado producto o servicio entre el público consumidor; en la actividad aseguradora, se identifica con la obtención de nuevas pólizas y aumento de las garantías de las ya existentes.
Documento emitido por una Institución Financiera acreditando que el solicitante mantiene un determinado monto en inversiones.
Confirmación de la residencia que el solicitante ha indicado como su residencia permanente.
Documento emitido por el empleador del solicitante indicando su antigüedad, cargo y salario.
Cualidad intrínseca de un bien, susceptible de ocasionar su deterioro.
Defecto oculto que tiene una cosa vendida y que la hace impropia para el uso a que se la destina o disminuye su uso o valor, y que conlleva para el vendedor la obligación de proceder a su saneamiento. (artículo 1484 del Código Civil).
Ver Perjudicado
Ramo y modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer una cantidad de dinero fijada en el contrato, en caso de muerte o de supervivencia en una determinada fecha del asegurado, según se haya pactado.
Cualidad de un contrato, ley, ordenanza, acuerdo o costumbre que se encuentran en vigor.
Período de tiempo en el que tienen plena eficacia las coberturas pactadas en el contrato de seguro.
Conjunto de medidas de inspección llevadas a cabo por el asegurador, y en su caso por el propio asegurado, para prevenir un accidente o siniestro. Se da también este nombre al seguimiento, por vía de la estadística, de aquellos riesgos cuya siniestralidad sea anormal y regularmente superior a lo previsible, a fin de reconsiderar las circunstancias concurrentes para modificar la prima o aplicar otras medidas correctoras.
Incumplimiento de parte o de la totalidad de las cláusulas y obligaciones de un contrato.
Sistema de previsión social que otorga una pensión vitalicia a favor del cónyuge supérsitite.
Desde el punto de vista del Asegurador, se considera como tal el edificio o parte del mismo descrito en la Solicitud- Cuestionario y en las Condiciones Particulares. Comprende los muros, paredes, techos, tejados y todas las instalaciones fijas, así como las edificaciones secundarias anexas y lindes de los terrenos. Están excluidos los cimientos.
La ocupada con carácter permanente por el Asegurado y familia excepto, en su caso, los períodos vacacionales o fines de semana. En otras palabras… A efectos de seguros de Hogar, un asegurado no puede tener más de una vivienda habitual.
Medida que determina el grado de variación de la cotización de un valor en un período determinado de tiempo. Proporciona una estimación de la inestabilidad en su comportamiento. Cuando se produce un incremento de la volatilidad aumenta el riesgo de nuestras inversiones, ya que hay mas posibilidad de que se produzcan caídas inesperadas en el valor de la inversión.
La volatilidad de un fondo es la medida más común para indicar su riesgo. Mide la desviación estándar anual de las rentabilidades sucesivas de este fondo. En otras palabras… Una alta volatilidad indica un alto riesgo. Generalmente son fondos que invierten en renta variable o mercados emergentes.
Facturación, entendiendo por tal el importe de las sumas pagadas y/o debidas por los clientes en contrapartida a operaciones no atípicas del establecimiento asegurado y que hayan sido efectuadas en el curso del período considerado.
El realizado durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
Volumen de negocio de referencia
El realizado durante el periodo que se corresponde día a día y mes a mes con el Periodo de Interrupción, pero en el año in-mediatamente anterior.
Volumen de Negocio de Referencia, corregido con la tendencia general del negocio, teniendo en cuenta los factores externos o internos que hayan podido modificar la evolución de la actividad antes o después del siniestro.
Suma total de las primas recaudadas por una Entidad aseguradora, referida a un periodo de tiempo determinado.