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Guarda y custodia de los hijos (Patria potestad)

guarda y custodia

Cuando hablamos de guarda y custodia de los hijos o patria potestad, estamos hablando de un tema delicado. Es un tema que afecta a menores de edad y por tanto, surgen algunas dudas.

Solicitar asesoramiento jurídico

Definiciones de guarda y custodia y patria potesdad

Guarda potestad y custodia: Se refiere a vivir, cuidar y asistir a los hijos. Se pueden dar a uno de los cónyuges, puede ser compartida entre ambos o también por una tercera persona.

Patria potestad: Se define como los deberes y derechos en relación con los hijos. Podrá ser compartida entre los cónyuges como sucede en la guarda y custodia.

Diferencias entre la guarda y custodia y la patria potestad

La patria potestad se centra en la representación general de los hijos y por el contrario, la segunda se sitúa en la convivencia habitual o diaria con ellos. Normalmente cuando se produce la separación matrimonial, lo habitual es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad. Por el contrario, en la guarda y custodia sólo uno de ellos la mantiene con excepción de la custodia compartida.

¿Y si no hay acuerdo en la toma de determinadas decisiones que afectan a la patria potestad?

Estos casos están recogidos en el Código Civil y son los siguientes:

Si hay desacuerdo, será el juez el que decida quién de los dos decide si el padre o la madre. Anteriormente, escuchará a ambos y al hijo o hijos mayores de 12 años, si lo estima oportuno.

En caso de existir desacuerdos de forma reiterada, sería el juez el que adoptaría por un período no superior a 2 años:

Conceder la totalidad de la patria potestad a uno de los progenitores.

Concederla parcialmente a uno de los progenitores.

Repartir entre los dos las funciones.

Criterios que se siguen para conceder la guarda y custodia de los hijos

Se deben ceñir a las circunstancias concretas de cada caso y a los siguientes criterios legales:

Exista interés superior de los menores.

Derecho de audiencia por parte de los menores.

Principio de no separación de hermano.

Edad de los menores.

Tiempo disponible de los padres.

Convivencia del que lo solicita con una tercera persona.

Lugar de residencia.

Limitación o exclusión de la pernocta de los hijos menores de 3 años

En caso de tener la custodia la madre, se puede limitar o excluirse la pernocta con el padre, atendiendo a las circunstancias de cada caso y simpre que el hijo sea menor de 3 años.

Derecho de otros parientes a visitar a los nietos

El Codigo Civil establece que no se puede impedir sin causa justificada que los abuelos y otros parientes puedan visitar a sus nietos. Cuando exista oposición, el juez determinará a petición del menor, familiares o allegados si se puede continuar con las visitas.

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