Indemnización por impago de renta de alquiler
Impago de Alquileres – Garantías del Seguro de Alquiler
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Impago de Alquileres
Compensación por impago de alquileres
El seguro garantiza el pago de una compensación económica destinado a paliar las pérdidas económicas que pueda sufrir el asegurado como consecuencia de las rentas mensuales impagadas por el arrendatario del inmueble indicado en Condiciones Particulares, deducida la franquicia pactada y hasta el límite de la suma asegurada.
El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:
1. Que el Asegurado haya comunicado a DAS el impago de la renta por parte del arrendatario dentro de los dos meses siguientes a dicho impago, con el fin de que DAS pueda efectuar, si lo considera oportuno, gestiones amistosas de reclamación al arrendatario de las rentas impagadas.
Se considerarán rentas impagadas, como máximo, las correspondientes a los dos meses correlativos e inmediatamente anteriores a la fecha de notificación del siniestro y las posteriores hasta el máximo indicado en condiciones particulares.
2. Que haya recaído sentencia firme o laudo arbitral acordando el desahucio (desalojo del inmueble), condenando además al arrendatario al pago de las rentas impagadas; o bien que haya recaído sentencia firme o laudo arbitral condenando al arrendatario al pago de las rentas impagadas.
La indemnización se incrementará en un 10%, destinado a compensar los gastos que le supone al Asegurado dejar en condiciones el inmueble para concertar un nuevo arrendamiento, exclusivamente en aquellos casos en que el contrato de arrendamiento concertado incluya una cláusula con las siguientes indicaciones:
- Que, en caso de impago de la renta y/o de otras obligaciones dinerarias derivadas de dicho contrato, el arrendatario autoriza al arrendador a que le incluya en un registro de morosos tipo ASNEF, EQUIFAX o similares.
- Que dicha autorización está condicionada a que exista una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada; y que el arrendador, de forma previa a la inclusión, hubiera requerido de pago de la deuda al arrendatario.
- Que, en caso de que el arrendador hubiera concertado un contrato de seguro que le garantizase el pago de cantidades adeudas por el arrendatario, el arrendador subrogará al Asegurador en los derechos que le correspondieran contra el arrendatario por las cantidades percibidas. En las mismas condiciones que el párrafo anterior, que el arrendatario consienta que sea el Asegurador quien le incluya en un registro de morosos.
El pago de esta indemnización del 10% está condicionado a que haya recaído sentencia firme o laudo arbitral acordando el desahucio y condenando al arrendatario al pago de las rentas impagadas.