Información de sanciones RACE
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Otros niveles de cobertura más básicos:
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C) COBERTURAS DE DEFENSA JURÍDICA
Persona Cubierta: Las coberturas de los riesgos descritos en el presente apartado serán de aplicación al Socio RACE Unlimited que figure en la base de datos del Automóvil Club, con independencia
del vehículo denunciado, siempre que figure como denunciado en la notificación.
Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación territorial de las presentes garantías, tienen validez para los hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por
los Organismos Españoles competentes en la materia objeto de la garantía.
Modalidad de gestión: Ningún miembro del personal de la Entidad que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico al Socio RACE Unlimited ejercerá al tiempo una actividad parecida en otro
ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con Automóvil Club vínculos financieros,
comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo.
El Socio RACE Unlimited tendrá derecho a elegir libremente Abogado que haya de defenderle en los temas objeto de cobertura.
Antes de proceder a su nombramiento, el Socio RACE Unlimited comunicará al Automóvil Club el nombre del Abogado elegido.
Los profesionales elegidos por el Socio RACE Unlimited gozarán de la más amplia dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del Automóvil Club, el cual no responde de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del asunto o procedimiento.
En el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde se haya de sustanciar el procedimiento administrativo base de la prestación garantizada, serán a cargo del
Socio RACE Unlimited los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
El Socio RACE Unlimited tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Automóvil Club satisfará los honorarios del abogado designado libremente por el Socio RACE Unlimited, hasta la cantidad máxima asegurada, con sujeción a las normas de mínimos fijadas a tal
efecto en los respectivos Colegios Profesionales. La cantidad máxima asegurada por el presente contrato se establece en 12 Euros por consulta, escrito de alegaciones o recurso. La cantidad máxima asegurada por siniestro se establece en 48 Euros. Estas cantidades incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación.
Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
C.1. 1.Aviso de sanciones:
El Automóvil Club prestará un Servicio de Vigilancia de Sanciones al Socio RACE Unlimited. Este servicio consistirá en la localización de posibles Sanciones de Tráfico a nombre del Socio RACE
Unlimited, que figure en la base de datos del Automóvil Club, que hayan sido publicadas a través de TEU (Tablón Edictal de Único).
Para poder prestar este servicio es necesario que el Socio RACE Unlimited haya proporcionado previamente al Automóvil Club y mantenga actualizados, el número de DNI, la matrícula de su
vehículo declarado en la base de datos del Automóvil Club, el número de teléfono móvil y un correo electrónico de contacto. Este servicio consiste en el envío de SMS o correo electrónico
informativo.
C.1.2. Gestión de Multas:
El Automóvil Club toma a su cargo la redacción y suscripción, en su caso, de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos en vía administrativa y ejecutiva, contra sanciones impuestas en el Territorio Nacional dimanantes de infracciones a la Ley de Seguridad Vial y demás disposiciones que la desarrollen, que se atribuyan al Socio RACE Unlimited, y que puedan llevar aparejadas
sanciones económicas o privación del permiso de conducir, con un límite de diez sanciones al año por Socio RACE Unlimited. No queda cubierta la Defensa Jurídica por infracciones derivadas del
ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de Carreteras, Transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
El Automóvil Club no se hará cargo de la formulación de escritos de alegaciones o recursos cuando se reciban en un plazo inferior a los cinco días hábiles anteriores a la expiración del plazo legal.
El Automóvil Club realizará, en su caso, en nombre de la persona cubierta, la liquidación de la correspondiente sanción, si el Socio RACE Unlimited lo solicita y efectúa la necesaria provisión de
fondos.
CLÁUSULA CUARTA: REQUISITOS Y LÍMITES DE LA PRESTACIONES A CARGO DEL AUTOMÓVIL CLUB
A) Límites de carácter general
1. Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Automóvil Club el importe de la
prima.
2. Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación así como todos los gastos en los que incurra
el Automóvil Club para su realización.
3. En caso de que no fuera posible la intervención directa del Automóvil Club por causas de fuerza de mayor debido a las características especiales, administrativas o políticas de un
país determinado, el Socio RACE Unlimited será reembolsado a su regreso a España, o en caso de necesidad en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran tales circunstancias, de los gastos que hubiese tenido que realizar y que fueran a cargo del Automóvil Club, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. En todo caso, dichos gastos deberán acreditarse mediante factura, sin cuyo requisito no se reconocerá el derecho al reembolso de los mismos.
4. No se prestarán servicios de asistencia que por sus características o peligrosidad no estén autorizados por las leyes en vigor.
5. El Automóvil Club se subrogará en cuantos derechos y acciones correspondan al Socio RACE Unlimited frente a cualquier persona responsable, hasta el límite del total importe de las prestaciones soportadas por el Automóvil Club.
6. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra Entidad Aseguradora, la Seguridad Social o cualquier otra institución o
persona, el Automóvil Club quedará subrogado en los derechos o acciones del Socio RACE Unlimited frente a la citada compañía o persona, hasta el límite del total importe de las prestaciones soportadas por él.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener el Socio RACE Unlimited cubriendo los mismos riesgos que los estipulados en
esta póliza, tales como las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
B) Límites de las prestaciones de Asistencia
1. El número máximo anual de asistencias gratuitas por percances al vehículo será de 10 por Socio RACE Unlimited, salvo si el percance tiene su origen en el mismo tipo de avería, en cuyo caso este límite anual será de 5 por Socio RACE Unlimited. Igualmente se aplicará el límite de 5 asistencias anuales en los casos de falta de combustible y pérdida de llaves. A partir de este número el Automóvil Club podrá exigir el pago íntegro del servicio solicitado salvo que dicha asistencia esté motivada por accidente del vehículo cubierto o percance personal.
2. Cuando un Socio RACE Unlimited solicite asistencia al vehículo será indispensable su presencia junto al mismo, excepto accidente u otra causa de fuerza mayor. En caso de robo del vehículo será necesario presentar copia de la denuncia ante las autoridades. Para tener derecho a lasprestaciones descritas, el Socio RACE Unlimited deberá acreditar tal condición y encontrarse al corriente de pago de la prima de seguro. A tal efecto, le será solicitado DNI o documento que acredite su identidad.
3. No se responderá de daños y robos producidos al vehículo con anterioridad a la llegada de la asistencia enviada por el Automóvil Club o cuando se produzcan estando el vehículo en un parking.
4. El Automóvil Club podrá cobrar los servicios que se deriven de desperfectos o averías ya advertidos al Socio RACE Unlimited y que éste no haya reparado. Del mismo modo, se reserva el derecho de cobrar los servicios de Asistencia prestados a los vehículos que no se encuentren al corriente de la normativa legal vigente (ITV).
5. En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, el Automóvil Club asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.
6. El Automóvil Club se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de animales domésticos, que acompañaran al Socio RACE Unlimited o persona cubierta, con un peso conjunto de hasta 75 kg, en el supuesto de que se deba trasladar a dicha persona por cualquier motivo cubierto en el presente contrato. Ello, siempre que no existiera otro acompañante que pueda hacerse cargo del traslado de los animales y no fuera posible utilizar el vehículo en el que viajen para efectuar el traslado.
C) Requisitos y límites de Garantía mecánica RACE
1. La cobertura será de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la cobertura, de los cuales los 3 meses iniciales serán de carencia (cobertura efectiva de 9 meses).
Se excluye, por tanto, cualquier avería producida durante los 3 primeros meses de cobertura.
2. Límite de indemnización. El importe total de indemnización, por una o varias averías durante el periodo de garantía, nunca podrá superar el valor venal del vehículo establecido en la fecha en que sobrevenga la avería y será calculado tomando como referencia los boletines estadísticos de GANVAM o publicación similar que lo sustituya. Se tomará como límite el valor de adquisición del vehículo cuando este fuera inferior al valor venal.
D) Requisitos y límites de la Protección del carné:
1. El número de mensualidades durante las cuales el Socio RACE Unlimited percibirá la indemnización coincidirá con la duración del período de retirada del permiso de conducir, señalado en la resolución judicial o decisión gubernativa, siempre que no sobrepase el límite de tiempo concretado en las garantías y sin que en ningún caso pueda exceder de veinticuatro meses.
2. El número máximo anual de solicitudes de indemnización será de 1 por Socio RACE Unlimited.
Para beneficiarse de la indemnización por pérdida total, es indispensable, salvo en caso de fuerza mayor demostrado, que el Socio RACE Unlimited justifique al Automóvil Club la pérdida de puntos así como el historial de la pérdida de puntos. En cualquier caso, el Automóvil Club, se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento original al Socio RACE Unlimited como justificante de la solicitud de indemnización.
3. En el supuesto de fallecimiento de Socio RACE Unlimited durante el período de percepción de la cobertura de indemnización mensual, al ser ésta la persona beneficiaria, finalizará en dicho momento el derecho a dicha indemnización, al ser una indemnización personal para el Socio RACE Unlimited por el perjuicio económico que pueda sufrir en el supuesto de retirada temporal del permiso de conducir.
La primera mensualidad de la indemnización se efectuará dentro de los diez días siguientes a partir de la aceptación del siniestro y los siguientes plazos serán abonados mensualmente desde la emisión del primero, hasta completar el número de meses en que se deba satisfacer la indemnización, salvo lo expuesto en el párrafo anterior.
En el supuesto de que la retirada temporal del permiso de conducir del Socio RACE Unlimited, motivada por revocación del mismo por pérdida de la totalidad de los puntos, sea anulada por resolución judicial firme, el Socio RACE Unlimited dejará de tener derecho a percibir la indemnización que estuviera percibiendo, en su caso, debiendo el Socio RACE Unlimited comunicar al Automóvil Club, dentro de los siete días siguientes a notificación de la resolución recaída, esta circunstancia quedando desde dicho momento al Automóvil Club exonerado de continuar abonando la indemnización que
viniera abonando hasta ese momento con efecto inmediato.
El Automóvil Club se reserva el derecho a reclamar al Socio RACE Unlimited las cantidades indemnizadas que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no le correspondía
haber percibido.
E) Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del Automóvil Club relativas a vehículo de sustitución:
1. El número máximo anual de percances será de 3 por Socio
RACE Unlimited.
F) Limitaciones del Servicio SIS:
1. No se podrá realizar una búsqueda de sanciones si el Automóvil Club no dispone de los siguientes datos actualizados: Documento de identidad (DNI, NIE, CIF), matrícula del vehículo, teléfono móvil y E-mail.
2. Limitaciones de búsqueda: La búsqueda se realiza sobre el Tablón Edictal Único (TEU) publicados en Internet, no sobre otro tipo de publicaciones.
La búsqueda se realiza por coincidencia de documento de identidad, matrícula o ambas.
Dependiendo de la publicación oficial y de los datos recogidos en la base de datos del Automóvil Club se podrá proceder o no localizar una información. También se verá afectada la localización según la forma de publicar la sanción por parte de los diferentes Organismos Administrativos.
Si la publicación es sobre DNI y no sobre matrícula es posible que la sanción no sea localizable, tampoco lo será si el Socio RACE Unlimited no tiene declarada la matrícula del vehículo
sancionado.
3. Esta colaboración por parte del Automóvil Club en la localización de una sanción no es en absoluto excluyente de la responsabilidad propia de cada persona respecto a las notificaciones oficiales que se le realizan, ni tampoco abarca a la totalidad de los Boletines Oficiales de nuestro país, ya que algunos de ellos ni tan siquiera figuran en el Tablón
Edictal Único (TEU), que es la base de datos que nutre el Servicio de Información de Sanciones. En consecuencia, el Automóvil Club no garantiza que los avisos que se emitan correspondan a la totalidad de las sanciones que el Socio RACE Unlimited tenga pendientes de notificar, ya que tan solo pondrá en conocimiento del mismo aquellas notificaciones que el Automóvil Club pueda localizar a través de sus buscadores. Por tanto, el Automóvil Club no se hace responsable de cualquier error que se pueda producir en el Servicio de Información de Sanciones y que conlleve que
alguna sanción publicada no sea comunicada al Socio RACE Unlimited.
4. Este servicio es meramente informativo, los avisos de localización que el Automóvil Club envíe al Socio RACE Unlimited, son un medio más de orientación e información, pero nunca deben ser considerados como sustitutos de cualquier otro medio oficial de notificación, ya que la eficacia de los mismos está sujeta a factores tales como la periódica actualización de los datos, el correcto funcionamiento de los servidores de correos, la existencia o no de boletines informáticos en cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, y otras circunstancias ajenas al Automóvil Club.
Independientemente del nº de sanciones que aparezcan en un día a nombre del Socio RACE Unlimited o de la matrícula que tenga declarada en nuestra base de datos, solo se le remitirá una comunicación de aviso.
G) Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del Automóvil Club relativas a defensa jurídica:
1. El Automóvil Club asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Socio RACE Unlimited en vía administrativa, exclusivamente, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima asegurada.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
2. La cantidad máxima asegurada por el presente contrato se establece en 12 Euros por consulta, escrito de alegaciones o recurso. La cantidad máxima asegurada por siniestro se establece en 48 Euros.
Estas cantidades incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación.