Póliza seguro
Póliza del seguro
¿Qué es la póliza?
DEFINICIÓN: La póliza es el conjunto de documentos (solicitud o cuestionario de seguro, condiciones generales, particulares, especiales y suplementos que se emitan) que demuestran la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, en el cual se regulan y recogen las condiciones y acuerdos en que se basará la futura realización del contrato de seguro. Las declaraciones efectuadas por el tomador y/o asegurado en la solicitud y en el cuestionario de salud, sirven de base para la emisión de la póliza.
En otras palabras, la póliza está formada por las condiciones generales, particulares, especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. La póliza es el medio de prueba de la existencia del contrato y de la existencia de la misma depende la vida del seguro, ésta debe ser aceptada por ambas partes, fruto de dicha aceptación son los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de seguros. Por las consecuencias que la póliza tiene para las partes, su contenido debe ser aprobado por la Administración, sin dicho requisito la póliza no podrá ser utilizada por la entidad aseguradora. Este control de la Administración se refiere básicamente a las condiciones generales.
La póliza se emite por triplicado entregándose una copia a cada una de las partes y la tercera al agente. En el supuesto que el contenido de las copias no coincidiera, el asegurador deberá responder de ello, aplicándose siempre la interpretación más favorable al asegurado.
Partes de una póliza
La póliza se divide en tres partes: condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.
Condiciones generales
En las condiciones generales se recogen las normas básicas que regularán un determinado tipo de contrato de seguros.
Condiciones particulares
En las condiciones particulares, dependiendo del tipo de riesgo que aseguren contendrán las normas que regularán los mismos, en concreto: duración del contrato, todo lo relativo al pago de las primas, alcance de la cobertura, los bienes asegurados, riesgo objeto de cobertura, identificación de las partes, etc.
Condiciones especiales
Las condiciones especiales concretan las condiciones anteriores, matizando el contenido de las mismas.