Reclamación de facturas impagadas
Reclamación de facturas impagadas y/o amistosa de los honorarios de las que resulte acreedor el cliente. Y que se hayan devengado en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial. Para que tales reclamaciones queden cubiertas deberán reunir los siguientes requisitos:
Que el inicio de la actuación profesional u operación mercantil origen de la minuta o factura impagada se haya celebrado en fecha posterior a la entrada en vigor de esta garantía. Y una vez transcurrido el plazo de carencia.
Que el impago se encuentre documentado, vencido y no prescrito. Y que sea de importe igual o superior a 300 euros.
El impago proceda de una operación de lícito comercio.
Que el deudor no haya sido declarado insolvente según declaración judicial.
Que el deudor no haya sido declarado en situación de concurso de acreedores.
Solicita asesoramiento para la reclamación de facturas impagadas. Incremento del cash flow, además de reducción del plazo medio de cobro.
Reclamación de facturas impagadas por vía judicial
Si la anterior reclamación amistosa no obtuviera un resultado satisfactorio y siempre que la cuantía a reclamar sea igual o superior a 600 euros. Y el cliente considerase que existen posibilidades razonables de cobro de la deuda, se iniciará la reclamación de la cuantía por la vía judicial.