Reclamaciones de consumo, como consumidor
Reclamación de los derechos del cliente como consumidor y usuario, tanto por vía amistosa como judicial, por incumplimiento de los contratos sobre bienes y servicios concertados por el mismo en el ámbito de la vida particular, y reclamaciones de consumo siguientes:
Contratos de compra y depósito
De bienes muebles
Se entenderán exclusivamente como bienes muebles:
- Los objetos de decoración y mobiliario.
- Los aparatos electrodomésticos.
- El ordenador personal y sus periféricos
- El ajuar personal y los alimentos.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
De vehículos, embarcaciones y aeronaves
Todos ellos sin motor, de uso particular y propiedad del cliente.
Contratos de arrendamiento de servicios
De los que el cliente sea titular y destinatario final y que se enumeran a continuación:
- Profesionales titulados.
- Industriales acreditados, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros y pintores.
- Médicos y hospitalarios.
- Viajes, turísticos y de hostelería.
- Enseñanza y transporte escolar.
- Limpieza, lavandería y tintorería.
- Mudanzas.
- Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrodomésticos.
- Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento del ordenador personal y sus periféricos, así como de sus programas operativos.
Contratos de suministros, reclamaciones de consumo
De los que el cliente sea titular y destinatario final, de:
- agua.
- Gas.
- Gasoil.
- Electricidad.
- Telefonía: fija o móvil y ADSL.
- Canales privados de televisión.
Contratos de seguros
De los que el cliente sea tomador o beneficiario y en relación con:
- su persona.
- La vivienda principal o secundaria en que resida, así como su contenido.
- Los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor y de uso particular, que utilice o de los que sea propietario.
Esta cobertura comprende la reclamación por incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.
El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro.
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