Registro seguro de vida
Desde el 19 de Junio de 2007 existe un Registro de Seguros de Vida en España que facilita el cobro de los seguros de vida por parte de los beneficiarios.
Trámites
Cualquier persona que crea que pueda ser beneficiario de un seguro de vida podrá acudir al Registro de Seguros de Vida. Tendrá que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento, deberá rellenar una solicitud (el formulario del Modelo 790) y tendrá pagar una tasa de 3,54 euros en cualquier entidad financiera, además de enviar el certificado de defunción del titular.
Formulario 790
Puede consultar detalladamente las instrucciones del Formulario 790, rellenarlo y descargarlo en la oficina electrónica del Ministerio de Justicia: