Seguro decesos prima única para mayores de 70 años
Seguro decesos prima única.Te ofrecen toda la ayuda necesaria
El seguro decesos Prima Única es un seguro que cubre todos los gastos y trámites necesarios en el fallecimiento de un asegurado. De esta manera, se ayuda así a los familiares en momentos tan difíciles.
Este seguro aporta, además, un servicio añadido en una situación tan delicada como es la defunción de un ser querido. Es por ello, que su finalidad es ofrecer un apoyo a los familiares del asegurado mediante la simplificación de todos los trámites burocráticos inherentes al sepelio y al entierro. Si contratas el seguro decesos prima única, la familia podrá tener la comodidad de no tenerse que ocupar de nada en los peores momentos.
Calcular seguro decesos online
Si contratas la póliza de prima única, su cobertura tendrá carácter vitalicio. Además, la cobertura se mantendrá hasta que el asegurado decida finalizar el contrato o ante el fallecimiento.
El seguro decesos prima única está orientado a los siguientes clientes:
Que quieran evitar preocupaciones y liberar de gestiones a la familia en el momento de un fallecimiento.
Realizar el sepelio en cualquier localidad de España.
La flexibilidad del seguro permite:
Contratar el seguro y no ser asegurado.
Un asegurado por póliza.
Contratar varias pólizas con asegurados diferentes.
Incluso con diferentes localidades de sepelio en cada póliza.
Que al margen del nivel de riesgo, practiquen cualquier deporte, afición o para cualquier tipo de profesión.
Coberturas
Servicio de decesos
1. Se cubrirán, para cada uno de los asegurados, los costes del servicio funerario de forma integral, según la localidad seleccionada y su correspondiente capital asegurado.
En general, consisten en:
Féretro y urnas cinerarias, en su caso.
Acondicionamiento sanitario y estético del fallecido.
Conducción fúnebre y vehículo de acompañamiento desde el tanatorio al cementerio.
Nicho temporal según localidad.
Servicios religiosos, de cementerio (incineración o inhumación) y otras prestaciones complementarias tales como coronas de flores, tanatosalas durante 36 horas u otras prestaciones habituales conforme a las costumbres de la localidad en que se efectúe el sepelio.
2. Documentación, trámites y diligencias precisas para este servicio. Además, también se cubre:
La inhumación o incineración de extremidades amputadas a cualquiera de los asegurados.
Traslado nacional
1. Cubre el traslado dentro de España del asegurado fallecido.
Traslado internacional
1. cubre el traslado o repatriación desde el extranjero hasta España del asegurado fallecido.
Además, se incluye:
Coste del billete ida y vuelta del acompañante.
Gastos de estancia y manutención del acompañante (90€/día, con un de máximo 900 €).
Información al acompañante sobre trámites, visados, pasaportes, consulados, etc.
Transmisión de mensajes urgentes.
Gastos del cuidado de los hijos menores de 15 años o personas con discapacidad que convivan con el acompañante (45€/día, con un límite de 10 días).
Asistencia psicológica
1. cubre la asistencia psicológica cuando el fallecimiento del asegurado se haya producido por causa de accidente o cuando el asegurado fallecido sea menor de 18 años.
Consiste en:
Asistencia psicológica in situ: un psicólogo se personará en el lugar del velatorio. Dará apoyo psicológico durante un máximo de tres horas.
Consulta psicológica: los asegurados de la póliza, dispondrán, de una hora de consulta presencial en los 30 días siguientes al fallecimiento (máximo 2 consultas por póliza y siniestro).
Asistencia jurídica (telefónica)
Obtención de documentación: si los familiares aportan la información necesaria, se tramitarán los certificados del Registro Civil, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, la baja del sistema público sanitario, la baja del asegurado en el libro de familia y la fe de vida.
Asesoramiento en trámites legales: en aquellos trámites que deban ser realizados personalmente por los familiares, se ofrecerá asesoramiento, como en la copia del testamento, o en la solicitud de las pensiones de viudedad, orfandad, etc.
Asesoramiento extrajudicial: además, se facilitará información, orientación y asesoramiento en las gestiones para sucesiones (inventario de bienes, liquidaciones, etc.), seguros, productos financieros, contratos de arrendamiento, cambios de titularidad y reclamación a terceros.