Seguro Responsabilididad Civil ciclista
Seguro que protege a la bicicleta y al ciclista.
Seguro pensado para ciclistas no profesionales, que utilizan la bicicleta habitualmente, como deporte o como medio de transporte.
El seguro de bicicleta permite elegir entre diferentes paquetes de cobertura, de Responsabilidad Civil, Asistencia en Viaje o los daños de la propia bicicleta o los daños personales que pueda sufrir el ciclista.
Responsabilidad Civil Ciclista
I. Especificaciones y alcance del seguro RC Ciclista
I.1 – Objeto del seguro ciclista
El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños personales o materiales, y los perjuicios derivados de dichos daños personales o materiales, causados por el Asegurado involuntariamente a terceros, por la propiedad y/o el uso de bicicletas, triciclos, bicicletas con pedaleo asistido.
Definiciones:
Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
Triciclo. Ciclo de tres ruedas.
Bicicleta con pedaleo asistido. Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
-El conductor deja de pedalear.
-La velocidad supera los 25 km/h.
Definiciones:
Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
Triciclo. Ciclo de tres ruedas.
Bicicleta con pedaleo asistido. Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
-El conductor deja de pedalear.
-La velocidad supera los 25 km/h.
I.2 – Prestaciones del Asegurador
Hasta el importe determinado en el apartado II. Límite de cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
I.3 – Asegurado
A los efectos de este contrato de seguro, tendrá la consideración de Asegurado:
– El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
– El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
I.4 – Tercero
Tendrá la consideración de tercero toda persona física o jurídica distinta de:
– El Tomador del seguro y el Asegurado. El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos así como personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
– El Tomador del seguro y el Asegurado. El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos así como personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
I.5 – Delimitación geográfica del seguro
Las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y países de la Unión Europea.
I.6 – Vigencia temporal deI seguro
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
– Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
– Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
– Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
– Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
I.7 – Alcance del seguro
Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, con las exclusiones que en el punto III. se indican:
Por los daños materiales y personales ocasionados a terceros, por la propiedad y el uso de bicicletas, triciclos y bicicletas con pedaleo asistido, siempre que cumplan la normativa europea y esté homologada por el Ministerio de Industria.
Por los daños materiales y personales ocasionados a terceros, por la propiedad y el uso de bicicletas, triciclos y bicicletas con pedaleo asistido, siempre que cumplan la normativa europea y esté homologada por el Ministerio de Industria.
Coberturas del seguro de RC ciclista
Responsabilidad Civil Ciclista
II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA
a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c) hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares.
b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador. Si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El sublímite de cobertura por víctima será el indicado en las Condiciones Particulares y en cualquier siniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
En todo siniestro, amparado por la presente cobertura, será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador. Si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
El sublímite de cobertura por víctima será el indicado en las Condiciones Particulares y en cualquier siniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares.
En todo siniestro, amparado por la presente cobertura, será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
III. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la Condición Especial «Exclusiones generales», queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de:
a) Daños causados con ocasión de la participación en carreras, concursos y competiciones deportivas.
b) Los daños sufridos por las personas o cosas transportadas sobre los vehículos asegurados.
c) Daños ocasionados al propio vehículo.
d) La utilización del vehículo con fines comerciales.
e) Daños derivados de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
f) Daños por incumplimiento de las normar de circulación para ciclistas.
g) Daños causados cuando se supera las tasas que reglamentariamente se establezcan para el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
a) Daños causados con ocasión de la participación en carreras, concursos y competiciones deportivas.
b) Los daños sufridos por las personas o cosas transportadas sobre los vehículos asegurados.
c) Daños ocasionados al propio vehículo.
d) La utilización del vehículo con fines comerciales.
e) Daños derivados de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
f) Daños por incumplimiento de las normar de circulación para ciclistas.
g) Daños causados cuando se supera las tasas que reglamentariamente se establezcan para el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
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