Prueba de paternidad
Entendemos como prueba de paternidad, aquella prueba que tiene como objeto acreditar la filiación, esto es, el vínculo biológico entre padre e hijo. Esta prueba será solicitada en los siguientes casos:
Cuando se desconozca o se dude de que un hijo biológico es propio.
Tener sospechas o dudas de que el padre biológico no es el verdadero.
Tramitación de la prueba de paternidad
Hay dos maneras de tramitar esta prueba:
De forma amistosa
Padre e hijo se someterán a la extracción de fluidos y se realizará una analítica de ADN para contrastar resultados. Esta extracción será normalmente de saliva. Si coincide en un 99,9% los resultados de dicha prueba, se considerará positivo.
De forma judicial
En dicho caso, la prueba de ADN será solicitada judicialmente en un procedimiento de reconocimiento o de impugnación de paternidad.
¿Quién puede solicitar esta prueba
La prueba de paternidad la puede solicitar tanto el padre, la madre o el hijo, siendo mayor de edad o el representante legal del menor.
Dentro del matrimonio, el hijo podrá solicitarla durante toda la vida. Y también, los padres en un plazo de un año desde que son conscientes de la situación.
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