Todo riesgo con franquicia
Garantías para Todo riesgo con franquicia
Coberturas comunes ofrecidas por las compañías
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
- a) Coberturas:
Están garantizados:- Los daños corporales sufridos por las personas accidentadas excepto los del conductor causante del accidente.
- Los daños materiales causados a terceros.
- b) Límite de las Indemnizaciones:
Las indemnizaciones máximas de la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que establece la Legislación en vigor son:- Daños corporales: 350.000 euros por víctima.
- Daños materiales: 100.000 euros por accidente.
- c) Ámbito geográfico:
Esta garantía es válida en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantías, cuyos países podrá localizar consultando las condiciones generales de su póliza o la Carta Verde que le habrán facilitado.
Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
- a) Garantías
Cubre capitales en exceso de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. - b) Límite de la Indemnización
Generalmente los capitales son muy elevados y aunque el límite depende de cada Compañía suelen cubrirse hasta 50 millones de € aproximadamente. - c) Ámbito geográfico:
Normalmente es el mismo que el de la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
La Defensa Jurídica
Esta garantía cubre, en general, la defensa penal del asegurado causante de un accidente de circulación cubierto por la póliza, así como la reclamación de daños:
- Defensa en juicio y asesoramiento personal por Abogados y Procuradores cuando sea preceptivo.
- Pago de honorarios, gastos y aranceles judiciales a consecuencia de cualquier procedimiento penal (los honorarios tienen un límite cuantitativo en función del producto / compañía).
- Gastos de otorgamiento de poderes.
- Constitución de fianzas que en causa penal se exija para garantizar la libertad del Asegurado.
- Reclamación amistosa y judicial de los gastos daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, Tomador, Conductor, Ocupantes del vehículo, derivados de un accidente de circulación.
- etc…
Accidentes del conductor
Mediante esta cobertura, se garantizan los daños corporales sufridos por el conductor del vehículo en un accidente de circulación.
Pueden contratarse distintos capitales por fallecimiento e invalidez permanente y parcial, así como los gastos de asistencia sanitaria.
Los límites cuantitativos dependen del producto y compañía.
Asistencia en Viaje
Cubre distintos servicios tanto en España como en el Extranjero y afectan tanto al vehículo como a las personas que viajen en él (ayuda técnica en carretera, grúa, envío de repuestos, gastos médicos, desplazamiento de familiares, repatriación de heridos, etc…).
En función del producto y compañía existen determinados servicios que se otorgan desde el Km. 0, es decir desde el domicilio habitual del asegurado.
Rotura de Lunas
Esta garantía cubre los eventuales impactos que produzcan la rotura total o parcial de alguna de las lunas del vehículo ocasionadas por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del Asegurado o Conductor.
Quedan cubiertas, normalmente, todas las lunas:
- Parabrisas delantero
- Luneta trasera
- Lunetas laterales
- Techo solar de serie.
Incendio
Esta garantía cubre, hasta los límites indicados en las Condiciones Generales o Particulares (100 %, 80 % …) tanto la combustión o abrasamiento con llama del vehículo, como la explosión y las consecuencias de la caida del rayo.
Igualmente están incluidos los gastos de extinción y las medidas para impedir el incendio y el traslado al taller más cercano.
Robo
Esta garantía cubre, hasta los límites indicados en las Condiciones Generales o Particulares (100 %, 80 % …), la sustracción completa del vehículo (robo o hurto), los daños por robo o intento, las sustracción de elementos y piezas de serie, los accesorios fijos si están declarados, los daños a cerraduras, etc…
En caso de producirse el siniestro será indispensable la aportación a la entidad aseguradora, de la copia de la denuncia presentada en la comisaria correspondiente.
Daños Propios
Cubre hasta los límites indicados en las Condiciones Generales o Particulares (100 %, 80 % …), los daños del vehículo ocurridos por accidente de circulación.
Los daños al vehículo se suelen indemnizar:
- Daños parciales:
El seguro cubre el total de los gastos de reparación. La reposición de piezas suele estar cubierta por el coste real de las mismas. Algunos seguros indemnizan los accesorios y los daños a neumáticos por su valor venal, es decir por el valor que tienen en el mercado de segunda mano. - Daños considerados como pérdida total del vehículo:
El seguro indemniza en función de su antigüedad. Suele considerarse pérdida total cuando el coste de reparación supera el 75% del valor del vehículo. Si la antigüedad del vehículo es igual o inferior a dos años, el importe de la indemnización será el de compra del vehículo nuevo. Cuando la antigüedad del vehículo es superior a dos años, la indemnización será a valor venal, es decir, el valor del vehículo en el mercado de segunda mano.